ANLA - Resolución 000513 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000513 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000513 (20 FEB. 2026) Página 1 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 0425 del 20 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. con NIT. 900.713.658-0, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, localizado en los municipios de Yopal, San Luis de Palenque y Orocué del departamento de Casanare.
Que con la Resolución 263 del 28 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional, se
para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, localizado en los municipios de Yopal, San Luis de Palenque y Orocué del departamento de Casanare. Que con la Resolución 263 del 28 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 0425 del 20 de abril de 2016, a favor de la sociedad CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900398767-3, junto con los demás actos administrativos contenidos en el expediente LAV0034-00-2015. Que por medio de la Resolución 1054 del 15 de junio de 2021, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 0425 del 20 de abril de 2016, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque, Yopal y Orocué en el departamento deResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 35 Casanare, de la Sociedad CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. Que a través de la Resolución 1306 del 26 de julio de 2021, la Autoridad Nacional
Casanare, de la Sociedad CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. Que a través de la Resolución 1306 del 26 de julio de 2021, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 1054 del 15 de junio de 2021, en el sentido de indicar que el prefijo del expediente citado corresponde a LAV y no al LAM. Que con la Resolución 2206 del 6 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 425 del 20 de abril de 2016, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”. Que mediante la Resolución 563 del 21 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 425 del 20 de abril de 2016, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, en el sentido de adicionar una nueva medida a la Ficha SM-REH2 Seguimiento y Monitoreo de Aguas Superficiales y Subterráneas, del Programa de Seguimiento y Monitoreo - PSM, para establecer e implementar la acción de manejo relacionada con las condiciones de tiempo, modo y lugar del monitoreo de los pozos profundos de las estaciones Pointer y Danés, que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo.
con las condiciones de tiempo, modo y lugar del monitoreo de los pozos profundos de las estaciones Pointer y Danés, que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que por medio de la Resolución 569 del 21 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional, entre otros aspectos, aprobó a la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación, asimismo aprobó a la Sociedad el Plan de compensación para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23”. Que a través de la Resolución 827 del 10 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la ejecución de las acciones de rehabilitación ecológica asociadas a la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, en el predio denominado “La Argelia”, ubicado en la vereda la Venturosa del municipio de Orocué del departamento del Casanare, para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, entre otras obligaciones.Resolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE
Sur”, entre otras obligaciones.Resolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 35 Que por medio de Resolución 987 del 29 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo vigésimo tercero de la Resolución 425 del 20 de abril de 2016, en el sentido de incluir el literal i), al mencionado artículo, relacionado con “Presentar en cada Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), el reporte del avance de internalización para los impactos jerarquizados como internalizables dentro del ejercicio de evaluación económica ambiental.” Que con Resolución 1687 del 12 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado radicación 20246200602162 del 28 de mayo de 2024, en contra de la Resolución 827 del 10 de mayo 2024, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante Resolución 000610 del 03 de abril de 2025, la Autoridad Nacional aprobó las acciones de rehabilitación sobre diez (10) Hectáreas dentro de la ronda de protección del río Cravo Sur al interior del predio Hato Veladero, localizado en las veredas Jagüeyes, Sirivana y Algodonales del municipio de San Luis de Palenque, ubicado en la cuenca del río Cravo Sur, bajo el mecanismo de “Acuerdo de conservación con el esquema de pago por servicios ambientales”, dentro de la
las veredas Jagüeyes, Sirivana y Algodonales del municipio de San Luis de Palenque, ubicado en la cuenca del río Cravo Sur, bajo el mecanismo de “Acuerdo de conservación con el esquema de pago por servicios ambientales”, dentro de la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur – Licencia Globa l” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 8337 del 29 de septiembre de 2025, el cual fue acogido mediante Auto 8685 del 30 de septiembre de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de inversión forzosa no menos del 1% en su componente financiero, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte delResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 35 Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de
a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo 6 de la Resolución 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
a. De la protección al medio ambienteResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 35 La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los
por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores
y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con loResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 35 establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)".
En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, reordenó el Sector Público en cargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de
Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades,Resolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 35 obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a
responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental documental al proyecto “Área de desarrollo llanos 23 sur – Licencia Global”, cuyo periodo correspondió del 28 de agosto de 2024 al 22 de agosto de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAV0034-00-2015 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita presencial realizada del 5 al 6 de junio de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 8337 del 29 de septiembre de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% componente financiero lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos
relación al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% componente financiero lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur – Licencia Global”.Resolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 35 Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encontró en etapa de operación, de conformidad con el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA de esta Autoridad, lo evidenciado en visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 5-6 de junio de 2025 y lo reportado por la Sociedad en el ICA No. 8 (periodo 2024). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur” tiene como objetivo el hallazgo de posibles reservas de hidrocarburos mediante la ejecución de actividades de explotación a través de la realización de actividades relacionadas con la construcción de obras civiles, perforación de pozos de explotación, almacenamiento, tratamiento y transporte de crudo y aguas de producción, junto con la operación de su infraestructura asociada. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, se localiza en la Orinoquia Colombia,
tratamiento y transporte de crudo y aguas de producción, junto con la operación de su infraestructura asociada. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur”, se localiza en la Orinoquia Colombia, en el departamento del Casanare, ubicado en jurisdicción de las veredas Los Jagüeyes y Cristo Rey del municipio de San Luis de Palenque; las veredas El Algarrobo y Mariara del municipio de Orocué y las veredas Quebrada Seca y San José de Caño Seco del municipio de Yopal al interior del bloque Llanos 23. (…) Infraestructura, obras y actividades Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Adecuación y mantenimiento de vías existentes Si Construcción de vías de acceso Si Construcción de plataformas de perforación Si Perforación de pozos Si Instalación de una facilidad central de producción (CPF) Si Construcción de líneas de flujo SiResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 35
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/
Parcial)
Transporte de hidrocarburos por carrotanque y/o líneas de flujo Si Pruebas hidrostáticas de la línea de flujo Si Pruebas de producción cortas y extensas Si Fuente: Resolución 425 del 20 de abril de 2016 – Otorgó Licencia Ambiental Global (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% En el Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 51411 del 10 de junio de 2025, con radicado 20254705235193 del 13 de junio de 2025, se relaciona la obligación de 1% del ICA 8 (año 2024) Actividad Subactividad Descripción Estado Área (Ha) Aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Cerramiento mediante postes de madera para eliminar tensionantes dentro del bosque Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Enriquecimiento vegetal Enriquecimiento mediante núcleos Anderson Modificado 15,1
Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, 2025. (…) De acuerdo con la información reportada en el informe de cumplimiento ambiental
ICA No. 7, la sociedad realizó la solicitud mediante el radicado 20246200894982 del 8 de agosto de 2024, remitió un documento de ajuste al plan de inversión aprobado, para desistir del predio la Argelia, argumentando que los propietarios decidieron no continuar con el proyecto. Por lo cual mediante Resolución 00610 del 3 de abril de 2025, la Autoridad aceptó un programa con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1%. En este contexto en la entrega de información de la inversión de no
continuar con el proyecto. Por lo cual mediante Resolución 00610 del 3 de abril de 2025, la Autoridad aceptó un programa con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1%. En este contexto en la entrega de información de la inversión de no menos del 1% del ICA No. 8, no se realizó actualización de la GDB en la Capa Inversion1PorcientoPG, al área donde implementara el Acuerdo de conservación aprobado (predio Hato Veladero). Por lo anterior se realizará el requerimiento para la entrega de esta información. Una vez verificada la información allegada por la Sociedad a través del informe de cumplimiento ambiental ICA No. 8 y la visita de seguimiento y control ambiental realiza por ANLA los días 5 y 6 de junio de 2025, en la cual se presentaron los aspectos relevantes y avances frente a las obligaciones relacionadas con la inversión del 1%, en este sentido la Sociedad realizo la presentación de los avances para el desarrollo de la actividad que se enfocó en actividades de socialización con los accionistas del predio (Hato Veladero), definición de áreas de conservación yResolución No. 000513 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 35 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 35 rehabilitación, presentación de propuesta a la junta de accionista la cual actualmente está en proceso de revisión. En la visita de seguimiento se realizó la verificación de las áreas propuesta y la proyección de actividades. (…) Evaluación del Plan de Inversión Se precisa que para el preste periodo de seguimiento no se tiene propuesta de plan
actualmente está en proceso de revisión. En la visita de seguimiento se realizó la verificación de las áreas propuesta y la proyección de actividades. (…) Evaluación del Plan de Inversión Se precisa que para el preste periodo de seguimiento no se tiene propuesta de plan de inversión que requiera ser evaluada. No obstante, para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 23 Sur – Licencia Global”, en el Concepto Técnico 8233 del 31 de octubre de 2024, el cual sirvió como insumo para la elaboración del Auto 11835 del 30 de diciembre de 2024, se generaron requerimientos relacionados con el ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, remitido mediante radicado 20246200894982 del 8 de agosto de 2024. Al respecto, en relación con el componente financiero de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, se solicitó a la Sociedad el ajuste del presupuesto y de la proyección financiera. Tales requerimientos se realizaron en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto del Auto 11835 del 30 de diciembre de 2024, así: “ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, para que presente en el término de (3) tres meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales:
1. Ajustar el presupuesto remitido mediante radicado 20246200894982 del 8 de agosto de 2024 en el sentido de: a) Aclarar el área (en hectáreas) destinada para las actividades de enriquecimiento por nucleación. b) Aclarar el metraje contemplado para el aislamiento de las áreas a rehabilitar.
de agosto de 2024 en el sentido de: a) Aclarar el área (en hectáreas) destinada para las actividades de enriquecimiento por nucleación. b) Aclarar el metraje contemplado para el aislamiento de las áreas a rehabilitar. c) Incluir los costos del Pago por Servicios Ambientales (PSA) a implementar en el Predio Hato Veladero mediante el establecimiento de Cerca Viva, estos no deben incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni los imprevistos. Lo anterior en cumplimiento del numeral 8 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 569 del 21 de marzo de 2023.
2. Aju
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