ANLA - Resolución 000571 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000571 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000571 (25 FEB. 2026) Página 1 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Flandes, El Espinal y Coello, en el departamento del Tolima Que a través de la Resolución 2273 del 24 de noviembre de 2009 el Ministerio, modificó el

DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Flandes, El Espinal y Coello, en el departamento del Tolima Que a través de la Resolución 2273 del 24 de noviembre de 2009 el Ministerio, modificó el parágrafo del artículo primero y artículos tercero y octavo de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, en el sentido de autorizar el uso de explosivos para el desarrollo de actividades de fracturamiento de roca en el tramo K15+140 al K15+600; así mismo adicionó la Quebrada La Morena como cuarto punto para la captación de agua, aunado a ello adicionó la Ficha de “MANEJO DE VOLADURA CONTROLADA” la cual será de obligatorio cumplimiento durante el uso de explosivo.Resolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 Que mediante la Resolución 350 del 18 de febrero de 2010, el Ministerio, modificó el parágrafo del artículo primero la Resolución 1221 del 11 de julio de 2009, en el sentido de autorizar el uso de explosivos para el desarrollo de actividades de fracturamiento de roca en los tramos K17+500 al K19+100, aunado a ello se impusieron nuevas obligaciones. Que por medio de la Resolución 943 del 26 de mayo de 2011, el Ministerio, modificó el parágrafo del artículo primero, los numerales 2 y 3 del artículo tercero la Resolución 1221 del 11 de julio de 2009, en el sentido de adicionar la construcción del último tramo de la

parágrafo del artículo primero, los numerales 2 y 3 del artículo tercero la Resolución 1221 del 11 de julio de 2009, en el sentido de adicionar la construcción del último tramo de la Variante Chicoral comprendido entre el K23+403 al K27+500, con una longitud de 4.097 m, que se desarrollará desde la abscisa inicial con coordenadas 963.459N - 897.826E, a la abscisa final con coordenadas 965.833N, 894.896E, aunado a ello se adicionó a la ocupación de cauce previamente autorizada unas fuentes superficiales, para la construcción de las obras hidráulicas permanentes, previstas para permitir el cruce del corredor vial en el tramo comprendido entre el K23+403 y el K27+500. Que a través de la Resolución 1799 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el artículo tercero y revocó el artículo quinto de la Resolución 943 del 26 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar 23 individuos de la especie nogal cafetero Cordia alliodora, al permiso de aprovechamiento forestal allí establecido; entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 45 del 23 de enero del 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, en el sentido de adicionar al parágrafo único del artículo primero la construcción de un tramo de doble calzada comprendido entre el K27+650,56 (Norte: 965.833, Este: 894.896) al K29+168,05 (Norte: 963.418, Este: 893.475), con una longitud de 1517.5 m.

el K27+650,56 (Norte: 965.833, Este: 894.896) al K29+168,05 (Norte: 963.418, Este: 893.475), con una longitud de 1517.5 m. Que por medio de la Resolución 1316 del 23 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional estableció unas medidas adicionales a la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., en el marco del control y seguimiento a la contingencia presentada por la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, consistente en presentar soportes que avalen el vertimiento generado por el lavado de vehículos en el área de servicio ubicada en el K5+000, incluyendo la descripción de las medidas adoptadas para minimizar los efectos de esta actividad; implementar en el K9+500 las medidas necesarias para dar manejo a las aguas de escorrentía, incluyendo el manejo a las cárcavas que se han generado en ambos costados de la doble calzada, adicionalmente debe efectuar el tratamiento de taludes a través de un sistema que garantice la revegetalización de los mismos, entre otras. Que mediante la Resolución 985 del 11 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, en el sentido de adicionar al proyectoResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, el tramo en doble calzada de la Ruta 40 en el sector de la población de Gualanday, entre el tramo K27 + 495,81 y K34 + 378,33, donde se incluyen calzadas de servicio en ambos lados de la Ruta, además de permisos y aprovechamiento de recursos. Que a través de la Resolución 667 del 8 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, presentado a través de comunicación con radicado ANLA 2016077703-1-000 de 24 de noviembre de 2016. Que mediante la Resolución 1494 del 23 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, consideró viable ambientalmente la propuesta presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., relacionada con la compra de cuatro predios (Dinamarca, El Vergel, La Palmera y Rincón Santo), localizados en el Municipio de Cajamarca (Tolima), con cargo a las obligaciones de inversión del 1% impuestas a través de la Resolución No. 1221 del 11 de julio de 2008 para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL” entre otras disposiciones Que a través de la Resolución 2587 del 30 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, en el sentido de incluir las obras y actividades asociadas a la construcción de la cicloruta

modificó la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 1221 del 11 de julio de 2008, en el sentido de incluir las obras y actividades asociadas a la construcción de la cicloruta proyectada, desde la Intersección Gualanday (K4+800), hasta 90 m posterior al cruce de la Quebrada Gualanday (K7+589,72), en el sector Centro de la Inspección de Policía de Gualanday del municipio de Coello. Que mediante la Resolución 1046 del 18 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional no aceptó el Plan de Compensación del Componente Biótico, presentado por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., mediante la comunicación con radicado 2021287251-1-000 del 31 de diciembre del 2021, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN

DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”.

Que a través de la Resolución 2603 de 10 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($498.228.051,00) ejecutado en el marco del Convenio 356 del 28 de junio de 2011 – Proyecto Ojos Verdes, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL” y adopta otras decisiones. Que mediante la Resolución 332 del 1 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó la adquisición del predio La Cabaña, ubicado en la vereda Las Juntas del Municipio deResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 31

la adquisición del predio La Cabaña, ubicado en la vereda Las Juntas del Municipio deResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 Ibagué del Departamento del Tolima, presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. mediante las comunicaciones con radicado 2023620029164 del 29 de junio de 2023 y 20236200410712 del 28 de julio de 2023, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por pérdida de biodiversidad establecida en el artículo séptimo y parágrafo de la Resolución 985 de 11 de agosto de 2015. Que mediante la Resolución 2068 del 19 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional, impuso a la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., la obligación de presentar antes del 31 de marzo de cada anualidad, la certificación de contador público o revisor fiscal, informando las inversiones base de liquidación incurridas en el año inmediatamente anterior, con los montos efectivamente ejecutados y registrados en los libros de contabilidad del proyecto. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200511942 del 6 de mayo de 2025, la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., solicitó a esta Autoridad Nacional el cambio de periodicidad de la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA a un periodo anual. Que, en virtud de lo señalado, esta Autoridad Nacional, una vez evaluada la información presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., obrante en el expediente

periodo anual. Que, en virtud de lo señalado, esta Autoridad Nacional, una vez evaluada la información presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., obrante en el expediente LAM4121, emitió el Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025, el cual sirve de fundamento para la expedición de la presente providencia.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

El numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en su artículo 52. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros,

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas enResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las

marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó la solicitud presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., mediante comunicación con radicado ANLA 20256200511942 del 6 de mayo de 2025, relacionada con la modificación de periodicidad de entrega del Informe Cumplimiento ambiental - ICA de semestral a anual y como resultado

20256200511942 del 6 de mayo de 2025, relacionada con la modificación de periodicidad de entrega del Informe Cumplimiento ambiental - ICA de semestral a anual y como resultado de ello se emitió el Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025, el cual efectuó, entre otras las siguientes consideraciones:Resolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto. El proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, tiene como objetivo la construcción de los siguientes tramos y obras de infraestructura: •Variante Chicoral (Tramo en operación): comprendido entre el K0+000 al K22+800. •Último tramo de la Variante Chicoral (Tramo en operación): comprendido entre el K23+403 y el K27+500, con una longitud de 4.097 m. •Variante Gualanday 1 (Tramo en operación): comprendido entre el K27+650,56 al K29+168,05, con una longitud de 15170.5 m. •Variante Gualanday 2 (Tramo en operación): comprendida entre la Intersección Chicoral (K27+495.81) y la Intersección Gualanday (K34+378.32), ubicado en la vereda Chagualá Afuera, inspección de policía Gualanday (municipio de Coello), y las veredas Briceño y Alto de Gualanday (municipio de Ibagué). Se presentan zonas inestables pendientes por realizar

Afuera, inspección de policía Gualanday (municipio de Coello), y las veredas Briceño y Alto de Gualanday (municipio de Ibagué). Se presentan zonas inestables pendientes por realizar actividades de estabilización del talud (K32+350, K32+290, K32+100, K31+850, K31+610. •Ciclorruta desde la intersección Gualanday hasta la Quebrada Gualanday (Tramo operando – construcción): en una longitud aproximada de 2,789Km, entre las abscisas K04+800 al K07+589,72. De acuerdo con lo mencionado por la Concesionaria San Rafael con un avance constrictivo del 90%, quedando pendiente instalación de señalización vertical y horizontal. Localización. El proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL”, se localiza en el departamento de Tolima, municipio de Ibagué, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA. (Ver imagen de la página 6 del Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025). Infraestructura, obras y actividades autorizadas. (Ver tablas de las páginas 7 a 9 del Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025). Estado de avance. En la visita de seguimiento de los días 6 y 7 de mayo de 2025 se realizó recorrido en compañía del personal ambiental, social y jurídico de la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., y por parte de la ANLA los profesionales del medio físico, biótico, social, geotecnia, contingencias y jurídico; dondeResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 31

ANLA los profesionales del medio físico, biótico, social, geotecnia, contingencias y jurídico; dondeResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 se evidenció que el proyecto se encuentra operando, de acuerdo con lo informado por la titular del instrumento del manejo y control, se tiene un avance del 99%, y se encuentra pendiente la finalización de las actividades de señalización horizontal, de aproximadamente 200 m de la ciclorruta. (Ver fotografías 1 a 4 de las páginas 10 y 11 del Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025). Así mismo, se realizó el recorrido entre el K31+500 al K32+400, correspondiente a la fotografía superior izquierda que se muestra en la fotografía 5 de la página 11 del Concepto Técnico 10389 del 21 de noviembre de 2025, donde se alcanza a observar buena parte de ese abscisado. Según se observó durante la visita, la CONCESIONARIA no ha realizado labores de mantenimiento o construcción en lo que va corrido desde el periodo de seguimiento anterior hasta la fecha de elaboración del documento técnico que se acoge en esta providencia. En cuanto al componente biótico para el presente periodo de seguimiento, no se evidenció la ejecución de las compensaciones ambientales, ni de la inversión forzosa de no menos del 1%, frente a esto la CONCESIONARIA en el marco de la visita desarrollada los días 6 y 7 de mayo de 2025, manifestó las imposibilidades para su desarrollo, en tal sentido para la obligación del 1% se

a esto la CONCESIONARIA en el marco de la visita desarrollada los días 6 y 7 de mayo de 2025, manifestó las imposibilidades para su desarrollo, en tal sentido para la obligación del 1% se presentará alternativa relacionada con la instalación de estaciones hidrometeorológicas, en cuanto a la compensación la sociedad debe presentar la alternativa para la ejecución de las obligaciones pendientes. Frente al componente socioeconómico, durante la visita de control y seguimiento ambiental liderada por la ANLA los días 6 y 7 de mayo de 2025, se llevaron a cabo diversas reuniones con actores institucionales, comunitarios y territoriales, en el marco del proyecto ubicado en el cerro El Fraile y su área de influencia. La CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., presentó el avance del proyecto (99% en la ciclorruta), mientras que Entidades como la Secretaría de Ambiente del Tolima y Autoridades Municipales de Coello y Flandes verificaron el cumplimiento de compromisos del Plan de Manejo Ambiental - PMA en el componente socioeconómico, destacando temas de relacionamiento y gestión del riesgo. En encuentros con líderes comunales de Briseño y Gualanday, se identificó una relación constante con la CONCESIONARIA, aunque persisten preocupaciones sobre la estabilidad del cerro y la efectividad de los canales de comunicación. Comerciantes del sector Gualanday reportaron capacitaciones e información continua, y se evidenció la necesidad de fortalecer la socialización del plan de contingencias, especialmente en Flandes, donde se reportó una PQR por afectaciones relacionadas con aguas lluvias. (…)

OTRAS CONSIDERACIONES.

Solicitud de cambio de periodicidad de presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental

plan de contingencias, especialmente en Flandes, donde se reportó una PQR por afectaciones relacionadas con aguas lluvias. (…)

OTRAS CONSIDERACIONES.

Solicitud de cambio de periodicidad de presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) del proyecto “Construcción Doble Calzada Variante Chicoral, localizado en jurisdicción del Municipio de Coello” (expediente LAM4121).Resolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 A continuación, se relacionan la solicitud realizada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., referente al cambio de periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA: De acuerdo con la comunicación con radicado ANLA 20256200511942 del 6 de mayo de 2025, la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. presentó a esta Autoridad Nacional la solicitud de modificación de la periodicidad del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA VARIANTE CHICORAL” localizado en jurisdicción del municipio de Coello contentivo en el expediente LAM4121, en la cual indicó lo siguiente: “EZEQUIEL ROMERO BERTEL, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Representante Legal de CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal, se informa, que el proyecto de la referencia culminó su etapa de construcción, operación y mantenimiento como fue informado mediante comunicado GIC-BG-2022-0509 con radicado ANLA 2022082274-1000, y que las obras

culminó su etapa de construcción, operación y mantenimiento como fue informado mediante comunicado GIC-BG-2022-0509 con radicado ANLA 2022082274-1000, y que las obras señaladas en la Resolución 2587 de 2019 terminaron en el primer semestre del año 2024, como se indicó en el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 32 (Oficio GIC-BG-2025-0039 con radicado ANLA 20256200222482), y según lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 1221 de 2008, dispone lo siguiente:. “ARTÍCULO DÉCIMO. - La licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)

2. Presentar a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), cada seis (6) meses, en medios físico y magnético, durante la fase de construcción del Proyecto, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002. ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental” En línea con lo anterior, solicitamos amablemente la modificación de los periodos de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), establecidos según requerimiento de la Licencia Ambiental mencionado anteriormente y que han venido siendo allegados al expediente LAM4121 con la periodicidad establecida, ahora bien, y como ya se

presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), establecidos según requerimiento de la Licencia Ambiental mencionado anteriormente y que han venido siendo allegados al expediente LAM4121 con la periodicidad establecida, ahora bien, y como ya se mencionó anteriormente, dado que ya terminó la etapa constructiva, consideramos que pueden presentarse dichos informes con una periodicidad anual, dadas las condiciones mencionadas. Teniendo en cuenta lo anterior, se relaciona lo establecido por la Resolución 0077 del 16 enero del 2019 y su modificación establecida por la Resolución 549 del 2020, dando que mediante estas se establece la periodicidad de entrega acorde a las características del proyecto:Resolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 RESOLUCIÓN 0077 DEL 16 ENERO DE 2021. “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del 1 de enero de 2020, los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) del periodo a reportar, se presentarán durante el año según la periodicidad establecida en el instrumento de control y manejo ambiental, en el mes que corresponda, teniendo en cuenta el último dígito del consecutivo del expediente LAM o LAV, según el caso, así: a) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) con periodicidad semestral:

Tabla Periodicidad mes PERIODO ICA PARA MES PARAPRESENTAR ÚLTIMO DÍGITOLAM/LAV Febrero 1,2,3,4,5Julio – Diciembre del semestre Febrero inmediatamente anterior Marzo 6,7,8,9,0 Agosto 1,2,3,4,5Enero – Junio del mismo año Septiembre 6,7,8,9,0 (…) RESOLUCIÓN 0549 DEL 26 JUNIO DE 2020. ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución N° 0077 del 16 de enero de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Los titulares de los proyectos, obras o actividades que cuenten con instrumentos de manejo y control ambiental, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, en los casos previstos por la norma ambiental y que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) en las periodicidades señaladas en el respectivo acto administrativo, si éstas son trimestral, semestral o anual y conforme con lo establecido por el artículo segundo de la Resolución N°0077 del 16 de enero de 2019. Para los casos en donde la periodicidad definida en el instrumento de manejo y control ambiental para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sea diferente a una periodicidad anual, semestral o trimestral, se deberá ajustar a lo siguiente:

Tabla Periodicidad de entrega

PERIODICIDADES ESTABLECIDAS EN

EL ACTO ADMINISTRATIVO

PERIODICIDAD DE ENTREGA ICA Menores o iguales a trimestral Trimestral Mayores a trimestral e inferiores o iguales a semestral Semestral Mayores a semestral AnualResolución No. 000571 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en los que el instrumento de manejo y control ambiental no establezca periodicidades en unidades de tiempo, ejemplo: de acuerdo con el estado de avance del proyecto, obra o actividad, la periodicidad de entrega de ICA se entenderá anual. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, basada en las características propias del proyecto y en caso de requerirlo podrá ajustar la periodicidad de entrega de ICA para que la misma sea trimestral o semestral. (…)” (…)” Consideraciones de esta Autoridad Nacional: La solicitud de modificación de la periodicidad del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA fue presentada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., mediante comunicación con radicado ANLA 20256200511942 del 6 de mayo de 2025, argumentando que el proyecto ha finalizado la fase constructiva y se encuentra en operación estable, sin nuevas intervenciones de obra, ni impactos adicionales sobre los componentes ambientales. Revisados los antecedentes, los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA y los Conceptos Técnicos previos, especialmente el Concepto Técnico 4275 del 16 de junio de 2025, acogido

adicionales sobre los componentes ambientales. Revisados los antecedentes, los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA y los Conceptos Técnicos previos, especialmente el Concepto Técnico 4275 del 16 de junio de 2025, acogido mediante el Acta 359 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 17 de junio de 2025, se analizan los siguientes aspectos: •El proyecto culminó las obras civiles y actualmente desarrolla únicamente actividades de operación y mantenimiento, las cuales no generan impactos significativos adicionales sobre los componentes físico, biótico o social. •El seguimiento ambiental realizado mediante el Concepto Técnico 4275 del 16 de junio de 2025, acogido mediante el Acta 359 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 17 de junio de 2025, confirmó la estabilidad de los ecosistemas intervenidos, el cumplimiento de las medidas de manejo y la inexistencia de afectaciones ambientales derivadas de las actividades de la CONCESIONARIA. •En el sistema PQRS de la ANLA no se registran denuncias ni requerimientos recientes asociados al proyecto. Las observaciones ciudadanas recibidas en 2024 y 2025 correspondieron de manera específica a la inestabilidad del cerro El Fraile. •El titular ha mantenido una gestión ambiental continua y oportuna, evidenciada en la entrega dentro de los plazos establecidos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 31 del periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2024, bajo el radicado 20246201332622 del 19 de noviembre de 2025 e ICA 32 del periodo del 1 de julio al 31 de d

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