ANLA - Resolución 000493 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000493 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000493 (19 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para el producto formulado DESPADAC®, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORURO DE DIDECIL DIMETIL AMONIO (DDAC), GLUTARALDEHIDO, FORMALDEHIDO y GLIOXAL, de uso veterinario, a nombre de la sociedad LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.

a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORURO DE DIDECIL DIMETIL AMONIO (DDAC), GLUTARALDEHIDO, FORMALDEHIDO y GLIOXAL, de uso veterinario, a nombre de la sociedad LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A. Que según Certificado de Existencia y Representación Legal, se verificó que por Acta No. 40 del 12 de julio de 2018 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio el 7 de septiembre de 2018 con el 14832 del Libro IX, el titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 para el producto formulado DESPADAC®, se transformó de SOCIEDAD ANÓNIMA en SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, bajo la denominación de LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S. Que a través de comunicación de radicado 20236200892662 del 21 de noviembre de 2023, se informó a esta Autoridad Ambiental, acera de la culminación exitosa del “…proceso de fusión por absorción entre las sociedades Laboratorios Laverlam S.A., con NIT. 890.302.442 -8 (absorbente) y Laboratorios Calier de los Andes S.A.S con NIT. 800.148.619-7 (absorbida)”. Información que se constató en Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cali, expedido el 22 de agosto de 2023, aportado.Resolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a

“Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 2 de 7 Que en Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cali, expedido el 22 de agosto de 2023, adjunto a la comunicación de radicado 20236200892662 del 21 de noviembre de 2023, se señaló que: “Por Escritura Pública No. 985 del 15 de junio de 2023 Notaria Once de Cali, inscrito en esta Cámara de Comercio el 16 de agosto de 2023 con el 15458 del Libro IX, LA SOCIEDAD SE DISOLVIO SIN

LIQUIDARSE POR EFECTO DE LA FUSION ENTRE (ABSORBENTE) LABORATORIOS

LAVERLAM S.A. Y (ABSORBIDA(S)) LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S.”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que de conformidad con lo informado mediante comunicación de radicado 20236200892662 del 21 de noviembre de 2023, y teniendo en cuenta la verificación realizada al Certificado de Existencia y Representación Legal aportado, resulta pertinente establecer los efectos de la figura de la fusión societaria efectuada entre las sociedades LABORATORIOS LAVERLAM S.A., identificada con NIT. 890.302.442 -8, en calidad de absorbente y LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S., identificada con NIT. 800.148.619-7 en calidad de absorbida, así: Que referente al concepto de fusión de la sociedad y los derechos y obligaciones de la

absorbente y LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S., identificada con NIT. 800.148.619-7 en calidad de absorbida, así: Que referente al concepto de fusión de la sociedad y los derechos y obligaciones de la sociedad absorbente, los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, establecen: “… Artículo 172. Fusión de la sociedad-concepto. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. (Subrayado por fuera de texto) La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. (negrilla y subrayado fuera del texto). (…) Artículo 178. Derechos y Obligaciones de la sociedad absorbente. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.”. Que, frente al tema de los efectos de la fusión en las obligaciones de la sociedad absorbida frente a las autoridades en general y el momento a partir del cual se produce la transferencia de dichas obligaciones a la absorbente, la Superintendencia de Sociedades, conceptuó mediante oficio 220-090723 del 20 de mayo de 2016, indicando que: “…debe decirse que la sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión (Inciso segundo del artículo 172 C. Co.), que trae comoResolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7

“Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 3 de 7 consecuencia directa que las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistan solamente respecto de la sociedad absorbente (inciso segundo del Artículo 175 c.co). Preceptos que se confirman de manera expresa en el artículo 178 ibídem, que señala que es en virtud del perfeccionamiento del acuerdo de fusión, que la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. Y debe entenderse perfeccionada la fusión cuando la escritura pública que contiene el acuerdo y en la que se formalizan los documentos previstos en el artículo 177 ídem, se inscribe en el registro mercantil del domicilio de las sociedades, ya que por ser una reforma estatutaria debe cumplir con tal exigencia para que tenga efectos ante terceros (artículo 158 C. Co.). Así que la escritura de formalización del acuerdo de fusión se erige en justo título para adquirir derechos y recibir obligaciones, efecto que opera por ministerio de la ley, en los términos de los artículos ya citados.”. (Subrayado y resalte por fuera de texto) Que según se constata en Certificado de Existencia y Representación Legal, aportado en comunicación de radiado 20236200892662 del 21 de noviembre de 2023, en el que claramente se indicó que a través de Escritura Pública 985 del 15 de junio de 2023 en la

comunicación de radiado 20236200892662 del 21 de noviembre de 2023, en el que claramente se indicó que a través de Escritura Pública 985 del 15 de junio de 2023 en la Notaria Once de Cali, el 16 de agosto de 2023, se registró el proceso de fusión por absorción, de la sociedad absorbente LABORATORIOS LAVERLAM S.A., quien asumió todos los derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza de la sociedad absorbida LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S., dentro de los cuales se encuentra la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 para el producto formulado DESPADAC®, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORURO DE DIDECIL DIMETIL AMONIO (DDAC), GLUTARALDEHIDO, FORMALDEHIDO y GLIOXAL, de uso veterinario, asociada al expediente LAM0055-13. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones. Que en línea con lo anterior, el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la Licencia

mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la Licencia Ambiental y su posterior seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental.Resolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 4 de 7 Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional

y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señalando como función a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Medidas de Manejo Ambiental y Dictámenes Técnicos Ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan niega, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la Doctora IRENE VÉLEZ

y trámites ambientales”. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Directora General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA.Resolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 5 de 7 Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo sexto numeral 4 delegó en el subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de que ordenan la subrogación de los derechos y obligaciones de las licencias ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer como Titular de la Licencia Ambiental otorgada para el

Licencias Ambientales, la función de que ordenan la subrogación de los derechos y obligaciones de las licencias ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer como Titular de la Licencia Ambiental otorgada para el producto formulado DESPADAC®, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORURO DE DIDECIL DIMETIL AMONIO (DDAC), GLUTARALDEHIDO, FORMALDEHIDO y GLIOXAL, de uso veterinario, a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., identificada con NIT. 890.302.442 -8, quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 148 del 18 de febrero de 2014; por efecto de la fusión por absorción entre LABORATORIOS LAVERLAM S.A., (Absorbente) y LABORATORIOS CALIER DE LOS ANDES S.A.S., (Absorbida), inscrita por Escritura Pública No. 985 del 15 de junio de 2023 el 16 de agosto de 2023 en Camara de Comercio de Cali. PARÁGRAFO. La sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de

responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia.Resolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el

Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA

CONTRATISTA

DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0055-13

Fecha: 19 de enero de 2026

Proceso No.: 20264000004934

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000493 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio de la cual se reconoce a la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 148 del 18 de febrero de 2014 debido a una fusión por absorción societaria” Página 7 de 7

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