ANLA - Resolución 000538 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000538 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000538 (23 FEB. 2026) Página 1 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

FORESTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 325 del 20 de abril de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (En adelante

Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 325 del 20 de abril de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación de los Pozos de Desarrollo Caño Garza No. 8 y 9”, localizados en jurisdicción del Municipio de Paz de Ariporo en el Departamento de Casanare. Que mediante Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009 el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto denominado “Bloque Caño Garza” , localizados en jurisdicción de los Municipios de Paz de Ariporo y Trinidad en el Departamento de Casanare. Que mediante Resolución 82 del 18 de enero de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., en contra de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, el sentido de modificar el numeral ii. del literal a. del numeral 3 del artículo séptimo y confirmar el literal b. del artículo noveno de dicha resolución.Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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Que mediante Auto 5372 del 25 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Bloque Caño Garza”, y estableció requerimientos de

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Que mediante Auto 5372 del 25 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Bloque Caño Garza”, y estableció requerimientos de información a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED. Que mediante Resolución 14 del 8 de enero de 2015, la Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al artículo primero de la Resolución 325 del 20 de abril de 1998 y al artículo décimo cuarto de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, relacionados con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 1658 del 28 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento, en el sentido de modificar vía seguimiento el permiso de emisiones atmosféricas del artículo cuarto de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009 y modificar vía seguimiento el permiso de vertimientos del artículo cuarto de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009. Que mediante Resolución 217 del 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009 a su vez modificada por la Resolución 14 del 8 de enero de 2015, en el sentido de autorizar la modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, respecto a la adición de la propuesta denominada “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico Zona Hidrográfica del Rio Meta”. Que mediante Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional aprobó la implementación de acciones del plan de compensación de tres (3) hectáreas, en

Monitoreo Hidrometeorológico Zona Hidrográfica del Rio Meta”. Que mediante Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional aprobó la implementación de acciones del plan de compensación de tres (3) hectáreas, en coberturas de pastos limpios y herbazal denso en áreas del predio denominado “Yarumal”, localizado en inmediaciones de la coordenada origen nacional 5149042,2N y 2180730,9E, en la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo en el Departamento de Casanare, como parte de las medidas de compensación forestal mediante reforestación de márgenes hídricas por afectación del medio biótico. Que mediante Resolución 1637 del 2 de agosto de 2024 la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, correspondiente a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($178.176.735 M/CTE), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($17.817.673.533 M/CTE), para el periodo comprendido de 1998 a 2018. Que mediante comunicación con radicación 20256200838522 del 18 de julio de 2025, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó los ajustes del Plan de Compensación Forestal en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Plan de

sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó los ajustes del Plan de Compensación Forestal en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Plan de Compensación Forestal; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONALResolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. Que el artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, señalo que “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” por lo que Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; es así que en el numeral 1 señalo: “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones

proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; es así que en el numeral 1 señalo: “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción” Que el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los

despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los

se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200838522 del 18 de julio de 2025, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentó los ajustes del Plan de Compensación en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la la evaluación del ajuste al Plan de Compensación Forestal, presentado por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante comunicación con radicación 20256200838522 del 18 de julio de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el ajuste al Plan de Compensación Forestal para el proyecto “Bloque Caño

de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el ajuste al Plan de Compensación Forestal para el proyecto “Bloque Caño Garza”, presentado por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante comunicación con radicación 20256200838522 del 18 de julio de 2025. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Para el periodo evaluado y de acuerdo con la información reportada en el Concepto Técnico 9557 del jueves, 30 de octubre de 2025 se evidencia que el proyecto se mantiene en etapa operativa. No obstante, según la información remitida en el presente periodo de seguimiento, la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED informa que decidió suspender toda actividad operativa en el campo Caño Garza, debido al declive sostenido en los niveles de producción, condición que fue verificada en campo, en vista de seguimiento donde se evidenció ausencia de personal técnico, así como la inactividad total de la infraestructura y de los procesos de producción, lo que confirma la suspensión de las operaciones productivas. Sin embargo, se resalta que el proyecto conserva su estado operativo ante la AutoridadResolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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ETAPA DESCRIPCIÓN Nacional y en este sentido, las obligaciones adquiridas mediante la Licencia Ambiental Ordinaria y Global continúan vigentes y siendo objeto de seguimiento y control ambiental. Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque Caño Garza” tiene como objetivo reiniciar las actividades mediante la perforación de tres (3) nuevos pozos de desarrollo, iniciando con el pozo Caño Garza Norte 3, con sus respectivas líneas de flujo hacia la Estación Caño Garza. Para tal fin, se adelantó el proceso de licenciamiento ambiental global como bloque de explotación de campo de petróleo.

Localización El proyecto “Bloque Caño Garza” se localiza en el Departamento de Casanare, en jurisdicción del Municipio de Paz de Ariporo y el Municipio de Trinidad. (Ver imagen 1 en la página 6 del Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025) (...) Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAM1274 y la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, el último Seguimiento Documental Espacial (SDE) elaborado para el proyecto “Bloque Caño Garza” corresponde al SDE No. 51154 del 3 de junio de 2025 (radicado 20254705223823 del 6 de junio de 2025), en su etapa de operación para el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 17, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en este frente al subcriterio de compensación se señaló:

2025), en su etapa de operación para el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 17, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en este frente al subcriterio de compensación se señaló: “Sin información sobre compensación e inversión 1% ”

Fuente: SDE No. 51154 del 3 de junio de 2025/ radicado 20254705223823 del 6 de junio de 2025.Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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Ahora bien, a manera de contexto se tiene que la obligación de compensación forestal del expediente LAM1274 fue establecida mediante el literal a) del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009 de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO. La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, con relación al Medio Biótico y Medio Socioeconómico en cada Plan de Manejo Ambiental específico de los pozos a desarrollar en el Bloque Caño Garza, deberá ajustar las siguientes fichas de manejo: (…) 3) Programas de Compensación por afectación del Medio Biótico: a) Programa de Compensación Forestal: Elaborar una ficha relacionada con la implementación de un programa de reforestación de márgenes hídricas del cuerpo de agua más cercano al pozo de interés, en proporción al área y tipo de cobertura intervenida, así: 1:1 por intervención de sabanas con pastos arbolados y 3:1 en caso de intervenir vegetación de rastrojo. (…)

agua más cercano al pozo de interés, en proporción al área y tipo de cobertura intervenida, así: 1:1 por intervención de sabanas con pastos arbolados y 3:1 en caso de intervenir vegetación de rastrojo. (…) En cumplimiento a los programas de compensación por afectación del Medio Biótico establecidos en el numeral anterior, la empresa deberá presentar en cada Plan de Manejo Ambiental la siguiente información: i.Programa de Compensación Forestal, mediante reforestación de márgenes hídricas: a) Área intervenida y unidad de cobertura afectada b) Área a compensar (ha), de acuerdo con las proporciones aquí establecidas. c) Mapa de ubicación del área a reforestar (coordenadas), donde el cuerpo de agua debe hacer parte del área de influencia del pozo a perforar. d) Sistema a utilizar para la reforestación y especies a plantar e) Programa de actividades a desarrollar incluyendo el mantenimiento, por un periodo no inferior a tres (3) años, contando, además, con la asesoría de CORPORINOQUIA, para que la plantación sea con especies nativas y que tengan buen prendimiento. f) El avance del programa debe reportarse en los respectivos informes ICA (…)”. Subrayado fuera de texto original. Así las cosas, el marco normativo que rige la obligación de compensación forestal establecida para el expediente LAM1274 corresponde al literal a) del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, que precisa la implementación de un programa de reforestación de márgenes hídricas del cuerpo de agua más cercano al pozo de interés con especies nativas, en proporción al área y tipo de cobertura intervenida, así: 1:1 por intervención de

de márgenes hídricas del cuerpo de agua más cercano al pozo de interés con especies nativas, en proporción al área y tipo de cobertura intervenida, así: 1:1 por intervención de sabanas con pastos arbolados y 3:1 en caso de intervenir vegetación de rastrojo, con un mantenimiento por un periodo no inferior a tres (3) años. Aclarado lo anterior, se tiene que, en cumplimiento de la obligación de compensación forestal establecida, la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado ANLA 2022082693-100 del 29 de abril de 2022 remitió un Plan de Compensación Forestal para evaluación de esta Autoridad Nacional el cual fue evaluado en el Concepto Técnico 5563 del 31 de agosto de 2023 (Insumo fundamental de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023).Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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A partir de las consideraciones del mencionado Concepto Técnico 1, en el artículo primero de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el predio denominado “Yarumal”, localizado en la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo en el Departamento de Casanare, para la implementación de acciones de compensación forestal mediante reforestación de márgenes hídricas. No obstante, se debe indicar que el artículo primero de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 precisó únicamente la aprobación del predio Yarumal, ya que hasta ese momento no se

márgenes hídricas. No obstante, se debe indicar que el artículo primero de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 precisó únicamente la aprobación del predio Yarumal, ya que hasta ese momento no se contaba con el área específica del predio para la ejecución de la obligación, tampoco se contaba con la propuesta de las acciones ejecutar, no se precisaba información respecto a las áreas efectivamente intervenidas y en consecuencia no se conocía el área a compensar, tal como se evidencia en el Concepto Técnico 5563 del 31 de agosto de 2023 (Insumo fundamental de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023). Así las cosas, en el artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional solicitó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED presentar información para pronunciamiento de fondo sobre el Plan de Compensación remitido mediante radicado ANLA 2022082693-1-00 del 29 de abril de 2022, estableciendo para ello un plazo de tres (3) meses. Al respecto se precisa que según el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023 fue ejecutoriada el 12 de enero de 2024, por cuanto el plazo máximo para la entrega de la información se venció el 12 de abril de 2024. Sobre lo anterior, la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante radicado ANLA 20256200838522 del 18 de julio de 2025, presentó la información complementaria para el pronunciamiento de fondo respecto al Plan de Compensación Forestal del proyecto “Bloque Caño Garza”, en cumplimiento de las disposiciones del artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de

pronunciamiento de fondo respecto al Plan de Compensación Forestal del proyecto “Bloque Caño Garza”, en cumplimiento de las disposiciones del artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023. Así las cosas, la Sociedad entregó un año y tres meses posteriores al plazo máximo establecido, los ajustes solicitados en el artículo segundo de la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023. Es por lo anterior que en el numeral 6.7.3 del Concepto Técnico 2 se realiza la verificación de la información contenida en el radicado ANLA 20256200838522 del 18 de julio de 2025 para pronunciamiento de fondo respecto Plan de Compensación Forestal del proyecto “Bloque Caño Garza” asociado al expediente LAM1276. Evaluación del Plan de Compensación No se incluye la evaluación del plan de compensación ya que en el concepto técnico 3 se evalúan la información contenida en el radicado ANLA 20256200838522 del 18 de julio de 2025 que contiene los ajustes del Plan de Compensación Forestal presentado mediante radicado ANLA 20220826931-00 del 29 de abril de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 3073 de 26 de diciembre de 2023. De manera general se señala que la propuesta ajustada del Plan de Compensación Forestal presentada en cumplimiento del literal a) del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, consiste en la implementación de acciones de reforestación en las márgenes hídricas del Caño Las Guaras cuyas aguas discurren por el predio Yarumal de la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo del Departamento del Casanare.

márgenes hídricas del Caño Las Guaras cuyas aguas discurren por el predio Yarumal de la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo del Departamento del Casanare. 1 Concepto Técnico 5563 del 31 de agosto de 2023 2 Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025 3 Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

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Al respecto, de acuerdo con la información remitida por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED y a partir de las validaciones de esta Autoridad Nacional el área intervenida por el proyecto corresponde a 5,288 ha en coberturas naturales de herbazal y el factor de compensación según la normativa aplicable es de 1:1, lo que define un área a compensar de 5,288 ha. No obstante, la Sociedad ha propuesto para el cumplimiento de la obligación un área de 5,5 ha lo cual se considera viable de aceptar. La propuesta ajustada del Plan de Compensación Forestal remitida en el radicado ANLA 2022082693-1-00 del 29 de abril de 2022, contempla la ejecución directa de acciones de reforestación protectora mediante especies nativas, con un diseño de siembra tresbolillo bajo un distanciamiento de 3x3 m, una densidad de siembra de 1.100 individuos por hectárea, en el predio “Yarumal”. El modo del Plan de Compensación es mediante acuerdo de conservación establecido con la propietaria del predio.

distanciamiento de 3x3 m, una densidad de siembra de 1.100 individuos por hectárea, en el predio “Yarumal”. El modo del Plan de Compensación es mediante acuerdo de conservación establecido con la propietaria del predio. El cronograma de ejecución presentado comprende las fases de aprestamiento: contempla actividades de gestión administrativa, presupuestal, formalización del acuerdo de conservación, delimitación y marcación del área, priorización de especies, adquisición de material vegetal, instalación del aislamiento perimetral y establecimiento de la plantación. En el primer año se contempla la ejecución de actividades de mantenimiento: limpias, plateos, fertilizaciones, control fitosanitario, resiembras, prevención de incendios a ejecución de manera trimestral durante el primer año y semestral en el segundo y tercer año. El seguimiento y monitoreo se plantea ejecución desde el año cero hasta dar fin a los objetivos y metas propuestos en los ajustes del plan de compensación dándose de manera semestral desde el año cero hasta el tercer año. Se incluyen inspecciones periódicas y elaboración de informes finalizando con el registro de la plantación forestal protectora ante CORPORINOQUIA. Respecto a la propuesta presentada por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED en el radicado ANLA 20256200838522 del 18 de julio de 2025, se debe mencionar que se precisa la ejecución de una reforestación consistente en el establecimiento de una plantación forestal protectoraproductora, en un área con pastos limpios, en ronda del Caño Las Guaras. Por lo que se debe indicar que bajo ninguna circunstancia se considera procedente que los individuos establecidos en el marco de las acciones de compensación forestal del expediente LAM1274

productora, en un área con pastos limpios, en ronda del Caño Las Guaras. Por lo que se debe indicar que bajo ninguna circunstancia se considera procedente que los individuos establecidos en el marco de las acciones de compensación forestal del expediente LAM1274 sean objeto de aprovechamiento, por tanto la Sociedad deberá realizar el ajuste correspondiente a lo largo del documento del Plan de Compensación presentado así como en el acuerdo de conservación establecido con el propietario del predio Yarumal. Es menester indicarle a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED que las medidas de compensación se definen, según Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, como aquellas “Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”. Dentro de este grupo, la compensación forestal busca preservar la funcionalidad de las coberturas vegetales dentro de los ecosistemas, obteniendo en la medida de lo posible, una ganancia neta al compensar los impactos negativos que se generan, en áreas que requieran medidas de restauración o conservación. Por tanto, en estas áreas, no es viable la ejecución acciones de aprovechamiento ya que la ganancia neta enfocada a mantener la funcionalidad ecológica de las coberturas vegetales de la zona intervenida y/o zonas aledañas, se vería drásticamente afectada poniendo en riesgo las medidas de compensación implementadas.Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN

compensación implementadas.Resolución No. 000538 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 26 (…)” A continuación, se extrae del Concepto técnico 12075 del 30 de diciembre de 2025, los argumentos técnicos que soportan la imposición de requerimientos que surgen producto del seguimiento efectuado a los diferentes actos administrativos y los que se desprenden de la evaluación de la información presentada por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED a través de comunicación con radicación 20256200838522 del 18 de julio de 2025. “Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de Compensación Acta 862 del 30 de octubre del 2024 REQUERIMIENTO 9. Presentar la siguiente información, para evaluar nuevamente el Plan de Compensación, dando alcance al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 14, entregado mediante radicación 2022082693-1-00 del 29 de abril de 2022:

1. Ajustar el objetivo general, en términos de la acción propuesta de reforestación para el área seleccionada, señalando la función ecológica, el modo, el tiempo y el lugar.

Análisis del cumplimiento La sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante el radicado ANLA 20256200838522 del 18 de julio de 2025, presentó los ajustes aquí solicitados. Es pertinente aclarar que según el Sistema de Información de L

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