ANLA - Resolución 000462 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000462 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000462 (16 FEB. 2026) Página 1 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO QUE La sociedad GRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A. E.S.P. identificada con NIT. 899999082-3, a través de su mandataria la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 901648202-1, solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a través de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 1, para el proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, localizado en los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca, mediante radicado en la Ventanilla Integral de

primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, localizado en los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800089999908225002 y en la ANLA 20256200216842 del 27 de febrero de 2025 (VPD0054-00-2025), petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 6 de marzo de 2025. De acuerdo con la solicitud de modificación Licencia Ambiental se adelantó la reunión virtual de 1 La cual fue objeto de recursos de reposición presentados por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.

E.S.P. y los terceros intervinientes reconocidos y, resueltos por la Resolución 865 de 18 de mayo de 2021. Igualmente, mediante la Resolución 1351 del 5 de julio de 2024 se otorgó modificación de la Licencia Ambiental, siendo esta última también sujeta de recursos de reposición resueltos mediante la Resolución 2092 del 24 de septiembre de 2024.Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 291 socialización de los resultados de la VPD0054-00-2025 con ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

“APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Auto de inicio de trámite 1668 del 19 de marzo de 2025. Por el que se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 20 de marzo de 2025, comunicado el 21 de marzo de 2025 a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Alcaldía Municipal de Caldas en el departamento de Boyacá, a la Alcaldía Municipal de Albán en el departamento de Cundinamarca, a la Alcaldía Municipal de Albania en el departamento de Santander, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a través de correo electrónico y, publicado en la Gaceta de la ANLA el 21 de marzo del mismo año; operando la ejecutoria de dicho acto administrativo el 25 de marzo de 2025. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre el 21 al 30 de abril de 2025, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 14 de mayo de 2025 a través de la aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 28 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara

aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 28 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Comunicación del Acta de la Reunión de Información Adicional a los Terceros Intervinientes: A través de las actuaciones indicadas a continuación y en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo 20152, la ANLA comunicó el contenido del Acta de Reunión de Información Adicional 28 del 14 de mayo de 2025 a los Terceros Intervinientes, así: •Envío de los siguientes oficios respecto de quienes se cuenta con información de notificación a dirección física: Oficio con radicado ANLA del 2605-2025 Tercero interviniente 20256600373271 Leydi Paola Franco González 20256600373311 Luz Dary Gutiérrez Guerrero 2 “PARÁGRAFO 6. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de qué trata el numeral 2 del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá comunicar el acta contemplada en dicho numeral.”Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se

de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá comunicar el acta contemplada en dicho numeral.”Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 291 •Mediante los oficios que se relacionan a continuación la ANLA comunicó a los terceros intervinientes respecto de las cuales se cuenta con información de notificación por correo electrónico, el Acta de Reunión de Información Adicional 28 de 2025. Oficio con radicado ANLA del 26 -052025 Tercero interviniente 20256600364521 Alcaldía De Nemocón - Cundinamarca 20256600364541 Alcaldía De San Antonio Del Tequendama - Cundinamarca 20256600365171 Andrés Leonardo Jaramillo Pinzón 20256600364711 Asociación Ecológica y Cultural para la Protección del RionegroAsecur 20256600364861 Bogotá Coque LLC Sucursal Colombiana 20256600373631 Diana Carolina Fernández Robayo 20256600365061 Fundación Social Alberto Merani 20256600365011 Hacienda Santa Elisa S.A.S Beneficio e Interés Colectivo - BIC 20256600364791 Personería De San Francisco - Cundinamarca 20256600364921 Suministros De Colombia S.A.S 20256600364771 Veeduría Ciudadana Colombia Prospera Y Participativa 20256600364781 Veeduría Ciudadana para la Vigilancia y Control del Proyecto UPME-01-2013 y otros llevados a cabo en el municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca Oficio con radicado ANLA del 27 -052025 Tercero interviniente 20256600369791 Adira Amaya Urquijo 20256600369771 Andrés Ignacio Villamil Robayo

San Antonio del Tequendama-Cundinamarca Oficio con radicado ANLA del 27 -052025 Tercero interviniente 20256600369791 Adira Amaya Urquijo 20256600369771 Andrés Ignacio Villamil Robayo 20256600369901 Andrés Leonardo Pinzón Vargas 20256600369891 Angela Sánchez Benítez 20256600369861 Arlos Alberto Hurtado Chujfi 20256600369881 Carlos Alberto Tafur Ocampo 20256600369921 Carlos Andrés Rodriguez Parra 20256600369941 Carmen Mariela Roa Cubillos 20256600370511 Cecilia Camacho 20256600369811 Claudia Catalina Forero Espitia 20256600370651 Darhuid Jonathan Camacho 20256600369781 Esperanza Alvarado Castañeda 20256600369761 Felipe Nicanor Ostos Alba 20256600370071 Guillermina Marín Bello 20256600370441 Ingrid Shirley Montaño Camacho 20256600367961 Jorge Amilcar Ardila Ardila 20256600369871 La Canasta De Mater 20256600367661 Laura Cristina Pedraza Alba 20256600370081 Leimar Robiel Quiroga Mateus 20256600368071 Ligia Melo Nova 20256600370061 Lina Fernanda Espinoza Marín 20256600369841 Luis Carlos Vargas Ruiz 20256600370621 Luis María Gordillo Sánchez 20256600369801 Margarita Gómez Acevedo 20256600370401 María Fernanda Lis Galindo 20256600368021 Marisol Leal AcostaResolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se

toman otras determinaciones” Página 4 de 291 20256600370521 Martin Ricardo De La Hoz Valdés 20256600370551 Miguel Francisco Contreras Landinez 20256600369981 Mónica Lucia Hoyos Monsalve 20256600370391 Olga Patricia León Veloza 20256600370491 Omar Leonardo Espinoza Marín 20256600370581 Paula Andrea Diaz Delgadillo 20256600370361 Paula Lisbeth Orjuela León 20256600369951 Pedro Anibal Roa Cubillos 20256600370691 Richard Daniel Villamarin Montoya 20256600370771 Segundo Crisanto Moreno Moreno 20256600369851 Willington Perez Velásquez Las constancias de envío se encuentran vinculadas al expediente LAV0033-002016 las cuales pueden ser consultadas a través de los canales de contacto establecidos por ANLA, tales como el Chat Institucional accediendo por el mismo sitio web; correo institucional licencias@anla.gov.co; a través de la línea telefónica directa 2540100, la línea gratuita nacional 01 8000 112 998, o presencialmente acercándose a la Carrera 13A N° 34-72 de Bogotá D.C., de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. •A través de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, esta Autoridad Nacional comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 28 de 2025, para aquellos terceros intervinientes respecto de los cuales no se tiene dirección física o electrónica. El mencionado oficio fue publicado en la cartelera de notificaciones, en la sección denominada Listado de comunicaciones publicadas por la ANLA como se evidencia en el siguiente link https://www.anla.gov.co/notificaciones/comunicaciones?start=100 con fecha de

cartelera de notificaciones, en la sección denominada Listado de comunicaciones publicadas por la ANLA como se evidencia en el siguiente link https://www.anla.gov.co/notificaciones/comunicaciones?start=100 con fecha de fijación del 28, 29 de mayo y 11 de junio de 2025 y desfijación 4, 5 y 17 de junio de 2025. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20256200611922 del 28 de mayo de 2025, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo el 14 de mayo de 2025. Prórroga para entrega de información adicional. A través de oficio con radicado 20253000425081 del 13 de junio de 2025, la ANLA concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que se presentara la información adicional requerida. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado ANLA 20253100378671 del 29 de mayo de 2025, por el que se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, información sobre la existencia de áreas protegidas, áreas sensibles ambientalmente, ecosistemas estratégicos, y proyectos licenciados por la corporación que se puedan superponer con el área de influencia objeto de la modificación de licencia ambiental.Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 291

“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 291 •Radicado ANLA 20253100378831 del 29 de mayo de 2025, por el cual se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, información sobre existencia de áreas protegidas, áreas sensibles ambientalmente, ecosistemas estratégicos, y proyectos licenciados por la corporación que puedan superponer con el área de influencia objeto de la modificación de licencia ambiental. •Radicado ANLA 20253100388611 del 3 de junio de 2025, por el cual se solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, información sobre existencia de áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos que se puedan superponer con el área de influencia objeto de la modificación de licencia ambiental. •Mediante oficio con radicado 20253100574981 del 1 de agosto de 2025 esta Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Mediante oficio con radicado 20253100574991 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Mediante Oficio 20253100574971 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt

se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Mediante Oficio 20253100574971 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio. Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional informó sobre la superposición con el proyecto objeto de evaluación: •Oficio con radicado 20253100438611 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos: -“Sistemas de Transporte de Hidrocarburos Puerto Salgar - Bogotá”, el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0824 del 22 de agosto 2013, expediente ANLA LAM4731. -“Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Galán – Chimitá” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1708 del 26 de diciembre de 1995, expediente ANLA LAM4886. -“Construcción de una variante de 15 km del Poliducto Galán – Chimitá entre el PK 40 + 000 y PK 55 + 340 y el cambio de diámetro de tubería de 6” a 12” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, expediente ANLA LAV0006-002022.Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 291

el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1603 del 27 de julio de 2022, expediente ANLA LAV0006-002022.Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 291 •Oficio con radicado 20253100438621 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el “Proyecto de Generación Hidroeléctrica Cadena denominada CASALACO y que corresponde a las centrales hidroeléctricas El Charquito (Canoas), Tequendama (Salto I), San Antonio (Salto II), Limonar (Laguneta), La Junca (Darío Valencia I) y La Tinta (Darío Valencia II), ubicadas en los municipios de Soacha, San Antonio del Tequendama y El Colegio, en el departamento de Cundinamarca”, el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 759 del 28 de abril de 2006, expediente ANLA LAM2611. •Oficio con radicado 20253000439421 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad ECOPETROL S.A., la superposición del área de influencia e intervención del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos: - “Área de Perforación Exploratoria Nuevo Mundo”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1329 del 21 de diciembre del 2000, expediente ANLA LAM2074.

e intervención del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos: - “Área de Perforación Exploratoria Nuevo Mundo”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1329 del 21 de diciembre del 2000, expediente ANLA LAM2074. - “Campos de la Superintendencia de Mares La Cira - Infantas, Galán, LlanitoGala - Cardales y Lisama - Nutria - Tesoro - Peroles y sus Actividades Asociadas. Plan de Recuperación Ambiental Pozo Lisama 158” el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, expediente ANLA LAM2249. -“Área de Perforación Exploratoria Marteja” el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 372 del 14 de marzo de 2019, expediente ANLA LAV0007-14. •Oficio con radicado 20253000439431 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Mantenimiento y construcción de las carreteras Briceño - Zipaquirá - Chiquinquirá, Barbosa y Chiquinquirá - Villa de Leiva - Tunja”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1256 del 29 de diciembre de 2002, expediente ANLA LAM0192 acumulado en el LAM1536. •Oficio con radicado 20253000439441 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la superposición del área de intervención y de influencia del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos:

comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la superposición del área de intervención y de influencia del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos: - “Línea de Transmisión Eléctrica a 500 kV Circuito Sencillo PrimaveraBacatá y Obras Asociadas”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1166 del 18 de agosto de 2005, expediente ANLA LAM2942.Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 291 - “Conexión Subestación Sogamoso 230 y 500 kV al Sistema Interconectado Nacional – STN” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, expediente ANLA LAM5984. -“Línea de transmisión eléctrica la Loma – Sogamoso a 500 kV” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, expediente ANLA LAV0014-002022. -“Línea de transmisión asociada a la conexión Porce III - Sogamoso a 500 kV” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 210 del 21 de febrero de 2018, expediente ANLA LAV0068-002016. -“Línea de Transmisión Circuito Sencillo a 230 kV Primavera - Guatiguará - Tasajero” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1111 del 1 de noviembre de 2000, expediente ANLA LAM2216.

Tasajero” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1111 del 1 de noviembre de 2000, expediente ANLA LAM2216. •Oficio con radicado 20253000439451 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Proyecto Hidroeléctrico Rio Sogamoso”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, expediente ANLA LAM0237. •Oficio con radicado 20253000439461 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 de 30 de junio de 2017, expediente ANLA LAV0060-002016. •Oficio con radicado 20253000439471 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (TGI)., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Gasoducto Centro Oriente - GCO”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 de noviembre 24 de 1994, expediente ANLA LAM0069. •Oficio con radicado 20253000439481 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad VERDNET S.A.S. E.S.P., la superposición del área de

ANLA LAM0069. •Oficio con radicado 20253000439481 del 18 de junio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad VERDNET S.A.S. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Línea de Transmisión 230 kV – Conexión Parques Solares Andes a la Subestación Sogamoso”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1022 del 31 de mayo del 2024, expediente ANLA LAV0058-002023. Pronunciamientos emitidos respecto de la superposición de proyectos: En virtud de lo comunicado por la ANLA, se recibieron los siguientes pronunciamientos por parte de los titulares de proyectos que se encuentran en superposición con el área del proyecto objeto de evaluación:Resolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 291 •Comunicación con radicado 20256200751092 del 27 de junio de 2025, la sociedad VERDNET S.A.S. dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20253000439481 del 18 de junio de 2025, informando que una vez revisada la información evidenció la existencia de la superposición únicamente con el área de influencia del proyecto “Línea de Transmisión 230 kV – Conexión Parques Solares Andes a la Subestación Sogamoso”, por lo tanto, considera viable la coexistencia de los dos proyectos aclarando que el manejo y la responsabilidad de los impactos ambientales generados en el área superpuesta debe ser individual.

Sogamoso”, por lo tanto, considera viable la coexistencia de los dos proyectos aclarando que el manejo y la responsabilidad de los impactos ambientales generados en el área superpuesta debe ser individual. •Comunicación con radicado 20256200795482 del 9 de julio de 2025, mediante el cual la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. dio respuesta al oficio con radicado 20253000439451 del 18 de junio de 2025, indicando que los proyectos pueden coexistir, teniendo en cuenta que la infraestructura a construir en virtud de la presente modificación de Licencia Ambiental del proyecto, no interfiere con la infraestructura del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, por lo que el titular de cada licencia será responsable de los impactos ambientales que se generen en el área superpuesta y de la implementación de las medidas de manejo correspondientes. •Comunicación con radicado 20256200813542 del 14 de julio de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. en respuesta al oficio con radicado 20253000439441 del 18 de junio de 2025, indicó que la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., mediante comunicaciones internas informó acerca de las actividades objeto de modificación, las cuales no afectarán técnicamente los proyectos de las Líneas de Transmisión que se superponen y que están a cargo de ISA S.A. E.S.P., sin embargo, aclaró que a la fecha no se ha socializado en detalle las modificaciones o variaciones del proyecto con el área técnica de INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., para definir la viabilidad de la coexistencia con las áreas de los proyectos superpuestas.

socializado en detalle las modificaciones o variaciones del proyecto con el área técnica de INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., para definir la viabilidad de la coexistencia con las áreas de los proyectos superpuestas. •Comunicaciones con radicados 20256200820412 y 20256200822242 del 15 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en respuesta al oficio con radicado 20253000439431 del 18 de junio de 2025, informó que la licencia ambiental del proyecto “Mantenimiento y construcción de las carreteras Briceño - Zipaquirá - Chiquinquirá, Barbosa y Chiquinquirá - Villa de Leiva – Tunja”, con expediente LAM0192 acumulado en el expediente LAM1536, fue revertido en el año 2017 al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS (a quien se le dio traslado), adicionalmente aclara que se encuentra en proceso de cierre y que en la actualidad no se ejecuta ningún tipo de actividad de construcción, por tanto, no hay afectación alguna a las medidas de manejo asociadas a la licencia. Sin embargo, a la fecha del presente acto administrativo no se ha recibido comunicación o pronunciamiento alguno de parte INVIAS. •Comunicación con radicado 20256200829482 del 16 de julio de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20253000439421 de 18 de junio de 2025, informando que una vez revisada la información del expediente LAM2074, encuentra que no hay superposición con la infraestructura dentro del APE Nuevo Mundo, pero si con la infraestructura del bloque Guariquíes, sin embargo, los

18 de junio de 2025, informando que una vez revisada la información del expediente LAM2074, encuentra que no hay superposición con la infraestructura dentro del APE Nuevo Mundo, pero si con la infraestructura del bloque Guariquíes, sin embargo, los proyectos no interfieren entre sí y pueden coexistir, sin afectar la naturaleza de cadaResolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 291 uno. En cuanto al expediente LAM2249 no interfiere con la infraestructura petrolera actualmente operativa del referido bloque. Frente al expediente LAV0007-14 indicó que el área de intervención del proyecto de la línea de trasmisión eléctrica se encuentra por fuera del área licenciada del APE Marteja, situación que no intervendría de manera alguna con las actividades a ejecutar por ECOPETROL dentro de la mencionada área licenciada. •Comunicación con radicado 20256200846492 del 21 de julio de 2025, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en respuesta al radicado 20253100438611 del 18 de junio de 2025, indicó que los proyectos pueden coexistir y que adicionalmente cuentan con un acuerdo suscrito que permite establecer los términos y condiciones para la coexistencia segura entre las dos infraestructuras. •Comunicación con radicado 20256200925962 del 6 de agosto de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en respuesta al oficio con radicado 20253100438621 del 18 de junio de 2025, informó su disposición para que se coordine la realización

ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en respuesta al oficio con radicado 20253100438621 del 18 de junio de 2025, informó su disposición para que se coordine la realización de mesas de trabajo para la revisión conjunta con el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P – GEB, del alcance de la modificación y de los aspectos relacionados con la coexistencia de ambos proyectos, con el fin de asegurar una adecuada gestión de los impactos ambientales en el área superpuesta. •Mediante oficio con radicado 20253100711681 del 9 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional, remitió copia de la comunicación con radicado 20256200925962 del 6 de agosto de 2025 emitida por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., acerca de la superposición de proyectos a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ SAS E.S.P, en calidad de mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. para que se adelanten las gestiones necesarias dentro de la órbita privada. Respuesta emitida por otras Autoridades. Frente a las solicitudes de información previamente referenciadas, se dio respuesta mediante los siguientes oficios: •Oficio con radicado 20256200826782 del 16 de julio de 2025, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20253100378831 del 29 de mayo de 2025, con la cual la ANLA solicitó información acerca de la existencia de áreas protegidas, áreas ambientalmente sensibles, ecosistemas estratégicos y proyectos licenciados en el área de influencia del proyecto objeto de la modificación de la Licencia Ambiental.

información acerca de la existencia de áreas protegidas, áreas ambientalmente sensibles, ecosistemas estratégicos y proyectos licenciados en el área de influencia del proyecto objeto de la modificación de la Licencia Ambiental. •Oficio con radicado 20256200981712 del 19 de agosto de 2025, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt da respuesta al Oficio 20253100574971 del 1 de agosto de 2025, relacionado información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se identifican sobre el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Oficio con radicado 20256201137232 del 18 de septiembre de 2025, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dio respuesta al OficioResolución No. 000462 Del 16 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 291 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 291 20253100574991 del 1 de agosto de 2025, informando, las áreas con presencia de bosques de niebla dentro de la jurisdicción CAR. •Oficio con radicado 20256201196972 del 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Ambiente y

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