ANLA - Resolución 000498 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000498 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000498 (19 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, para ser utilizado como fungicida agrícola en los cultivos de arroz y tomate. Que por medio del oficio con radicado ANLA 20256201439622 del 19 de noviembre de
MYCLOBUTANIL, para ser utilizado como fungicida agrícola en los cultivos de arroz y tomate. Que por medio del oficio con radicado ANLA 20256201439622 del 19 de noviembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) remitió a ANLA el Registro Nacional No. PL0002422025 del producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, expedido y actualizado en el sistema el 19 de noviembre de 2025, con vigencia indefinida y proyecto de rotulado del citado producto aprobado. Que a través del oficio con radicado 20266200122482 del 29 de enero de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario, dio traslado a la solicitud presentada por la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. de cesión de derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, del cual es titular, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES
COLOMBIA S.A.S.
Que, junto con la citada solicitud, se remitió la siguiente documentación:Resolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 1.Documento de cesión, suscrito por los representantes legales de las sociedades CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. (Cedente) en el cual, presenta su intención de ceder y NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. (Cesionario), en el cual, presenta su
CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. (Cedente) en el cual, presenta su intención de ceder y NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. (Cesionario), en el cual, presenta su intención de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. con N.I.T. 900.602.196-3, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se certifica que, el señor JIA DU con cédula de extranjería No. 519914 ostenta la calidad de representante legal de la referida sociedad y que la misma no se encuentra disuelta, conforme a la inscripción vigente en el Registro Mercantil. 3.Certificado de Existencia y Representación Legal de la NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.435.922-1, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se certifica que, el señor JIA DU con cédula de extranjería No. 519914 ostenta la calidad de representante legal de la referida sociedad y que la misma no se encuentra disuelta, conforme a la inscripción vigente en el Registro Mercantil. 4.Constancia de pago con referencia de cobro 440076030184332026, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000) de fecha 19 de enero de 2026, por concepto de servicio de evaluación
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000) de fecha 19 de enero de 2026, por concepto de servicio de evaluación de la cesión de dictamen técnico ambiental para la vigencia del año 2026. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA., remitió a esta Autoridad la documentación que sustenta, la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, presentada por
las sociedades CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. y NGC AGROSCIENCES COLOMBIA
S.A.S. FUNDAMENTOS LEGALES Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro
Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTICULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. Que por su parte, ICA emitió la Resolución 1580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones. Que el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, señala: “PARÁGRAFO 1. Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro,
cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente y sin perjuicio de los procesos que se deban adelantar ante las autoridades de Salud y Ambiente.(…)” (Se resalta). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, los cuales reposan en el Expediente LAM8293-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008.Resolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. con NIT. 900.602.196-3, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.435.922-1, para
grado técnico MYCLOBUTANIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.435.922-1, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, “…Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente…”. Que por lo anterior, y previa revisión a los documentos que anexó la sociedad y a los emitidos por ICA, se considera viable aceptar la Cesión solicitada del DTA, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, para el producto formulado CAMPOMICRO 400 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., con N.I.T. 901.435.922-1, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originados de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos
asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originados de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental
-SINA-.
Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGOResolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado hoy denominado CAMPOMICRO 400 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico MYCLOBUTANIL, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. con el N.I.T. 900.602.196-3, en favor de la sociedad NGC
AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.435.922-1.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 1633 del 01 de octubre de 2020, a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. y NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento
ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. y NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento de este por parte de ANLA, frente a loResolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. con NIT. 900.602.196-3 y a la sociedad NGC AGROSCIENCES
ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. con NIT. 900.602.196-3 y a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.435.922-1, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORAResolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7
Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORAResolución No. 000498 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ
CONTRATISTA
CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8293-00
Concepto Técnico: N/A Fecha: 16 – 19 de febrero de 2026
Proceso No.: 20264000004984
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad