ANLA - Resolución 000457 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000457 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000457 (16 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025 y se dictan otras disposiciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE A través de la Resolución 1209 del 09 de julio de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A., identificada con el NIT. 900.095.268-9, para el producto formulado PASTISHA SL, con base en los ingredientes activos grado técnico 2,4 D ACIDO y
PICLORAM.
Por medio del Auto 1080 del 20 de marzo de 2015, obrante en el expediente LAM4029, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante
PICLORAM.
Por medio del Auto 1080 del 20 de marzo de 2015, obrante en el expediente LAM4029, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A., por sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., conservando el mismo NIT. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20256200849312 del 22 de julio de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ROTORAM 304 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico 2,4 D ACIDO PICLORAM, como segunda marca del producto matriz PASTISHA SL.Resolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 2 de 8 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, emitió a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.095.268-9, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ROTORAM 304 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico 2,4 D ACIDO y PICLORAM, como segunda marca del producto matriz PASTISHA SL, emitido mediante la Resolución 1209 del 09 de julio de 2008. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 13 de noviembre
marca del producto matriz PASTISHA SL, emitido mediante la Resolución 1209 del 09 de julio de 2008. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 13 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 01 de diciembre de 2025 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 18 de dicho mes y anualidad.
A través de las comunicaciones con radicados ANLA 20256201441862 del 19 de noviembre de 2025 y 20266200083482 del 21 de enero de 2026, la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., solicitó la corrección de un error formal identificado en la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, específicamente en la concentración del ingrediente activo grado técnico PICLORAM.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DE LA ANLA.
El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para
transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presente, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Así mismo, en el numeral 12, señala que en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.Resolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 8 Por su parte, para la corrección de errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. En ese sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo tercero del Código de
legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. En ese sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, se tiene que los principios constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, y ante la solicitud de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., para corregir la concentración del ingrediente activo grado técnico PICLORAM dentro del producto formualdo ROTORAM 304 SL, cuyo Dictamen Técnico Ambiental fue emitido por medio de la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, procederá mediante el presente acto administrativo a resolverla. En este orden de ideas, una vez fue revisada la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado antes referido, se evidenció que, la tabla denominada “Producto formulado segunda marca – ROTORAM 304 SL” en la parte considerativa del referido acto administrativo, debido a un error de digitación, se registró que la concentración del ingrediente activo grado técnico PICLORAM dentro del producto formualdo ROTORAM 304 SL es de 240 g/L. Sin embargo, de acuerdo con la información y documentación técnica aportada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S. para el referido trámite, se señala que la concentración correcta de la citada sustancia dentro del pesticida es de 64 g/L, conforme se evidencia a continuación: Figura 1. Documentación aportada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S.
de la citada sustancia dentro del pesticida es de 64 g/L, conforme se evidencia a continuación: Figura 1. Documentación aportada por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S.
Fuente: Comunicación con radicado ANLA 20256200849312 del 22 de julio de 2025.Resolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 4 de 8
Figura 2. Proyecto de rotulado presentado por la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S.
Fuente: Comunicación con radicado ANLA 20256200849312 del 22 de julio de 2025.
En ese orden, tras verificar la información contenida en el expediente LAM4060, en especial la presentada a través de las comunicaciones con radicados ANLA 20256200849312 del 22 de julio de 2025, 20256201441862 del 19 de noviembre de 2025 y 20266200083482 del 21 de enero de 2026, se evidenció que efectivamente en la documentación anexada para el trámite administrativo, la concentración correcta del ingrediente activo grado técnico PICLORAM en el producto formulado ROTORAM 304 SL es de 64 g/L y no 240 g/L, como se demostró previamente. En este sentido, como se puede observar, la imprecisión cometida en la parte resolutiva de la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, constituye, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, un error formal de transcripción, el cual se precisa, es una equivocación que no altera los fundamentos jurídicos y
acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, un error formal de transcripción, el cual se precisa, es una equivocación que no altera los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, pero que la administración debe corregir para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por lo anterior, ante la facultad de adoptar las medidas pertinentes para corregir las irregularidades o los errores relacionados con aspectos meramente formales, contemplada en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se considera pertinente la aclaración de la Resolución 1775 del 21 de agosto de 2024, en el sentido de indicar que la concentración correcta del ingrediente activo grado técnico PICLORAM en el producto formuladoResolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 5 de 8 para el cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental en la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025 es de 64 g/L y no 240 g/L. Ahora bien, es importante señalar que en ningún caso la aclaración que se realiza en el presente acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Finalmente, considerando que en ningún caso la aclaración que se realiza en este acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, resulta improcedente la interposición de recursos en contra de la presente resolución,
Finalmente, considerando que en ningún caso la aclaración que se realiza en este acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, resulta improcedente la interposición de recursos en contra de la presente resolución, teniendo en cuenta que se trata de un acto que no pone fin a una actuación administrativa, sino que busca dar alcance y corregir un error formal contenido en la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del Artículo Tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 6 de 8 A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la tabla denominada “Producto formulado segunda
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la tabla denominada “Producto formulado segunda marca – ROTORAM 304 SL” de la parte considerativa de la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, por la cual, se emitió a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.095.268-9, el Dictamen Técnico Ambiental para producto formulado ROTORAM 304 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico 2,4 D ACIDO y PICLORAM, como segunda marca del producto matriz PASTISHA SL, emitido mediante la Resolución 1209 del 09 de julio de 2008; en el sentido de indicar que la concentración correcta del ingrediente activo grado técnico PICLORAM en el producto formulado ROTORAM 304 SL es de 64 g/L.
ARTÍCULO SEGUNDO: En lo sucesivo y para todos los efectos a los que haya lugar en cumplimiento de la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, entiéndase que la concentración del ingrediente activo grado técnico PICLORAM en el producto formulado ROTORAM 304 SL es de 64 g/L.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás términos y obligaciones establecidos en la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, que no fueron objeto de modificación o aclaración expresa en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada
o aclaración expresa en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de
Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas paraResolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 7 de 8 Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA publicar la presente Resolución en la Gaceta de la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 FEB. 2026
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4060
Fecha: 12 de feb. de 26
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4060
Fecha: 12 de feb. de 26
Proceso No.: 20261000004574
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 000457 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 2969 del 12 de noviembre de 2025, y se dictan otras disposiciones” Página 8 de 8