ANLA - Resolución 000542 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000542 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000542 (24 FEB. 2026) Página 1 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A. (En adelante la Sociedad) para el desarrollo
Que a través de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A. (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W', localizado en jurisdicción de los Municipios de Algarrobo, Pivijay y Sabanas de San Ángel, en el Departamento del Magdalena. Que mediante la Resolución 1510 del 10 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 304 de 31 de marzo de 2014, en el sentido de no autorizar a la Sociedad la conformación de zonas de disposición de cortes sobrantes de excavación, materiales provenientes de demolición denominados ZODMES adyacentes a las vías y la construcción de ZODAR en las locaciones. Que a través del Auto 3420 del 8 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Restauración Ecológica - PRE presentado por la Sociedad mediante lasResolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 86 comunicaciones con radicación 2015047504-1-000 del 9 de septiembre de 2015 y 2015047504-1-000 del 28 de diciembre de 2015. Que por medio de la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 304 del 31 de marzo
2015047504-1-000 del 28 de diciembre de 2015. Que por medio de la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo décimo de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por el artículo segundo de la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la comunicación con radicación 2018186848-1-000 del 31 de diciembre de 2018, presentado por la Sociedad en lo concerniente al ¿DÓNDE? y ¿CÓMO? implementar las medidas de compensación. Que a través de la Resolución 567 del 31 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de incluir algunas obligaciones respecto a la Evaluación Económica Ambiental, para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W.” Que mediante Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014 en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1826 del 13 de noviembre del 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020, en el sentido de
Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar los numerales 1 y 2 del artículo décimo primero, artículo décimo cuarto y reponer el artículo décimo sexto del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1412 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019, que modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014, en el sentido de adicionar áreas de intervención y compensación por la infraestructura asociada al pozo Champeta 1. Que mediante la Resolución 2377 del 30 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad HOCOL S.A. en contra de la Resolución 1412 del 1 de julio de 2022, en el sentido de reponer y en consecuencia revocar el acto administrativo recurrido. Que por medio de la Resolución 1151 del 6 de junio de 2023, la Autoridad Nacional le impuso a la Sociedad medidas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo para especies vedadas aplicables a la zona de intervención del proyecto, entre otras determinaciones.Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 86
Que a través de la Resolución 1622 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W” para el año 2023. Que mediante la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, aceptó la solicitud de desistimiento presentada por la Sociedad a través de la comunicación con radicación 20246201525422 del 27 de diciembre de 2024, de la línea de inversión denominada “Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico inversión del 1%” aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 304 de 31 de marzo de 2014 y tomó otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicación 20256200626782 del 30 de mayo de 2025 la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10 para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W” correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201184092 del 26 de septiembre de 2025, la Sociedad presentó el ajuste de Informe de Cumplimiento AmbientalICA10, de conformidad con lo requerido por la Autoridad Nacional a través de comunicación con radicación 2025620062782 del 30 de mayo de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201253952 del 10 de octubre de
ICA10, de conformidad con lo requerido por la Autoridad Nacional a través de comunicación con radicación 2025620062782 del 30 de mayo de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201253952 del 10 de octubre de 2025, la Sociedad presentó el ajuste de Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10, de conformidad con lo requerido por la Autoridad Nacional a través de comunicación con radicación 20256201184092 del 29 de septiembre de 2025. Que a través del Auto 9564 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Algarrobo, Pivijay y Sabanas de San Ángel, en el Departamento del Magdalena, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 3416 del 11 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición instaurado por la Sociedad HOCOL S.A en contra de la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025, en el sentido de modificar el artículo tercero otorgando el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo para presentar la línea de inversión y proyecto bajo el cual se ejecutarán los recursos de la liquidación de inversión forzosa de no menos del 1% actualizados por la suma de SETECIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($712.823.178), y aclaró el artículo sexto en lo relacionado con la Autoridad Ambiental Regional y los Municipios que hacen parte del área de influencia del
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($712.823.178), y aclaró el artículo sexto en lo relacionado con la Autoridad Ambiental Regional y los Municipios que hacen parte del área de influencia del proyecto.Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 86 Que mediante Auto 11583 del 22 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W”, y realizó requerimientos de información a la Sociedad. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 86
“Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 86 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante comunicación con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025, la Sociedad HOCOL S.A., hace la entrega del “Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W – Pozo Milonga-1”.
2025, la Sociedad HOCOL S.A., hace la entrega del “Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W – Pozo Milonga-1”. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Sociedad HOCOL S.A., a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad HOCOL S.A. mediante comunicación con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% asociado al proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W”, emitiéndose el Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025, el cual señaló: “(…)”
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyectoResolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
“(…)”
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyectoResolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 86 El proyecto "Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W” tiene como objetivo la perforación exploratoria en el APE PDW, para detectar de manera directa la presencia de hidrocarburos en el área del proyecto. Localización El “Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W” hace parte del Bloque Perdices que tiene una extensión de 543.532,42 ha, fue adjudicado inicialmente a la Sociedad ECOPETROL S.A. por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Sin embargo, mediante la Resolución 131 del 18 de febrero de 2011, la ANH autorizó la cesión de intereses, derechos y obligaciones a favor de la Sociedad HOCOL S.A. El proyecto se cuenta con una extensión de 50.760 ha (507,66 km2) y se encuentra en la parte central del Bloque Perdices, en jurisdicción de los Municipios de Pivijay, Algarrobo y Sabanas de San Ángel en el Departamento de Magdalena. La localización del Bloque Perdices se muestra en la Imagen 1. (Ver Fotografía 1. “Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W” en la página 8 del Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025). “(…)”
muestra en la Imagen 1. (Ver Fotografía 1. “Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W” en la página 8 del Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025). “(…)” A continuación, se trae del Concepto Técnico 11156 del 9 de diciembre de 2025, la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad: “(…)” Evaluación del Plan de Inversión Mediante comunicación con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025, la Sociedad presentó el “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA (APE) PERDICES DIFÍCIL W – POZO MILONGA-1”, expediente LAV0056-13 de acuerdo con el alcance a lo estipulado en la Resolución 304 del 31 de marzo de 2014 (Modificada por la Resolución 2342 del 28 de noviembre de 2019) por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto, en su artículo décimo octavo donde se aprueba transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad HOCOL S.A. para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria APE PDW” asociado a la línea de inversión “Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico y enriquecimiento forestal”, y la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020 en su artículo segundo, a saber: “ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas
del recurso hídrico y enriquecimiento forestal”, y la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020 en su artículo segundo, a saber: “ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W”, las siguientes:Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 86 En cuanto a los programas/proyectos aprobados para el desarrollo de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W.” con cargo al pozo exploratorio Milonga-1, con la línea de inversión: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, para el plan objeto de evaluación se propone adelantar acciones de conservación sobre 20,26 ha localizadas en el predio El Pital en el Municipio Algarrobo, Departamento de Magdalena, mediante la implementación de dos (2) programas, Programa 1: “Aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico” y Programa 2: “Enriquecimiento forestal o reforestación”. Por otra parte, mediante la Resolución 1622 del 31 de julio del 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% a
forestal o reforestación”. Por otra parte, mediante la Resolución 1622 del 31 de julio del 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico del proyecto “Área de Perforación Exploratoria (APE) Perdices Difícil W” para el periodo comprendido hasta el año 2023 de conformidad con lo expuesto en la parte resolutiva: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W” la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($552.611.882), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($55.261.188.153), para el año 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. (…)” Consecutivamente, mediante los artículos primero y segundo de la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento presentada por la Sociedad HOCOL S.A., a través de la comunicación con radicación 20246201525422 del 27 de diciembre de 2024, respecto de la línea de inversión denominada “Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y
por la Sociedad HOCOL S.A., a través de la comunicación con radicación 20246201525422 del 27 de diciembre de 2024, respecto de la línea de inversión denominada “Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico inversión del 1%”, aprobada mediante el artículo décimoResolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 86 octavo de la Resolución 304 del 31 de marzo de 20141; así mismo, estableció el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, fijando para el año fiscal 2023 un valor de DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE ($2.053.587) y un valor parcial acumulado de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% al 31 de diciembre de 2023 de SETECIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($712.823.178), liquidado sobre una base de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($71.282.317.800) para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W”. “(…)” De acuerdo con lo anterior, la Sociedad a través de las comunicaciones con radicación
PESOS MCTE ($71.282.317.800) para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W”. “(…)” De acuerdo con lo anterior, la Sociedad a través de las comunicaciones con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025 y 20256201253952 del 10 de octubre de 2025, presentó respectivamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE Perdices Difícil W.” con cargo al pozo Milonga-1, con las líneas de inversión de acuerdo con Resolución 304 del 31 de marzo de 2014 en su artículo 18 y la Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020 en su artículo segundo: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, en la cual se propone adelantar acciones de conservación sobre 20,26 ha localizadas en el predio El Pital en el Municipio Algarrobo, Departamento Magdalena, mediante la implementación de dos (2) programas: Resolución 304 del 31 de marzo de 2014: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% presentado por la empresa HOCOL S.A. para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W en Adquisición, aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico y Enriquecimiento forestal o reforestación, en las cuencas hidrográficas ríos Ariguaní y Fundación, incluidas las de aguas subterránea si fuese el caso, según lo establecido en el parágrafo del
forestal o reforestación, en las cuencas hidrográficas ríos Ariguaní y Fundación, incluidas las de aguas subterránea si fuese el caso, según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. (…)” ✓Programa 1: Aislamiento y señalización de predios para su restauración y conservación del recurso hídrico. ✓Programa 2: Enriquecimiento forestal o reforestación. 1 Mediante la Resolución 3416 del 11 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición instaurado por la Sociedad en contra de la Resolución 1015 del 27 de mayo de 2025Resolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 86 Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W”, las siguientes: (…)” Adicionalmente a través de comunicación con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025, la Sociedad propone: “(…) [S]e presenta como propuesta adicional de inversión 1%, sujeta a revisión y aprobación de la autoridad ambiental, la línea de “inversión Interceptores y Sistemas
agosto de 2025, la Sociedad propone: “(…) [S]e presenta como propuesta adicional de inversión 1%, sujeta a revisión y aprobación de la autoridad ambiental, la línea de “inversión Interceptores y Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARDU), con el Programa de Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en las escuelas rurales como alternativa de respuesta a la problemática ambiental identificada en las unidades territoriales dentro de las cuencas de los ríos Fundación y Ariguaní, en cuanto a la contaminación de las fuentes hídricas por el vertimiento de aguas residuales domesticas (sic) directamente a fuentes o al suelo. En este sentido la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales en las instituciones educativas contribuye a la recuperación y conservación del recurso hídrico, a la parte que aporta al mejoramiento de las condiciones de la población infantil. (…)”. Frente a esta última propuesta, dentro de las líneas de inversión aprobadas para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W”, no se encuentra la línea “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, en este orden de ideas, se procede a validar la pertinencia de la inclusión de la citada línea de acuerdo con el marco normativo que rige al proyecto (Decreto 1900 del 12 de junio de 2006), a saber: (…) Artículo 5. Destinación de los recursos. Las inversiones de que trata el presente decreto se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, (…): (…) g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. (…).
decreto se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, (…): (…) g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. (…). En este orden de ideas, la implementación de Interceptores y Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARDU) puede constituir una medida efectiva para reducir la carga contaminante que llega a las fuentes hídricas, mejorando la calidad delResolución No. 000542 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 86 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 86 agua y contribuyendo a la recuperación del estado ecológico de las cuencas. Esta intervención se alinea con los objetivos de la inversión forzosa de no menos del 1%, al actuar directamente sobre una de las principales presiones que afectan los recursos hídricos. Adicionalmente, la instalación de sistemas de tratamiento en escuelas rurales genera beneficios sociales complementarios al mejorar las condiciones sanitarias de la población infantil, fortaleciendo la sostenibilidad de la medida. En este orden de ideas se considera pertinente APROBAR la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. “(…)” La titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso, conforme a lo estipulado en el literal g) del artículo 5 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. De acuerdo con lo anterior, en el Concepto Técnico 2 se realizó la evaluación de lo
el caso, conforme a lo estipulado en el literal g) del artículo 5 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. De acuerdo con lo anterior, en el Concepto Técnico 2 se realizó la evaluación de lo presentando mediante las comunicaciones con radicación 20256200904672 del 1 de agosto de 2025 (Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de perforación exploratoria (APE) perdices difícil w” – Pozo Milonga-1) y 20256201253952 del 10 de octubre de 2025 (Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10) de conformidad con lo siguiente: Marco normativo aplicable Norma Contenido relevante Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 43 Obliga a los usuarios del recurso hídrico a destinar no menos del 1% de la inversión total del proyecto a la recuperación, preservación y vigilancia del recurso hídrico en la cuenca afectada. Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 Reglamenta el artículo 43, define los criterios, contenido, ejecución y seguimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Resolución 1351 del 11 de agosto de 2020 Aprobación del acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Por otra parte, en relación con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado, se identifica que, tal como lo manifiesta la Sociedad en el documento “Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W Pozo Milonga 1”, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% se origina
de inversión forzosa de no menos del 1% del Área de Perforación Exploratoria Perdices Difícil W Pozo Milonga 1”, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% se origina en la captación de agua realizada para la plataforma Champeta 1 en las cuencas de los ríos Fundación y Ariguaní, y no en actividades del Pozo Milonga 1, fre
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