ANLA - Resolución 000500 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000500 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000500 (19 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 644 del 3 de abril de 2023, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó licencia ambiental a la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.220.614-4, para el proyecto denominado “Línea de Transmisión Copey de 100 del Verano”, localizado en jurisdicción del municipio de El Copey en el departamento del Cesar. Que mediante el Auto 6112 de 31 de julio de 2024, ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1, en 37 proyectos activos, entre los cuales se encuentra el proyecto “Línea de Transmisión Copey de 100 del Verano”.

interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1, en 37 proyectos activos, entre los cuales se encuentra el proyecto “Línea de Transmisión Copey de 100 del Verano”. Que mediante comunicación con radicación 20266200174842 del 10 de febrero de 2026, la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. informó a ANLA el cambio de nombre de la razón social de VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. por VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. presentando los soportes correspondientes. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 2 de 8 comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de

la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de ANLA escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, ANLA nombró como servidora pública a la doctora Jenny Adriana Buitrago Prieto en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales.Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 3 de 8 A su vez, ANLA emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Orientar la elaboración de los proyectos de acto administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras

de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 209 de la Constitución Política establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. La regla especial contenida en el Decreto 1076 de 2015 no cuenta con regulación frente al cambio de razón social del titular del instrumento de manejo, por lo que se

con un instrumento único. La regla especial contenida en el Decreto 1076 de 2015 no cuenta con regulación frente al cambio de razón social del titular del instrumento de manejo, por lo que se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo segundo precisa que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En tal sentido, el artículo tercero ibidem señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo,Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 4 de 8 los numerales 11, 12, y 13 de la citada norma definen los principios de eficacia, economía y celeridad, de la siguiente manera: Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,

Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

11. En virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Teniendo en cuenta lo anterior y frente al caso particular, mediante comunicación con radicación 20266200174842 del 10 de febrero de 2026, la sociedad indicó a esta Autoridad Nacional, el cambio de razón social de la sociedad VERANO

CAPITAL COLOMBIA S.A.S. por VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S.

De acuerdo con el análisis de la información presentada por la sociedad, se hace necesario adelantar la presente actuación administrativa con el fin de emitir el

CAPITAL COLOMBIA S.A.S. por VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S.

De acuerdo con el análisis de la información presentada por la sociedad, se hace necesario adelantar la presente actuación administrativa con el fin de emitir el correspondiente pronunciamiento relacionado con el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental. Sea lo primero advertir que la sociedad presentó un certificado de existencia y representación legal de una sociedad que no correspondía al del titular del proyecto “Línea de Transmisión Copey de 100 del Verano”, por lo cual esta Autoridad Nacional, por economía procesal, con el fin de dar respuesta a la solicitud presentada por la sociedad, realizó la consulta del Certificado de Existencia y Representación Legal en el Registro Único Empresarial -RUES-, donde se pudo constatar que:Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 5 de 8 -Por Acta No. 8 del 3 de febrero de 2023 de Accionista Único, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de febrero de 2023, con el No. 02933120 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social

de VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. por VERANO ENERGY

COLOMBIA S.A.S.

Bajo el escenario descrito, el cambio de razón social se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá conforme se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. consultado día el 13 de febrero de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre de la

Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. consultado día el 13 de febrero de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre de la sociedad, su identificación, categoría y estado de la matrícula activa, actividad económica entre otra información de consulta pública. Que vistas las anteriores consideraciones, esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a aceptar el respectivo cambio de razón social de la sociedad VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 901.220.614-4, aclarando que tal decisión en ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control. En consecuencia, contra la decisión adoptada en el presente acto administrativo relacionada con el cambio de razón social, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el cambio de razón social de la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. por VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.220.614-4, como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 644 del 3 de abril de 2023 para el proyecto denominado “Línea de Transmisión Copey de 100 del Verano”, localizado en jurisdicción del municipio de El Copey, en el departamento del Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

municipio de El Copey, en el departamento del Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad VERANO ENERGY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.220.614-4, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 6 de 8 PARÁGRAFO. En el evento en que la notificación no pueda realizarse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. En el evento en que el titular de la licencia ambiental sea admitido a proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación, regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes al y jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal

de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes al y jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Cesar, reconocida como tercero interviniente, a la Alcaldía Municipal de El Copey, en el departamento del Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESARy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de sus competencias. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de ANLA. ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito, ante el Asesor del Despacho de la Dirección de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez quede surtida la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

vez quede surtida la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026Resolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 7 de 8

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

JULIANA ANDREA MENDEZ ZAMBRANO

CONTRATISTA

OMAR EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ

CONTRATISTA

KEVIN DE JESUS CALVO ANILLO

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0060-00-2022.

Fecha: 14 – 18 de febrero 2026.

Proceso No.: 20264000005004

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000500 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se acepta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental” Página 8 de 8

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