ANLA - Resolución 000521 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000521 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000521 (20 FEB. 2026) Página 1 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el numeral 4 del artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2015,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Primavera”, ubicado en jurisdicción del municipio Arauquita, departamento de Arauca.

Que a través de la Resolución 364 del 19 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA

jurisdicción del municipio Arauquita, departamento de Arauca. Que a través de la Resolución 364 del 19 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC, por SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, como titular de la Licencia Ambiental y demás actos administrativos emitidos dentro del expediente LAV008300-2017, correspondiente al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Primavera”. Que por medio de la Resolución 2437 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la Resolución 1597 del 22 de agosto de 2018, en el sentido de aceptar el ajuste presentado por la sociedad SIERRACOLResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 51 ENERGY ARAUCA, LLC., para la Ficha de Manejo MB1 MANEJO DE EPIFITAS NO VASCULARES, mediante radicado 2021101999-1-000 del 24 de mayo de 2021. Que con la Resolución 1652 del 03 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2437 del 31 de diciembre de 2021, en el cual se decidió no reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Ibidem. Que por medio de la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó el acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente

en todas sus partes la Resolución Ibidem. Que por medio de la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó el acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, respecto al “dónde” y el “cómo” compensar, y aprobó el plan de compensación presentado por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, el cual será ejecutado en el predio denominado Villanueva, ubicado en la vereda Unión de los Cardenales, perteneciente al municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Que mediante Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional, aceptó a la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC, la adquisición del predio Villanueva con un área de 15,0 ha, ubicado en la vereda Unión de los Cardenales, del Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”. Que a través de la Resolución 3129 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar el artículo cuarto, el numeral 1 del artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución Ibidem. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto

2562 del 3 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar el artículo cuarto, el numeral 1 del artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución Ibidem. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita, en el departamento de Arauca, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 8180 del 25 de septiembre de 2025, donde se evaluó la información que reposa desde el 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, incluido el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 5 correspondiente al periodo del año 2024 y el seguimiento documental espacial (SDE) No. 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, en el cual se evaluó lo correspondiente al plan de compensación, lo cual será objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES -ANLAResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 51 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las

del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público

Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Ahora bien, el numeral 4 del artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho de la dirección general,Resolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 51 la función de suscribir los actos administrativos referentes a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1% Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

compensación y de inversión forzosa no menos del 1% Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento integral al proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PRIMAVERA” expediente LAV0083-00-2017, donde se evaluó además de lo observado en visita efectuada el 01 y 02 de septiembre de 2025, toda la información que reposa en el desde el 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, incluido el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 5 correspondiente al periodo del año 2024 y el seguimiento documental espacial (SDE) No. 51427 del 30 de mayo de 2025, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 8180 del 25 de septiembre de 2025, el cual con relación al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% estableció lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, Expediente LAV0083-00-2017. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51427 del 30 de mayo de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono

51427 del 30 de mayo de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de Operación desde 17-02-2022. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 51 Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” tiene como objetivo llevar a cabo una fase de exploración en busca de crudo, en el territorio de Arauca a través de la perforación de pozos exploratorios, cubriendo un área total de 13.993,92 ha. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita, en las veredas Santa Clara, Santander, Guayacán, La Victoria, el Oasis, Mata de Coco, Santa Isabel, Los Almendros, Islandia, Los Jardines, Unión de los Cardenales, San José de Caranal, Filipinas, Buenos Aires, 4 de Julio, La Cristalina y Villa Nueva. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, para el expediente LAV0083-00-2017, y la consulta realizada en el Sistema AGIL – Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial – SDE 51427 del 30 de mayo de 2025 (radicado 20254705231913 del 11

realizada en el Sistema AGIL – Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial – SDE 51427 del 30 de mayo de 2025 (radicado 20254705231913 del 11 de junio de 2025), que tiene como insumo el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 5, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. En este sentido, frente a la presente obligación no se generan observaciones. A manera de antecedentes, mediante la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, aprobando, en su artículo décimo séptimo, la línea general de inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% denominada “Restauración, recuperación y protección”, en la subzona hidrográfica del río Cravo Norte, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2099 de 2016. Posteriormente, mediante la Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, esta Autoridad evaluó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad mediante el radicado ANLA 2023068787-1-000 del 31 de marzo de 2023, estableciendo en su artículo primero: “ACEPTAR a la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC la adquisición del predio Villanueva con un área de 15,0 ha, ubicado en la vereda Unión de los Cardenales, del Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera” (subrayado y negrilla fuera del texto original).

los Cardenales, del Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera” (subrayado y negrilla fuera del texto original). Sin embargo, mediante radicado ANLA 20246200460762 del 24 de abril de 2024, la Sociedad informó que, según consulta realizada a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, el predio aprobadoResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 51 para la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, denominado ‘Villanueva’, presenta traslape con un área en proceso de restitución de tierras. En consecuencia, la Sociedad manifestó que no daría continuidad al proceso de compra. En este sentido, y en concordancia con lo señalado anteriormente, como resultado del seguimiento ordinario realizado en 2024, la ANLA, mediante Acta 273 del 17 de mayo de 2024, formuló el requerimiento No. 1 relacionado con la presentación de una nueva propuesta del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. En este contexto, el presente concepto técnico tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al período comprendido entre el 11 de mayo del 2024 y el 1 de septiembre de 2025. Radicados objeto de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20256200112472 del 31 de

correspondiente al período comprendido entre el 11 de mayo del 2024 y el 1 de septiembre de 2025. Radicados objeto de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20256200112472 del 31 de enero de 2025 Remisión costos anuales 2024 del proyecto 20256200346412 del 28 de marzo de 2025 Actualización de la base de liquidación Inversión forzosa de no menos del 1% 20256200483292 del 29 de abril de 2025 Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 20256200570762 del 19 de mayo de 2025 Respuesta a requerimientos 1 y 2 del Acta 273 del 17 de mayo de 2024 20256200693052 del 16 de junio de 2025 Entrega información complementaria del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 conforme a la revisión preliminar emitida por la ANLA.

Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025.

Evaluación del Plan de Inversión En el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, aprobado mediante la Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, la Sociedad, mediante el radicado ANLA 20256200570762 del 19 de mayo de 2025, presentó ajuste al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en el marco de la línea de inversión denominada “Acciones Complementarias, mediante adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del sistema

denominada “Acciones Complementarias, mediante adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del sistema nacional de áreas protegidas – SINAP” y atención al requerimiento 1 del Acta 273 del 17 de mayo de 2024. En concordancia con lo anterior, la Sociedad, en el documento denominado “AJUSTE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PRIMAVERA”, señala la entrega de 9 anexos. No obstante, al verificar la información relacionada con el radicado previamente mencionado, se evidencia que no se encuentra la totalidad de dichos anexos, por lo cual la evaluación se realiza con base en la información presentada. (…)Resolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 51 Objetivos, metas y alcance En el capítulo 3. OBJETIVOS, del documento denominado “AJUSTE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PRIMAVERA” la Sociedad propone los siguientes objetivos: “3.1 Objetivo General Contribuir con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica del río Cravo Norte mediante la adquisición de quince (15) hectáreas en los ecosistemas de interés estratégico identificados en los

Contribuir con la recuperación, conservación y preservación de la cuenca hidrográfica del río Cravo Norte mediante la adquisición de quince (15) hectáreas en los ecosistemas de interés estratégico identificados en los predios El Brillante o El Cedrito, en los cuales se desarrollarán actividades de restauración con enfoque de rehabilitación en cumplimiento a las obligaciones de compensación del componente biótico. 3.2 Objetivos Específicos •Promover la conservación de ecosistemas de interés estratégico presentes en la subcuenca hidrográfica del río Cravo Norte, mediante la compra de 15 hectáreas en el predio que sea aprobado por al (sic) Autoridad Ambiental (El Brillante/El Cedrito). •Articular las acciones de inversión de no menos del 1% con las acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto, asociadas a actividades de restauración con enfoque de rehabilitación en áreas que cumplen con la equivalencia ecosistémica según el Manual de Compensaciones de Componente Biótico. •Minimizar los factores tensionantes en áreas APIC al interior del predio aprobado por la autoridad (El Brillante/El Cedrito) mediante el aislamiento de áreas para la recuperación de las condiciones de estructura, composición y función ecológica.” En cuanto al objetivo general, la Sociedad plantea la adquisición de 15 ha en los predios El Brillante o El Cedrito, con el propósito de aportar a los procesos de recuperación, conservación y preservación, en articulación con las actividades previstas en el Plan de Compensación. Es importante señalar que en dichas áreas se implementarán actividades de restauración activa mediante el establecimiento de especies nativas, en

recuperación, conservación y preservación, en articulación con las actividades previstas en el Plan de Compensación. Es importante señalar que en dichas áreas se implementarán actividades de restauración activa mediante el establecimiento de especies nativas, en cumplimiento de la obligación de compensación del componente biótico, lo cual fortalece la pertinencia y coherencia del objetivo planteado. En este sentido, se considera adecuado el objetivo general planteado por la Sociedad, señalando que la adquisición de los predios no solo garantiza la protección y preservación de las áreas objeto de inversión, sino que además constituye una medida estratégica que aporta a la recuperación, conservación y vigilancia de la subcuenca hidrográfica del río Cravo Norte, en el marco del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 51 Ahora bien, respecto a los objetivos específicos, la ANLA considera lo siguiente: -El primer objetivo específico plantea la adquisición de 15 ha, con lo cual se busca promover la conservación de los ecosistemas presentes en las áreas seleccionadas dentro de la subcuenca hidrográfica del río Cravo Norte. Esta medida se considera pertinente en la medida en que permitirá aportar a los procesos de recuperación ecológica, conservación y vigilancia de la subcuenca hidrográfica impactada, fortaleciendo así la efectividad de las acciones de inversión forzosa de no menos del 1%.

procesos de recuperación ecológica, conservación y vigilancia de la subcuenca hidrográfica impactada, fortaleciendo así la efectividad de las acciones de inversión forzosa de no menos del 1%. -El segundo objetivo específico establece la articulación de las acciones de inversión forzosa de no menos del 1% con las acciones restauración con enfoque de rehabilitación en cumplimiento a la obligación de compensación, lo cual se considera adecuado dado que fortalece la pertinente de la conservación y preservación de las áreas. (SIC) -Finalmente, el tercer objetivo establece la minimización de los factores tensionantes mediante el aislamiento del área, lo cual se considera una medida adecuada en la medida en que en esta área se desarrollarán actividades de restauración activa. Esta acción contribuirá significativamente al éxito del proceso, ya que permitirá generar las condiciones necesarias para la recuperación ecológica, favorecer la conservación de los ecosistemas y garantizar la preservación del área. En consecuencia, se consideran adecuados los objetivos planteados por la Sociedad para dar cumplimiento a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Respecto a las metas, la Sociedad formula lo siguiente: “4. METAS •Adquirir un área de 15 ha del predio aprobado por la autoridad (El Brillante/El Cedrito), con el fin de promover la conservación de ecosistemas de interés estratégico presentes en la subcuenca hidrográfica del río Cravo Norte. •Adquirir un área de 15 ha del predio aprobado por la autoridad (El Brillante/El Cedrito), para la implementación de las acciones de compensación asociadas a restauración con enfoque de rehabilitación,

hidrográfica del río Cravo Norte. •Adquirir un área de 15 ha del predio aprobado por la autoridad (El Brillante/El Cedrito), para la implementación de las acciones de compensación asociadas a restauración con enfoque de rehabilitación, donde, seis hectáreas (6 Ha) deben de estar ubicadas en el Zonobioma Húmedo Tropical Piedemonte Orinoquia. •Realizar el aislamiento de 15 ha en el predio aprobado por la autoridad (El Brillante/El Cedrito), promoviendo los procesos de sucesión ecológica mediante el control de factores tensionantes y limitantes. •Mediante el cumplimiento del plan de compensación del componente Biótico del proyecto APE Primavera realizar acciones de restauración mediante rehabilitación en 6 ha dentro del predio adquirido.”Resolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 51 Al respecto, se destaca que cada una de las metas planteadas mantienen una relación directa con los objetivos específicos lo cual permitirá evidenciar la coherencia entre lo planificado y lo ejecutado a medida que se desarrollen las actividades de la obligación, además de facilitar la evaluación y la verificabilidad durante el seguimiento de las acciones en términos de eficacia y cumplimiento. Por su parte, la última meta relaciona el cumplimiento de la obligación de compensación la cual se ve directamente relacionada ya que las acciones serán ejecutadas en las áreas adquiridas objeto de inversión y compensación. En este sentido, se consideran pertinentes y adecuadas las metas formuladas por

compensación la cual se ve directamente relacionada ya que las acciones serán ejecutadas en las áreas adquiridas objeto de inversión y compensación. En este sentido, se consideran pertinentes y adecuadas las metas formuladas por la Sociedad. Sin embargo, dado que la adquisición de predios constituye una acción complementaria a la acción principal, enfocada en la conservación de áreas con ecosistemas de interés, es necesario que la Sociedad incorpore una meta orientada a la preservación, de manera que sea posible para la ANLA realizar seguimiento al nivel de cumplimiento de la acción principal. En cuanto al alcance, se indica lo siguiente: “Dar cumplimiento al Plan de Inversión del 1% mediante la adquisición de 15 hectáreas de cualquiera de los dos predios propuestos (El Brillante y El Cedrito), adicionalmente y con objeto de complementar esta acción se realizará la restauración de seis (6) hectáreas mediante el cumplimiento del Plan de Compensación del proyecto. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de la obligación de la inversión del 1%, correspondiente a la subzona hidrográfica del río Cravo Norte y a la obligación del Plan de Compensación en cuanto a la equivalencia ecosistémica correspondiente a áreas ubicadas en el Zonobioma Húmedo Tropical Piedemonte Orinoquia, se llevó a cabo la preselección del predio El Brillante y el predio El Cedrito en el municipio Arauquita, departamento de Arauca, considerados como potenciales alternativas para la ejecución de la acción complementaria de compra de predios. En función de la evaluación y concepto por parte de la ANLA y los acuerdos finales que se logren obtener con los propietarios de los predios, se realizará la selección final del predio en el cual se ejecutará las actividades

predios. En función de la evaluación y concepto por parte de la ANLA y los acuerdos finales que se logren obtener con los propietarios de los predios, se realizará la selección final del predio en el cual se ejecutará las actividades descritas en el presenta Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.” (SIC) De acuerdo con la evaluación realizada respecto a los objetivos y metas planteadas, y considerando que el alcance debe reflejar con precisión los propósitos del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, se evidencia que su formulación establece con claridad los objetivos que se intentarán alcanzar con el desarrollo de la propuesta. Adicionalmente se destaca que se establece con claridad que, en cumplimiento del ámbito geográfico, el desarrollo de la propuesta se realizará en las áreas seleccionadas de los predios El Brillante y El Cedrito, ubicados en el municipioResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 51 Arauquita, departamento de Arauca que, a su vez, se encuentran en la subzona hidrográfica del río Cravo Norte. En este sentido, se considera adecuado el alcance planteado por la Sociedad. Ámbito geográfico Según lo establecido en el artículo décimo séptimo de la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018,el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del del proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, es la cuenca del Río Cravo Norte.

septiembre de 2018,el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del del proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, es la cuenca del Río Cravo Norte. Con base en lo anterior, para esta revisión la Sociedad presentó, durante el período de seguimiento, los archivos geográficos en formato GDB mediante los radicados ANLA 20256200570762 del 19 de mayo de 2025, correspondiente al Plan de Inversión, y el 20256200483292 del 29 de abril de 2025 correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 5, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; en los cuales se evidencia la información mostrada en la siguiente figura. Captura de pantalla de la estructura del MAG recibidos durante el periodo de seguimiento, relacionadas al Plan de inversión del 1% del proyectoResolución No. 000521 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 51 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 51

Fuente: Radicado 20256200483292 del 29 de abril de 2025

Fuente: Radicado ANLA 20256200570762 del 19 de mayo de 2025

Con esta revisión, se confirma que en la capa “Inverisón1PocientoPG”, se relaciona la ubicación geográfica de los predios denominados “INV_Brillante” e “INV_Cedrito”, a través del campo “ID_INV” de la capa. Esta información, en superposición de la información hidro geográfica, se verifica lo presentado por la Sociedad. (…)

la ubicación geográfica de los predios denominados “INV_Brillante” e “INV_Cedrito”, a través del campo “ID_INV” de la capa. Esta información, en superposición de la información hidro geográfica, se verifica lo presentado por la Sociedad. (…) Los predios denominados El Brillante y Cedritos presentan extensiones de 25,024543 Ha y 24,999133 Ha respectivamente, y se localizan en su totalidad dentro de la cuenca del río Cravo Norte, afluente directo del río Casanare. En consecuencia, cumplen plenamente con el ámbito geográfico definido para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto. (SIC) Teniendo en cuenta

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