ANLA - Resolución 000515 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000515 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000515 (20 FEB. 2026) Página 1 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL., para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis de Palenque en el departamento de
Casanare. Que por medio de la Resolución 0192 del 07 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de
Casanare. Que por medio de la Resolución 0192 del 07 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir medidas de manejo ambiental para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, con el fin de garantizar la conservación de las especies vedadas. Que a través de la Resolución 301 del 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., por PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.,Resolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 26 identificada con NIT 900.268.747-9, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAV0048-00-2015 proyecto denominado “Explotación Llanos 30 Norte”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis de Palenque, en el departamento de Casanare. Que con la Resolución 2266 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL, mediante comunicación con radicado 20230344831-000 del 22 de febrero del 2023, en contra de la Resolución 192 del 07 de febrero de 2023, reponiendo en el sentido de modificar el subnumeral 4.5 del numeral 4 del literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución ibidem, adicionando la GDB conforme a la definición del área, presentando los biomas, las coberturas de la tierra, puntos muestreo y de reubicación disgregando por grupos: Especies vasculares en veda (epífitas y en otros sustratos) y otras epífitas vasculares en categorías de amenaza (no vedadas), identificadas en la Ficha 01 como EVV y OEVCA respectivamente, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2840 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, en el sentido de modificar la Acción 2 Manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas de la ficha de manejo MA-4 Manejo de residuos líquidos, establecida en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), indicando el manejo que se le deberá dar a las aguas negras y grises. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Explotación Llanos 30 Norte” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 4546 del 25 de junio de 2025, el cual fue acogido mediante Auto 5350 del 27 de junio de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de inversión forzosa no menos del 1%, en su componente
27 de junio de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de inversión forzosa no menos del 1%, en su componente financiero, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte delResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 26 Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo 6 de la Resolución 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de Autoridad Nacional el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA.
a. De la protección al medio ambienteResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 26 La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar
El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código deResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 26 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)".
En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico
procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, reordenó el Sector Público en cargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único ReglamentarioResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 26 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.
ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental documental al proyecto “Explotación llanos 30 Norte”, cuyo periodo correspondió del 6 de mayo de 2024 al 31 de mayo de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAV0048-00-2015 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita presencial realizada del 19 al 20 de marzo de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 4546 del 25 de junio de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte Orinoquiamarzo de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 4546 del 25 de junio de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte OrinoquiaCatatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% componente financiero lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Explotación llanos 30 Norte Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita + Seguimiento Documental Espacial - SDE 47922 del 7 de enero de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 26 El proyecto se encuentra en etapa de Operación Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono En el desarrollo del Proyecto se conformaron dos Plataformas, Adalia y Viviana Este. Actualmente la Plataforma Adalia se encuentra en Operación y Producción, mientras que en la Plataforma Viviana fue sellado el pozo perforado, toda la infraestructura fue retirada y ya no se realiza ningún tipo de actividad en esta. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Explotación Llanos 30 Norte tiene como objetivo desarrollar las
infraestructura fue retirada y ya no se realiza ningún tipo de actividad en esta. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Explotación Llanos 30 Norte tiene como objetivo desarrollar las actividades de explotación de hidrocarburos, mediante el uso de la infraestructura petrolera existente y de la construcción y operación de infraestructura proyectada. Localización El proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de San Luis de Palenque, en las veredas Riverita, Mata de Santo, El Malino, Miramar de Guanapalo y Santa Teresa En la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, se establecieron las coordenadas definidas para el proyecto “Explotación de Llanos 30 Norte”. (…) De igual forma, mediante la licencia ambiental global se autorizó pasar a producción las plataformas Adalia y Viviana Este, las cuales fueron construidas bajo la Licencia Ambiental de Exploración, otorgada mediante la Resolución 0010 de enero 11 de 2012 (expediente ANLA No. 5129). (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas La Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, autorizó la realización de la siguiente infraestructura y/u obras: Tabla. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTA
DA
(SI/NO/
Parcial) 1 Construcción de 80 Km de vías nuevas. NoResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
1 Construcción de 80 Km de vías nuevas. NoResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 26
No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTA
DA (SI/NO/ Parcial) Se autoriza la construcción de hasta 80 Km de nuevas vías terciarias dentro del AID del proyecto de Explotación Llanos 30 Norte, las cuales permitirán la conexión al interior del proyecto: 2 Construcción Zonas de Préstamo Lateral ➢Zonas de préstamo lateral en las vías: Ubicadas de forma paralela al corredor de la vía. Las zonas de préstamo lateral se construirán en franjas discontinuas, con una longitud máxima de 100 m, un ancho máximo de 10 ny una separación minina entre franjas de 10 m. La profundidad efectiva de extracción será máximo 1 m y los taludes de corte podrán variar entre 1V:2H y 1V:3H o de acuerdo con el material in situ, en el costado más cercano al terraplén de la vía. ➢Zonas de préstamo lateral en las plataformas multipozo, facilidades tempranas y definitivas de producción e instalaciones para el ajuste de la calidad del crudo. Ubicadas dentro de esta infraestructura, a una distancia mínima de 10 m de la zona de operación, la intervención se realizará en máximo una (1) ha. Tendrán taludes con inclinación 1V:31-1 en el costado opuesto al talud del terraplén y 1V:2H en el talud
de operación, la intervención se realizará en máximo una (1) ha. Tendrán taludes con inclinación 1V:31-1 en el costado opuesto al talud del terraplén y 1V:2H en el talud adyacente a la banca o de acuerdo con el material subyacente, garantizando la estabilidad del talud. La profundidad efectiva de extracción estará entre 1.5 y 2.5 m No 3 Construcción y operación de 20 Plataformas Multipozo. Se autoriza la construcción y operación de 20 Plataformas Multipozo, con área de 8 ha cada una, donde se podrán perforar hasta diez (10) pozos entre productores e inyectores Cada plataforma tendrá una capacidad de generación de energía de hasta 5 MW ya sea con diésel y/o gas y serán construidas en terraplén. No 4 Ampliación, adecuación y operación de dos (2) Plataformas Multipozos existentes. Se autoriza pasar a producción las Plataformas Adalia y Viviana Este, (…) Se autoriza ampliar las plataformas existentes hasta 8 ha, (…) La distribución de estas dos (2) Plataformas será la misma de las Plataformas nuevas a construir. No 5 Perforación, completamiento y pruebas de producción de 220 Pozos. Se autorizan 220 pozos en total pera el proyecto Explotación Llanos 30 Norte, hasta diez (10) pozos por plataforma, entre productores e inyectores, con una profundidad aproximada de 11.000 ff. Para la perforación de los pozos se utilizarán lodos de perforación base agua y/o base aceite mineral de baja toxicidad. Dentro de los 220 pozos que harán parte del proyecto se encuentran los cinco (5) que ya están perforados en el área, (…)
Para la perforación de los pozos se utilizarán lodos de perforación base agua y/o base aceite mineral de baja toxicidad. Dentro de los 220 pozos que harán parte del proyecto se encuentran los cinco (5) que ya están perforados en el área, (…) Se autoriza que aquellos pozos que resulten secos puedan ser acondicionados como inyectores/reinyectores y la recuperación secundaria y terciaria, cuando sea necesario. NoResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 26
No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTA
DA
(SI/NO/
Parcial) 6 Construcción y operación de seis (6) Facilidades tempranas de producción. Se autoriza la construcción y operación de hasta seis (6) facilidades tempranas de producción, adyacentes a las plataformas multipozo, con un área máxima de dos (2) ha. Cada facilidad tendrá los siguientes componentes: ▪Área de campamento ▪Área de equipos para el manejo, tratamiento, separación de fluidos (crudo, gas y agua) y teas para la quema de gas ▪Área de equipos para el aprovechamiento de gas (estaciones compresoras y descompresoras de gas) ▪Área de equipos para el sistema de evaporación de aguas residuales industriales previamente tratadas. ▪Área de equipos para el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales ▪Área de equipos para ósmosis inversa.
▪Área de equipos para el sistema de evaporación de aguas residuales industriales previamente tratadas. ▪Área de equipos para el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales ▪Área de equipos para ósmosis inversa. ▪Área de equipos para el sistema de inyección/reinyección y área de campos de aspersión de aguas residuales industriales previamente tratadas. ▪Área de equipos para el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas. ▪Área para el manejo y entrega a terceros de los residuos sólidos y líquidos (con licencia ambiental de operación para realizar esta actividad). ▪Área para subestaciones de energía eléctrica ▪Área de almacenamiento de maquinaria, equipos e insumos ▪Área de mantenimiento de maquinaria y equipos ▪Área de cargadero de crudo para carrotanques ▪Área de parqueadero ▪Área para helipuerto portátil. ▪Área de préstamo lateral La capacidad de generación en las facilidades tempranas será de hasta 10 MW empleando Diésel y/o gas. No 7 Construcción y operación de seis (6) Facilidades definitivas de producción Se autoriza la construcción y operación de hasta seis (6) facilidades definitivas de producción, adyacentes o independientes a las plataformas, con un área máxima de hasta seis (6) ha. Cada facilidad tendrá los mismos componentes descritos para las facilidades tempranas de producción. La capacidad de generación en las facilidades definitivas será de hasta 20 MW empleando diésel y/o gas. No 8 Construcción y operación de hasta dos (2) instalaciones para el ajuste de la calidad del crudo, adyacentes o independientes a las plataformas, con un área máxima de dos (2) ha.
MW empleando diésel y/o gas. No 8 Construcción y operación de hasta dos (2) instalaciones para el ajuste de la calidad del crudo, adyacentes o independientes a las plataformas, con un área máxima de dos (2) ha. Estas instalaciones contarán con las siguientes áreas: ▪Área de cargadero ▪Área de tanques: ▪Área de válvulas, sistemas de bombeo y caudalirnetro ▪Área para el sistema de mezcladores estáticos: ▪Área de tanques de almacenamiento para disponer del crudo con las condiciones óptimas de comercialización No 9 Instalación y operación de 80 km de líneas de flujo para transporte de fluidos. Se autoriza la instalación y operación de hasta 80 km de líneas de flujo para el transporte de fluidos (crudo y aguas asociadas) entre las plataformas y las facilidades NoResolución No. 000515 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 26 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 26
No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTA
DA (SI/NO/ Parcial) tempranas y/o definitivas de producción e instalaciones para el ajuste de la calidad del crudo, sobre un derecho de via de hasta 15 m, con las siguientes características: ITEM CARACTERÍSTICAS Longitud Variable según el desarrollo de las actividades de perforación Diámetro Tubería de acero al carbón de diámetro hasta 16 pulgadas Derecho de vía Franja de hasta 15 m Cruces sobre cuerpos de agua En cuanto a cruces sobre cuerpos de agua, pueden ser
Diámetro Tubería de acero al carbón de diámetro hasta 16 pulgadas Derecho de vía Franja de hasta 15 m Cruces sobre cuerpos de agua En cuanto a cruces sobre cuerpos de agua, pueden ser elevadas mediante marcos H, adosadas a estructuras hidráulicas o como cruces de manera subfluvial, los cuales se realizarán con perforación dirigida. Cruces de vías Tramos enterrados no inferiores a 1,20 m Conexión entre tubos Tubería roscada, uniones en soldadura en lo sitios de cruces de corrientes y tramos enterrados. Las tuberías definitivas serán enterradas y soldadas. Revestimiento Tubería sin revestir en línea regular y protegida con pintura anticorrosiva en cruces de corrientes. Instalación Aéreas o enterradas, paralelas a vías o a campo traviesa. Una vez la línea se encuentre totalmente terminada, se realizarán las pruebas hidrostáticas y/o neumáticas. 10 Instalación y operación de una línea de flujo de 25 km, para transporte de agua desde el río Meta. Se autoriza la construcción de una línea de flujo, para el transporte de agua desde el punto de captación en el Río Meta hasta la plataforma Adalia, para transporte través de un tubo de Polietileno de alta densidad o similar, enterrado, de hasta 4" de diámetro. Esta línea de flujo se construirá paralela a la vía, tendrá una extensión de
hasta 25 km. No 11 Construcción y operación de 20 km de línea de transmisión eléctrica. Se autoriza la construcción de hasta 80 km de líneas de transmisión eléctrica de baja tensión (tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V) y/o media tensión (tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV). Las líneas tendrán un derecho de vía de hasta 15 m en el que se instalará toda la infraestructura necesaria, serán aéreas o enterradas, paralelas a vías o a campo traviesa, se instalarán de acuerdo con la distribución final de las Plataformas Multipozo y las facilidades de producción. ➢Líneas de distribución aérea La distancia entre cada poste será de hasta 120 m. Se necesita un recuadro de 15 x
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