ANLA - Resolución 000512 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000512 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000512 (20 FEB. 2026) Página 1 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 50 de 2018, las Resoluciones 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025, negó al municipio de La Estrella, con NIT 890.980.782-4, la solicitud de autorización de ocupación de cauce en trece (13) puntos sobre las quebradas Culebra, San Miguel, La Raya y La Montañita, Caños sin Nombre y Río Medellín, para la ejecución del proyecto “Plan maestro de Acueducto y Alcantarilla de Pueblo Viejo y La Tablaza”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, con
fundamento en el Concepto Técnico 11421 del 15 de diciembre de 2025. La Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025, fue notificada al municipio de La Estrella el 6 de enero de 2026 y publicada en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 28 de enero de 2026, en cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 19931. El municipio de la Estrella en los términos de ley interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025, mediante escrito presentado con el radicado 20266200075212 del 20 de enero de 2026, solicitando reponer en su integridad la negación de la autorización ambiental. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos, en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, encontrando que los mismos fueron cumplidos. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 Ley 1437 de 2011Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 32 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 32 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó el análisis técnico de los motivos de inconformidad argumentados por el municipio de la Estrella en su escrito de impugnación, emitiendo el Concepto Técnico 1174 del 16 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones normativas ambientales que le sean aplicables. Previo a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera necesario realizar algunas precisiones con relación a las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico, mediante el cual, por regla general, se controvierte por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido
medio jurídico, mediante el cual, por regla general, se controvierte por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente3; para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “(…) en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”, ante el funcionario que dictó la decisión. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta.
administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 32 Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
“(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.
Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 20 de enero de 2026, por parte del municipio de la Estrella, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, se precisa al municipio de la Estrella, que con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el trámite de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Plan maestro de Acueducto y Alcantarilla de Pueblo Viejo y La Tablaza”, seguida en el expediente POC0001-00-2025; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez se surta la etapa de notificación, quedará en firme4, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.
administrativo no procederá recurso alguno, y una vez se surta la etapa de notificación, quedará en firme4, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5. En este sentido, desde el punto de vista del procedimiento administrativo general, se establece que el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025, mediante el radicado 20266200075212 del 20 de enero de 2026, reúne las formalidades legales exigidas y, en consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procede a pronunciarse de fondo teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 1174 del 16 de febrero de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por el municipio de la Estrella. En cuanto al recurso de reposición objeto del presente análisis, adicional a los argumentos del recurrente comprendidos en el escrito con radicado 20266200075212 del 20 de enero 4 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación
de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 5 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 32 de 2026; el municipio de La Estrella no solicitó práctica de pruebas, así como tampoco la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), consideró decretar de oficio; razón por la que se resolverá en los términos de los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
DISPOSICIÓN RECURRIDA.
Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Negar la autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Plan maestro de Acueducto y Alcantarilla de Pueblo Viejo y La Tablaza”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, solicitada por el municipio de La Estrella (Antioquia), con NIT 890.980.782-4, mediante radicados 20256200480102, 20256200481872 del 29 de abril, 20256200537802 del 12 de mayo, 20256200670362 del 10 de junio, 20256200874202 del 25 de julio y 20256201465182 del 24 de noviembre de 2025,
abril, 20256200537802 del 12 de mayo, 20256200670362 del 10 de junio, 20256200874202 del 25 de julio y 20256201465182 del 24 de noviembre de 2025, conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 11421 del 15 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. (…)” PETICIÓN DEL RECURRENTE: “(…) En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, se solicita señor subdirector de instrumentos permisos y trámites ambientales se reponga la decisión establecida en la Resolución 3654, consistente en negar el permiso ambiental de ocupación de cauce que se encuentra dentro del expediente POC0001-00-2025 de su entidad (…)”.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA):
I. Primer argumento del recurrente: “(…) La administración municipal de la Estrella, (Antioquia), solicitó a su entidad una prórroga para realizar unos estudios de detalle y brindar respuesta a unos requerimientos, ello mediante escrito fechado el día del 19 de enero 2024, con radicado 2024-000750.
Respecto a esta solicitud nunca se emitió respuesta o consideración alguna por parte de la
ANLA (…)”.
Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procedió a verificar en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el número que referencia el recurrente (2024-000750), identificando que no se encuentra asignado al expediente POC0001-002025 objeto de estudio, así como tampoco en otro expediente a nombre del municipio de la Estrella.
de Información de Licencias Ambientales (SILA) el número que referencia el recurrente (2024-000750), identificando que no se encuentra asignado al expediente POC0001-002025 objeto de estudio, así como tampoco en otro expediente a nombre del municipio de la Estrella. Aun así, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), con fecha 19 de enero de 2024, se encuentra el radicado 20246200074072, mediante el cual el municipioResolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 32 de la Estrella solicitó ampliación de la vigencia a la autorización de ocupación de cauce otorgada en el expediente POC0085-00, con la Resolución 2390 del 28 de diciembre de 2021, prorrogada por la Resolución 2972 del 14 de diciembre de 2022, para la ejecución del proyecto “Construcción de redes de alcantarillado de aguas residuales y de aguas lluvias en el sector centro de La Tablaza”. Al respecto, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20245000094481 del 13 de febrero de 2024 (Anexo), dio respuesta al radicado 20246200074072 del 19 de enero de 2024, indicando al municipio de la Estrella que la vigencia a la autorización de ocupación de cauce enunciada en líneas precedentes feneció, concluyendo la improcedencia de la prórroga. Igualmente, el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), generó por comunicación interna a la Subdirección de Instrumentos,
concluyendo la improcedencia de la prórroga. Igualmente, el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), generó por comunicación interna a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, constancia de entrega del oficio de respuesta 20245000094481 del 13 de febrero de 2024 al municipio de la Estrella, el día 13 de febrero de 2024, vía correo electrónico. En consecuencia, no es de recibo el argumento del recurrente, conforme a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dio respuesta al radicado del 19 de enero de 2024 al municipio de la Estrella. Adicionalmente, se precisa que el expediente POC0085-00, en el cual se efectuaron las actuaciones administrativas a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 2390 del 28 de diciembre de 2021, prorrogada por la Resolución 2972 del 14 de diciembre de 2022, se encuentra en etapa de archivo, especificando además que esta no es objeto del presente análisis seguido en el expediente POC0001-00-2025.
II. Segundo argumento del recurrente: (…) Se exponen las consideraciones y fundamentos técnicos que sustentan el presente recurso, en virtud de los requerimientos formulados en los conceptos técnicos No. 07392 del 03 de septiembre de 2025 y No. 011421 del 23 de diciembre de 2025. (…).
Justificación técnica respecto a lo expuesto: Con el fin de brindar mayor claridad sobre los puntos de intervención, se hará una exposición de lo acontecido en el desarrollo del Plan Maestro de acueducto y alcantarillado que se encuentra ejecutando la administración municipal con la finalidad de brindar el servicio
Con el fin de brindar mayor claridad sobre los puntos de intervención, se hará una exposición de lo acontecido en el desarrollo del Plan Maestro de acueducto y alcantarillado que se encuentra ejecutando la administración municipal con la finalidad de brindar el servicio público de acueducto y alcantarillado en condiciones óptimas al corregimiento de la Tablaza y el centro poblado de Pueblo viejo donde residen alrededor de treinta mil personas: Entre las anualidades de 2017 y 2019 se celebró el contrato para la elaboración de estudios y diseños correspondientes al proyecto "Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en los sectores de Pueblo Viejo y La Tablaza". Con el propósito de ejecutar las obras derivadas de dichos estudios, el municipio de La Estrella gestionó recursos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). En el periodo comprendido entre 2019 y 2021, en desarrollo de dicha gestión, se adelantaron los trámites necesarios para la obtención de los permisos ambientales y el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la firma de los Convenios de Uso de Recursos N°Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 32 1038 de 2020 con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Convenio N° 592 de 2021 con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):
1038 de 2020 con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Convenio N° 592 de 2021 con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): El municipio de la Estrella, dentro de la “justificación técnica”, inicia con una exposición de hechos en el desarrollo del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado” ejecutado por la administración municipal, durante el periodo de tiempo acontecido entre los años 2017 al 2021. Con relación a este argumento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no emitirá pronunciamiento, teniendo en cuenta que esta Autoridad le corresponde por competencia funcional, evaluar y pronunciarse únicamente frente a la solicitud de autorización de ocupación de cauce con sus componentes de tipo ambiental, en contexto con los principios consagrados en la Constitución Política, en lo establecido en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 6, en el Decreto 1076 de 2015 7 y demás normativa ambiental. En conclusión, no es de recibo el argumento del recurrente, teniendo en cuenta que hace referencia a fundamentos fácticos que se encuentran por fuera de la órbita de la evaluación ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Continuación del segundo argumento del recurrente: “(…) Como parte de la documentación técnica anteriormente mencionada, se elaboró el Análisis de Dinámica Fluvial para la totalidad del alcance del proyecto, correspondiente a los sectores de Pueblo Viejo y La Tablaza que no cuentan con un óptimo sistema de acueducto y alcantarillado. El mentado análisis fue presentado en el trámite inicial, este proyecto implica
sectores de Pueblo Viejo y La Tablaza que no cuentan con un óptimo sistema de acueducto y alcantarillado. El mentado análisis fue presentado en el trámite inicial, este proyecto implica la ejecución de obras en zona urbana y rural del Municipio, por lo cual se solicitan permisos de ocupación de cauce con la ANLA, pues el AMVA al ser la autoridad ambiental en zona urbana y al haber aportado recursos se encontraba impedida para adelantar cualquier permiso ambiental. En tal sentido, LA ANLA otorgó el permiso de ocupación de cauce mediante la Resolución 02390 del 28 de diciembre de 2021 y CORANTIOQUIA a través de la Resolución No. 160AS-RES2212-8419 del 30 de diciembre de 2022 (…)”. Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): El municipio de la Estrella extiende su segundo argumento, haciendo referencia a permisos y autorizaciones ambientales otorgados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
(CORANTIOQUIA).
En cuanto a la autorización de ocupación de cauce otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2390 del 28 de diciembre de 2021, prorrogada por la Resolución 2972 del 14 de diciembre de 2022; se reitera al municipio de 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución
7 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 32 la Estrella, que las actuaciones administrativas seguidas en el expediente POC0085-00, se encuentran en etapa de archivo por pérdida de vigencia. Adicionalmente, la enunciada autorización no es objeto del presente análisis seguido en el expediente POC0001-00-2025. Por otra parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no emitirá pronunciamiento alguno respecto a los permisos o autorizaciones otorgadas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), teniendo en cuenta que se desconoce en su integridad sus componentes ambientales y no es de competencia de esta Autoridad emitir apreciaciones o hacer valoraciones de actuaciones procesales ejecutadas por otras entidades o autoridades. En conclusión, no es de recibo el argumento del recurrente, teniendo en cuenta que hace referencia a fundamentos fácticos que se encuentran por fuera de la órbita de la evaluación ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Continuación del segundo argumento del recurrente: “(…) A continuación, se anexa la tabla 1 de las estructuras proyectadas a ejecutar para la totalidad del alcance del proyecto que fue presentada como parte de la documentación técnica: Tabla 1. Puntos presentados en el documento Análisis de Dinámica Fluvial (…) Así las cosas, contando con la totalidad de la documentación requerida y con la asignación
totalidad del alcance del proyecto que fue presentada como parte de la documentación técnica: Tabla 1. Puntos presentados en el documento Análisis de Dinámica Fluvial (…) Así las cosas, contando con la totalidad de la documentación requerida y con la asignación de recursos por parte de las dos entidades que iban a aportar presupuesto, se celebraron los contratos derivados de obra e interventoría. No obstante, es preciso aclarar que, las actividades ejecutadas no fueron recibidas ni pagadas por la administración municipal debido a dificultades de carácter técnico y presupuestal; en consecuencia, se procedió a la liquidación bilateral de los referidos contratos. En atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que las obras previamente mencionadas quedaron iniciadas, la entidad territorial solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio retirar del alcance del convenio la centralidad de Pueblo Viejo, Bermejala y Charcolandia con el fin de ejecutarla con recursos propios, así como de adelantar de manera simultánea la reformulación del proyecto. Los puntos desarrollados se identificaron como parte del permiso de ocupación de cauce otorgado por CORANTIOQUIA mediante la Resolución No. 160AS-RES22128419 del 30 de diciembre de 2022. En este sentido, es preciso aclarar que la nomenclatura empleada en dicho acto administrativo no coincide con la utilizada en la Tabla 1 del documento técnico de referencia. Por lo anterior, y con el fin de garantizar la correcta interpretación de la información, se adiciona la correspondencia entre el permiso otorgado y la nomenclatura utilizada en la documentación técnica Tabla 2. Puntos ejecutados - Permiso CORANTIOQUIA (…) Como se mencionó líneas atrás, el proyecto fue objeto de un proceso de reformulación y
utilizada en la documentación técnica Tabla 2. Puntos ejecutados - Permiso CORANTIOQUIA (…) Como se mencionó líneas atrás, el proyecto fue objeto de un proceso de reformulación y ajuste bajo el criterio de la Resolución 0661 del año 2019, lo que conllevó a la suspensión del Convenio y, en consecuencia, a la pérdida de vigencia del mencionado permiso otorgado por la ANLA el 14 de enero de 2024. Derivado de este proceso y en función de laResolución No. 000512 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3654 del 23 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 32 disponibilidad presupuestal, 16 puntos de los 38 inicialmente contemplados quedaron por fuera del alcance de ejecución. Estos se relacionan a continuación Tabla 3. Puntos fuera del alcance (…) Tabla 4. Relación permiso de CORANTIOQUIA no ejecutados y puntos Análisis dinámica fluvial. (…) Es pertinente indicar por medio del presente, que el punto identificado como P11 fue excluido de los permisos debido a que se trata de una estructura existente; la cual continuará en funcionamiento (…)”. Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): El municipio de la Estrella prosigue su segundo argumento, asociando información técnica de las estructuras proyectadas a ejecutar en el marco del proyecto, con exposición de circunstancias y problemáticas de carácter presupuestal. En este aspecto, en referencia a la asignación de recursos presupuestales, contratos de obra e interventoría, suspensión de convenios y demás circunstancias inherentes a la
circunstancias y problemáticas de carácter presupuestal. En este aspecto, en referencia a la asignación de recursos presupuestales, contratos de obra e interventoría, suspensión de convenios y demás circunstancias inherentes a la planeación de la gestión administrativa del municipio de La Estrella, para el proyecto “Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado de Pueblo Viejo y La Tablaza”; se precisa que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tiene dentro de sus competencias funcionales, la facultad de establecer lineamientos con relación a trámites y procedimientos contractuales que emitan los entes públicos territoriales en el marco de sus procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades con fundamento en las Leyes 80 de 19938, 1150 de 2007 9 y Decreto 1082 de 2015 10, teniendo en cuenta criterios de planeación presupuestal que son de arbitrio exclusivo de cada entidad, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Es decir, no es de recibo el argumento del recurrente, contextualizando que a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde evaluar y pronunciarse únicamente con relación a la solicitud de autorización de ocupación de cauce con sus componentes de tipo ambiental. Adicionalmente, el Concepto Técnico 1174 del 16 de febrero de 2026, especifica que en cuanto a las aclaraciones y desgloses relacionados con la diferenciación de las nomenclaturas sobre los puntos incluidos en la autorización emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), dichos datos no fueron referenciados en la documentación inicialmente presentada por el municipio de La Estrella en el expediente POC0001-00-2025, dentro de las etapas que procesalmente están
Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), dichos datos no fueron referenciados en la documentación inicialmente presentada por el municipio de La Estrella en el expediente POC0001-00-2025, dentro de las etapas que procesalmente están destinadas para la presentación de información (requerimiento de información adicional y etapa probatoria), para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procediera con evaluación de la enunciada información. 8 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA 9 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transpare
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