ANLA - Resolución 000535 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000535 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000535 (23 FEB. 2026) Página 1 de 24

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de acuerdo con las funciones asignadas por medio de la Resolución 2938 de 2024 1, modificada por la Resolución 686 de 2025 2, y de las Resoluciones 1226 de 20253 literal b artículo 2º y 3332 de 20254, y:

CONSIDERANDO:

I. Asunto a decidir De conformidad con lo previsto en los artículos 9º 5 y 23 de la Ley 1333 de 2009 6, modificada por la Ley 2387 de 20247, y lo solicitado por la Universidad Nacional de Colombia mediante el radicado 20256200084482 del 24 de enero de 2025, se analizará la procedencia de cesar el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024, el cual se adelanta en el expediente SAN0241-00-2024.

II. Competencia

analizará la procedencia de cesar el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024, el cual se adelanta en el expediente SAN0241-00-2024.

II. Competencia 1 Mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 2 Por medio de la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 3 A través de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones. 4 Mediante la cual se nombra al doctor Tomás Restrepo Rodríguez en el empleo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16, de la planta de personal de la ANLA. 5 Modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024. 6 Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. 7 A través de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar

herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores, y se adoptan otras disposiciones.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 24

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la autoridad competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que tiene la facultad de realizar seguimiento al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8

para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que tiene la facultad de realizar seguimiento al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, otorgado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 8 (MAVDT) a la Universidad Nacional de Colombia, para el desarrollo de los proyectos incluidos en el programa institucional de investigación de Biodiversidad y conservación de la biota colombiana, entre los cuales se encuentra el de Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias9. Dicha facultad le fue transferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa contemplada en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 201110, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 2º de la Ley 2387 de 2024. A partir de lo anterior, se resalta que, en el numeral 7º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, se establece como función de la ANLA: “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”. En virtud de lo expuesto, en el literal b del numeral 2º del artículo 2º de la Resolución 1226 de 2025 11 expedida por la ANLA, se delegó en la Jefatura de la Oficina

sustituya”. En virtud de lo expuesto, en el literal b del numeral 2º del artículo 2º de la Resolución 1226 de 2025 11 expedida por la ANLA, se delegó en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos que ordenan la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental. Finalmente, se destaca que, por medio de la Resolución 3332 de 2025, se nombró al doctor Tomás Restrepo Rodríguez en el empleo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16, de la planta de personal de la ANLA. En consecuencia, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

III. Identificación de la investigada La Universidad Nacional de Colombia, identificada con el NIT 899.999.063-3, es la investigada dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado por la ANLA mediante el Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024.

IV. Antecedentes y actuación administrativa relevante 8 Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). 9 Adicionado mediante la Resolución 688 del 17 de agosto de 2012, acto administrativo por medio del cual se modificó el permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010. 10 A través del cual se crea la ANLA y se dictan otras determinaciones. Fue modificado por el Decreto 376 de 2020.

11 Mediante la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 24

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“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 24 4.1. Antecedentes permisivos – Expediente IDB0041 4.1.1.El entonces MAVDT le otorgó a la Universidad Nacional de Colombia el permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, para el programa institucional de investigación de Biodiversidad y conservación de la biota colombiana, el cual estuvo vigente desde el 10 de mayo de 2010 (ejecutoria) hasta el 30 de abril de 2015. 4.1.2.La mencionada autorización fue modificada, entre otras, por medio de las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011 12 y 324 del 14 de mayo de 201213. 4.1.3.A su vez, mediante el Auto 4018 del 23 de diciembre de 2011, la ANLA dispuso desglosar la documentación que hacía parte del expediente IDB0041, y compulsar copia de los folios que se allí se relacionaban, correspondientes al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, para los proyectos a los que se hizo referencia, entre los cuales se encontraba el de Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias. 4.2. Antecedentes permisivos – Expediente IDB0221 4.2.1.Con base en lo expuesto en el subnumeral 4.1.3, lo concerniente al proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias se encuentra en el expediente IDB0221. 4.2.2.En ese sentido, se advierte que, a través de la Resolución 688 del 21 de

Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias se encuentra en el expediente IDB0221. 4.2.2.En ese sentido, se advierte que, a través de la Resolución 688 del 21 de agosto de 2012 14, la ANLA modificó el permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, otorgado a la Universidad Nacional de Colombia para el programa institucional de investigación de Biodiversidad y conservación de la biota colombiana – Línea de diversidad y conservación genética, en el sentido de adicionar, entre otros, el proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias. 4.2.3.Luego, con fundamento en lo evaluado en el concepto técnico 7517 del 9 de diciembre de 2020, la ANLA expidió el Auto 12124 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se efectuó seguimiento al proyecto Profundización 12 Por la cual se modifica el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica No. 8 del 19 de abril de 2010. 13 Por la cual se modifica el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica No. 8 del 19 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones. 14 Por la cual se modifica el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 24

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“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 24 en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias, adicionado al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010. Como consecuencia de lo anterior, se realizaron requerimientos a la Universidad Nacional de Colombia, relacionados con: la presentación de los informes parciales anuales y el informe final de actividades del proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias; la copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en dicho proyecto; y las constancias de depósito de los especímenes y/o muestras recolectadas en el mismo, emitidas por una colección registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. 4.2.4.Más adelante, a partir de lo evidenciado en el concepto técnico 1076 del 8 de marzo de 2022, la ANLA efectuó seguimiento a través del Auto 1745 del 23 de marzo de 2022. En ese acto administrativo le reiteró a la Universidad Nacional de Colombia el cumplimiento de lo requerido en el Auto 12124 del 22 de diciembre 2020. 4.2.5.Para finalizar, teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 6370 del 29 de septiembre de 2023, la ANLA expidió el Auto de seguimiento 8122 del 4 de octubre de 2023. Mediante el acto administrativo referido se consideró que la Universidad Nacional de Colombia no había cumplido lo requerido en el Auto 12124 del 22 de diciembre 2020, reiterado en el Auto

8122 del 4 de octubre de 2023. Mediante el acto administrativo referido se consideró que la Universidad Nacional de Colombia no había cumplido lo requerido en el Auto 12124 del 22 de diciembre 2020, reiterado en el Auto 1745 del 23 de marzo de 2022, respecto a la entrega de: los informes parciales y finales del proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias; las copias de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en dicho proyecto; y las constancias de depósito emitidas por una colección registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” para los especímenes que fueron recolectados. Igualmente, la ANLA dio por culminada la etapa de seguimiento al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 21 de agosto de 2012, con relación al proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias; y, por consiguiente, ordenó el archivo definitivo del expediente IDB0221. 4.2.6.Con posterioridad, a través del radicado 20246200104002 del 29 de enero de 2024, la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los AutosResolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 24 12124 del 22 de diciembre de 2020, 1745 del 23 de marzo de 2022 y 8122

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 24 12124 del 22 de diciembre de 2020, 1745 del 23 de marzo de 2022 y 8122 del 4 de octubre de 2023. 4.3. Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0241-00-2024 4.3.1.De acuerdo con los hallazgos evidenciados en el concepto técnico 125 del 17 de enero de 2024 15 y en el memorando interno 20245305279603 del 16 de julio de 2024 16, la ANLA expidió el Auto 7785 del 19 de septiembre de

2024. Por medio de ese acto administrativo la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la Universidad Nacional de Colombia, con el NIT 899.999.063-3, por los hechos allí señalados. 4.3.2.Mediante el oficio 20246600735251 del 20 de septiembre de 2024, enviado a la dirección electrónica rectoriaun@unal.edu.co, la ANLA citó a la Universidad Nacional de Colombia para notificarle personalmente el contenido y la decisión del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024.

También se le indicó que podía, de manera preferente, acceder a la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos dentro del expediente SAN0241-00-2024 u otros expedientes a cargo de la ANLA, para lo cual debía autorizarlo por escrito17 e informar la dirección electrónica en la que deseaba recibir la notificación. 4.3.3.En respuesta a lo anterior, por medio del radicado 20246201119272 del 27 de septiembre de 2024, la señora María Angélica Sánchez Álvarez, titular de

que deseaba recibir la notificación. 4.3.3.En respuesta a lo anterior, por medio del radicado 20246201119272 del 27 de septiembre de 2024, la señora María Angélica Sánchez Álvarez, titular de la Dirección Jurídica Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, autorizó la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la ANLA en el expediente SAN0241-00-2024, a la dirección electrónica dirjn_nal@unal.edu.co. 4.3.4.Por lo anterior, la notificación electrónica del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024 se surtió a través del oficio 20246600759661 del 30 de septiembre de 2024, enviado al correo dirjn_nal@unal.edu.co, según constancia obrante en el expediente. En consecuencia, el referido acto administrativo quedó ejecutoriado el 1º de octubre de 2024. 15 Fue remitido a través del memorando interno 20245305032233 del 22 de enero de 2024 por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA) al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica. 16 En el mencionado insumo, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la SIPTA analizó la información presentada por la investigada mediante el radicado 20246200104002 del 29 de enero de 2024 (se encuentra en el expediente IDB0221), frente a lo cual recomendó evaluar la procedencia de continuar con el trámite sancionatorio, de acuerdo con las consideraciones técnicas allí expuestas.

frente a lo cual recomendó evaluar la procedencia de continuar con el trámite sancionatorio, de acuerdo con las consideraciones técnicas allí expuestas. 17 Según lo contemplado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 24 4.3.5.De igual manera, por medio del oficio 20246600759791 del 30 de septiembre de 2024, enviado a la dirección electrónica asuntosambientales@procuraduria.gov.co, la ANLA comunicó el contenido del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024 a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, como consta en el expediente. 4.3.6.Asimismo, el Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024 fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 1º de octubre de 2024. 4.3.7.Después, mediante el radicado 20256200084482 del 24 de enero de 2025, la abogada Nelcy Aleyda Mesa Albarracín, en su calidad de apoderada de la investigada, solicitó la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024. 4.3.8.Lo requerido por la apoderada de la Universidad Nacional de Colombia fue evaluado en el concepto técnico 1945 del 31 de marzo de 202518 por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA).

V. Solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental

de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA).

V. Solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través del Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024 5.1. Argumentos de la Universidad Nacional de Colombia La Universidad Nacional de Colombia, por medio del radicado 20256200084482 del 24 de enero de 2025, solicitó se declarara la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental por configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024; y, por ende, se ordenara el archivo de esta actuación administrativa.

Al respecto, se expuso que en el proyecto de investigación denominado Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias, no se había hecho uso del permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, modificado por la Resolución 688 del 21 de agosto de 2012, debido a dificultades en la recolección de especímenes y variables climáticas que influyeron en su desarrollo. Por lo tanto, se planteó la inexistencia de los hechos objeto de investigación, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024. 18 Fue remitido por medio del memorando interno 20255305138623 del 3 de abril de 2025 al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 24

Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 24

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 24

Como sustento de lo anterior, se admitió que, si bien no se atendieron los requerimientos de la ANLA dentro de los plazos allí establecidos, sí se había subsanado tal situación con la entrega de la información a través del radicado 20246200104002 del 29 de enero de 2024, en el cual se había incluido el informe final del proyecto. En dicho documento se exponían las razones por las cuales no se hizo uso del permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, modificado por la Resolución 688 del 21 de agosto de 2012. Bajo estos argumentos, la apoderada de la investigada manifestó que la Universidad Nacional de Colombia sí había cumplido con lo requerido por la ANLA, previo al inicio formal del procedimiento sancionatorio ambiental, lo cual dejaba sin fundamento jurídico lo considerado y decidido en el Auto 7785 del 19 de septiembre de 2024. 5.2. Consideraciones de la ANLA Para comenzar, el entonces MAVDT le otorgó a la Universidad Nacional de Colombia el permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, para el desarrollo de los proyectos incluidos en el programa institucional de investigación de Biodiversidad y conservación de la biota colombiana. Este permiso fue modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de

19 de abril de 2010, para el desarrollo de los proyectos incluidos en el programa institucional de investigación de Biodiversidad y conservación de la biota colombiana. Este permiso fue modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012, con relación al proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias. Del último acto administrativo se destaca lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO.- Modificar el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, otorgado por la Universidad Nacional de Colombia para el para el programa institucional “BIODIVERSIDAD Y CONSERVACION DE LA BIOTA COLOMBIANA - Línea de Diversidad y Conservación Genética, en el sentido de adicionar los siguientes proyectos: (…) Anexo 27: “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”.

PARÁGRAFO: Los anexos a que se hace referencia en este artículo, hacen parte de este acto administrativo y a la modificación del permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010.

ARTICULO SEGUNDO.- Además de las obligaciones contenidas en el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, la Universidad Nacional de Colombia, deberá cumplir con las siguientes en relación con los anexos que a continuación se señalan:Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 24

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

siguientes en relación con los anexos que a continuación se señalan:Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 24 (…) Anexo 27: “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”.

1. Reportar con antelación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, a la Corporación Autónoma Regional del Sur de la AmazoníaCORPOAMAZONIA, y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA, para el seguimiento y control pertinentes la fecha estimada de la movilización de las muestras.

2. La duración estimada del presente proyecto será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

3. La Universidad Nacional de Colombia deberá entregar a esta Autoridad Nacional, un informe parcial al final de cada año de investigación y un informe final que debe ser entregado una vez termine la vigencia del permiso.

4. Informar a la Universidad Nacional de Colombia, que únicamente se autorizan las actividades de colecta, transporte y manipulación del material vegetal y el permiso de estudio debe ceñirse a las consideraciones estipuladas en el concepto técnico rendido, el cual hace parte de este acto administrativo, especialmente en lo referente a la duración del muestreo (Numeral 2.3), las localidades de colecta (Numeral 2.4), los grupos objeto de estudio (Numeral 2.5), las metodologías (Numeral 2.6) y las cantidades autorizadas de colecta (Numeral 2.7). Cualquier cambio en el proyecto

los grupos objeto de estudio (Numeral 2.5), las metodologías (Numeral 2.6) y las cantidades autorizadas de colecta (Numeral 2.7). Cualquier cambio en el proyecto debe ser previamente consultado, evaluado y aprobado por las autoridades ambientales competentes. (…) PARÁGRAFO.- Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, para su evaluación y posterior aprobación.” Es decir, por medio de la Resolución 688 del 21 de agosto de 2012, la ANLA adicionó el proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias. El acto administrativo referido fue objeto de seguimiento ambiental mediante el Auto 12124 del 22 de diciembre de 2020 19, en el cual se decidió: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT. 899.999.063-3, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue en formato digital (editable y PDF), la información y/o documentación que a continuación se relaciona, de conformidad a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico No. 07517 del 09 de diciembre de 2020 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 19 Se tuvo en cuenta lo evaluado en el concepto técnico 7517 del 9 de diciembre de 2020.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 24

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 24

1. Los correspondientes informes parciales anuales y el informe final de actividades del proyecto “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”, en los respectivos formatos establecidos en la Resolución No. 068 de 2002; precisando si se llevaron a cabo actividades de recolección. Dicha información deberá ser presentada para cada uno de los periodos, referenciando la movilización de especímenes que llevó a cabo. En caso de no haber realizado actividades de recolección, deberá remitir la relación del periodo, informando de esta circunstancia mediante oficio motivado; Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acápite “Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental competente”, en el acápite “Otras obligaciones” del Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010 y en el numeral 3 del “anexo 27” del artículo segundo de la Resolución No. 0688 del 21 de agosto de 2012.

(…)

3. Las constancias de depósito de los especímenes y/o muestras recolectadas en el marco del proyecto “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”, emitidas por una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, lo anterior, en cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 3 del acápite “Otras obligaciones” del Permiso

No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324 del 14 de mayo de 2012 y 0688 del 21 de agosto de 2012.”

No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324 del 14 de mayo de 2012 y 0688 del 21 de agosto de 2012.” Posteriormente, a través del Auto 1745 del 23 de marzo de 202220, la ANLA efectuó seguimiento al permiso marco de investigación científica en diversidad biológica 8 del 19 de abril de 2010, en lo concerniente al proyecto Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias, y resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3, para que, de conformidad con el Concepto Técnico No. 01076 del 08 de marzo de 2022, acogido mediante el presente acto administrativo, presente respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 12124 del 22 de diciembre de 2020, respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324 del 14 de mayo de 2012 y 0688 del 17 de agosto de 2012, frente al proyecto denominado “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”, como Anexo 27, relacionados a continuación:

1. Los correspondientes informes parciales anuales y el informe final de actividades del proyecto antes mencionado, en los respectivos formatos establecidos en la Resolución No. 068 de 2002; precisando si se llevaron a cabo actividades de recolección. Dicha información deberá ser presentada para cada uno de los periodos,

del proyecto antes mencionado, en los respectivos formatos establecidos en la Resolución No. 068 de 2002; precisando si se llevaron a cabo actividades de recolección. Dicha información deberá ser presentada para cada uno de los periodos, referenciando la movilización de especímenes que llevó a cabo. En caso de no haber realizado actividades de recolección, deberá remitir la relación del periodo, informando de esta circunstancia mediante oficio motivado. 20 Se fundamentó en el concepto técnico 1076 del 8 de marzo de 2022.Resolución No. 000535 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 24

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 24

(…)

3. Constancias de depósito de los especímenes y/o muestras recolectadas en el marco del proyecto denominado “Profundización en la evaluación de actividad antimalárica de especies vegetales promisorias”, como Anexo 27, emitidas por una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt.” No obstante, debido al incumplimiento de lo requerido en el Auto 12124 del 22 de diciembre de 2020 y reiterado en el Auto 1745 del 23 de marzo de 2022, la ANLA expidió el Auto 8122 del 4 de octubre de 202321, en el cual determinó lo siguiente: “CONSIDERACIONES JURÍDICAS (…) En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al

Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324

Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324 del 14 de mayo de 2012 y 0688 del 17 de agosto de 2012, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 6370 del 29 de septiembre de 2023, mediante el cual determinó que la Universidad Nacional de Colombia, no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, las cuales han sido requeridas y reiteradas mediante los Autos 12

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