ANLA - Resolución 000558 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000558 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000558 (24 FEB. 2026) Página 1 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015; de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO

I. Asunto por decidir De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre la pertinencia de imponer medida preventiva a la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, identificada con NIT. 890.100.577-6, en el marco del reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y porcentaje mínimo de biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones.

II. Competencia La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 1 modificada y adicionada por la Ley 2387 del 2024 2, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que

estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otras autoridades. Asimismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones 1 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 21 ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 3, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. La ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, debe procurar que los proyectos, obras o actividades sujetos de

del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. La ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, debe procurar que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7° del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la ANLA adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, es función del Despacho de la Directora General de la ANLA “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a Irene Vélez Torres en el cargo de Directora General, Código 0015,

de la planta de personal de la ANLA.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1. Mediante la Resolución 689 del 3 de mayo de 2016, modificada por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones. 3.2. Mediante comunicación con radicado 20256201050912, 20256201053272, 20256201053362 y 20256201053422, todas de fecha 2 de septiembre de 2025, la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA solicitó el registro de los productos CALLA 1452 (Lote: 287547), EXTREME SIMPLE GREEN (Lote: 287549), X-410Q (Lote: 287552) y XHONEY BEE CLEANER 60 (Lote: 287554), respectivamente.

3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 21 3.4.A través del radicado 20255300730111 del 12 de septiembre de 2025, la ANLA informó a la empresa que se realizó el registro de los productos ARDROX 6333 (Lote: 287551), CALLA (Lote: 287547), LIQUI – NOX (Lote: 287548), EXTREME SIMPLE

informó a la empresa que se realizó el registro de los productos ARDROX 6333 (Lote: 287551), CALLA (Lote: 287547), LIQUI – NOX (Lote: 287548), EXTREME SIMPLE GREEN (Lote: 287549), X-410Q (Lote: 287552) y HONEY BEE CLEANER 60 (Lote: 287554). 3.5. Mediante el Auto No. 9675 del 4 de noviembre de 2025, la ANLA efectuó seguimiento ambiental a los productos registrados por la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, con la finalidad de verificar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 689 de 2016, modificada por las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018, con fundamento en el concepto técnico No. 9212 del 22 de octubre de 2025. 3.6.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, remitió el Concepto Técnico 10676 del 27 de noviembre de 2025, en el cual recomendó la imposición de una medida preventiva por el presunto incumplimiento de la Resolución 689 de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018.

IV. Fundamentos jurídicos de la medida preventiva En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de

IV. Fundamentos jurídicos de la medida preventiva En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4) y que es obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95).

El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Al respecto, la ANLA acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 19934,

en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. 4 (...) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacerResolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 21 El ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido autónomamente, cuya preservación debe procurarse no solo a través de acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos y la sociedad. La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Es preciso tener en cuenta lo indicado en la Ley 1333 de 2009, que señala: “ARTÍCULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. ARTÍCULO 13. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n)

la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado. Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado”. Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional expuesta en la sentencia C-703 del 6 de septiembre de 20105: “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción (…)”. Por su parte, la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, en su artículo 32 establece que las medidas preventivas tienen carácter preventivo y transitorio, compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación

compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)". 5 Corte Constitucional, sentencia C-703/10. Referencia expediente D-8019.Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 21 de efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma ley apenas citada prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos de su imposición. Adicionalmente, el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, determina los tipos de medidas preventivas, a saber: decomiso preventivo

motivos de su imposición. Adicionalmente, el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, determina los tipos de medidas preventivas, a saber: decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres, suspensión de obra o actividad y la realización de los estudios para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados. De igual manera, el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, establece que la medida preventiva de suspensión de obra, proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental competente, la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: •Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al ambiente, al paisaje o la salud humana; •Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización; •Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades que se encuentran en alguno de los eventos citados, se debe acudir a los principios de prevención, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAlas medidas preventivas a decretar deben ser adecuadas a los

al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAlas medidas preventivas a decretar deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

V. Análisis del caso concreto A continuación, se realizará la valoración sobre la procedencia de imponer la medida preventiva recomendada por parte del Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, contenida en el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025, el cual constituye el fundamento de la decisión que se adopta en el presente acto administrativo, y que fue remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales mediante

Memorando con radicado No. 20255305478953 del 9 de diciembre de 2025.Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 21 -Necesidad de la medida El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 689 de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018, adoptó el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones. Esta disposición tiene como finalidad mejorar la calidad del agua, mitigar y reducir la

mayo de 2018, adoptó el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones. Esta disposición tiene como finalidad mejorar la calidad del agua, mitigar y reducir la contaminación del recurso hídrico para conservar y proteger los procesos hidrológicos, los ecosistemas y la biodiversidad. La citada Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones, da cumplimiento a lo establecido en la Ley 170 de 19946, artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 7 y la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del expediente AP 25000-23-27-000-20019479-01 del 28 de marzo de 2014, así como las observaciones y recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en materia de sustancias químicas, con respecto a los métodos de ensayo para la determinación de la biodegradabilidad de los agentes activos de los surfactantes sintéticos aniónicos presentes en los detergentes y jabones. Partiendo de ello, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución 689 de 2016, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ejercerá las funciones de control y seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico, respecto de los detergentes y jabones de uso industrial. De manera que, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en el marco de sus funciones de evaluación, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones

De manera que, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en el marco de sus funciones de evaluación, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, elaboró el concepto técnico No. 9212 del 22 de octubre de 2025, fundamento del Auto No. 9675 del 4 de noviembre de 2025. A partir de los resultados obtenidos del precedido seguimiento y control ambiental, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales emitió el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025, dentro del expediente RJD0019-00-2025, en el marco de la valoración técnica para la imposición de una medida preventiva por el presunto incumplimiento de la Resolución 689 de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018. El referido insumo técnico, en primer lugar, identificó que la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, cuenta con nueve (9) productos registrados ante esta Autoridad, descritos a continuación: 6 Ley 170 de 1994 por la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. 7 Ley 1480 de 2011 Por medio de la cual se expide el Estatuto del ConsumidorResolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 21

Comercio. 7 Ley 1480 de 2011 Por medio de la cual se expide el Estatuto del ConsumidorResolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 21 No. Producto Referencia Lote(s) Forma de presentación (Polvo o granulado) Zona de comercialización 1 1064006 Detergente 431221 250 mililitros Nacional 2 AEROFRESH35 Detergente 26405 0,94 litros Nacional

3 SCREEN PAD

2000 Detergente 741105868 7,5 kilogramos Nacional 4 ARDROX 6333 Detergente 287551 5 galones Nacional 5 CALLA 1452 Detergente 287547 5 galones Nacional 6 LIQUI - NOX Detergente 287548 1 galón Nacional 7 EXTREME SIMPLE GREEN Detergente 287549 1 galón Nacional 8 X-410Q Detergente 287552 1 galón Nacional

9 HONEY BEE

CLEANER 60

Detergente 287554 1 galón Nacional Fuente: Base de datos de la ANLA e información que reposa en el expediente RJD001900-2025 Frente a ello, el artículo sexto de la Resolución 837 del 4 de mayo de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1770 de 2018, estableció: “ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 0689 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6o. Requisito de biodegradabilidad. Los productos objeto del presente reglamento técnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el

cual quedará así: “Artículo 6o. Requisito de biodegradabilidad. Los productos objeto del presente reglamento técnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA). PARÁGRAFO 1. En consideración a su biodegradabilidad intrínseca, se exceptúan del cumplimiento de este requisito los jabones que únicamente contengan tensoactivos provenientes de fuentes naturales mediante procesos de saponificación o neutralización de grasas, aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas. PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los productos de uso cosmético”. (subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, el artículo séptimo de la Resolución 689 de 2016, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1770 de 2018, establece que, para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, deberán aplicarse los métodos de ensayo de biodegradabilidad final (mineralización), 301D, así: “ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 0689 de 2016, el cual quedará así:Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 21

cual quedará así:Resolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 21 ‘Artículo 7o. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Para la evaluación de la conformidad de los productos objeto del presente reglamento técnico, los fabricantes o importadores seguirán el siguiente procedimiento: Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el artículo 8o de la presente resolución, deberán aportarse resultados de ensayos de laboratorio conforme a los siguientes métodos: (…) b) Para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos en detergentes y jabones, se aplicarán los siguientes métodos de ensayo de biodegradabilidad final (mineralización): (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el Concepto Técnico No. 9212 del 22 de octubre de 2025, la ANLA evidenció que la sociedad presentó la declaración de conformidad de primera parte con los soportes de análisis de Laboratorio realizados con el método OCDE 301D(1992), así: Tabla 2. Descripción de los ensayos de laboratorio allegados como soporteResolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 21

Fuente: Concepto técnico 9212 del 22 de octubre de 2025

I: Incertidumbre LC: Limite de cuantificación P: Fósforo EX. T: Extracción de Tensoactivo En ocasión a dicho seguimiento, esta Autoridad ambiental evidenció en los reportes de laboratorio remitidos para los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN, X-410Q y HONEY BEE CLEANER 60, que no se cumplió con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad requerido correspondiente al 60%, según el método aplicado OCDE 301D (1992), incumpliendo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo cuarto y en el artículo sexto de la Resolución 689 de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018. Respecto a ello, es preciso aclarar en primer lugar que, con la presentación de la declaración de conformidad, de primera parte se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento técnico y, por tanto, será responsable por la conformidad de los productos con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico, de conformidad con la Norma Técnica Colombiana NTCISO / IEC 17050 partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones; situación que no ocurrió para el caso en concreto, dado que posteriormente en seguimiento realizado mediante el concepto técnico 9212 del 22 de octubre de 2025, se evidenció el incumplimiento del porcentaje de biodegradabilidad; situación que adquiere especial relevancia por las consecuencias negativas al recurso hídrico ante la ocurrencia de una posible afectación y riesgo ambiental. Así, en ocasión al principio de precaución ambiental, es necesario suspender mediante medida preventiva la actividad que pueda generar un peligro al ambiente.

de una posible afectación y riesgo ambiental. Así, en ocasión al principio de precaución ambiental, es necesario suspender mediante medida preventiva la actividad que pueda generar un peligro al ambiente. En segundo lugar, de acuerdo con lo descrito en el artículo 8 de la Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones, la sociedad que importe las subpartidas arancelarias 3401 y 3402, debe presentar ante las autoridades competentes la información de que trata el artículo 10, es decir, la declaración de conformidad de primera parte, en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, (en su versión actual), en la que se demuestre la conformidad de tales productos con el reglamento técnico. De manera que, como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, debieron aportarse los resultados de ensayos de laboratorio conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones. Conforme a ello, la ANLA realizó el 20 de noviembre de 2025 consulta en el Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX y en Legiscomex, evidenciando que la sociedad haResolución No. 000558 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 21 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 21 efectuado importaciones bajo las subpartidas arancelarias 3401 y 3402, desde el 2017 hasta el 2024, de productos de limpieza y detergentes en el ámbito de aplicación de la Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones. No obstante, se evidenció que para las referidas importaciones bajo las subpartidas

hasta el 2024, de productos de limpieza y detergentes en el ámbito de aplicación de la Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones. No obstante, se evidenció que para las referidas importaciones bajo las subpartidas señaladas, la sociedad no presentó la declaración de conformidad de primera parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 689 de 2016, el cual dispone que, antes de la puesta en circulación o importación de los productos objeto de regulación, los fabricantes o importadores deben presentar ante las autoridades competentes la referida declaración en los términos y condiciones definidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050, partes 1 y 2, mediante la cual se demuestre la conformidad de dichos productos. El control y seguimiento ambiental respecto de los productos que dentro de sus componentes se encuentra el fósforo y su porcentaje de biodegradabilidad, tienen como objetivo mitigar los impactos ambientales a largo plazo, principalmente al recurso hídrico, tal como se señala en el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025, así: “Los surfactantes o tensoactivos son ampliamente usados en productos industriales. Sin embargo, después de su uso, son descargados en plantas de tratamiento de aguas residuales o directamente a las aguas superficiales y de manera posterior se dispersan en el medio. Debido a su uso generalizado y alto consumo, se han detectado surfactantes y sus productos de degradación en diversas concentraciones en aguas superficiales, sedimentos y suelos modificados con lodos. La biodegradabilidad se define en el artículo 3 de la Resolución 0689 del 3 de mayo de 2016, como la susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química

en aguas superficiales, sedimentos y suelos modificados con lodos. La biodegradabilidad se define en el artículo 3 de la Resolución 0689 del 3 de mayo de 2016, como la susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de ser descompuesta por microorganismos. Un factor importante de la biodegradabilidad es la velocidad con que las bacterias, los factores naturale

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