ANLA - Resolución 000504 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000504 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000504 (19 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 1269 del 9 de abril de 2010, otorgó el Registro Nacional 724 para el producto formulado
ABAMECTINA, a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 1269 del 9 de abril de 2010, otorgó el Registro Nacional 724 para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, para su uso como insecticida en los cultivos de rosa, tomate y cítricos, con país de origen de producto formulado en Colombia. Que por medio de Resolución 2397 del 3 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aceptó el cambio de razón social de la sociedad
LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS
CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Que con Resolución 118 del 28 de noviembre de 2011, ANLA modificó la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, en el sentido de incluir el uso en el cultivo de tomate para el control de minador (Liriomyza huidobrensis) con una dosis de 0.75 L/ha. Que a través de oficio de radicado 2022195399-1-000 del 6 de septiembre de 2022, ICA remitió a ANLA la solicitud de cesión presentada por la sociedad
Que a través de oficio de radicado 2022195399-1-000 del 6 de septiembre de 2022, ICA remitió a ANLA la solicitud de cesión presentada por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para el Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, a favor de la sociedad AVGUST
COLOMBIA S.A.S.
Que a través de oficio con radicado 2022235030-2-000 del 21 de octubre de 2022, ANLA requirió a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. el documento o acuerdo a través del cual tanto cedente como cesionario manifiestan su voluntad de ceder y aceptar la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental de los productos: formulados BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720
SC y FURON METIL 60WG.
Que por intermedio de comunicación con radicado ANA 20236201005182 del 18 de diciembre de 2023, la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA documento través del cual tanto el cedente como cesionario manifiestan su voluntad de ceder y aceptar el Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720
SC y FURONMETIL 60WG.
Que ANLA con oficio con radicado 20244600022861 del 11 de enero de 2024, requirió a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. la reliquidación por concepto de servicio de evaluación para la Cesión de los productos
Que ANLA con oficio con radicado 20244600022861 del 11 de enero de 2024, requirió a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. la reliquidación por concepto de servicio de evaluación para la Cesión de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, con vigencia a la tarifa del año 2024. Que conforme a las comunicaciones de radicados 20246200125252 del 2 de febrero de 2024 y 20246200781732 del 11 de julio de 2024, la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA los soportes del pago para la reliquidación y aclaración para cada uno de los expedientes comprometidos en el requerimiento. Que junto con la solicitud efectuada, se presentaron entre otros, los siguientes documentos:
1. Solicitud de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.
para la Cesión de Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados:Resolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8
BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON
METIL 60WG.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de
Representante Legal.
COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de Representante Legal.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en el cual se certifica que el señor JORGE EMILIO SOLANO ROZO, actúa en calidad de Representante Legal.
4. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.094.000,oo) con referencia de cobro 440076010111422022 y Número VITAL 7600890203194122005 establecido para el producto formulado BAMECTIN 18 EC.
5. Documento a través del cual las sociedades LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. y AVGUST COLOMBIA S.A.S. presentan su intención de ceder y aceptar los Dictámenes Técnicos Ambientales de los productos formulados BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y
FURON METIL 60WG L.
Que previo correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2026, el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera de ANLA, corroboró los pagos realizados por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. por concepto de reliquidación para el trámite de Cesión de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG actualizado al año 2024, como se observa en el siguiente cuadro: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442
BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG actualizado al año 2024, como se observa en el siguiente cuadro: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010. Que una vez ANLA verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, que el señor JORGE EMILIO SOLANO ROZO, identificado con cédula de ciudadaníaResolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 número 17091366, figura como Representante Legal Suplente de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1. Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y SocialRUES-, que señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 14239641, figura como Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S.., identificada con NIT.900.527.664-8.
de ciudadanía número 14239641, figura como Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S.., identificada con NIT.900.527.664-8. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 804 de 2015. Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala:
para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, los cuales reposan en el Expediente LAM4587, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y
el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.664-8, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy
anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226
38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha,
emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. será plena
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo
la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORAResolución No. 000504 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4587
Fecha: 18 – 19 de febrero de 2026
Proceso No.: 20264000005044
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad