ANLA - Resolución 000590 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000590 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000590 (26 FEB. 2026) Página 1 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones. EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, y la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la ANLA, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., en adelante la Sociedad, identificada con NIT 900880846-3 para el proyecto “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan Pedregal”, localizado en jurisdicción de los

municipios de Ipiales, El Contadero, Iles e Imués en el departamento de Nariño. . Que mediante la Resolución 925 del 29 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional corrigió la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de precisar cuál era el régimen aplicable al plan de compensación y ajustar la descripción de los numerales 7, 18 y 19 del numeral 1 del Artículo Segundo, ítem 70 del numeral 1 del Artículo Quinto, entre otros. Que mediante la Resolución 563 del 30 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., medianteResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 2 de 57 comunicación con radicado 2019107818-1-000 del 26 de julio de 2019, en cumplimiento del artículo décimo sexto de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, aclarado por el artículo primero de la Resolución 925 del 29 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 579 del 31 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2022 de 13 de noviembre de 2018, en el sentido de incluir unas zonas de disposición de material sobrante de excavación, ZODME, autorizar la ejecución de unas obras para el manejo ambiental de unos cuerpos de agua identificados como afloramientos subsuperficiales, entre otros aspectos.

sobrante de excavación, ZODME, autorizar la ejecución de unas obras para el manejo ambiental de unos cuerpos de agua identificados como afloramientos subsuperficiales, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 852 del 11 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 579 del 31 de marzo de 2020, que modificó la Licencia Ambiental otorgada a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S. para el proyecto Vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal, en el sentido de incluir, en el artículo primero, la estructura ZODME Z3-2 en la tabla ZODMES autorizadas para ampliación, toda vez que no se había incluido. Que mediante el Auto 8521 del 1 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-611, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal”. Que mediante el Auto 10520 del 29 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-0750, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal”. Que mediante el Auto 11783 del 14 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-00900, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal”.

avocó conocimiento del expediente ATV-00900, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal”. Que mediante la Resolución 2082 del 22 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional evaluó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto, en el sentido de no aceptar la línea de inversión propuesta por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., denominada: “Programa: Pago por serviciosResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 3 de 57 ambientales e iniciativas de conservación (estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)", y requirió ajustar los valores no ejecutados, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 602 del 31 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2082 del 22 de diciembre de 2020, en el sentido de modificar su artículo primero, aceptando la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” a través de la implementación del “Programa: Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación (estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)”. Que mediante la Resolución 1005 del 10 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional

“Programa: Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación (estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)”. Que mediante la Resolución 1005 del 10 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., mediante comunicación con radicado ANLA 2021024535-1-000 del 12 de febrero de 2021, para el “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan –Pedregal”. Que mediante la Resolución 1829 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., y formuló algunos requerimientos. Que mediante la Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y el desistimiento de los proyectos aprobados mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre del 2018, en el marco de la ejecución de la línea de inversión: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1482 del 13 de julio de 2023, la Autoridad Nacional

de la línea de inversión: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1482 del 13 de julio de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.Resolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 4 de 57 Que mediante Resolución 3054 del 21 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el programa “Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Contadero, departamento de Nariño”, como parte de la línea de inversión “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante comunicaciones con radicación 2022062342-1-000 del 1 de abril de 2022, 20236200285112 del 28 de junio de 2023 y 20236200495992 del 18 de agosto de 2023. Acto administrativo que fue notificado por aviso correo electrónico el 3 de enero de 2024. Que mediante la comunicación con radicado 20246200341812 del 27 de marzo de 2024, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, correspondiente al periodo comprendido entre el 1

Que mediante la comunicación con radicado 20246200341812 del 27 de marzo de 2024, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 680 del 17 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición contra la Resolución 3054 del 21 de diciembre de 2023, modificando la redacción del subnumeral III del literal a) del artículo séptimo, en el sentido de establecer que el monitoreo afluente – efluente debe ser ejecutado a los seis (6) meses posteriores a la entrada en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales (PTAR). Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200649572 del 7 de junio de 2024, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., dio respuesta al oficio con radicado 20244700319471 del 27 de mayo del 2024 relacionado con los ajustes del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 11, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, presentado mediante radicado 20246200341812 del 27 de marzo del 2024. Que debido a las contingencias producidas por unos incendios forestales ocurridos en los años 2023 y 2024 en los predios de compensación, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., como acción de respuesta, propuso un plan de acción que fue remitido a la ANLA mediante las comunicaciones: Radicado VITAL 7300090088084623023 del 31 de octubre 2023 y VITAL 7300090088084623024 del

acción que fue remitido a la ANLA mediante las comunicaciones: Radicado VITAL 7300090088084623023 del 31 de octubre 2023 y VITAL 7300090088084623024 del 03 noviembre de 2023. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201128902 del 30 de septiembre de 2024, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., presentóResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 5 de 57 el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024. Que mediante la comunicación con radicados ANLA 20256200130882 y ANLA 20256200130772 del 6 de febrero de 2025, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., solicitó pronunciamiento sobre el plan de acción ante el incendio forestal que afectó los predios del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de la resolución 1005 del 10 de junio de 2021 y de la resolución 563 del 30 de marzo de 2020. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200355812 del 31 de marzo de 2025, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200423372 del 11 de abril

Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200423372 del 11 de abril de 2025, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S., dio respuesta al oficio con radicado 20254700149371 del 10 de marzo del 2025 relacionado con los ajustes del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 12, correspondiente al periodo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024, presentado mediante radicado 20246201505182 del 23 de diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200467312 del 25 de abril de 2025, la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A. S. remitió respuesta al oficio ANLA No.20254800271871 del 23 de abril de 2025 relacionado con el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 13 del período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado 2025470519188 del 15 de mayo de 2025, la ANLA emitió el Seguimiento Documental Espacial – SDE 50998 del 13 de mayo de 2025, referente a los Informes de Cumplimiento Ambiental No. 11, 12 y 13. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional adelantó una verificación de los aspectos referentes al Proyecto “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan Pedregal”, y a las obligaciones impuestas a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., las cuáles, quedaron

Nacional adelantó una verificación de los aspectos referentes al Proyecto “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan Pedregal”, y a las obligaciones impuestas a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., las cuáles, quedaron consignadas en el Concepto Técnico 5489 del 24 de julio de 2025 que fue acogido mediante el Acta 503 de la misma fecha, en la que se verificaron aspectos relativos al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2024, alResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 6 de 57 Seguimiento Documental Espacial SDE No. 50998 del 13 de mayo de 2025, a la visita presencial de control y seguimiento efectuada entre los días 5 al 9 de mayo del 2025 y a la información documental, cartográfica y alfanumérica, en donde se analizó además lo concerniente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y al Plan de Compensación, los cuales, sirven de soporte y sustento a las decisiones que se van a adoptar en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del Ministerio

Ambiente y Desarrollo sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del Ministerio en comento para la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del articulo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión

actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.Resolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 7 de 57 Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 3, las funciones la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, donde su numeral 1, corresponde a realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

- ANLA”.

Por otra parte, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró a CAMILO

empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

- ANLA”.

Por otra parte, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el articulo quinto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se delega en el Subdirector de Seguimiento de la Licencia Ambiental la facultad de suscribir actos administrativos que aprueban los planes de compensación y de inversión de no menos de 1% Teniendo en cuenta lo anterior, el Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21 es funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento ambiental al “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan Pedregal”, verificándose aspectos referentes a las obligaciones impuestas a la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., las cuáles, quedaron consignadas en el Concepto Técnico 5489 del 24 de julio de 2025, en donde se analizó además aspectos referentes al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Plan de Compensación, cuyas consideraciones sirven de fundamento a lasResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 57

analizó además aspectos referentes al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Plan de Compensación, cuyas consideraciones sirven de fundamento a lasResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 8 de 57 disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, como se indica a continuación: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan - Pedregal tiene como objetivo, construir un nuevo eje vial doble calzada para el corredor vial Rumichaca – Pasto, tramo San Juan – Pedregal, con el propósito de mejorar la comunicación y conectividad del suroccidente de Colombia con el resto del país y el vecino país de Ecuador. Localización El proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan - Pedregal se localiza en el departamento de Nariño, en los municipios de Ipiales (veredas El Rosal, San Juan y Boquerón), Contadero (La Providencia, San Francisco, Aldea de María, Las Delicias, El Capulí 2, El Juncal, El Manzano, El Rosal de San Francisco, El Culantro, Las Cuevas, San Andrés, I.P. Ospina Pérez, Iscuazán, San José de Quisnamuéz y Perímetro urbano), Iles Alto del Rey, Capulí, La Esperanza, Loma Alta, Tablón Bajo, Urbano, Tamburán, Tablón Alto, El Rosario, Yarqui y El Porvenir) e Imués (Pilcuán La Recta, Pilcuán Viejo y Silamag).

Alto del Rey, Capulí, La Esperanza, Loma Alta, Tablón Bajo, Urbano, Tamburán, Tablón Alto, El Rosario, Yarqui y El Porvenir) e Imués (Pilcuán La Recta, Pilcuán Viejo y Silamag). (Ver imagen 1 – Área del proyecto. Fuente: ÁGIL, ANLA. Consultado el 22/07/2025, en el Concepto Técnico 005489 del 24 de julio de 2025). (…) FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Resolución 2082 del 22 de diciembre de 2020, esta Autoridad evaluó un Plan de Inversión Forzosa del 1% en el sentido de no aceptar la línea de inversión propuesta por la Sociedad, denominada: “Programa: Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación (Estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)", y requirió ajustar los valores no ejecutados, entre otros aspectos. Posteriormente, por medio de la Resolución 602 del 31 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2082 del 22 de diciembre de 2020, en el sentido de modificar su artículo primero aceptando la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” a través de la implementación del “Programa: Pago por serviciosResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones”

“Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 9 de 57 ambientales e iniciativas de conservación (Estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)”. Luego mediante Resolución 1829 del 14 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 presentada por la Sociedad. Mediante radicado 2022062342-1-000 1 de abril de 2022 la Concesionaria remitió el documento AJUSTE AL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%, PROYECTO VIAL RUMICHACA – PASTO, TRAMO SAN JUAN - PEDREGAL, CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA APP No 15 DE 2015 en el cual se propone adicionar un proyecto nuevo al plan de inversión del 1%, relacionado con la “Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Iles y El Contadero” y aumentar el presupuesto del proyecto ya aprobado mediante Resolución 602 del 31 de marzo de 2021 “Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos”. A través de la Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, aceptó el desistimiento de los proyectos

huertos dendroenergéticos”. A través de la Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, aceptó el desistimiento de los proyectos aprobados mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018 en el marco de la ejecución de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación” y del proyecto “Construcción de baterías sanitarias e implementación de sistemas sépticos en los centros educativos rurales en los municipios del área de influencia del proyecto” en el marco de la ejecución de la línea de inversión: “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”; a su vez, efectúo requerimientos de información a la Sociedad asociados al proyecto “Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Iles y El Contadero” entre otros aspectos. Mediante la Resolución 3054 del 21 de diciembre del 2023, la cual acoge el concepto técnico 8553 05 de diciembre de 2023, esta Autoridad evaluó la solicitud de adición de la línea de inversión “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras”, mediante el Programa: “Construcción de

obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras”, mediante el Programa: “Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Iles y El Contadero”. Lo anterior, en el marco del seguimiento a la obligación de la inversión forzosaResolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 10 de 57 de no menos del 1%, presentada mediante radicados 2022062342-1-000 1 de abril de 2022, 20236200285112 del 28 de junio de 2023, y 20236200495992 del 18 de agosto de 2023. Mediante el artículo primero de la Resolución 680 del 17 de abril de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad mediante radicado 20246200069112 del 18 de enero de 2024 contra la Resolución 3054 del 21 de diciembre de 2023, confirmando el contenido de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo quinto, así como el artículo sexto y reponiendo, en el sentido de modificar el contenido del subnumeral III del literal a) del artículo séptimo de la Resolución 3054 del 21 de diciembre de 2023. Evaluación del Plan de Inversión Para este periodo de seguimiento no aplica la evaluación de un plan de inversión. Estado de avance del Plan de Inversión Verificada la información reportada en el Seguimiento Documental Especial - SDE 50998 del 13 de mayo de 2025, en el marco de las obligaciones establecidas por el artículo décimo

Estado de avance del Plan de Inversión Verificada la información reportada en el Seguimiento Documental Especial - SDE 50998 del 13 de mayo de 2025, en el marco de las obligaciones establecidas por el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018 y, de conformidad con la información estructurada en las capas ‘Inversion1PorCientoPT’, ‘Inversion1PorCientoLN’ e ‘‘Inversion1PorCientoPG’ adjuntas con la información geográfica de los ICA 11, 12 y 13, se relaciona la especialización de la actividad “Pagos por Servicios Ambientales” asociada a la “Implementación de acuerdos de conservación con incentivo de estufa ecoeficiente y huerto dendroenergético para la disminución de deforestación en áreas naturales y seminaturales” con estado en “Aprobado en ejecución”. En las siguientes figuras se aprecian los 366 elementos tipo punto y línea asociados a la actividad de “Pagos por Servicios Ambientales”, así como la espacialización de los 732 polígonos referidos a la actividad propuesta. (Ver figura 55.” Inversión 1% (Estado aprobado en ejecución) – Parte 1 de 2” del Concepto técnico 5489 del 24 de julio de 2025.) (Ver figura 56.” Inversión 1% (estado aprobado en ejecución) – Parte 2 de 2” del Concepto técnico 5489 del 24 de julio de 2025.)Resolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones”

“Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 11 de 57Resolución No. 000590 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 12 de 57 “Por el cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras decisiones” Página 12 de 57 Verificada la información documental del expediente y conforme lo evidenciado durante la visita de seguimiento, en relación con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la CVUS tiene aprobados dos programas de inversión: Programa: Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación (estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos) (Aprobado Resolución 602 del 31 de marzo de 2021), en el cual se tiene un total de 556 beneficiarios, distribuidos en dos fases. Durante la primera fase, ejecutada 100%, se entregaron 342 estufas y en la segunda fase, la cual se encuentra en

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