ANLA - Resolución 000564 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000564 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 de 30

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000564 (25 FEB. 2026) “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y

CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 25 de 30

Página 25 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido por medio de la Resolución 1512 del 24 de noviembre de 2017, para el producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, a nombre de la sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S.,

medio de la Resolución 1512 del 24 de noviembre de 2017, para el producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, a nombre de la sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.396.544 –9; en el sentido de aumentar la dosis de aplicación e incluir el cultivo de praderas; de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 1512 del 24 de noviembre de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. – Los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, son los siguientes:

Cultivos

Blanco biológico

Dosis Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas 0,7 – 0,8 L/ha

1

Praderas Pasto argentina (Cynodon dactylon) Cortadera (Cyperus diffusus) Mortillo o azulejo (Clidemia hirta) Algodoncillo o baboso (Ascleplias Crasavica) Dormidera (Mimosa púdica) Cola de zorro (Eragrostis glomerata) Pasto humidicola o pasto dulce (Brachiaria humidicola) Pega pega (Desmodiun inacum) Arrocillo (Fimbristylis annua) Botoncillo (Borreia laevis)

Pasto humidicola o pasto dulce (Brachiaria humidicola) Pega pega (Desmodiun inacum) Arrocillo (Fimbristylis annua) Botoncillo (Borreia laevis)

3,0 – 4,0 L/ha

(…)”

ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental:

1. Programa de acción.Resolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 26 de 30

Página 26 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

2. Programa de gestión y reducción de residuos/desechos.

3. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental.

4. Programa específico: riesgos en aguas subterráneas.

5. Programa específico: riesgos en aves.

ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., en el término de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el documento denominado Programa de Atención de Emergencias y de Contingencias, con base en las características de peligrosidad del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, involucrando dentro de éste, los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 1081 del 2015,

involucrando dentro de éste, los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 1081 del 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 y el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquellos que los modifiquen o sustituyan, considerando los siguientes aspectos:

1. Cubrir las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de la contingencia, para la totalidad de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del producto.

2. Realizar el análisis de vulnerabilidad para los escenarios identificados y para la totalidad de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento.

3. Identificar para el sitio de almacenamiento del producto los elementos expuestos presentes y estimar las áreas de probable afectación con base en las cantidades y características de peligrosidad de las sustancias, para que sirva como insumo en los cálculos de los riesgos.

4. Presentar los resultados del análisis de riesgos de manera cartográfica para la actividad de almacenamiento del producto formulado, a una escala adecuada donde esta Autoridad pueda evidenciar las posibles afectaciones sobre elementos vulnerables. La ubicación de los elementos vulnerables debe ser detallada en la cartografía requerida.

ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá:

1. Presentar la etiqueta del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, aprobada

ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá:

1. Presentar la etiqueta del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.Resolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 27 de 30

Página 27 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

2. Presentar la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de atención de emergencias y contingencia, siguiendo los lineamientos descritos en el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 de Decreto 1081 del 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2157 de 2017, el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En caso de no presentarse un ajuste en el documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza. Dicho ajuste o complemento se deberá realizar,

agosto de 2019 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En caso de no presentarse un ajuste en el documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza. Dicho ajuste o complemento se deberá realizar, considerando los siguientes casos:

1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.

2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del plan.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.

ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, respeten las franjas de seguridad en relación con los

ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado GLIFOSATO MP 480 SL, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana yResolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 28 de 30 Página 28 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO NOVENO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 1512 del 24 de noviembre de 2017, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En el evento en que la sociedad AGRO – LEAD

conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En el evento en que la sociedad AGRO – LEAD COLOMBIA S.A.S. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO. – El titular del presente instrumento de manejo y control ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 deResolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 29 de 30 Página 29 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 FEB. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7064-00 Concepto Técnico 1226 del 16 de febrero de 2026

Fecha: 23 de feb. de 26

Proceso No.: 20261000005644

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7064-00 Concepto Técnico 1226 del 16 de febrero de 2026

Fecha: 23 de feb. de 26

Proceso No.: 20261000005644

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000564 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 30 de 30

Página 30 de 30

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

Consultar sobre este documento ...