ANLA - Resolución 000588 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000588 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000588 (26 FEB. 2026) Página 1 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Armenia – Pereira – Manizales”, localizado en jurisdicción de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas.
INVÍAS para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Armenia – Pereira – Manizales”, localizado en jurisdicción de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas. Que por medio de la Resolución 420 del 17 de mayo de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS en favor de la
Sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A.
Que a través de la Resolución 19 del 7 de enero de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de adicionar dentro del Proyecto, las siguientes obras: Tramo 1, Chinchiná - La Yé (Construcción cuarto carril), Tramo 2, La Romelia - La Postrera (Construcción tercer carril); Tramo 3, Avenida del Ferrocarril (Construcción segunda calzada), Tramo 4, Club de Tiro -Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 41 Terminal de Transporte (Construcción tercer carril); y Construcción viaducto sobre la quebrada Bolillos. Que mediante Resolución 925 del 29 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de dos viaductos y un paso en la Estampillita y un puente sobre el río Barbas que incluye un retorno vehicular para los habitantes del sector del Manzano.
la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de dos viaductos y un paso en la Estampillita y un puente sobre el río Barbas que incluye un retorno vehicular para los habitantes del sector del Manzano. Que por medio de la Resolución 933 del 25 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de las intersecciones de El Mandarino, La Romelia y la Segunda Calzada La Romelia - K6+300 en el municipio de Dosquebradas del departamento de Risaralda. Que mediante Resolución 1619 del 6 de septiembre de 2007 el Ministerio modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999 a fin de establecer obligaciones relacionadas con las medidas de compensación. Que a través de la Resolución 744 del 21 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Que mediante la Resolución 1234 del 26 de junio de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. en contra de la Resolución 744 del 22 de abril de 2009, en el sentido de confirmar todas sus partes. Que por medio de la Resolución 0000 del 2 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional
en contra de la Resolución 744 del 22 de abril de 2009, en el sentido de confirmar todas sus partes. Que por medio de la Resolución 0000 del 2 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó el artículo octavo de la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999 y el artículo sexto de la Resolución 933 del 25 de mayo de 2006 en el sentido de determinar que la periodicidad para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) para el proyecto de “Construcción de la segunda calzada y tercer carril y la rehabilitación en los sectores de Armenia - Club de Tiro, Chinchiná – La Yé y La Yé – La Trinidad – La Manuela, de la vía Armenia – Pereira – Manizales”, sería anualmente. Que a través de la Resolución 308 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Nacional impuso la obligación de desarrollar talleres de capacitación continua en prevención vial a los estudiantes de las Instituciones Educativas afectadas por el incumplimiento en la construcción de los puentes peatonales en el sector de la Avenida El Ferrocarril en tanto se desarrollan las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 115 del 16 de enero de 1999.Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 41 Que por medio de la Resolución 721 del 3 de julio de 2014, la Autoridad Nacional resolvió un recurso reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ
DETERMINACIONES” Página 3 de 41 Que por medio de la Resolución 721 del 3 de julio de 2014, la Autoridad Nacional resolvió un recurso reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. en contra de la Resolución 308 del 2 de abril de 2014, en el sentido de revocar la decisión. Que por medio de la Resolución 2170 del 1 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el marco del proyecto, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1031 del 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de incluir nueva infraestructura, obras y actividades para la construcción de la Conectante Tarapacá I – Tarapacá II (Incluye puente), entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 840 del 29 de abril de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la actualización conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Adicionalmente aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, actualizada al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre los años 1999 a 2018 y para el año 2020 de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que por medio de la Resolución 1942 del 31 de agosto de 2023 la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad Autopistas del Café S.A., la solicitud desistimiento
del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que por medio de la Resolución 1942 del 31 de agosto de 2023 la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad Autopistas del Café S.A., la solicitud desistimiento de las actividades y/o proyectos de “Construcción de obras de corrección de cauces en la zona de influencia de la quebrada El Billar ([D]iques transversales)”, “Construcción de obras de control de erosión y estabilidad de taludes en el sector La Dicha”, “Construcción de obras de control de erosión y estabilidad de taludes en la microcuenca Los Alcázares”, “Construcción de obras de control de erosión, con ayudas de técnicas de bioingeniería en la cárcava del Tablazo ([P]royecto piloto)”, “Construcción de obras de control de erosión, con ayudas de técnicas de bioingeniería en las cárcavas de la Helvecia y Aguabonita”. Que por medio de la Resolución 2327 del 9 de octubre de 2023 la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de manera semestral. Que a través de la comunicación con radicación 20256200704012 del 17 de junio de 2025, la Sociedad Autopistas del Café S.A. presentó ante la Autoridad Nacional la propuesta de modificación del Plan de Compensación del Componente Biótico. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONALResolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 41 Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 41
Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la
la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo sexto, numeral 1 delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200704012 del 17 de junio de 2025, la Sociedad Autopistas del Café S.A., presentó la propuesta de modificación del Plan de Compensación del Componente Biótico.Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 41
2025, la Sociedad Autopistas del Café S.A., presentó la propuesta de modificación del Plan de Compensación del Componente Biótico.Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 41 Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, en relación con la información presentada por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200704012 del 17 de junio de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó el Plan de Compensación del Componente Biótico asociado al proyecto, emitiéndose el Concepto Técnico 11158 del 9 de diciembre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto actualmente se encuentra en etapa de operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de operación desde el año 2010, sin embargo, en los últimos cinco (5) años han presentado a la Autoridad Nacional cambios menores o giros ordinarios y, a partir de la ejecución de las actividades aprobadas en la Resolución 1031 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se modificó la Licencia Ambiental en el sentido
presentado a la Autoridad Nacional cambios menores o giros ordinarios y, a partir de la ejecución de las actividades aprobadas en la Resolución 1031 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se modificó la Licencia Ambiental en el sentido de incluir infraestructura, obras y actividades para la construcción de la Conectante Tarapacá I – Tarapacá II, reactivó sus actividades constructivas. Estas actividades iniciaron su ejecución en las siguientes fechas: -Cambio menor 1 (CM1): Construcción de la intersección El Jazmín (octubre del año 2019). -Cambio menor 2 (CM2): La intersección a desnivel sector de Postobón (diciembre del año 2020). -Cambio menor 3 (CM3): Ampliación del peaje Tarapacá II (enero del año 2020). -Obras autorizadas en la Resolución 1031 del 8 de junio del 2020: construcción de una vía nueva de 1,4 km aproximadamente, que conecta los peajes entre Tarapacá I -K23+100 ruta 2902y Tarapacá II -K24+550 ruta 29RSC VTO- (julio de 2020).Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 41 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto ... tiene como objetivo el diseño, construcción, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de la infraestructura del corredor vial entre los municipios de Armenia, Pereira y Manizales, en los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas. Localización
El proyecto ... tiene como objetivo el diseño, construcción, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de la infraestructura del corredor vial entre los municipios de Armenia, Pereira y Manizales, en los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas. Localización El proyecto “Construcción segunda calzada y tercer carril, así como la rehabilitación en los sectores de Armenia – Club de Tiro, Chinchiná – La Yé y La Yé – La Trinidad – La Manuela de la vía Armenia – Pereira – Manizales” se localiza en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, municipios de Manizales, Chinchiná, Santa Rosa de Cabal, Dosquebradas, Pereira, Filandia, Circasia, Salento y Armenia. Ver Figura 1, página 7 del Concepto Técnico 11158 del 9 de diciembre de 2025. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de compensación para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Armenia – Pereira – Manizales”. El proyecto bajo estudio cuenta con licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, y en su artículo sexto se estableció que el titular del instrumento de manejo y control ambiental debía realizar una reforestación a lo largo de los tramos tanto de construcción como de rehabilitación a lado y lado de la vía como en el separador central y donde las condiciones de la topografía lo permitan, con especies forestales y ornamentales de la zona de mediano porte, con un distanciamiento entre plantas no mayor a cuatro (4) metros. Posteriormente, mediante la Resolución 1031 del 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional aprobó la modificación de la licencia ambiental, en el sentido de incluir infraestructura, obras y actividades para la construcción de la Conectante Tarapacá
Posteriormente, mediante la Resolución 1031 del 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional aprobó la modificación de la licencia ambiental, en el sentido de incluir infraestructura, obras y actividades para la construcción de la Conectante Tarapacá I – Tarapacá II (Incluye puente), y aceptó en su artículo décimo tercero el Plan de Compensación Ambiental del Componente Biótico, de acuerdo con la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2028, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), teniendo en cuenta las siguientes áreas a compensar:Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41 Ahora bien, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256200704012 del 17 de junio de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional documento denominado “ Solicitud de aprobación de Propuesta de modificación del Plan de Compensación del medio Biótico, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental - LAM0146 otorgada a la Concesión Vial Autopistas del Café S.A. por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Agencia (Sic) Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución 01031 de 08 de junio de 2020.”, información que fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 11158 del 9 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivos, metas y alcance
analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 11158 del 9 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivos, metas y alcance En el capítulo 3.1 del documento denominado “AJUSTE DEL PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL CONECTANTE TARAPACÁ I – TARAPACÁ II – RESOLUCIÓN 01031” del radicado 20256200704012 del 17 de junio de 2025, la Sociedad propone los siguientes objetivos: “3.1 OBJETIVO GENERAL Iniciar un proceso de restauración ecológica mediante el enriquecimiento de coberturas de pastos arbolados en un área de 2,084 ha en el predio La Planta, municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), a través de la implementación de acciones orientadas al incremento de la riqueza florística y la aceleración de la sucesión ecológica, con base en la introducción de especies forestales nativas, en cumplimiento de la Resolución 01031 de 2020 - Licencia Ambiental LAM115. (Sic) 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS -Identificar y controlar factores tensionantes que limitan la restauración, como semovientes, matrices de pastos invasivos y extracción artesanal en el río San Eugenio. -Implementar acciones de enriquecimiento con especies nativas de diferentes gremios ecológicos. -Mejorar la estructura y composición de las coberturas vegetales en 2,048 ha del predio La Planta. -Realizar labores silviculturales que garanticen el establecimiento y mantenimiento exitoso de las especies plantadas. -Monitorear indicadores ecológicos clave para evaluar la efectividad del proceso.” Previo a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la coherencia y pertinencia de los
exitoso de las especies plantadas. -Monitorear indicadores ecológicos clave para evaluar la efectividad del proceso.” Previo a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la coherencia y pertinencia de los objetivos presentados, es preciso señalar que el objetivo general debe centrarse en la materialización de las acciones de compensación, garantizando su ejecución en términos ecológicos, técnicos y operativos.Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 41 Para ello, dicho objetivo deberá responder de manera explícita al qué, cuánto, dónde y cómo, de modo que se facilite la evaluación precisa del cumplimiento del Plan de Compensación del Componente Biótico. Por su parte, los objetivos específicos deberán formularse de manera clara, concreta y detallada, de forma que orienten adecuadamente la ejecución del objetivo general. Estos, además, deben mantener coherencia técnica y ecológica con las actividades previstas, y articularse con las metas e indicadores de eficiencia y eficacia definidos para el monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de la obligación. En este contexto, el objetivo general planteado define claramente las acciones a desarrollar, así como el área y la localización, al contemplar la ejecución de procesos de restauración ecológica mediante enriquecimiento en 2,084 ha del predio La Planta, actualmente cubiertas por pastos arbolados. De esta manera, se establecen de forma precisa las acciones, el enfoque de restauración y el área de intervención, lo que permitirá verificar el cumplimiento del plan de compensación.
cubiertas por pastos arbolados. De esta manera, se establecen de forma precisa las acciones, el enfoque de restauración y el área de intervención, lo que permitirá verificar el cumplimiento del plan de compensación. No obstante, se evidencia que el objetivo se limita a “iniciar” el proceso de restauración ecológica, lo cual resulta restrictivo frente al alcance esperado de una medida compensatoria. En este sentido, se aclara que las acciones deben orientarse hacia la implementación, consolidación y sostenibilidad de los procesos de restauración en el tiempo. Adicionalmente, el cumplimiento del plan no puede limitarse únicamente al inicio de las actividades de restauración, sino que debe alinearse con el propósito establecido en el Manual de Compensación del Componente Biótico, el cual busca mitigar los impactos negativos mediante la ejecución de acciones efectivas que promuevan recuperación y restauración. Por lo anterior, se requiere que la Sociedad ajuste el objetivo general, de modo que refleje de manera integral la finalidad de la medida compensatoria, garantizando coherencia con las actividades, metas y alcance definidos en el plan. En cuanto a los objetivos específicos, la Autoridad Nacional considera lo siguiente: -El primer objetivo específico se orienta a la identificación y control de tensionantes en el área objeto de compensación, lo cual resulta pertinente para favorecer el desarrollo de la sucesión y recuperación ecológica del área seleccionada. -El segundo objetivo específico aborda directamente la acción de enriquecimiento con especies nativas, lo cual resulta coherente con el objetivo general y constituye una acción esencial para la recuperación estructural y funcional del ecosistema. -El tercer objetivo específico se enfoca en la mejora de la estructura y composición de las coberturas vegetales, definiendo con claridad el resultado esperado de las acciones
acción esencial para la recuperación estructural y funcional del ecosistema. -El tercer objetivo específico se enfoca en la mejora de la estructura y composición de las coberturas vegetales, definiendo con claridad el resultado esperado de las acciones propuestas y manteniendo coherencia con el enfoque del plan. -El cuarto objetivo se relaciona con las labores silviculturales necesarias para garantizar el establecimiento y mantenimiento de las especies plantadas, aspecto fundamental para asegurar la permanencia de los individuos y la consolidación del proceso de restauración.Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 41 -Finalmente, el quinto objetivo específico se centra en el monitoreo de indicadores ecológicos, lo que permitirá evaluar la efectividad del proceso de restauración y verificar el cumplimiento de los resultados esperados del plan de compensación. En línea con lo anterior, la Autoridad Nacional considera que los objetivos específicos se encuentran correctamente orientados, ya que permiten medir el cumplimiento de las acciones en términos ecológicos y, en conjunto, facilitan la verificación del logro del objetivo general del plan de compensación. Respecto a las metas, la Sociedad formula lo siguiente: “4. METAS -Controlar ≥ 90% de los factores tensionantes en el primer año. -Establecer cobertura vegetal nativa en 2,048 ha con 1.666 individuos/ha. -Lograr el establecimiento de especies de diferentes gremios ecológicos en ≥ 60% del área intervenida en 3 años. -Incrementar ≥ 50% la riqueza de especies de flora nativas con respecto a la línea base.
-Lograr el establecimiento de especies de diferentes gremios ecológicos en ≥ 60% del área intervenida en 3 años. -Incrementar ≥ 50% la riqueza de especies de flora nativas con respecto a la línea base. -Alcanzar una tasa de supervivencia ≥ 80% al tercer año. Implementar monitoreo anual con entrega de informes técnicos.” En primera medida, se resalta que el planteamiento de las metas debe permitir la evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos, de manera que establezcan un enfoque más operativo y medible, traduciendo los objetivos en resultados concretos, cuantificables y verificables. En este sentido, y respecto a lo planteado por la Sociedad, se considera lo siguiente: -La primera meta establece el control sobre los factores tensionantes identificados, en un rango mayor del 90% en el primer año de ejecución, meta que se encuentra relacionada con el primer objetivo y adecuado para las acciones de compensación planteadas. -La segunda meta se relaciona con el establecimiento de cobertura vegetal nativa en un área de 2.048 ha con una densidad de siembra de 1.666 ind/ha, meta que se encuentra relacionada con el objetivo general la cual permitirá establecer el cumplimiento del proyecto. -La tercera meta plantea el establecimiento de especies pertenecientes a diferentes gremios ecológicos en un área ≥ 60% del área intervenida por el proyecto en 3 años. No obstante, esta meta no se considera adecuada, dado que las metas deben reflejar el cumplimiento integral del Plan de Compensación, el cual se alcanza únicamente cuando la Sociedad realiza el establecimiento del 100% de los individuos proyectados en la totalidad del área definida para la compensación.
el cumplimiento integral del Plan de Compensación, el cual se alcanza únicamente cuando la Sociedad realiza el establecimiento del 100% de los individuos proyectados en la totalidad del área definida para la compensación. En este sentido, se requiere que la Sociedad ajuste la meta, de manera que asegure la implementación completa de las acciones de restauración ecológica previstas y el cumplimiento total del área comprometida en el plan, garantizando con ello la efectividad del proceso de compensación. -La cuarta meta se encuentra relacionada con el tercer objetivo específico, y establece el incremento ≥50% en el número de especies de flora nativa respecto a la línea base,Resolución No. 000588 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 41 lo cual se considera pertinente y coherente con el propósito de mejorar la composición y estructura y promover la recuperación ecológica del área en compensación. -Finalmente, la última meta establece una supervivencia ≥ 80% al tercer año la cual no se considera adecuada, teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Restauración recomienda un porcentaje de sobrevivencia no menor al 90%. Por lo tanto, se considera necesario que la Sociedad ajuste dicho valor, garantizando la alineación con los lineamientos nacionales y las buenas prácticas de restauración ecológica. Asimismo, la meta plantea la implementación de un monitoreo anual, articulado con los informes de seguimiento, lo cual se considera pertinente, en tanto permitirá evaluar de manera continua el avance y progreso de las actividades de compensación, así como la efectividad de las acciones desarrolladas.
los informes de seguimiento, lo cual se considera pertinente, en tanto permitirá evaluar de manera continua el avance y progreso de las actividades de compensación, así como la efectividad de las acciones desarrolladas. Ahora, si bien las metas planteadas mantienen, en términos generales, una relación directa con los objetivos específicos, se identifican inconsistencias en la formulación de la tercera y quinta meta. Por lo anterior, se requiere que la Sociedad realice los ajustes correspondientes, de manera que se garantice la coherencia entre los objetivos, las metas y los indicadores definidos para el Plan de Compensación. En cuanto al alcance, la Sociedad plantea lo siguiente: “5. ALCANCE El alcance de esta compensación se orienta a implementar un proceso de restauración ecológica activa mediante enriquecimiento en coberturas de pastos arbolados, en un área de 2,084 ha en el predio La Planta. El objetivo es incrementar la diversidad florística y acelerar la sucesión natural mediante la introducción de especies forestales nativas, representativas del ecosistema de referencia y agrupadas por gremios ecológicos (pioneras, catalizadoras y tardías). La intervención incluye: •Remoción de factores tensionantes. •Enriquecimiento con especies nativas. •Labores silviculturales y mantenimi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.