ANLA - Resolución 000506 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000506 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000506 (19 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, a nombre de la sociedad LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 2499 del

técnico OXADIAZON y BUTACLOR, a nombre de la sociedad LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 2499 del 14 de agosto de 2014, modificada por las Resoluciones 61932 del 12 de febrero de 2020, 11404 del 07 de julio de 2022 y 19587 del 05 de octubre de 2022, otorgó el Registro Nacional 1498 para el producto formulado BORRASCA®450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR (150 g/L y 300 g/L), para su uso como herbicida en el cultivo de arroz, con país de origen del producto formulado en Colombia. Que por medio de Resolución 2397 del 3 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aceptó el cambio de razón social de la sociedadResolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8

LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.

Que a través de oficio con radicado ANLA 2022195399-1-000 del 6 de septiembre de 2022, ICA remitió a ANLA la solicitud de cesión presentada por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para el Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC,

LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para el Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, a favor de la sociedad AVGUST

COLOMBIA S.A.S.

Que en oficio de radicado 2022235030-2-000 del 21 de octubre de 2022, ANLA requirió a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. el documento o acuerdo a través del cual tanto cedente como cesionario manifiestan su voluntad de ceder y aceptar la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental de los productos: formulados BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720

SC y FURON METIL 60WG.

Que con radicado 20236201005182 del 18 de diciembre de 2023, la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA documento través del cual tanto el cedente como cesionario manifiestan su voluntad de ceder y aceptar el Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURONMETIL 60WG. Que ANLA con radicado 20244600022861 del 11 de enero de 2024, requirió a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. la reliquidación por concepto de servicio de evaluación para la Cesión de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, con vigencia a la tarifa del año 2024.

concepto de servicio de evaluación para la Cesión de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, con vigencia a la tarifa del año 2024. Que conforme a las comunicaciones con radicados ANLA 20246200125252 del 2 de febrero de 2024 y 20246200781732 del 11 de julio de 2024, la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA los soportes del pago para la reliquidación y aclaración para cada uno de los expedientes comprometidos en el requerimiento. Que, junto con la solicitud efectuada, se presentaron entre otros, los siguientes documentos:

1. Solicitud de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para la Cesión de Dictamen Técnico Ambiental de los productos formulados:

BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON

METIL 60WG.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST

COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8, en el cual se certificaResolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de Representante Legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con

que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de Representante Legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en el cual se certifica que el señor JORGE EMILIO SOLANO ROZO, actúa en calidad de Representante Legal.

4. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.094.000,oo) con referencia de cobro 440076010111432022 y Número VITAL 7600890203194122006 establecido para el producto formulado BORRASCA 450EC.

5. Documento a través del cual las sociedades LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. y AVGUST COLOMBIA S.A.S. presentan su intención de ceder y aceptar los Dictámenes Técnicos Ambientales de los productos formulados BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y

FURON METIL 60WG L.

Que previo correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2026, el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera de ANLA, corroboró los pagos realizados por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. por concepto de reliquidación para el trámite de Cesión de los productos formulados: BAMECTIN 18 EC, BORRASCA 450EC, CLORTANIL 720 SC y FURON METIL 60WG, actualizado al año 2024, como se observa en el siguiente cuadro: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición

año 2024, como se observa en el siguiente cuadro: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014. Que una vez ANLA verificó el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, pudo constatar que el señor JORGE EMILIO SOLANO ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17091366, figura como Representante Legal Suplente de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1.Resolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social – RUES-, que señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 14239641, figura como Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala:

para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, los cuales reposan en el Expediente LAM6228, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y

el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 628 del 1 de abril de 2009, para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy

anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226

38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha,

emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados comoResolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la

de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORAResolución No. 000506 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6228

Fecha: 18 – 19 de febrero de 2026

Proceso No.: 20264000005064

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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