ANLA - Resolución 000572 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000572 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000572 (25 FEB. 2026) Página 1 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, para la ejecución del proyecto “Construcción de la Variante Sur de Pereira,

del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, para la ejecución del proyecto “Construcción de la Variante Sur de Pereira, dentro de la Concesión Vial Armenia Pereira Manizales”. Que mediante la Resolución 56 del 21 de enero de 2002, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999 del Instituto Nacional de Vías, a favor de la Sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., en adelante la Sociedad. Que mediante la Resolución 14 del 7 de enero de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de fijar sitios para disposición de material sobrante.Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 2 de 23 Que mediante la Resolución 1788 del 14 de octubre de 2008, el Ministerio modificó el numeral tercero del artículo quinto de la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de aceptar la propuesta de la Sociedad Autopistas del Café S.A., relacionada con el enriquecimiento vegetal de los relictos boscosos del área de influencia del proyecto. Que mediante la Resolución 112 del 28 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional),

relacionada con el enriquecimiento vegetal de los relictos boscosos del área de influencia del proyecto. Que mediante la Resolución 112 del 28 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de determinar que la periodicidad para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) es cada seis (6) meses. Que por medio de la Resolución 208 del 3 de abril de 2012, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Autopistas del Café S.A., mediante la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de reemplazar el punto de captación de aguas, adicionar un nuevo sitio de disposición de material sobrante de excavación, adicionar el aprovechamiento forestal y establecer medidas de compensación, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 454 del 8 de junio de 2012, la Autoridad Nacional impuso a la Sociedad Autopistas del Café S.A. unas medidas adicionales en el sentido de presentar las actas en las que se acordó que los propietarios de los predios no querían la siembra de árboles, en consecuencia, indicar en qué lugar se sembrarían los mismos, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1010 del 3 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional impuso a la Sociedad Autopistas del Café S.A. unas medidas adicionales en el sentido de presentar un informe sobre la captación de aguas superficiales del río Consota, en el punto denominado Puente Caracol – La Curva, realizada entre el

Nacional impuso a la Sociedad Autopistas del Café S.A. unas medidas adicionales en el sentido de presentar un informe sobre la captación de aguas superficiales del río Consota, en el punto denominado Puente Caracol – La Curva, realizada entre el mes de abril de 2011 y el 2 de abril de 2012, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1638 del 26 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional aprobó de manera parcial el Plan de Compensación Forestal presentado por la Sociedad Autopistas del Café S.A. a través de la comunicación con radicación 2015055199-1-000 del 20 de octubre de 2015, en el documento denominado “Compensación Forestal (etapa 1), puente variante sur-Pereira”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 14 del 7 de enero de 2003 y el artículo cuarto de la Resolución 208 del 3 de abril de 2012, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1691 del 26 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó el artículo tercero de la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de autorizar para las actividades de construcción de la Rampa de acceso B, de la Intersección Alcalá, las actividades de disposición de materialResolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 3 de 23 sobrante de excavación del proyecto y adicionó el permiso de aprovechamiento forestal inicialmente autorizado, entre otros aspectos.

DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 3 de 23 sobrante de excavación del proyecto y adicionó el permiso de aprovechamiento forestal inicialmente autorizado, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 443 del 2 de abril de 2018, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Autopistas del Café S.A. contra la Resolución 1691 del 26 de diciembre de 2017, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido. Que a través de Resolución 2173 del 1 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2489 del 20 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 872 del 12 de octubre de 1999, en el sentido de aprobar la propuesta presentada por la Sociedad Autopistas del Café S.A. para el establecimiento de árboles nativos, en cumplimiento de la Ficha de manejo 9.4.7 Programa de Reforestación para botaderos. Que mediante la Resolución 1960 del 3 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional dio viabilidad para el uso del predio Finca Palermo en la vereda Altagracia del Municipio de Pereira, como sitio de traslado y siembra de las especies epífitas vasculares rescatadas de los sitios de obra de la Rampa de acceso B, entre otros. Que a través de la Resolución 1377 del 24 de junio de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 2173 del 1 de noviembre de 2019, en

Que a través de la Resolución 1377 del 24 de junio de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 2173 del 1 de noviembre de 2019, en el sentido de establecer la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.263.327.508,17), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($126.332.750.817,31), para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 2018, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2764 del 22 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Autopistas del Café S.A. contra la Resolución 1377 del 24 de junio de 2022, en el sentido de modificar el artículo cuarto aclarando el número de hectáreas de matorrales pendientes para finalizar la Fase III del Plan de Compensación. Que a través de la comunicación con radicación 20246200438892 del 18 de abril de 2024, la Sociedad Autopistas del Café S.A. presentó a la Autoridad Nacional

pendientes para finalizar la Fase III del Plan de Compensación. Que a través de la comunicación con radicación 20246200438892 del 18 de abril de 2024, la Sociedad Autopistas del Café S.A. presentó a la Autoridad Nacional derecho de petición 15DPE3356-00-2024 con la solicitud de ajuste al “Plan deResolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 4 de 23 Compensación Forestal Variante Condina o Variante Sur – Fase III” proyecto desarrollo vial Armenia – Pereira - Manizales Resoluciones 0812 de 1999, 0014 de 2003 y 0208 de 2012. Que a través de la comunicación con radicación 20246200646482 del 7 de junio de 2024, la Sociedad Autopistas del Café S.A. presentó a la Autoridad Nacional ajuste

al “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL VARIANTE CONDINA O VARIANTE

SUR – FASE III”.

Que a través de la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó el Plan de Compensación denominado “Ajuste al “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL VARIANTE CONDINA O VARIANTE SUR – FASE III” proyecto desarrollo vial Armenia – Pereira -Manizales Resoluciones 0812 de 1999, 0014 de 2003 y 0208 de 2012 – Expediente 1791 -Proyecto Variante Sur.”, presentado por la Sociedad Autopistas del Café S.A. a través de la comunicación con radicación 20246200646482 del 07 de junio de 2024, para realizar el

presentado por la Sociedad Autopistas del Café S.A. a través de la comunicación con radicación 20246200646482 del 07 de junio de 2024, para realizar el establecimiento de 11.306 m2 de guadua y 314 individuos arbóreos para finalizar la Fase III del Plan de Compensación en el proyecto “Construcción de la Variante Sur de Pereira, dentro de la Concesión Armenia – Pereira – Manizales”. Acto administrativo que fue notificado por correo electrónico del 9 de mayo de 2025. Que mediante la comunicación con radicación 20256200595532 del 23 de mayo de 2025, la Sociedad Autopistas del Café S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto técnico 7875 del 17 de septiembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las

la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional.Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 5 de 23 La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas

Ambientales (ANLA). En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 9 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores.” Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Autopistas del Café S.A. en contra de la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia

o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificaciónResolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 6 de 23 por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…) A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad Autopistas del Café S.A. a través de la comunicación con radicación 20256200595532 del 23 de mayo de 2025, en contra de laResolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 23

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 7 de 23

Resolución 879 del 8 de mayo de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Se encuentra acreditado que el día 9 de mayo del 2025, la Sociedad Autopistas del Café S.A. se notificó por correo electrónico de la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025, frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Representante Legal el 23 de mayo de 2025, mediante la comunicación con radicación 20256200595532, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, los cuales vencían el 23 de mayo de 2025, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La Sociedad presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones de la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La Sociedad no aportó pruebas al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025. En la solicitud presentada, la Sociedad señaló que recibe notificaciones electrónicas

La Sociedad no aportó pruebas al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 879 del 8 de mayo de 2025. En la solicitud presentada, la Sociedad señaló que recibe notificaciones electrónicas en las direcciones en los siguientes correos juridica@autopistasdelcafe.com y ogalvis@nossa-galvis.com. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 7875 del 17 de septiembre de 2025; en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad Autopistas del Café S.A., a saber:

1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025. “ARTÍCULO PRIMERO. No aceptar el Plan de Compensación denominado “Ajuste al “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL VARIANTE CONDINA O VARIANTE SUR – FASE III” proyecto desarrollo vial Armenia – Pereira -Manizales Resoluciones 0812 de

1999, 0014 de 2003 y 0208 de 2012 – Expediente 1791 -Proyecto Variante Sur.”,Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA

DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 8 de 23 presentado a través de la comunicación con radicación 20246200646482 del 07 de junio de 2024, para realizar el establecimiento de 11.306 m 2 de guadua y 314 individuos arbóreos para finalizar la Fase III del Plan de Compensación en el proyecto “Construcción de la Variante Sur de Pereira, dentro de la Concesión Armenia – Pereira – Manizales”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” 1.1 Petición de la Sociedad. “(…)

1. REVOCAR la decisión contenida en la Resolución No. 000879 del 8 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó la modificación al Plan de Compensación Forestal correspondiente a la Variante Condina o Variante Sur – Fase III, por incurrir en vicios sustanciales de procedimiento y desconocer actos administrativos previos debidamente ejecutoriados.

2. VALORAR INTEGRALMENTE la justificación técnica y administrativa presentada por esta sociedad en el documento titulado “Ajuste al plan de compensación forestal Variante Condina o Variante Sur de Pereira – Fase III”, anexo al oficio D-9279 del 18 de abril de 2024, radicado ante la ANLA bajo el consecutivo 20246200646482 del 7 de junio de 2024, en el cual se expone de manera detallada la necesidad de modificar el sitio de compensación y se desarrolla la metodología correspondiente a los lineamientos técnicos y normativos aplicables.

3. CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN del plan de compensación forestal ajustado, conforme a lo solicitado en el oficio D-9279 del 18 de abril de 2024,

lineamientos técnicos y normativos aplicables.

3. CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN del plan de compensación forestal ajustado, conforme a lo solicitado en el oficio D-9279 del 18 de abril de 2024, garantizando el respeto por los principios de legalidad, buena fe, confianza legítima, coordinación interinstitucional y eficacia administrativa, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. “MOTIVACIÓN 3.1. Primer Error: Desconocimiento de decisiones previas y omisión de análisis y valoración probatoria de la información entregada.

La decisión de rechazar el “Ajuste al plan de compensación forestal Variante Condina o Variante Sur de Pereira – Fase III”, por supuesta falta de justificación respecto a la no intervención en las márgenes de las quebradas Condina, Encuentros, Sánchez y Naranjito, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 0014 del 7 de enero de 2003, resulta jurídicamente improcedente y técnicamente infundada. Este reproche desconoce que el lugar de ejecución de las acciones de compensación para la Fase III fue expresamente modificado por la misma Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante la Resolución No. 01377 del 24 de junio de 2022, la cual aprobó la ejecución de dichas acciones en el “Predio Urbanístico El Cairo”. Así se lee en el mencionado acto administrativo:Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA

Así se lee en el mencionado acto administrativo:Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 9 de 23

“RESUELVE: (…) ARTÍCULO CUARTO: Aprobar la propuesta presentada en la comunicación con radicado ANLA 2021183547-1-000 del 30 de agostos de 2021, en el anexo denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL VARIANTE CONDINA (VARIANTE SUR) PROYECTO DESARROLLO VIAL ARMENIA – PEREIRA – MANIZALES RESOLUCIONES 0872 DE 1999 Y 0208 DE 2012”, para realizar el establecimiento de 0,2 hectáreas de matorrales pendientes para finalizar la Fase III del Plan de Compensación en el proyecto “Predio Urbanístico El Cairo”, en cumplimiento de la ficha 9.4.1 Programa de Reforestación para botaderos, en el “Predio Urbanístico El Cairo” y numeral 3 del artículo primero de la Resolución 1788 del 14 de octubre de 2008”. En virtud de lo anterior, el sitio de compensación ya no corresponde a las márgenes de las quebradas Condina, Encuentros, Sánchez y Naranjito, que establecía el artículo tercero de la Resolución No. 0014 del 7 de enero de 2003, sino al “Predio Urbanístico El Cairo”, conforme a lo aprobado por la ANLA. Ambos actos administrativos se encuentran debidamente ejecutoriados, fueron expedidos por la autoridad competente y, por tanto, gozan de presunción de legalidad y fuerza vinculante. Ignorar su contenido constituye una vulneración a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe y eficacia administrativa, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

jurídica, confianza legítima, buena fe y eficacia administrativa, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Adicionalmente, no es cierta la afirmación según la cual no se justificó la modificación del sitio de compensación. Mediante el oficio D-9279 del 18 de abril de 2024, radicado ante la ANLA el 7 de junio de 2024 bajo el consecutivo 20246200646482, se presentó una propuesta técnica detallada que expone las razones que imposibilitan continuar con la compensación en el predio aprobado en las resoluciones anteriormente mencionadas, entre ellas:Resolución No. 000572 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 879 DEL 8 DE MAYO DE 2025” Página 10 de 23

  1. La ejecución previa de actividades de restablecimiento en el predio El Cairo, ya aprobadas por la ANLA, por lo que no se encuentra con área de terreno para ejecutar las cantidades restantes. ii. El desarrollo urbanístico en dicho predio, que impide la continuidad del plan de compensación de 11.306 m2 de guadua y 314 individuos arbóreos restantes para finalizar la Fase III del plan de compensación debidamente aprobado por la autoridad ambiental.

Además, la propuesta presentada mantiene la misma estructura, metodología y criterios técnicos que fueron previamente aprobados por la ANLA, lo que refuerza su coherencia y validez técnica.

autoridad ambiental. Además, la propuesta presentada mantiene la misma estructura, metodología y criterios técnicos que fueron previamente aprobados por la ANLA, lo que refuerza su coherencia y validez técnica. En consecuencia, el rechazo actual carece de sustento técnico y jurídico, y debe ser revocado, en aras de garantizar el respeto por los actos administrativos vigentes y los principios que rigen la función pública. 3.2 Segundo Error: Violación de derechos fundamentales en el trámite de evaluación del plan de compensación. Defecto Procedimental Absoluto. La decisión contenida en la Resolución No. 000879 del 8 de mayo de 2025 incurrió en un defecto procedimental absoluto, en contravención de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política. El primero consagra el derecho fundamental al debido proceso, que comprende el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, y la obligación de observar las formas propias de cada actuación administrativa. El segundo, por su parte, establece la prevalencia del derecho sustancial y el acceso efectivo a la administración de justicia. La Corte Constitucional, en la sentencia T-615 de 2019, precisó que el defecto procedimental absoluto se configura cuando la autoridad se aparta completamente del procedimiento legalmente establecido, ya sea porque: (i) aplica un trámite ajeno al previsto para el caso, u (ii) omite etapas sustanciales del procedimiento, afectando el derecho de defensa y contradicción de las partes. En el presente caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales incurrió en este defecto por dos razones fundamentales:

1. Desconocimiento del valor probatorio de los documentos aportados: La ANLA omitió

defensa y contradicción de las partes. En el presente caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales incurrió en este defecto por dos razones fundamentales:

1. Desconocimiento del valor probatorio de los documentos aportados: La ANLA omitió valorar los documentos técnicos y justificativos anexos a la solicitud de modificación del plan de compensación, sin motivar su exclusión sustancial que afecta el principio de contradicción y el derecho a una decisión motivada.

2. Incorporación sorpresiva de un concepto técnico sin traslado previo: La decisión se fundamenta en el Concepto Técnico No. 2314 del 9 de abril de 2025, el cual no fue notificado ni se corrió traslado a esta sociedad, ni se anexó a la Resolución recurrida.

Esta omisión impidió ejercer el derecho de contradicción frente a un elemento probatorio determinante en la decisión de fondo, v

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