ANLA - Resolución 000518 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000518 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000518 (20 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.2111, autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada Santa Cruz, para la ejecución del proyecto “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulvert Santa Cruz”, a desarrollarse en

Medellín, departamento de Antioquia, con vigencia hasta el 9 de abril de 2026. La Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, fue notificada el 20 de marzo de 2024, con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Entidad del 9 y 12 de abril de

2024. Por su parte, la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, fue notificada el 3 de marzo de 2025, con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Entidad del 19 de marzo y 1 de abril de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931.

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante radicado 20266200173672 del 10 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126002, solicitó prórroga de la vigencia para la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, indicando que “(…) el proyecto de estudios y diseños urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial Norte 2 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de

“Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 en el marco del Convenio 872 de 2017 (…), aún no ha iniciado su proceso constructivo (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado decreto, dispone que, la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.

que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces. Adicionalmente, se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012 4, establece respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que cuando el 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación, indicando que en caso de no existir plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, autorizó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, la ocupación de cauce sobre la quebrada Santa Cruz, para la ejecución del proyecto “Ampliación de Sección Vial

Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, la ocupación de cauce sobre la quebrada Santa Cruz, para la ejecución del proyecto “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulvert Santa Cruz”, a desarrollarse en Medellín, departamento de Antioquia, por el término de un (1) año, contado a partir del 9 de abril de 2024, cuyo término fue ampliado por un (1) año adicional, desde el 9 de abril de 2025. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante radicado 20266200173672 del 10 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126002, solicitó prórroga de la vigencia a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, indicando que “(…) el proyecto de estudios y diseños urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial Norte 2 en el marco del Convenio 872 de 2017 (…), aún no ha iniciado su proceso constructivo (…)”. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la solicitud de prórroga presentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín se encuentra debidamente sustentada, al mencionar que el proyecto aún no ha iniciado su proceso constructivo; igualmente, fue presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y de manera previa al vencimiento del término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del

vencimiento del término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 19 de 20125. Dadas las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulver Santa Cruz”, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias (ANLA), encuentra viable conceder una prórroga a la autorización ambiental otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025. 5 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización ambiental otorgada, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 463 del 19 de

un (1) año adicional a la vigencia de la autorización ambiental otorgada, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, es decir, desde el 9 de abril de 2026. Los demás aspectos, términos, condiciones, obligaciones y requisitos regulados en la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y demás disposiciones consagradas en el presente acto administrativo y en la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, por lo que su presunto incumplimiento podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las

trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"

7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones" 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, es decir, desde el 9 de abril de 2026, para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulvert Santa Cruz”, a desarrollarse en Medellín, departamento de Antioquia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el parágrafo segundo del artículo

departamento de Antioquia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el parágrafo segundo del artículo primero de Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término establecido, es decir, desde el 9 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos, términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar entregando copia del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20119.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

9 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 Dado en Bogotá D.C., a los 20 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. POC0003-00-2023

Fecha: 20 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000005184

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000518 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prórroga una autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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