ANLA - Resolución 000511 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000511 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000511 (20 FEB. 2026) Página 1 de 34

“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,el capítulo IX de la Ley1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto “Área De Perforación Exploratoria Llanos 10”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Hato Corozal en el Departamento de

Ambiental a la Sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto “Área De Perforación Exploratoria Llanos 10”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Hato Corozal en el Departamento de Casanare y Tame en el Departamento de Arauca. Que mediante el articulo vigésimo cuarto de la precitada Resolución, la Autoridad Nacional, Aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para el primer pozo del proyecto "Área De Perforación Exploratoria Llanos 10", consistente en la compra de predios en la cuenca hidrográfica de los siguientes cuerpos de agua: Río Casanare, río Tocoragua, caño la Osa, caño la Toma, caño Flor Amarillo, caño Yaguaropo y caño Rumichaca y quebrada Las Guamas; así como la restauración, conservación y protección de la coberturaResolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 34 vegetal de la cuenca de la quebrada Las Guamas, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006 y en la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Que mediante la Resolución 71 del 28 de enero de 2015, la Autoridad Nacional,

reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006 y en la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Que mediante la Resolución 71 del 28 de enero de 2015, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL COLOMBIA mediante comunicación con radicación 4120-E1-35241 del 10 de julio de 2014, en contra de la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, en el sentido de modificar, entre otros, el literal c) del numeral 4 del artículo segundo de la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014 ampliando la profundidad a 17.500 pies aproximadamente el uso de lodos base agua para la perforación de pozos exploratorios. Que mediante la Resolución 1139 del 10 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, mediante la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, para el proyecto denominado “Área De Perforación Exploratoria Llanos 10”, en favor de la Sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD. SUCURSAL.

Que mediante el Auto 11371 del 30 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Llanos 10”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Hato Corozal en el Departamento de Casanare y Tame en el Departamento de Arauca de titularidad de la sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD. SUCURSAL.

los Municipios de Hato Corozal en el Departamento de Casanare y Tame en el Departamento de Arauca de titularidad de la sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD. SUCURSAL.

Que mediante la Resolución 1278 del 21 de julio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió no aprobar la propuesta de Compensación por cambio de uso de suelo y aprovechamiento forestal presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, mediante comunicación con radicación 2021092404-1-000 del 11 de mayo de 2021. Que mediante la Resolución 1619 del 13 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió aprobar el Plan de Compensación presentado por la Sociedad

PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL.

Que mediante la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria llanos 10”.Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 34

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Que mediante la Resolución 131 del 1 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA

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Que mediante la Resolución 131 del 1 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA

LTD SUCURSAL., por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.

Que mediante la Resolución 186 del 07 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo 2021, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 10”. Que mediante la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la propuesta de fortalecimiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico de alta montaña en la cuenca del río Casanare, a través de la implementación de una nueva estación ubicada en la Laguna de Eucas en el Municipio de Chita, Departamento de Boyacá, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20230396871-000 del 28 de febrero de 2023, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1016 del 27 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional estableció el incremento en la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 10”, correspondiente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE. ($44.867.413,43) para el periodo

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE. ($44.867.413,43) para el periodo comprendido entre los años 2015 a 2023, por concepto de inejecución del plan de inversión, acorde con el cronograma y el plan de inversión aprobado en la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022. Que mediante la comunicación con radicación 20256200980012 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó solicitud de Revocatoria Directa de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución 1016 del 27 de mayo de 2025, invocando las casuales 1ra y 2da del artículo 93 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 34

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En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica

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En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. El artículo 93 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, establece que los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él;

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él;

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en laResolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 34

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Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Que mediante la comunicación con radicación la 20256200980012 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL solicitó la revocatoria directa de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución 1016 del 27 de mayo de 2025. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento “Solicitud de revocatoria directa de la Resolución 001016 del 27 de mayo de 2025 "Por la cual se establece el incremento de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se adoptan otras determinaciones” presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el concepto técnico 9701 del 31 de octubre de 2025. Que conforme al principio general del Derecho “Quien puede lo más, puede lo menos”, resulta jurídicamente válido sostener que la autoridad que ostenta la competencia para emitir un acto administrativo también la posee para revocarlo, en tanto la revocación constituye una facultad de menor alcance que la de expedición del acto. Que el artículo 93 del CPACA prevé que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos

tanto la revocación constituye una facultad de menor alcance que la de expedición del acto. Que el artículo 93 del CPACA prevé que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio ó a solicitud de parte. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD En la comunicación con radicación 20256200980012 del 19 de agosto de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL argumentó lo siguiente: “(…)

III. DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece que los actos administrativos deben ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos funcionales, de oficio a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él;

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 34

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Por lo anteriormente expuesto, la presente solicitud de revocatoria directa de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución 001016 del 27 de mayo de 2025, se adecua a las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, como se

primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución 001016 del 27 de mayo de 2025, se adecua a las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, como se expone a continuación:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

En revisión efectuada a la Resolución 001016 del 27 de mayo de 2025, la ANLA en el Artículo Primero estableció el incremento en la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 10 correspondiente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE. ($44.867.413,43), por concepto de inejecución del plan de inversión acorde con el cronograma y el plan de inversión aprobado en la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022, (…). En relación con lo anterior la ANLA no está considerando que la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022 a través del artículo primero modificó el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, aprobó la actualización a la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Igualmente, en el artículo cuarto de la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022, la ANLA no aceptó la propuesta de fortalecimiento y modernización de los equipos e instrumentos de la

Igualmente, en el artículo cuarto de la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022, la ANLA no aceptó la propuesta de fortalecimiento y modernización de los equipos e instrumentos de la estación Tame, debido a que no se encuentra dentro del ámbito geográfico para el desarrollo de la actividad (Cuenca del rio Casanare), motivo por el cual requirió a la operadora a través del numeral 1 del artículo décimo de la Resolución 653 del 28 de marzo de 2022 lo siguiente:

1. Ajustar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% con relación a la línea de inversión “Instrumentalización y monitoreo del recurso hídrico” Es así, como en cumplimento al citado requerimiento, a través del radicado 2023039687-1-000 del 28 de febrero de 2023, Parex presentó a la ANLA el ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con los requerimientos identificados en la Resolución No. 653 del 28 marzo de 2012 (sic), con base en la propuesta de fortalecimiento ajustada presentada por el IDEAM a través del documento “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO

HIDROMETEOROLÓGICO EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CASANARE (360202)”.

A la par del proceso de ajuste del plan de inversión del 1% solicitado por la ANLA, Parex Inicio (sic) el proceso de gestión con el IDEAM para avanzar con la etapa preoperativa prevista el cronograma del plan de inversión para la suscripción del convenio con el IDEAM en atención a la ejecución del Plan de inversión, sin embargo durante este proceso el IDEAM decidió suspender el proceso de suscripción del convenio administrativo hasta tanto no se cuente con

cronograma del plan de inversión para la suscripción del convenio con el IDEAM en atención a la ejecución del Plan de inversión, sin embargo durante este proceso el IDEAM decidió suspender el proceso de suscripción del convenio administrativo hasta tanto no se cuente con la aprobación del ajuste del plan de inversión tal como fue indicado a la ANLA mediante los comunicados radicados 20236200708182 del 6 de octubre del 2023 y 20236200924822 del 29 de noviembre de 2023, este último mediante el cual se solicitó pronunciamiento del ajuste del plan de inversión del 1% presentado mediante radicado 2023039687 1-000 del 28 de febrero de 2023. Así las cosas, el ajuste del plan de inversión del 1% presentado mediante radicado 20230396871-000 del 28 de febrero de 2023, fue evaluado por la ANLA durante el año 2023 y fue aprobado hasta el mes de marzo del año 2024 mediante la Resolución No. 000460 del 19 marzo 2024.Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 34

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A partir de la aprobación de las actividades se procedió a realizar la actualización del cronograma de actividades para la ejecución del Plan de inversión junto con la proyección financiera de acuerdo con lo establecido en el literal d del parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 2019 el cual cita: “PARÁGRAFO PRIMERO. (…) d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación del plan de inversión actualizado (…).”

“PARÁGRAFO PRIMERO. (…) d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación del plan de inversión actualizado (…).” Tal y como fue referido por la misma autoridad mediante el Concepto Técnico No. 010003 del 27 de diciembre de 2024, acogido por la Resolución 1016 del 27 de mayo de 2025, donde establece lo siguiente: “Considerando que la aprobación definitiva de las propuestas para cumplir con la obligación se formalizó en la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024, la cual quedó en firme el 18 de abril de 2024, su ejecución comenzó recientemente”. “(…) Teniendo en cuenta que la aprobación de la propuesta definitiva para invertir los recursos de la obligación se dio con la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024, en el ICA 13 PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó la actualización del cronograma y la proyección financiera, de modo que el inicio de las actividades se ajustó al momento real en qué ocurrió esta aprobación. En la siguiente figura se muestra esta actualización (…): Así las cosas, la ANLA, tampoco tiene en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 2019, relacionando con las inversiones que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA el cual cita: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO. (…) Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas

“(…) PARÁGRAFO PRIMERO. (…) Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1% (…).” Así mismo, la ANLA no puede establecer un incremento en la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, dado que dicha actualización solo procede cuando no se ejecuten las inversiones de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un año fiscal, tal como lo señala el artículo 321 de la Ley 1955 del 2019: “ARTÍCULO 321. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA (…) En caso de no ejecutar las inversiones de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un año fiscal, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la formula señalada en el parágrafo 1 del presente artículo (…)” Para el caso puntual del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 10, el Plan de inversión se ejecuta de acuerdo con el cronograma y la ejecución de los recursos se encuentra dentro de los tiempos establecidos por la norma, como fue evaluado por la Autoridad mediante el Concepto Técnico No. 010003 del 27 de diciembre de 2024 acogido por la Resolución 1016 del 27 de mayo de 2025, es decir, que para este caso no ha existido falta de ejecución por un tiempo superior a un año, por lo que no hay lugar a actualizar el valor de la inversión forzosa de

del 27 de mayo de 2025, es decir, que para este caso no ha existido falta de ejecución por un tiempo superior a un año, por lo que no hay lugar a actualizar el valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, por lo tanto, solicitar una actualización vulnera y desconoce el artículo 321Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 34 de la Ley 1955 del 2019, es decir que el pronunciamiento es contrario y manifiesta su oposición a la ley. Por anterior, la ANLA, no puede desconocer los tiempos previstos en la ley para el inicio de las actividades relacionadas en el plan de inversión del 1% una vez ha sido aprobado por la misma Autoridad, ni adelantar la actualización de montos / inversiones que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado, los cuales se ejecutan de acuerdo con un cronograma y proyección financiera. Por lo tanto, la ANLA no puede desconocer que durante el periodo del año 2023 la autoridad adelantó la evaluación del ajuste a la propuesta del plan de inversión, y una vez fue aprobada en el año 2024 Parex procedió a la actualización de cronograma e inicio (sic) con las actividades previstas en la etapa Operativa – Planeación descritas en el plan de inversión. Así las cosas, una vez fue aprobado el ajuste a la propuesta del plan de inversión del 1%, Parex retomo (sic) las gestiones con el IDEAM para la suscripción del convenio administrativo No 363

Así las cosas, una vez fue aprobado el ajuste a la propuesta del plan de inversión del 1%, Parex retomo (sic) las gestiones con el IDEAM para la suscripción del convenio administrativo No 363 del 2024 el cual fue suscrito el 17 de junio del 2024 a través de la plataforma Secop II, así mismo a partir del mes julio 2024 Parex inició el proceso contractual para la selección y contratación de las actividades que hoy se encuentra en ejecución, la anterior Información ha sido soportada a través de los informes de cumplimiento ambiental (anexo 4 de los ICA 12 y 13), estos documentos soportan que las actividades se encuentran en ejecución de acuerdo con la propuesta de cronograma del plan de inversión; por lo que desconocerlos sin una justificación legal constituiría una violación al principio de legalidad, que exige que las autoridades actúen en estricto apego a la normatividad vigente y debido proceso del recurrente, ya que no se estaría respetando la validez de los documentos aportados, generando un tratamiento inequitativo y arbitrario. En consecuencia, la ANLA debe tener en cuenta los documentos que evidencian la ejecución de las actividades previstas en la etapa Operativa – Planeación del plan, como el inició (sic) de las acciones para suscribir convenio con el IDEAM, suspensión de dicha suscripción hasta la aprobación de ANLA, posterior suscripción del convenio administrativo 363_2024 con el IDEAM y el proceso de selección y contratación del proveedor adelantado por Parex para la construcción y adecuación de las dos estaciones aprobadas mediante la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024. Así las cosas, si bien la información fue remitida en los ICA, a continuación, se relaciona las

construcción y adecuación de las dos estaciones aprobadas mediante la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024. Así las cosas, si bien la información fue remitida en los ICA, a continuación, se relaciona las acciones adelantadas donde se soporta lo enunciado evidenciando y que se remitirán a su vez como pruebas. -Solicitud ajuste propuesta plan de inversión de acuerdo con los requerimientos de la resolución Resolución (sic) 653 del 28 de marzo de 2022 emitida por ANLA. (mayo de 2022)Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 34 -Gestiones adelantadas para la suscripción del convenio con IDEAM previó (sic) a la aprobación final de la propuesta de inversión de no menos del 1% (marzo 2023) -Correo donde IDEAM manifiesta no continuar con el proceso de suscripción del convenio hasta que exista aprobación final de la propuesta de inversión de no menos del 1% por parte de ANLA (septiembre 2023)Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 34 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 34 -Resolución 460 del 19 de marzo de 2024, la ANLA aceptó la propuesta de fortalecimiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico presentada mediante radicado ANLA 2023039687 1-000 del 28 de febrero de 2023. -Convenio 363 de 2024 con el IDEM, suscrito a través de la plataforma SECOP II

fortalecimiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico presentada mediante radicado ANLA 2023039687 1-000 del 28 de febrero de 2023. -Convenio 363 de 2024 con el IDEM, suscrito a través de la plataforma SECOP II (junio 2024)Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 34 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 34 -Inicio proceso de selección y contratación para el desarrollo del plan de inversión de no menos del 1% (junio 2024) -Cronograma de actividades para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000511 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 12 de 34

“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA REVOCATORIA DIRECTA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 34

Así las cosas, Parex remitió en el ICA los soportes de todos los avances de ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, ya que dicha ejecución incluye todos los trámites señalados anteriormente y que se contemplaron en el cronograma de actividades aprobado por la ANLA y que además de incluir en el ICA se aportarán en esta solicitud de revocatoria directa. El principio de razonabilidad también juega un papel clave en este contexto, ya que la ANLA, debe asegurarse de que su actuación sea proporcional y adecuada a las circunstancias del caso. La desestimación de los tiempos previstos por la Ley para la ejecución del plan de inversión del 1% sin una motivación clara podría dar lugar a una decisión desproporcionada,

caso. La desestimación de los tiempos previstos por la Ley para la ejecución del plan de inversión del 1% sin una motivación clara podría dar lugar a una decisión desproporcionada, que no se ajusta a los hechos reales ni a los documentos probatorios disponibles, por lo tanto, solicitar una actualización vulnera y desconoce el artículo 321 de la Ley 1955 del 2019, es decir que el pronunciamiento es contrario y manifiesta su oposición a la ley. En consecuencia, la ANLA debe revocar su pronunciamiento toda vez que según el balance de la inversión se debía reconocer como valor “en ejecución” el monto de inversión que corresponde a $189.991.582,29, el cual se encuentra en ejecución en el marco de la propuesta de inversión aprobada por la ANLA a través de la Resolución 460 del 19 de marzo de 2024, de manera que con el pronunciamiento ANLA no solo vulnera la ley como ya se citó, sino que también desconoce sus pronunciamientos. Así las cosas, en relación con lo previsto por la ANLA en el artículo primero la Resolución 00398 del 7 de marzo de 2025 en el cual establece que “(…) establecer el incremento en la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 10 correspondiente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CEN

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