ANLA - Resolución 000554 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000554 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000554 (24 FEB. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución ANLA 1226 del 27 de junio de 2025, y,

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

GLIFOSATO y OXIFLUORFEN.

emitió a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

GLIFOSATO y OXIFLUORFEN.

Que por medio de la Resolución 4034 del 06 de diciembre de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional No. 812 para el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, para su uso como herbicida en el cultivo de arroz; con Israel y Colombia como países de origen del producto formulado. Que a través de la Resolución 1042 del 2 de junio de 2010 (LAM3517), el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó la cesión de las Licencias Ambientales y los Dictámenes Técnicos Ambientales emitidos a nombre de la empresa PROFICOL S.A. en favor de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA. Que por intermedio del Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, el cual reposa en el expediente LAM3712, aclarado por el Auto 503 del 10 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por el de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 2 de 13

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 2 de 13 Que mediante el Auto 8103 del 18 de diciembre de 2018, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, respecto de los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, por concepto de No Cumplimiento. Que mediante escritos con radicados 2019100112-1-000 del 15 de julio de 2017 y 2019198845-1-000 del 17 de diciembre de 2019, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a ANLA que, a pesar de contar con el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, este no ha sido importado al país, por temas comerciales y de mercado en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, manifestando su interés de mantener vigente el dictamen técnico ambiental. Que por medio del Auto 5432 del 19 de julio de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental enfocado a la verificación de cumplimiento de los requerimientos del Auto 8103 del 18 de diciembre de 2018, realizados a partir de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, con los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN.

del 18 de diciembre de 2018, realizados a partir de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, con los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN. Que a través del comunicado con radicado 2022117641-1-000 del 09 de junio de 2022, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a ANLA que el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, no fue importado ni comercializado en el territorio nacional durante el periodo 2021. Que mediante la comunicación con radicado No. 2022127148-1-000 del 22 de junio de 2022, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA solicitó a ANLA la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008, por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, expediente LAM4093. Que con Auto 6596 del 16 de agosto de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, respecto de los periodos 2020 y 2022, por concepto de No Cumplimiento. Que a través de Auto 4657 del 10 de junio de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental enfocado a la verificación de cumplimiento de los requerimientos del Auto 6596

Cumplimiento. Que a través de Auto 4657 del 10 de junio de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental enfocado a la verificación de cumplimiento de los requerimientos del Auto 6596 del 16 de agosto de 2024, realizados a partir de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, con los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN. Que mediante la comunicación con radicado 20256201163812 del 23 de septiembre de 2025 (Reposa en el expediente LAM3807), la representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a ANLA que el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO yResolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 3 de 13 OXIFLUORFEN, no fue importado ni comercializado en el territorio nacional durante los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Que mediante comunicado con radicado 20256201510362 del 03 de diciembre de 2025, la representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, remitió a ANLA copia de la Resolución ICA No. 12324 del 07 de julio de 2022, “Por la cual se

representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, remitió a ANLA copia de la Resolución ICA No. 12324 del 07 de julio de 2022, “Por la cual se cancela el Registro Nacional No. 812 del plaguicida químico de uso agrícola ZOOMER® 390 SC, otorgado a la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA”, solicitando la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado

ZOOMER® 390 SC.

Que por intermedio de la comunicación con radicado 20256201509182 del 03 de diciembre de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA presentó a ANLA información en respuesta a los requerimientos contenidos en el Auto 4657 del 10 de junio de 2025, en la cual manifiesta que el producto formulado objeto de seguimiento nunca fue importado ni comercializado en el territorio nacional. Que por medio del comunicado con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, el cual reposa en el expediente LAM0413, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a ANLA que el producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2025. Que a través del oficio con radicado No. 20264600055371 del 20 de enero de 2026, ANLA comunicó a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA que esta Autoridad

Que a través del oficio con radicado No. 20264600055371 del 20 de enero de 2026, ANLA comunicó a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA que esta Autoridad se pronunciaría de fondo respecto a la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, mediante acto administrativo que sería debidamente notificado en los términos de la ley.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA llevó a cabo el análisis correspondiente con el fin de verificar el estado de las obligaciones establecidas en la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, a nombre de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Lo anterior, con el propósito de establecer la viabilidad de declarar la pérdida de vigencia del referido Dictamen Técnico Ambiental, cuya valoración técnica quedó consignada en el Concepto Técnico No. 1370 del 18 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El presente seguimiento consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes

cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El presente seguimiento consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ZOOMER® 390 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO Y OXIFLUORFEN, respecto a las obligaciones derivadas deResolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 4 de 13 la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008 y los requerimientos efectuados en el Auto 4657 del 10 de junio de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad ADAMA

ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM4093, hasta el día 13 de febrero de 2026 (…) Objetivo de la actividad. El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO Y OXIFLUORFEN. Caracterización de la Actividad. A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 767 del 14 de mayo de 2008. Producto(s) involucrado(s): UsoProducto Formulado Ingrediente Activo Clase Cultivo Blanco Biológico Dosis Acto Administrativo

ZOOMER®

390 SC

GLIFOSATO Y

mediante Resolución 767 del 14 de mayo de 2008. Producto(s) involucrado(s): UsoProducto Formulado Ingrediente Activo Clase Cultivo Blanco Biológico Dosis Acto Administrativo

ZOOMER®

390 SC

GLIFOSATO Y

OXIFLUORFEN Herbicida Arroz (quema) Gramíneas: Arroz espontáneo y arroz rojo Oryza sativa, Echinochloa colona, Ischaemun rugosum, Digitaria sanguinalis.

Ciperáceas: Cyperus luzulae, Fimbristylis miliacea.

Hojas anchas: Ludwigia linifolia, Eclipta alba, Hyptis capitata, Melampodium divaricatum 4 – 5

(L/ha) Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008

Fuente: Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008 de la ANLA Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo:

Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s)

X ZOOMER® 390 SC

AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD.

– Israel

PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL

COLOMBIA - Colombia X GLIFOSATO Y OXIFLUORFEN AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD. – Israel Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008

Fuente: Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008 de la ANLAResolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 5 de 13

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 5 de 13 (…) OTRAS CONSIDERACIONES Al tratarse de una renuncia expresa por parte de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, y dado que la sociedad ya no tiene obligaciones pendientes asociadas con el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, se recomienda evaluar la viabilidad de declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 767 del 14 de mayo de 2008. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad, con la revisión y evaluación realizada a la información que reposa en el expediente LAM4954, el Concepto Técnico 1370 del 18 de febrero de 2026 consideró, que con la información y soportes aportados por la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, se. dio cumplimiento a las siguientes obligaciones y requerimientos que se encontraban pendientes de cumplimento por parte de la sociedad: Resolución 767 del 14 de mayo de 2008: •Artículo Primero. •Artículo Segundo, Numeral 2. Auto 8103 del 18 de diciembre de 2018: •Artículo Tercero. Auto 5432 del 19 de julio de 2021: •Artículo Primero.

•Artículo Segundo. Auto 6596 del 16 de agosto de 2024: •Artículo Primero, Numeral 1. •Artículo Primero, Numeral 2. •Artículo Primero, Numeral 3. •Artículo Primero, Numeral 4. •Artículo Primero, Numeral 5. •Artículo Primero, Numeral 6. •Artículo Segundo. Auto 4657 del 10 de junio de 2025: •Artículo Primero, Numeral 1. •Artículo Primero, Numeral 2. •Artículo Primero, Numeral 3. •Artículo Primero, Numeral 4. •Artículo Primero, Numeral 5. •Artículo Primero, Numeral 6.Resolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 6 de 13 •Artículo Primero, Numeral 7. Que lo anterior, por cuanto, conforme a la evaluación realizada por el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, se determinó que la información aportada por la sociedad cumple con lo requerido por la ANLA. Que en conclusión, el Concepto Técnico 1370 del 18 de febrero de 2026, considera que las obligaciones establecidas en la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008 y los requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al DTA a través de los Autos: 8103 del 13 de diciembre de 2018, 5432 del 19 de julio de 2021, 6596 del 16 de

requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al DTA a través de los Autos: 8103 del 13 de diciembre de 2018, 5432 del 19 de julio de 2021, 6596 del 16 de agosto de 2024 y 4657 del 10 de junio de 2025, se encuentran cumplidas y concluidas en su totalidad, y en consecuencia, no subsisten obligaciones ambientales exigibles a la

sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

Que así las cosas, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que, de reunirse los presupuestos legales para ello, ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024, en conclusión, procede realizar el análisis respectivo, para adelantar lo solicitado por la sociedad ADAMA ANDINA

B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

Ahora bien, tal como se dijo en los antecedentes, mediante Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, el cual posteriormente fue cedido a la sociedad ADAMA ANDINA B.V

SUCURSAL COLOMBIA.

Que por otra parte, a través de la Resolución 4034 del 06 de diciembre de 2010, ICA otorgó

OXIFLUORFEN, el cual posteriormente fue cedido a la sociedad ADAMA ANDINA B.V

SUCURSAL COLOMBIA.

Que por otra parte, a través de la Resolución 4034 del 06 de diciembre de 2010, ICA otorgó el Registro Nacional No. 812 para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, con el otorgamiento de este registro la beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental estaba facultada para realizar actividades de importación y comercialización del producto en territorio nacional, activando así mismo la potestad de seguimiento de ANLA, con arreglo al artículo noveno de la Resolución 1442 de 2008. No obstante, cabe recordar que ICA por solicitud de la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, mediante Resolución 12324 del 07 de julio de 2022, canceló el Registro Nacional No. 812 del plaguicida químico de uso agrícola al producto formulado ZOOMER® 390 SC. Que por otro lado, mediante los radicados 2022117641-1-000 del 09 de junio de 2022 y 20256201163812 del 23 de septiembre de 2025, este último el cual reposa en el expediente LAM3807, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA informó que el producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, no fue importado ni comercializado durante los periodos 2011 a 2022.Resolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido

comercializado durante los periodos 2011 a 2022.Resolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 7 de 13 Que mediante los radicados No. 2022127148-1-000 del 22 de junio de 2022 y 20256201510362 del 03 de diciembre de 2025, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA solicitó a ANLA la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0767 del 14 de mayo de 2008, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ZOOMER® 390 SC, correspondiente al expediente LAM4093. Que finalmente, la representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, con radicado 20256201509182 del 03 de diciembre de 2025, presentó a ANLA información en respuesta a los requerimientos contenidos en el Auto 4657 del 10 de junio de 2025, manifestando, que el producto formulado objeto de seguimiento nunca fue importado ni comercializado en el territorio nacional. Que frente a lo solicitado por la titular del Dictamen Técnico Ambiental, es oportuno precisar que, si bien la sociedad en su escrito realiza solicitud de “… pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008 por la cual se otorga el Dictamen Técnico Ambiental…”, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAmbiental…”, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en dicho Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, las cuales tendrán aplicación preferente. Que en efecto, la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental constituye una figura especial prevista en la Resolución 1442 de 2008, aplicable de manera preferente frente a la figura general de pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un instrumento ambiental sometido a un régimen jurídico especial. Que por lo anterior, concierne a esta Autoridad Ambiental precisar que el trámite a seguir corresponde a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, figura establecida en el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:

1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

Ambiental perderá su vigencia cuando:

1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad

Nacional Competente -ANC.

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no

haya realizado la actividad autoriza en este. (…).” (negrilla y subrayado fuera del texto).Resolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 8 de 13 Que teniendo en cuenta, que han transcurrido más de tres (3) años contados a partir del 29 de mayo de 2008, fecha de ejecutoria de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental A, sin que el titular del mismo haya realizado actividades de importación y/o comercialización del mencionado producto formulado y que, adicionalmente, dicha sociedad en calidad de titular del citado instrumento, solicitó de manera expresa “… la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008”, resulta dable circunscribir tales circunstancias a las causales 1 y 3 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008.

de mayo de 2008”, resulta dable circunscribir tales circunstancias a las causales 1 y 3 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Que por lo tanto, dado que el Concepto Técnico 1370 del 18 de febrero de 2026, concluyó que no se encuentran pendientes de cumplimiento obligaciones o requerimientos derivados de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, así como en aplicación de las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de este acto administrativo, esta Autoridad procederá a declarar la pérdida de vigencia de la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ZOOMER® 390 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO y OXIFLUORFEN, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM4093 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al

Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar losResolución No. 000554 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 9 de 13

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 767 del 14 de mayo de 2008” Página 9 de 13 factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro

impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seg

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