ANLA - Resolución 000543 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000543 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000543 (24 FEB. 2026) Página 1 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2237 del 9 de octubre del 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, localizado en el Municipio de Aguazul, Departamento de Casanare.

Sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, localizado en el Municipio de Aguazul, Departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 2833 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aclaró el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024, en el sentido de suprimir el literal a). Que mediante Resolución 1254 del 3 de julio de 2025, la Autoridad Nacional concedió prórroga de tres (3) meses, para dar respuesta a las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo décimo segundo de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200800942 del 10 de julio de 2025 la Sociedad presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico en cumplimiento de la Resolución 2237 del 09 de octubre de 2024, para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”.Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 77 Que mediante Auto11547 del 22 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional efectúo seguimiento y control a las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación que

acogió el Concepto Técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO

que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200800942 del 10 de julio de 2025 la Sociedad presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025.Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 77

por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025.Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 77 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la evaluación del Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20256200800942 del 10 de julio de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20256200800942 del 10 de julio de 2025. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de

2025, el cual señaló: (...) Etapa en la que se encuentra el proyecto Construcción. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción X Operación Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa constructiva desde el 9 de diciembre de 2024 y su porcentaje de avance de acuerdo con lo verificado durante la visita realizada los días 30 y 31 de enero de 2025 es menor al 1%, no obstante, mediante radicado 20256201201742 del 30 septiembre de 2025, el titular reporta las actividades del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, periodo de reporte del informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No 2.

Fuente: Radicado 20256201201742 del 30 septiembre de 2025

Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, Corredor Villavicencio Yopal”, tiene como objetivo empalmar las Unidades Funcionales 6 y 7 que hacen parte del corredor vial Villavicencio – Yopal, el cual está estructurado en siete (7) Unidades Funcionales (UF), permitiendo la operación de todos los flujos provenientes de las poblaciones de Tauramena, Pajarito, Aguazul, Yopal, garantizando de forma segura todos los movimientos vehiculares como empalme de conexión con las dos calzadas del corredor Aguazul a Yopal, y de esta manera dinamizar la movilidad en la región, mejorando su competitividad a nivel nacional. Localización El proyecto “Construcción de la Intersección Aguazul, Corredor Villavicencio Yopal”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul.

mejorando su competitividad a nivel nacional. Localización El proyecto “Construcción de la Intersección Aguazul, Corredor Villavicencio Yopal”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul. (Ver imagen 1 en la página 7 del Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025) (...)Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 77 En línea con lo anterior, se presentan las 100 primeras coordenadas geográficas correspondientes a los vértices que delimitan el área del proyecto, toda vez que las áreas de proyecto se encuentran conformadas por un total de 1.567 vértices. Estas coordenadas están registradas conforme al Sistema de Coordenadas de Origen Único Nacional (CTM12), establecido mediante la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y la Resolución 529 del 5 de junio de 2020, ambas emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): (Ver tabla en las páginas 8 y 9 del Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025) (...) Plan de Compensación Mediante la Resolución 2237 de 9 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental al proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare, adicionalmente a través del artículo decimo primero, de la mencionada Resolución impuso la obligación de compensar 48,916 hectáreas:

jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare, adicionalmente a través del artículo decimo primero, de la mencionada Resolución impuso la obligación de compensar 48,916 hectáreas: (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Concesionaria Vial del Oriente SAS, deberá Compensar un total de 48,916 hectáreas de ecosistemas naturales, seminatural y transformados del Hidrobioma Casanare y Zonobioma Humedo Tropical Casanare, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos residuales identificados para el Proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención, como se muestra a continuación (…) En concordancia con lo expuesto a través del articulo décimo segundo, por la intervención de 8,777 hectáreas: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar el plan de compensación del componente biótico como consecuencia de la afectación de 8,777 hectáreas, para la ejecución del proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, las cuales se localizan en ecosistemas naturales y transformados del bioma Hidrobioma Casanare y Zonobioma Humedo Tropical Casanare, bajo la implementación de los siguientes mecanismos, modos, formas y actividades (…)” Posteriormente a través del Radicado ANLA 20256200201372 del 25 de febrero de 2025, el titular del instrumento de manejo y control radicó solicitud de prórroga para la presentación del complemento del plan de compensación, “Solicitud de prórroga para dar cumplimiento a los

del instrumento de manejo y control radicó solicitud de prórroga para la presentación del complemento del plan de compensación, “Solicitud de prórroga para dar cumplimiento a los numerales 1 y 6 del artículo décimo segundo de la Resolución 2237 del 09 de octubre de 2024, relacionados con la presentación del ajuste y complemento al plan de compensación del componente biótico” esta autoridad mediante oficio con radicado ANLA 20254700177531 del 19 de marzo de 2025, se pronunció en el siguiente sentido: “(…) En virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional, en cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas a través de los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 376 del 11 de marzo de 2020 y 1076 del 26 de mayo de 2015, procede a dar respuesta en los siguientes términos. Por medio de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024 la Autoridad Nacional estableció los términos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decisión que cobró ejecutoria el día 28 de octubre de 2024, sin que la CONCESIONARIA VIAL DELResolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 77 ORIENTE S.A., haya presentado recurso de reposición argumentando la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones en la temporalidad establecida en el acto administrativo. De igual forma, una vez verificadas las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo décimo segundo de la mencionada resolución, estas corresponden a obligaciones de

cumplimiento a las obligaciones en la temporalidad establecida en el acto administrativo. De igual forma, una vez verificadas las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo décimo segundo de la mencionada resolución, estas corresponden a obligaciones de carácter documental; lo anterior, implica que su cumplimiento no depende de factores externos que puedan justificar una ampliación de los plazos inicialmente otorgados. Adicionalmente, en relación con el numeral 6 del artículo décimo segundo de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024, se evidencia que la solicitud de prórroga fue presentada fuera del plazo establecido para la entrega del complemento del plan de compensación, esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024, la Concesionaria contaba con un término máximo de tres (3) meses desde la generación del impacto y/o afectación de áreas para cumplir con esta obligación, por lo que la solicitud de prórroga resulta extemporánea y, en consecuencia, no es viable su aprobación. Dicho lo anterior, la Autoridad Nacional no considera viable conceder la solicitud de prórroga presentada mediante comunicación con radicación 20256200201372 del 25 de febrero de 2025; por lo tanto, la Concesionaria deberá dar cumplimiento dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024, so pena de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se pudieran ocasionar por su incumplimiento en el marco de lo señalado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. (…)”.

en el marco de lo señalado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. (…)”. Posteriormente, mediante radicado 20256200637622 del 3 de junio de 2025 el titular del instrumento presentó respuesta en a la comunicación 20254700177531 del 19 de marzo de 2025, donde se negó a la solicitud de prórroga para la presentación de lo estipulado en los artículos decimo primero y décimo segundo, de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024 por parte de la Autoridad Nacional. Finalmente, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud mediante el artículo primero y segundo de la Resolución 1254 del 3 de julio de 2025. (…) ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a la Concesionaria CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., el término de tres (3) meses adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en los numerales 1 y 6 del artículo décimo segundo de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo. Seguidamente el titular del instrumento a través del radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025, radicó el plan de compensación del componente biótico, para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, de acuerdo con las disposiciones establecidas

en el artículo decimo primero y décimo segundo de la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024. Adicionalmente, el titular en el ICA 2 con radicado ANLA 20256201201742 del 30 de septiembre de 2025, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025, presentó en el anexo “7.2 Soporte Formatos” documento ACTA DE REUNION con CORPORINOQUIA (GISFOR-010) con fecha del 22 de mayo de 2025, donde la Corporación presentó resultado de la búsqueda y selección de predios equivalentes ecológicamente para la compensación, de lo cual hallaron el predio La Corocora de 30 hectáreas, con numero de matrícula 470-3881, vereda El Salitre, en el municipio de Aguazul, en el Zonobioma Húmedo Tropical Del Casanare:Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 77 Figura 1. Captura de pantalla acta de reunión Covioriente / CORPORINOQUIA del 22 de mayo de 2025 “(…) (…)” Así las cosas, [el Concepto técnico 10746 del 28 de noviembre de 2025] tiene como objeto la evaluación del plan de compensación presentado por el titular del instrumento mediante radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025. Evaluación del Plan de Compensación En adelante se realiza la evaluación del plan de compensación, presentado por el titular del instrumento de manejo y control mediante el radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025, en

Evaluación del Plan de Compensación En adelante se realiza la evaluación del plan de compensación, presentado por el titular del instrumento de manejo y control mediante el radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025, en cumplimiento de lo solicitado en el artículo decimo primero y décimo segundo de la Resolución 2237 de 9 de octubre de 2024, los cuales hacen referencia a los ajustes solicitados mediante la resolución que aprobó la licencia ambiental. Objetivos, metas y alcance: De acuerdo con la Resolución 2237 del 09 de octubre de 2024, en el artículo décimo segundo numerales 1 y 6, se requirieron las siguientes obligaciones: (…) 1. Ajustar el objetivo general y el objetivo específico 1 en función de ampliarse en el área no solo a la roda (sic) hídrica del Río Unete si no a otras áreas resaltando que el ámbito geográfico aplicable, es la subzona hidrográfica del Río Cusiana y las áreas que cuenten con equivalencia ecosistémica (dónde compensar), así como también guarden coherencia con el cómo (acción propuesta) compensar. (…) y (…) 6. La Concesionaria en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la generación del impacto y/o afectación de áreas por el desarrollo del proyecto, deberá presentar el complemento del plan de compensación aprobado, el cual contenga la siguiente información:Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 77 a) Ajustar el objetivo general, en función que guarde coherencia con el cómo (acción propuesta) y el dónde compensar.

DETERMINACIONES” Página 7 de 77 a) Ajustar el objetivo general, en función que guarde coherencia con el cómo (acción propuesta) y el dónde compensar. b) Ajustar el objetivo específico 1, en función que guarde coherencia con el cómo (acción propuesta) y el dónde compensar. c) Ajustar el verbo definido para el objetivo 4, de forma tal que exprese una intención clara de lo que en términos ecológicos se quiere potenciar o generar una adicionalidad. d) Plantear nuevamente las metas asociadas a los objetivos, en el sentido de formular metas cuantificables y con un límite temporal definido para su alcance. e) Ajustar el alcance, en el sentido de especificar en términos de biodiversidad que se logrará con la implementación del Plan de compensación, en virtud de demostrar una ganancia o adicionalidad de las áreas a compensar con la aplicación de la acción propuesta. (…) En cumplimiento a lo anterior el titular de la licencia presentó los siguientes ajustes a través del documento “PCB_Covioriente Interseccion Aguazul_UF7.pdf”, denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO – RESOLUCIÓN 002237 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2024 CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN AGUAZUL, DEPARTAMENTO DEL CASANARE. UNIDAD FUNCIONAL 7 JUNIO-2025” presentado ante esta autoridad mediante radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025, en lo relacionado con los objetivos general y especifico como se describe a continuación: Objetivo General: “(…) Contribuir a la restauración ecológica y funcional de áreas con equivalencia ecosistémica ubicadas en la subzona hidrográfica del río Cusiana, mediante la

especifico como se describe a continuación: Objetivo General: “(…) Contribuir a la restauración ecológica y funcional de áreas con equivalencia ecosistémica ubicadas en la subzona hidrográfica del río Cusiana, mediante la implementación de acciones de rehabilitación y/o enriquecimiento que propicien la recuperación de la estructura y función del ecosistema, priorizando sectores con coberturas no naturales y/o con bajo estado de conservación, a fin de cumplir con la compensación del componente biótico evitando la pérdida neta de biodiversidad generada por el proyecto. (…)” Objetivos específicos: “(…) Establecer coberturas vegetales con especies nativas en áreas con potencial de rehabilitación, priorizando zonas distintas a rondas hídricas con coberturas no naturales, dentro de la subzona hidrográfica del río Cusiana. Mejorar la conectividad ecológica y la funcionalidad del paisaje mediante la intervención planificada de ecosistemas estratégicos, en coherencia con los lineamientos de equivalencia ecosistémica. Generar condiciones de hábitat que promuevan el uso por parte de la fauna silvestre, favoreciendo procesos ecológicos como refugio, anidación y alimentación. Incrementar la disponibilidad de refugios, sitios de anidación y áreas de alimentación para aves y mamíferos terrestres como indicador de mejora del hábitat, con el fin de aportar a la funcionalidad ecológica de las áreas compensadas. (…)” Teniendo en cuenta que las acciones propuestas son Rehabilitación, implícitamente se establece que el objetivo general y específicos se articulan con Rehabilitar ecológicamente 48,917 ha deResolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 77

Teniendo en cuenta que las acciones propuestas son Rehabilitación, implícitamente se establece que el objetivo general y específicos se articulan con Rehabilitar ecológicamente 48,917 ha deResolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 77 compensación por los impactos del proyecto Intersección Aguazul, en el Hidrobioma Casanare: 1,946 ha Zonobioma Húmedo Tropical Casanare: 46,972 ha, de lo cual solo se ejecutarán 23,82 ha -cumplen la equivalencia ecosistémica- (sic) dentro del predio La Corocora ubicada dentro de la subzona hidrográfica del rio Cusiana, en la subcuenca del rio únete, Zonobioma Húmedo Tropical Casanare, mediante acciones que promuevan la recuperación de la cobertura vegetal, y la funcionalidad ecológica del ecosistema, garantizando su sostenibilidad y aprovechamiento responsable, lo anterior hace parte de lo presentado mediante el radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025, del plan de compensación para el componente biótico. Respecto a las metas, el titular del instrumento de manejo y control presentó: “(…) (…)” Fuente: Radicado 20256200800942 del 10 de julio de 2025 Teniendo en cuenta que las acciones propuestas son Rehabilitación, se establece que las metas se articulan con los objetivos generales y específicos en el sentido de rehabilitar ecológicamente las áreas mediante acciones que promuevan la recuperación de la cobertura vegetal, y la funcionalidad ecológica del ecosistema, garantizando su sostenibilidad y aprovechamiento responsable, se

articulan con los objetivos generales y específicos en el sentido de rehabilitar ecológicamente las áreas mediante acciones que promuevan la recuperación de la cobertura vegetal, y la funcionalidad ecológica del ecosistema, garantizando su sostenibilidad y aprovechamiento responsable, se considera que la Concesionaria, ajustó los objetivos específicos y generales del plan de compensación, es de aclarar que la obligación de compensación se da por ejecutada una vez se determiné que la Sociedad cumplió con los objetivos y metas propuestas. De acuerdo con el ajuste al Alcance el titular del instrumento presentó: “(…) El presente Plan de Compensación del Componente Biótico tiene como alcance la planificación, implementación y monitoreo de medidas orientadas a resarcir la pérdida de biodiversidad ocasionada por la intervención de coberturas naturales, seminaturales yResolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 77 transformadas en el marco de las actividades autorizadas por la licencia ambiental. La compensación se implementará específicamente sobre una superficie equivalente a 48,916 hectáreas, determinada a partir de la afectación directa de 8,777 hectáreas correspondientes a ecosistemas ubicados en los biomas Hidrobioma Casanare y Zonobioma Húmedo Tropical Casanare, incluyendo además la intervención sobre áreas clasificadas dentro del ecosistema estratégico de Bosque Seco Tropical. El Plan se desarrollará bajo el enfoque de rehabilitación ecológica, priorizando la recuperación de la funcionalidad ecológica y la conectividad del paisaje en áreas con

estratégico de Bosque Seco Tropical. El Plan se desarrollará bajo el enfoque de rehabilitación ecológica, priorizando la recuperación de la funcionalidad ecológica y la conectividad del paisaje en áreas con potencial de recuperación, con énfasis en zonas de ronda hídrica, áreas en transición ecológica y fragmentos estratégicos de cobertura nativa. En coherencia con los objetivos planteados, el alcance de la intervención considera también el incremento progresivo de la oferta de hábitat y la promoción de procesos de sucesión ecológica que favorezcan el uso y retorno de fauna silvestre. (…)” Respecto a lo anterior, se considera que el titular del instrumento ajustó el alcance del Plan de compensación, incluyendo atributos que permiten identificar y fomentar la estructura ecológica del entorno que se conformará con la rehabilitación como lo son la función ecológica, por lo que la Autoridad Nacional considera que propiciaría la generación natural de microclimas y retorno de especies nativas. En este sentido, se considera que los objetivos propuestos, metas y alcance, responden de manera clara a las acciones a ejecutar en cumplimiento a la obligación de compensación, que en este caso corresponde a la acción de rehabilitación. No obstante, los objetivos deberían incluir los datos de la ejecución de los predios y áreas para la verificación en el proceso de seguimiento ordinario a las obligaciones de compensación para el componente biótico, por lo anterior se realiza requerimiento. Qué compensar Mediante la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024 la Autoridad Nacional otorgó la Licencias (sic) Ambiental para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”.

Qué compensar Mediante la Resolución 2237 del 9 de octubre de 2024 la Autoridad Nacional otorgó la Licencias (sic) Ambiental para el proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”. En ese sentido, en el artículo décimo segundo de la citada Resolución se estableció la siguiente área proyectada a intervenir: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar el plan de compensación del componente biótico como consecuencia de la afectación de 8,777 hectáreas, para la ejecución del proyecto “Construcción de la intersección Aguazul, corredor Villavicencio Yopal”, las cuales se localizan en ecosistemas naturales y transformados del bioma Hidrobioma Casanare y Zonobioma Humedo Tropical Casanare (…)” Es importante mencionar que, en las consideraciones relacionadas con el qué compensar, esta Autoridad Nacional identificó una afectación de 0,338 hectáreas en el Hidrobioma Casanare, de las cuales 0,037 hectáreas se interceptan con el ecosistema estratégico de bosque seco tropical – BsT según el sistema de clasificación de zonas de vida elaborado por Holdridge (IGAC, 1977). En ese mismo sentido se evidenció una intervención de 8,439 hectáreas ubicadas en el Zonobioma Húmedo Tropical Casanare, área que se encuentra completamente contenida dentro del mismo ecosistema estratégico referido anteriormente.Resolución No. 000543 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 77 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 77 En respuesta a la obligación de compensación impuesta por esta Autoridad Nacional, la

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 77

En respuesta a la obligación de compensación impuesta por esta Autoridad Nacional, la Concesionaria presentó el cálculo del qué compensar en el documento titulado: “Plan de compensación del componente biótico” aportado por la misma mediante el radicado ANLA 20256200800942 del 10 de julio de 2025, en donde señaló lo siguiente: “7.1.1.3 ¿Qué Compensar? - Ecosistemas del área de intervención El proyecto intervendrá un total de 8,77 hectáreas la mayor parte del área corresponde al Zonobioma Húmedo Tropical del Casanare, donde el ecosistema más representativo es el bosque de galería y ripario, que o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...