ANLA - Resolución 000551 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000551 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000551 (24 FEB. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE:

Las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., con NIT., 600.275.89-3, CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A DE C.V., con NIT., 900.417.352-3, ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. con NIT., 800.014.246-8 que conforman el Consorcio CICE con NIT., 900.418.061-1 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con NIT., 860.059.294-3, mediante radicado número 4120-E1-113845 del 08 de septiembre de 2011, presentaron solicitud para optar por la Exclusión de IVA de

FINANCIAMIENTO con NIT., 860.059.294-3, mediante radicado número 4120-E1-113845 del 08 de septiembre de 2011, presentaron solicitud para optar por la Exclusión de IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 978 de 2007 y Decreto 2532 de 2001, para equipos y elementos a utilizar en la construcción del interceptor norte para transportar las aguas residuales de los municipios de Medellín y Bello, hasta la planta de tratamiento de aguas residuales de bello, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación 3987 del 23 de abril de 2013, no acreditó los elementos y equipos descritos en la tabla del artículo 1° de la referida resolución, para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario. Mediante comunicación de radicado número 4120-E1-21113 del 20 del 20 de mayo de 2013, el consorcio CICE y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, interpuso recurso de reposición contra la Certificación 3987 del 23 de abril de 2013. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Resolución 0064 del 28 de enero de 2014, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión adoptada, en el sentido de no acreditar los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras

exclusión del impuesto sobre las ventas IVA.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 Las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V., ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, el 27 de mayo de 2014, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, Sección Primera, contra la Certificación No. 3987 del 23 de abril de 2013 y la Resolución No. 64 del 28 de enero de 2014, actos administrativos expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió Sentencia de Única Instancia el 27 de abril de 2023, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado No. 11001-03-24-000-2014-0037600 (26821), mediante la cual dispuso la nulidad parcial de la Certificación No. 3987 del 23 de abril de 2013 y de la Resolución No. 64 del 28 de enero de 2014. Además dispuso que, a “título de restablecimiento del derecho, tener por acreditados los requisitos establecidos para la exclusión del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes establecidos en el artículo 428 literal f) E.T., correspondientes a los equipos

Además dispuso que, a “título de restablecimiento del derecho, tener por acreditados los requisitos establecidos para la exclusión del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes establecidos en el artículo 428 literal f) E.T., correspondientes a los equipos clasificados con la subpartida arancelaria número 84 30 39 00 00, según la solicitud presentada el 8 de septiembre de 2011 por las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V. Sucursal Colombia, Estyma Estudios y Manejos S.A. y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-“ Posteriormente, las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V., Estyma Estudios y Manejos S.A. y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento —hoy absorbida por Bancolombia S.A., solicitaron ante la misma Corporación la aclaración de la referida sentencia, con el fin de que se incluyera la expresión “los elementos” en la parte resolutiva del fallo. Por su parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, también presentó solicitud de aclaración respecto de la citada providencia, al considerar que en ella no se efectuó pronunciamiento alguno frente a la sociedad Aguas Nacionales EPM E.S.P., reconocida dentro del proceso como tercero con interés y no como demandante. Mediante Auto del 8 de junio de 2023, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió las solicitudes de aclaración formuladas por las

reconocida dentro del proceso como tercero con interés y no como demandante. Mediante Auto del 8 de junio de 2023, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió las solicitudes de aclaración formuladas por las partes dentro del proceso con radicado No. 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821), negándolas en su totalidad. Al verificar la información de Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), se constató que su matrícula mercantil fue cancelada como consecuencia de la fusión por absorción formalizada mediante Escritura Pública No. 1124 del 30 de septiembre de 2016, otorgada en la Notaría 14 del Círculo de Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio bajo el No. 22278 del Libro IX del Registro Mercantil el mismo 30 de septiembre de 2016, operación en virtud de la cual dicha sociedad fue absorbida por Bancolombia S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, conforme consta en su certificado de existencia y representación legal.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 13 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821), expidió la Resolución 1665 del 2 de agosto de 2023, mediante la cual, de acuerdo a lo previsto por el artículo segundo de la providencia judicial, tuvo por acreditados, a favor de las sociedades

INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A.

DE C.V., ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. integrantes del Consorcio CICE y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, los equipos clasificados en la subpartida arancelaria 84.30.39.00.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 428, literal f), del Estatuto Tributario. El referido acto administrativo fue notificado, el día 18 de agosto de 2023, quedando con constancia de ejecutoria el día 22 de agosto de 2023 y publicado en la gaceta de esta entidad en la misma fecha, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., mediante radicados ANLA 20256201583742 del 17 de diciembre de 2025 y No. 20256201588782 del 18 de diciembre de 2025, solicitó la modificación de la Resolución 1665 de 02 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que, en el proceso de devolución de pago de lo no debido, ante la Coordinación

de 2025, solicitó la modificación de la Resolución 1665 de 02 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que, en el proceso de devolución de pago de lo no debido, ante la Coordinación de Devoluciones de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), “no se realizó la descripción completa y detallada de los equipos o maquinaria certificada” lo que no permitió realizar la “plena verificación de los equipos que son objeto de beneficio tributario”. Lo anterior, de acuerdo a lo previsto en la petición radicada por el representante de la sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., en oficio 20256200772462 del 03 de julio de 2025, del cual esta Autoridad emitió respuesta a través del oficio ANLA 20255400804691 del 30 de septiembre de 2025, confirmada por oficio 20252300972701 del 12 de noviembre de 20252. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada por la sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., emitió el Memorando interno 20265405087023 del 10 de febrero de 2026, que presentó las razones técnicas, correspondientes a las características requeridas en los equipos que fueron objeto de certificación, que no varian los elementos sustanciales de la Resolución No. 1665 del 02 de agosto de 2023 y que desagrega ”lo correspondiente a los ítems identificados como: “Equipos y Accesorios para dos tuneladoras tipo AVND2000 y una 1200 sus adimentos”.

Resolución No. 1665 del 02 de agosto de 2023 y que desagrega ”lo correspondiente a los ítems identificados como: “Equipos y Accesorios para dos tuneladoras tipo AVND2000 y una 1200 sus adimentos”. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 En respuesta a la solicitud No. 20256201303782 del 22 de octubre de 2025, radicada por el representante legal de la sociedad ya mencionada, a través de la cual se solicitó respuesta a la petición efectuada y relacionada con la expedición de “un nuevo acto administrativo de cumplimiento de la sentencia o, un acto de aclaración o modificación de la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023” .Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 13 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la importación de maquinaria o equipos que no se produzcan en el país y que estén destinados al reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios, o a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, con fines de recuperación de ríos o saneamiento básico orientado al mejoramiento del medio ambiente, siempre que tales bienes hagan parte de un programa aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

con fines de recuperación de ríos o saneamiento básico orientado al mejoramiento del medio ambiente, siempre que tales bienes hagan parte de un programa aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, los artículos 1.3.1.14.5 y 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016, que reglamentan la exclusión del IVA prevista en el citado literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, establece que corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o a quien haga sus veces, certificar en cada caso que la maquinaria o el equipo respecto del cual se solicita el beneficio se destine efectivamente a los sistemas de control ambiental en los términos señalados por la norma. De igual manera, dichas disposiciones señalan que la vigencia de las certificaciones expedidas por la ANLA para efectos de la exclusión del IVA sería de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante Sentencia de Única Instancia del 27 de abril de 2023, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821), dispuso: “PRIMERO: Anular parcialmente la Certificación número 3987 del 23 de abril de 2013, proferida por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, así como la Resolución número 64 del 28 de enero de 2014, proferida por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que resuelve el recurso de reposición contra la Certificación número 3987 del 23 de abril de 2013.

proferida por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que resuelve el recurso de reposición contra la Certificación número 3987 del 23 de abril de 2013.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, tener por acreditados los requisitos establecidos para la exclusión del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes establecidos en el artículo 428 literal f) E.T., correspondientes a los equipos clasificados con la subpartida arancelaria número 84 30 39 00 00, según la solicitud presentada el 8 de septiembre de 2011 por las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V. Sucursal Colombia, Estyma Estudios y Manejos S.A. y Leasing

Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-.” En atención a la orden judicial impartida, resultó procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, el cual estableció que las sentencias ejecutoriadas eran obligatorias y debían cumplirse conforme a la ley.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 13 En consecuencia, y en cumplimiento del fallo judicial proferido el 27 de abril de 2023, se procedió al restablecimiento del derecho ordenado, teniendo por acreditados los requisitos para la exclusión del IVA previstos en el artículo 428, literal f), del Estatuto Tributario, respecto de los equipos clasificados en la subpartida arancelaria 84.30.39.00.00, conforme

para la exclusión del IVA previstos en el artículo 428, literal f), del Estatuto Tributario, respecto de los equipos clasificados en la subpartida arancelaria 84.30.39.00.00, conforme a la solicitud presentada por las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V. Sucursal Colombia, Estyma Estudios y Manejos S.A. y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, esta última hoy absorbida por Bancolombia S.A., tal como se dispuso en la Resolución 1665 del 2 de agosto de 2023. La sociedad ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., mediante radicados ANLA No. 20256201583742 del 17 de diciembre de 2025 y No. 20256201588782 del 18 de diciembre de 2025, solicitó la modificación y aclaración de la Resolución No. 1665 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se otorgó certificación ambiental, considerando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, inadmitió la devolución del beneficio tributario, porque no fue posible realizar la plena verificación de los equipos certificados y solicita a su vez, se describan y detallen completamente con nombre, marca, referencia y serial, modelo y cantidad. En efecto, se pudo percatar que la Resolución 1665 de 2023, frente a las inconsistencias señaladas por la DIAN al momento de que el titular de la acreditación, pretendió efectuar ante esa entidad la devolución del beneficio tributario, omitió indicar las características de la maquinaria y equipo destinataria de la exclusión del impuesto. Al respecto resulta pertinente mencionar que, los ajustes formales que demanda la

ante esa entidad la devolución del beneficio tributario, omitió indicar las características de la maquinaria y equipo destinataria de la exclusión del impuesto. Al respecto resulta pertinente mencionar que, los ajustes formales que demanda la Resolución 1665 de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Teniendo presente que, tal como lo menciona la norma en cita, “en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”. Lo anterior, como quiera que la inclusión de datos que corresponden a las características generales de los equipos que fueron objeto de certificación ambiental se considera un ajuste formal, puesto que no altera o cambia el sentido material de la decisión ni implica la reapertura de los términos legales para demandar el acto. Atendiendo a las razones manifestadas de manera previa y al no constituir la modificación solicitada un cambio sustancial de la decisión adoptada en la Resolución 1665 de 2023, derivada a su vez de un pronunciamiento judicial que decidió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que obligó a la ANLA a conceder la acreditación ambiental, se procedió a verificar esta información con el equipo técnico de la coordinación del grupo de certificaciones y vistos buenos de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, como dependencia encargada de pronunciarse sobre la modificación del

procedió a verificar esta información con el equipo técnico de la coordinación del grupo de certificaciones y vistos buenos de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, como dependencia encargada de pronunciarse sobre la modificación del trámite administrativo ambiental objeto de solicitud.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 13 Hecha la claridad sobre la situación jurídica, y conforme a la verificación y análisis técnico consignado en el Memorando No. 20265405087023 del 10 de febrero de 2026, esta Autoridad procedió a evaluar y verificar de manera integral los argumentos y soportes allegados. Como resultado de dicha evaluación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 428, literal f), del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 y modificado por el Decreto 1564 de 2017, se concluyó que resulta jurídicamente procedente acceder a la modificación solicitada, a través de los radicados ANLA No. 20256201583742 del 17 de diciembre de 2025 y No. 20256201588782 del 18 de diciembre de 2025. En particular, se autoriza la desagregación de los ítems identificados como: “Equipos y accesorios para dos tuneladoras tipo AVND2000 y una AVND1200, con sus respectivos aditamentos”, precisando que dicha desagregación obedece exclusivamente a criterios de orden técnico y descriptivo, sin que ello implique una alteración en la naturaleza funcional ni en la destinación de los bienes inicialmente certificados, tal como quedará expuesto en

aditamentos”, precisando que dicha desagregación obedece exclusivamente a criterios de orden técnico y descriptivo, sin que ello implique una alteración en la naturaleza funcional ni en la destinación de los bienes inicialmente certificados, tal como quedará expuesto en el artículo 1° de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, entre las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece, entre las funciones del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de

trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 00143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 13 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1665 del 2 de agosto de 2023, por la cual se da cumplimiento a una orden judicial, conforme a las consideraciones técnicas consignadas en el Memorando No. 20265405087023 del 10 de febrero de 2026, en el sentido de desagregar los ítems identificados como: “Equipos y

consideraciones técnicas consignadas en el Memorando No. 20265405087023 del 10 de febrero de 2026, en el sentido de desagregar los ítems identificados como: “Equipos y accesorios para dos tuneladoras tipo AVND2000 y una AVND1200, en conjunto con sus equipos y accesorios complementarios”, el cual quedará en los términos que se exponen a continuación: (…) ARTÍCULO PRIMERO. En cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del día 27 de abril de 2023, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-03-24-000-201400376-00 (26821), mediante la cual se tuvieron por acreditados, a favor de las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., identificada con NIT 600.275.89-3;

CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V., con NIT 900.417.352-3; ESTYMA

ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., con NIT 800.014.246-8 —integrantes del CONSORCIO CICE, con NIT 900.418.061-1—, y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, con NIT 860.059.294-3, los equipos clasificados en la subpartida arancelaria 84.30.39.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, literal f), del Estatuto Tributario, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo con la siguiente descripción: ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

MODELO /

REFEREN

CIA

Estatuto Tributario, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo con la siguiente descripción: ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

MODELO /

REFEREN

CIA

FABRICANTE /

PROVEEDOR

PROVEEDOR

/ VENDEDOR

FUNCION DEL

ELEMENTO,

EQUIPO O

MAQUINARIA

EN EL

SISTEMA DE

CONTROL Y

MONITOREO

AMBIENTAL

MAQUINAS TUNELADORAS DE

ACUERDO A CERTIFICACION

EMTIIDA POR EL PROVEEDOR

DE FECHA 11 DE ENERO DEL

2012, MARCA HERRENKNECHT TUNNELVORTRIEBSTECHNIK.....

HERRENKNECHT AG....

MODELO= AVND2000AB-2425PR

/ AVND2000AB-2525PR....

SERIALES # 15596 / 15604.... ANO

DE FABRICACION= 2011..

Las máquinas AVND pertenecen a las máquinas de corte frontal completo cerradas con circuito de transporte hidráulico. La tierra existente se retira con un cabezal de perforación adaptado a las 84.30.39.00.00 Dos(2) Herrenknecht AVND2000 Herrenknecht Herrenknecht Excavación e inca de tubos para la construcción del túnel interceptor norte del Rio de Medellín para el manejo de aguas residuales.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras

manejo de aguas residuales.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

MODELO /

REFEREN

CIA

FABRICANTE /

PROVEEDOR

PROVEEDOR

/ VENDEDOR

FUNCION DEL

ELEMENTO,

EQUIPO O

MAQUINARIA

EN EL

SISTEMA DE

CONTROL Y

MONITOREO AMBIENTAL condiciones geológicas. Esto significa que las máquinas pueden utilizarse en casi cualquier terreno. En suelos blandos y geologías mixtas, se utilizan cabezales de perforación estándar o mixtos. Para la perforación en roca estable, se monta un cabezal de perforación de roca con cortecortadores. En la cámara de excavación, una trituradora de cono tritura las rocas u otros obstáculos hasta obtener granulometrías transportables paralelas al avance. A continuación, el material cae por unas aberturas en forma de rejilla situadas delante de la tobera de succión y es aspirado con la suspensión a través del tubo de salida. El diámetro de perforación puede aumentarse de forma flexible mediante una tubería de revestimiento doble y un cabezal de perforación adaptado. Esto significa que se pueden realizar diferentes diámetros con una sola máquina AVN y que se pueden utilizar diferentes

aumentarse de forma flexible mediante una tubería de revestimiento doble y un cabezal de perforación adaptado. Esto significa que se pueden realizar diferentes diámetros con una sola máquina AVN y que se pueden utilizar diferentes materiales de tubería. Maquina Tuneladora AVND1200TB-1505 (M-1612) para tubos de REF DN1200mm. Las máquinas AVND pertenecen a las máquinas de corte frontal completo cerradas con circuito de transporte hidráulico. La tierra existente se retira con un cabezal de perforación adaptado a las condiciones geológicas. Esto significa que las máquinas pueden utilizarse en casi cualquier terreno. En suelos blandos y geologías mixtas, se utilizan cabezales de perforación estándar o mixtos. Para la perforación en roca estable, se monta un cabezal de perforación de roca con cortecortadores. En la cámara de excavación, una trituradora de cono tritura las rocas u otros obstáculos hasta obtener granulometrías transportables paralelas al avance. A continuación, el material cae por unas aberturas en forma de rejilla 84.30.39.00.00 UNA(1) Herrenknecht AVND1200 Herrenknecht Herrenknecht Excavación e inca de tubos para la construcción del túnel interceptor norte del Rio de Medellín para el manejo de aguas residuales.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13

para la construcción del túnel interceptor norte del Rio de Medellín para el manejo de aguas residuales.Resolución No. 000551 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se modifica la Resolución 1665 del 02 de agosto de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 13

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

MODELO /

REFEREN

CIA

FABRICANTE /

PROVEEDOR

PROVEEDOR

/ VENDEDOR

FUNCION DEL

ELEMENTO,

EQUIPO O

MAQUINARIA

EN EL

SISTEMA DE

CONTROL Y

MONITOREO AMBIENTAL situadas delante de la tobera de succión y es aspirado con la suspensión a través del tubo de salida. El diámetro de perforación puede aumentarse de forma flexible mediante una tubería de revestimiento doble y un cabezal de perforación adaptado. Esto significa que se pueden realizar diferentes diámetros con una sola máquina AVN y que se pueden utilizar diferentes materiales de tubería.

EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS DE LA

UNIDAD FUNCIONAL DE

MAQUINAS TUNELADORAS,

MARCA HERRENKNECHT-, ,

REF. AVND2000AB-2425PR (N1613M) PARA TUBDS REF.

DN2200MM.

UP COM PUESTO POR;

(VICTAULIC PIPES 3, 6MM

THICKNESS,

L=2500MM COUPLINGS

VICTAULIC,M SLURRY LINES

1613M) PARA TUBDS REF.

DN2200MM.

UP COM PUESTO POR;

(VICTAULIC PIPES 3, 6MM

THICKNESS,

L=2500MM COUPLINGS

VICTAULIC,M SLURRY LINES

TUNNEL DN125) LINEAS DE

LECHADA TU BERI A

VICTAULIC DE 3,6 MM DE

ESPESOR, LARGO 2500 MM,

ACOPLES PARA TUBERIA

VICTAULIC, CANTIDAD 192

PIEZAS; (COMPLETE FOR &

CYLINDERS, TELESCOPIC

PIPES D125, SEALS,

ASSEMBLY MATERIAL,

FLEXIBLE. HOSES DN125,

STEELWDRKS 1J5 STATIÓNS

DN1200) ESTACIONES DE

TRABAJO EN A CE RO

COMPLETAS PARA 8

CILINDROS, CON TUB

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