ANLA - Resolución 000544 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000544 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000544 (24 FEB. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado

FARMER WG a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET. Que por medio de la Resolución 4035 del 6 de diciembre de 2010, modificada por las Resoluciones 2994 del 12 de julio de 2011, 1413 del 13 de mayo de 2015, 13180 del 27 de septiembre de 2016 y 10440 del 22 de julio de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 813 para el producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET (500 g/Kg 250 g/Kg), a favor de la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, para su uso como fungicida en los cultivos de papa y tomate, con origen del producto en Israel y Colombia. Que a través del Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, aclarado por el Auto 503 del 10 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aceptó el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 2 de 13 Que por Auto 2178 del 8 de mayo de 2018, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, correspondiente al periodo 2016.

ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, correspondiente al periodo 2016. Que por medio de los radicados 2019112593-1-000 del 19 de noviembre de 2019 y 20256200242082 del 05 de marzo de 2025, el Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a ANLA información sobre la no comercialización del producto en los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Que mediante Auto 4972 del 05 de julio de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento a los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a los periodos 2017, 2018, 2019 y 2020, presentados por la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA para el producto formulado FARMER WG a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO Y FOLPET. Que a través del radicado 2023045152-1-000 del 07 de marzo de 2023, el Representante Legal de la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA informó a ANLA que el producto FARMER WG, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2022. Que con radicado 20246200195282 del 22 de febrero de 2024, el representante legal de la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA informó a ANLA que el producto FARMER WG, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2023. Que por medio del Auto 4274 del 14 de junio de 2024, ANLA efectuó control y

que el producto FARMER WG, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2023. Que por medio del Auto 4274 del 14 de junio de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2021 presentado por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA para el producto formulado FARMER WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO Y FOLPET (Seguimiento ICA). Que a través del radicado 20256200145152 del 11 de febrero de 2025, el Representante Legal suplente de la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA informó a ANLA que el producto FARMER WG, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2024. Que a través del radicado 20256201124882 del 16 de septiembre de 2025 la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA presentó respuesta al Auto 4274 de 14 de junio de 2024. Que por medio del radicado 20256201509042 del 03 de diciembre de 2025, la Representante Legal suplente de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSALResolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 3 de 13 COLOMBIA solicitó a ANLA la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 201 por la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental al producto FARMER WG expediente LAM4954. Adicionalmente presento copia de la

del 19 de agosto de 201 por la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental al producto FARMER WG expediente LAM4954. Adicionalmente presento copia de la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025 por medio de la cual el Instituto Colombiano Agropecuario ICA declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010 con registro nacional 813 asociado al producto FARMER WG. Que con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, el Representante Legal suplente de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA informó a ANLA la no importación y no comercialización durante el periodo 2025 del producto FARMER WG (Reposa en el LAM0413).

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de las obligaciones establecidas, con el fin de establecer la viabilidad de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado, FARMER WG a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, a la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 1427 del 19 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente:

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE

en el Concepto Técnico 1427 del 19 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente seguimiento consiste en la verificación de los aspectos referentes al producto formulado FARMER WG con base en los ingredientes activos grado técnico FOSETYL ALUMINIO Y FOLPET, enfocado al Auto 4274 de 14 de junio de 2024, con base en información documental presentada por la sociedad ADAMA

ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM4954 hasta el día 17 de febrero de 2026. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo de la actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado FARMER WG con base en los ingredientes activos grado técnico FOSETYL ALUMINIO Y FOLPET.Resolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 4 de 13 Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente(s) activo(s); todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010, para la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA •Producto involucrado: Tabla 2 Usos del producto formulado

Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010, para la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA •Producto involucrado: Tabla 2 Usos del producto formulado UsosProducto Formulado Ingrediente activo Clase Cultivos Blancos Biológicos Dosis Actos Administrativos Papa Gota (Phytophthora infestans)

1,0 – 2,5 kg/Ha FARMER

WG

FOSETYL

ALUMINIO Y

FOLPET

Fungicida Tomate Gota (Phytophthora infestans) 1,0 – 2,5 kg/Ha Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010.

Fuente: Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010. •Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo: Tabla 3 Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:

Empresas FabricantesP.F. I.A. Nombre Nombre Actos Administrativos

ADAMA MAKHTESHIM LTD. – Israel

X FARMER WG

ADAMA ANDINA B.V. Sucursal Colombia. – Colombia Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010 Resolución ICA 1413 del 13 de mayo de 2015 X

FOSETYL

ALUMINIO Y

FOLPET ADAMA MAKHTESHIM LTD. – Israel Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010 Resolución ICA 1413 del 13 de mayo de 2015

Fuente: Resolución 01632 del 19 de agosto de 2010

(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad, con la revisión y evaluación realizada a la información que reposa en el expediente LAM4954, el Concepto Técnico 1427 del 19 de febrero de

(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad, con la revisión y evaluación realizada a la información que reposa en el expediente LAM4954, el Concepto Técnico 1427 del 19 de febrero de 2026, consideró que con la información y soportes aportados por la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, se. dio cumplimiento a los siguientes requerimientos que se encontraban pendientes por parte de la sociedad:Resolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 5 de 13 Auto 2178 del 8 de mayo de 2018 - Artículo sexto, numeral 2 Auto 4972 del 05 de julio de 2022 - Artículo primero - Artículo segundo - Artículo tercero, literales b y d Auto 4274 de 14 de junio de 2024 - Artículo Primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12 y 13 Que tal como se dijo en los antecedentes, mediante Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FARMER WG a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, y por su parte el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la Resolución 4035 del 6 de diciembre de 2010, modificada

Ambiental para el producto formulado FARMER WG a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, y por su parte el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la Resolución 4035 del 6 de diciembre de 2010, modificada por las Resoluciones 2994 del 12 de julio de 2011, 1413 del 13 de mayo de 2015, 13180 del 27 de septiembre de 2016 y 10440 del 22 de julio de 2019, otorgó el Registro Nacional 813 para el citado producto. Que respecto de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2022, 2023 2024 y 2025, el Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a ANLA sobre la no importación ni comercialización del producto formulado FARMER WG, mediante comunicaciones con radicados 2019112593-1-000 del 19 de noviembre de 2019, 20256200242082 del 05 de marzo de 2025, 2023045152-1-000 del 07 de marzo de 2023, 20246200195282 del 22 de febrero de 2024, 20256200145152 del 11 de febrero de 2025, 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025. Que aunado a lo anterior, mediante Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025 el Instituto Colombiano Agropecuario declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010, que otorgó el Registro Nacional 813 al producto FARMER WG, en consecuencia, el Representante Legal suplente de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA por medio de escrito

Resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010, que otorgó el Registro Nacional 813 al producto FARMER WG, en consecuencia, el Representante Legal suplente de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA por medio de escrito con radicado 20256201509042 del 03 de diciembre de 2025, solicitó a ANLA la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 201 por la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental al producto FARMER WG en el expediente LAM4954. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el precitado concepto Técnico, las obligaciones establecidas en la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010 y los requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental a través de los Autos 2178 del 8 de mayo de 2018, 4972 del 05 de julio de 2022 y 4274 del 14 de junio de 2024, se consideranResolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 6 de 13 cumplidos y concluidos y, se tiene que a la fecha no se encuentren pendientes por cumplir obligaciones o requerimientos por parte de la sociedad ADAMA ANDINA

B.V SUCURSAL COLOMBIA.

Que así las cosas, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para que ANLA pueda iniciar los procedimientos

Que así las cosas, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para que ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, para proceder a atender lo solicitado por la Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en la comunicación con radicado 20256201509042 del 03 de diciembre de 2025, es necesario analizar la argumentación realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario para declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del registro nacional 813 otorgado al producto FARMER WG en la resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010. Que en primer lugar, es de señalar que el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero del 2022, estableció los requisitos y el procedimiento para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, estableciendo en sus artículos 19 y 20 los requisitos para obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, a través de la aplicación SimplifICA. Igualmente, en su artículo 35, estableció un plazo de (tres) meses para que las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la citada Resolución, contarán con registros vigentes como fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y/o distribuidor de plaguicidas químicos de uso

que las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la citada Resolución, contarán con registros vigentes como fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y/o distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como con registros de productos plaguicidas químicos de uso agrícola, ingresarán y adjuntarán la información de cada registro vigente en la plataforma SimplifICA. Que los plazos establecidos en el artículo 35 de la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero del 2022, fue modificado por la Resolución ICA No. 00021850 del 01 de noviembre de 2022, quedando de la siguiente manera:

“TRANSITORIO. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro vigente en cualquiera de las categorías del Artículo 4 y/o registro de productos plaguicidas químicos de uso agrícola a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán los siguientes plazos diferenciados entre el registro de empresa y el registro de producto, para ingresar y adjuntar la información de cada registro vigente en Simplifica, según el siguiente cronograma: 35.1 Para el registro de empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras, distribuidoras, importadoras y/o exportadoras de plaguicidas químicos de uso agrícola, hasta el 02 de mayo del 2023.Resolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 7 de 13 35.2 Para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícolas, hasta el 02 de agosto del 2023. ... Vencido este plazo sin que se hubiese ingresado la información en

2010” Página 7 de 13 35.2 Para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícolas, hasta el 02 de agosto del 2023. ... Vencido este plazo sin que se hubiese ingresado la información en SimplifICA, las empresas deberán solicitar un nuevo registro. El ICA realizará la verificación de la información incluida en el sistema, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de esta revisión se aprobará la inclusión del registro en el sistema o se emitirá solicitud de corrección de la información, para lo cual se concederán dos oportunidades para subsanar los requerimientos realizados por la entidad, cada una de estas, con un plazo de cinco (5) días hábiles; una vez finalizado este plazo sin que se hubiere efectuado la respectiva corrección, la empresa deberá solicitar un nuevo registro. El ICA, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitirá el concepto final de la verificación y en caso de ser rechazado, la empresa deberá solicitar un nuevo registro. Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 00001580 de 2022, modificada por la Resolución ICA 00021850 de 2022, una vez vencido el plazo, ICA verificó que la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, actualizó su registro de empresa bajo el número PL0000572022; no obstante, no realizó la actualización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola bajo su titularidad, enlistados previamente, en el sistema de información que para los efectos desarrolló ICA, denominado Simplifica, por tal razón ICA en vista del incumplimiento, consideró que debía proceder conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011,

previamente, en el sistema de información que para los efectos desarrolló ICA, denominado Simplifica, por tal razón ICA en vista del incumplimiento, consideró que debía proceder conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los registros entre ellos el registro nacional 813 otorgado en la resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010 al producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, aplicando la causal 4 enunciada en el citado artículo. Que en conclusión, del análisis realizado la pérdida de fuerza ejecutoria del registro nacional 813 otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario en la Resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010 se dio por el incumplimiento de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA a lo dispuesto en la Resolución 00001580 de 2022, modificada por la Resolución ICA No. 00021850 de 2022. Así las cosas, ANLA desde el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, emitido con la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, considera tener en cuenta que, que dicha resolución en su artículo décimo primero, señala lo siguiente: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FARMER WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, que se considera viable otorgar a la empresa PROFICOLResolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13

formulado FARMER WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, que se considera viable otorgar a la empresa PROFICOLResolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 8 de 13 ANDINA B.V., SUCURSAL COLOMBIA, mediante el presente acto administrativo tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional”. Que como es evidente, este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia del DTA para el caso puntual, y en el presente caso, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado el registro nacional y con ello, se configura la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado.1 Que tal y como lo solicitó la sociedad, desde la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos, conforme el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que señala:

producir efectos jurídicos, conforme el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que señala:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto). 1 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(283813).Resolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 9 de 13 Que tal y como se explicó previamente, por los hechos enunciados se configura la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010 por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET , ya que mediante la Resolución ICA 29574 del 19 de noviembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución del 4035 de 06 de diciembre de 2010 que otorgó el Registro Nacional 813 para el producto FARMER WG, cumpliéndose así la condición establecida en el artículo décimo primero Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, en cuanto a que la vigencia del acto administrativo que emitió el DTA “tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional”, configurándose así la causal del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.”

duración del Registro Nacional”, configurándose así la causal del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.” Que en ese orden, es claro que se presentan los presupuestos jurídicos necesarios para que se determine la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, en aplicación del numeral 4º del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que por lo tanto, dado que el Concepto Técnico 1427 del 19 de febrero de 2026 concluyo que no se encuentran pendientes de cumplimiento obligaciones o requerimientos derivados de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, así como en aplicación de las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de este acto administrativo, esta Autoridad procederá a declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FARMER® WG, a partir de los ingredientes activos FOSETYL ALUMINIO y FOLPET, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM4954 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine.

Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM4954 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar alResolución No. 000544 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1632 del 19 de agosto de 2010” Página 10 de 13 juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del o la Director (a) General de la Autoridad

Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del o la Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual E

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