ANLA - Resolución 000465 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000465 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000465 (17 FEB. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del

el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11277 del 16 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, de conformidad con la solicitud realizada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES con radicado 20256201545322 del 10 de diciembre de 2025. El Auto 11277 del 16 de diciembre de 2025, fue notificado el 17 de diciembre de 2025, con constancia de ejecutoria y publicación del 18 de diciembre de 2025, en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19931. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 10 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11893 del 30 de

comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 10 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11893 del 30 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 11793 del 23 de diciembre de 2025, requirió información adicional a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cual fue entregada con el radicado 20266200102022 del 26 de enero de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026, mediante el cual concluyó la viabilidad de otorgar la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “La taxonomía integrativa como herramienta crucial para la clasificación infragenérica de Stelis s.l. (Orchidaceae)”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del permiso marco de recolección, deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar

evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 10 autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “La taxonomía integrativa como herramienta crucial para la clasificación infragenérica de Stelis s.l. (Orchidaceae)”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el permiso marco de recolección

en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0014-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de

2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 10 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 10 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “La taxonomía integrativa como herramienta crucial para la clasificación infragenérica de Stelis s.l. (Orchidaceae)”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, ampara las actividades del proyecto “La taxonomía integrativa como herramienta crucial para la

especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, ampara las actividades del proyecto “La taxonomía integrativa como herramienta crucial para la clasificación infragenérica de Stelis s.l. (Orchidaceae)” bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan los procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Fase operativa: Las actividades de campo consistirán exclusivamente en la recolección de material vegetal con fines científicos. Se tomarán de una a tres flores de hasta el 10 % de los individuos de cada población, dependiendo de su tamaño, con el fin de realizar análisis morfológicos. Las flores se preservarán en mezcla de Kew (4–5% formaldehído, 53% alcohol metílico industrial, 5% glicerol y 37% agua desionizada) para mantener su morfología natural. Adicionalmente, se recolectarán pequeños fragmentos de hojas (aproximadamente 3 cm²) de dos a tres especímenes por población, los cuales se conservarán en gel de sílice para los análisis moleculares. Las muestras de referencia se prensarán y secarán para su depósito en el Herbario de la Universidad de los

especímenes por población, los cuales se conservarán en gel de sílice para los análisis moleculares. Las muestras de referencia se prensarán y secarán para su depósito en el Herbario de la Universidad de los Andes (ANDES).Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 10 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Fase de funcionamiento: En esta fase se realizarán los análisis morfológicos y moleculares en laboratorio, el procesamiento de los datos, la comparación de resultados y la preparación de publicaciones científicas derivadas del estudio. No se contempla intervención directa sobre los ecosistemas en esta etapa.

Fase de abandono: Una vez finalizadas las campañas de campo, no quedarán estructuras, residuos ni alteraciones permanentes en el área de estudio. Todo el material sobrante será retornado o dispuesto conforme a las normas de bioseguridad institucionales. No se requerirá proceso de restauración ambiental, dado que la intervención es mínima y no implica remoción de suelo ni alteración de hábitats. 2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538

del 29 de enero de 2026:

2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 1 Cuchila El Romeral ANGELÓPOLIS ANTIOQUIA 4703371.666 2239152.091 2 San Bernardo BRICEÑO ANTIOQUIA 4723252.083 2333492.576 3 Los Cerezos CALDAS ANTIOQUIA 4711727.131 2229342.653 4 Medellin MEDELLÍN ANTIOQUIA 4704954.012 2249969.821 5 Saque LA CALERA CUNDINAMARCA 4899087.984 2074306.526 6 Buesaco BUESACO NARIÑO 4556436.506 1696846.846 7 Sibundoy SAN FRANCISCO PUTUMAYO 4570698.013 1692550.942 8 Sibundoy SAN FRANCISCO PUTUMAYO 4571435.038 1685532.201 9 La Cocha SANTIAGO PUTUMAYO 4544268.322 1685841.496 10 Vda. Santa Clara SANTIAGO PUTUMAYO 4546582.654 1682503.72

11 El Queremal DAGUA VALLE DEL CAUCA 4589381.788 1954268.69

12 El Queremal DAGUA VALLE DEL CAUCA 4581997.842 1960420.911

13 La Elvira DAGUA VALLE DEL CAUCA 4598640.348 1949397.667 14 Dapa YUMBO VALLE DEL CAUCA 4604286.118 1950936.788 3.Se autorizan los especímenes y cantidades de la biodiversidad a recolectar establecidos en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026: Tabla 3. Cantidad de especímenes y muestras de la biodiversidad a recolectar Endemismo Categoría de Amenaza VedaNombre Científico Tipo de Muestra No.LocalidadCantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg No. Permiso - Resolución Stelis spp. flores y hojas 1 12 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 2 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 3 12 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 4 10 X X Res. 213 deResolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 10 Endemismo Categoría de Amenaza VedaNombre Científico Tipo de Muestra No.LocalidadCantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg No. Permiso - Resolución 1977

otras determinaciones” Página 6 de 10 Endemismo Categoría de Amenaza VedaNombre Científico Tipo de Muestra No.LocalidadCantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg No. Permiso - Resolución 1977 Stelis spp. flores y hojas 5 5 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 6 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 7 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 8 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 9 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 10 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 11 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 12 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 13 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. flores y hojas 14 15 X X Res. 213 de 1977 Stelis spp. Espécimen botánico (duplicado de herbario) 1-14 1 por localidad X X Res. 213 de 1977 4.Se autoriza el cronograma para la recolección de los especímenes de la biodiversidad, establecido en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026:

Tabla 4. Cronograma de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. No. Localidad Fecha 1 9 Nov 2026 2 10 Nov 2026 3 11 Nov 2026 4 12 Nov 2026 5 6-7 Nov 2026 6 14 Nov 2026 7 14 Nov 2026 8 15 Nov 2026 9 16 Nov 2026 10 18 Nov 2026 11 19 Nov 2026 12 20 Nov 2026 13 21 Nov 2026 14 22 Nov 2026Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 10 5.Se autoriza el responsable del proyecto establecido en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026: Tabla 5. Responsable del proyecto Nombre Identificación Formación académica Andrew Jackson Crawford Cedula de Extranjería No. 335316 Zoólogo, magister en Ciencias y Biología Evolutiva, doctorado en Biología Evolutiva. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de manera escrita y previo a la salida de campo, sobre la recolección y movilización de especímenes.

deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de manera escrita y previo a la salida de campo, sobre la recolección y movilización de especímenes. El responsable del proyecto deberá, durante la ejecución de este, portar en campo dicha comunicación junto con la copia de la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas y la copia del permiso marco de recolección. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que el uso de la autorización para la recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. ARTÍCULO QUINTO. La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número total de muestras, frecuencia de muestreo, localidades de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. ARTÍCULO SEXTO. - Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que la autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas podrá ser suspendida o revocada de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 7, mediante acto administrativo motivado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de oficio o a petición de parte, en los casos en que el titular haya incumplido las obligaciones

administrativo motivado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de oficio o a petición de parte, en los casos en que el titular haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señaladas en el presente acto administrativo, a la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0014-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la 7 Ley 99 de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 10

especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 10 Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026. ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia; al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR); al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible (ASOCARS); a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM); a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del

Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE); a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA); a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB); al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ); al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA); a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA); al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA); al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”; al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA Cartagena); a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE); a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ); a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la

Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA); a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA); a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia yResolución No. 000465 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 10 Santa Catalina (CORALINA); a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible

la Amazonia (CORPOAMAZONIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ); a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA); al Establecimiento Publico Ambiental de Buenaventura (EPA); y al Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 538 del 29 de enero de 2026. ARTÍCULO DÉCIMO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 8, modificada por la Ley 2080 de 20219.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES DIANA KATHERINE REYES ALBANIL 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y

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