ANLA - Resolución 000598 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000598 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000598 (27 FEB. 2026) Página 1 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 017 del 5 de enero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA para el desarrollo del proyecto minero para la explotación de carbón a cielo abierto, el cual se ejecuta actualmente en la denominada “Mina Pribbenow” de la sociedad DRUMMOND LTD.

Que con la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento actual y posterior de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que

Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental. Que a través de la Resolución 405 del 13 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., permiso de ocupación de cauce sobre el realineamiento N° 4 de la corriente hídricaResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 38 denominada Arroyo San Antonio, para la construcción de las obras e infraestructura necesarias para el desarrollo del proyecto minero que se adelanta en la mina Pribbenow, en jurisdicción de los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso en el departamento del Cesar. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de febrero de 2025 consignada en el Acta No. 11 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en la que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 886 del 25 de febrero de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las

comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 886 del 25 de febrero de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en donde esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Permiso de Ocupación de Cauce sobre el realineamiento N.º 4 de la corriente hídrica denominada Arroyo San Antonio – Ampliación La Loma Sur – Proyecto Carbonífero Mina Pribbenow”. Que mediante radicado 20256200231632 del 03 de marzo de 2025, la sociedad Drummond Ltd., dio respuesta al requerimiento No. 2 del Acta No. 77 del 22 de marzo del 2024, en relación con presentar un análisis de evolución de la sección transversal DSA17 Abscisa K10+852 del arroyo San Antonio y, de ser el caso, informar las medidas preventivas y/o de control implementadas. Que mediante radicado 20256200347042 del 08 de marzo de 2025, la sociedad DRUMMOND LTD, remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al segundo semestre del año 2024, ICA 2024-ll. Que mediante radicado 20256201191592 del 29 de septiembre del 2025, la sociedad DRUMMOND LTD., remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al primer semestre del año 2025, ICA 2025-l. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco de las actividades de seguimiento ambiental y con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del Permiso de Ocupación de Cauce sobre el realineamiento N.º 4 de la corriente hídrica

actividades de seguimiento ambiental y con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del Permiso de Ocupación de Cauce sobre el realineamiento N.º 4 de la corriente hídrica denominada Arroyo San Antonio – Ampliación La Loma Sur – Proyecto Carbonífero Mina Pribbenow, durante su fase de operación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 405 del 13 de abril de 2016 y demás actos administrativos asociados al proyecto minero Mina Pribbenow, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD., evaluó la información obrante en el expediente POC0046-00. Dicha verificación se realizó para el período comprendido entre el 21 de enero de 2025 y el 15 de enero de 2026, con base en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) semestrales correspondientes a los períodos 2024-II y 2025-I, la información presentada por el titular en el corte definido y la visita de seguimiento ambiental efectuada por el equipo técnico de la ANLA el 22 de enero de 2026. Como resultadoResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 38 de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 513 del 29 de enero de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento de lo que se resuelva en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley

AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento actual y posterior de los asuntos asignados a la

Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento actual y posterior de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental. Posteriormente, a través Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, losResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 38 de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y en virtud del numeral 2 del artículo 2 el despacho de la Dirección General le corresponde suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del

ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011, en el sentido de suprimir y crear empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le fue asignada a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por lo que la presente actuación debe ser suscrita por la Directora General. Por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Las siguientes consideraciones corresponden a lo plasmado en el Concepto Técnico 513 del 29 de enero de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento de lo

que se resuelva en el presente acto administrativo. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Localización Este proyecto carbonífero se localiza en jurisdicción de los municipios de Chiriguaná, La Jagua de Ibirico y El Paso, en el departamento de Cesar, aproximadamente a 15 kilómetros al este del corregimiento de La Loma. Las obras de ocupación de cauce, objeto del presente seguimiento se localizan en las siguientes coordenadas planas con origen Bogotá: Tipo, características, coordenadas y condiciones de las obras autorizadas para la ocupación de caucesResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 38 Coordenadas obras autorizadasCódigo Obra Cauce Este Norte Tipo de Obra

POC LL01-15

Confluencia Arroyo San Antonio y Caño 1.067.495 1.545.980 Estructura de control tipo III. Empalme inicio canal de realineamiento San Antonio.

POC LL02-15

Canal de Desviación San Antonio No. 4 1.067.444 1.545.197 Dique de Cierre con el cual se redireccionará el flujo del agua hacia el nuevo canal.

POC LL03-15

Cauce Natural del Arroyo San 1.061.196 1.546.644 Estructura de control tipo III Obra de entrega del canal de realineamiento San Antonio.

POC LL04-15

Canal de Desviación San Antonio 1.067.167. 1 1.544.710. 3 Obra de entrega del cauce tributario CP1 al canal de realineamiento San Antonio.

realineamiento San Antonio.

POC LL04-15

Canal de Desviación San Antonio 1.067.167. 1 1.544.710. 3 Obra de entrega del cauce tributario CP1 al canal de realineamiento San Antonio.

POC LL05-15

Canal de Desviación San Antonio 1.066.912. 9 1.544.475 Obra de entrega del cauce del Caño Piedras al canal de realineamiento San Antonio.

POC LL06-15

Canal de Desviación San Antonio No.4 1.065.304.9 1.544.615.4 Obra de entrega del cauce del Caño Melánquez al canal de realineamiento San Antonio No. 4.

POC LL07-15

Canal natural Arroyo San Antonio antes de desviación 1.067.556 1.546.206 Obra de control de fondo Tipo IV.

Fuente: Resolución 405 del 13 de abril de 2016

La localización geográfica de los puntos autorizados en el presente permiso se muestra en la siguiente imagen: (Ver Imagen 1. Localización de las obras autorizadas. Fuente: Geovisor ANLA – Consultado 21/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026). (…) SEGUIMIENTO AL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Estado actual del proyecto El detalle de las obras contempladas en el permiso de ocupación de cauce se presenta a continuación:Resolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 38

a. POC-LL-01-15

continuación:Resolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 38

a. POC-LL-01-15

La estructura de fondo de cauce tipo 3, cuyo objetivo es la disipación de energía y la prevención de procesos de socavación y transporte de sedimentos, cuenta con valla informativa visible desde la vía, lo que facilita su identificación en campo. Al descender al nivel del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, se evidenció que la obra no es fácilmente distinguible, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en operación en el año 2018 y la integración progresiva con el entorno natural. No obstante, en la fotografía No. 2 se observa parcialmente el material rocoso dispuesto como complemento de la obra para el control de la erosión. En términos funcionales, el cauce presenta un comportamiento hidráulico normal, sin evidencias de socavación de fondo ni de márgenes, ni alteraciones aguas abajo asociadas a turbidez o inestabilidad del lecho, lo que permite concluir que la obra se encuentra en buen estado y cumple adecuadamente con su finalidad. (Ver Fotografía 1. Valla informativa POC LL-01-15; Fotografía 2. Material pétreo para el control de la erosión; Fotografía 3. POC LL-01-15 aguas arriba; y Fotografía 4. POC LL-0115 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

b. POC-LL-02-15

15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

b. POC-LL-02-15

El dique de cierre del realineamiento No. 3 tiene como finalidad clausurar el antiguo trazado del cauce y direccionar los flujos hacia el realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio. Durante la visita no fue posible observar directamente la estructura, debido a que esta se localiza por debajo de la vía minera existente; sin embargo, su localización fue identificada mediante la correspondiente valla informativa. En el recorrido realizado en sentido oriente–occidente, se identificó que al costado norte se localiza la piscina No. 9, mientras que al costado sur se encuentra el realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio. El área correspondiente al antiguo realineamiento No. 3 fue adecuada como la piscina No. 9 y, a partir de las condiciones observadas en campo, se concluye que ambas infraestructuras operan de manera independiente, lo que permite verificar la funcionalidad del dique de cierre y el cumplimiento de su objetivo. (Ver Fotografía 5. Valla informativa POC LL-02-15; Fotografía 6. Vía minera sobre la cual se encuentra el dique de cierre; Fotografía 7. Realineación N°4 del Arroyo San Antonio; y Fotografía 8. Piscina 9 vista desde el dique de cierre POC LL-02-15. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

c. POC-LL-03-15

Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

c. POC-LL-03-15

La estructura de control tipo 3, ubicada en el punto de entrega del canal del realineamiento No. 4 al cauce natural del arroyo San Antonio, tiene como finalidad controlar la energía del flujo y garantizar una transición adecuada hacia el cauce natural. Durante la visita no fueResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 38 posible identificar visualmente la estructura como tal; no obstante, las condiciones observadas en campo evidencian el cumplimiento de su objetivo. Aguas abajo no se identificaron signos de turbidez, socavación de fondo ni afectación en las márgenes del arroyo, observándose un flujo estable y condiciones hidráulicas normales, con una entrega prácticamente imperceptible entre el realineamiento y el cauce natural. Adicionalmente, durante el recorrido se evidenció la apertura de un nuevo canal asociado a la Piscina 11 o SAW31, la cual inició operación en el 2025, esta intervención no presenta afectaciones visibles sobre el funcionamiento de la estructura de control, la cual se encuentra completamente integrada al ecosistema natural del arroyo y en adecuado estado operativo. (Ver Fotografía 9. Entrega al Arroyo San Antonio; y Fotografía 10. POC LL-03-15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

d. POC-LL-04-15

abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

d. POC-LL-04-15

El disipador de energía escalonado se localiza en el punto de entrega del cauce tributario CP1 al canal del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio. Durante la visita no fue posible realizar una inspección directa y cercana de la estructura, dado que el equipo se encontraba ubicado en el costado opuesto del cauce y era necesario atravesar el arroyo; no obstante, debido a que no es muy ancho, la estructura pudo ser apreciada con claridad desde el punto de observación. Se evidenció que una parte de la estructura se encuentra progresivamente integrada al entorno natural, observándose únicamente un tramo del sistema escalonado. No se registró flujo de agua a través de la obra, lo cual es consistente con el carácter intermitente del cauce tributario CP1 y con la temporada seca en la que se realizó la visita (enero), dado que su activación se presenta principalmente durante los periodos de mayores precipitaciones (octubre y noviembre). A partir de las condiciones observadas, se concluye que la estructura se encuentra en buen estado y cumple adecuadamente su función. (Ver Fotografía 11. Valla informativa POC LL-04-15; Fotografía 12. Parte inferior de la obra POC LL-04-15; Fotografía 13. Punto de entrega del cauce tributario al arroyo; y Fotografía

14. POC LL-04-15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

e. POC-LL-05-15

14. POC LL-04-15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

e. POC-LL-05-15

El disipador de energía escalonado se localiza en el punto de descarga del caño Piedras al canal de realineamiento del arroyo San Antonio. Durante la visita, la estructura fue observada desde un punto de visualización más distante, lo que limitó el nivel de detalle apreciable en campo; no obstante, fue posible identificar parcialmente la obra. Se observó únicamente un pequeño tramo del sistema escalonado, correspondiente aproximadamente a dos escalones, mientras que el resto de la estructura se encuentra cubierta por la vegetación circundante, lo que reduce su visibilidad. No fue posible identificarResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 38 la valla informativa asociada, posiblemente debido a la cobertura vegetal, ni confirmar la presencia de flujo de agua en el cauce, lo cual podría estar asociado al carácter intermitente del caño Piedras y a la temporada de bajas precipitaciones en la que se realizó la visita. A partir de las condiciones observadas, se evidencia una adecuada integración de la obra con el ecosistema natural. (Ver Fotografía 15. Parte inferior de la obra POC LL-04-15; y Fotografía 16. P Vista de la obra desde el punto de observación. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

f. POC-LL-06-15

obra desde el punto de observación. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

f. POC-LL-06-15

El disipador de energía escalonado se localiza en el punto de descarga del caño Melanquez al canal del realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio. Durante la visita se evidenció que la valla informativa de la obra se encuentra en buen estado y no se identificaron condiciones de inestabilidad, procesos erosivos ni socavaciones asociadas a la estructura. La cobertura vegetal ha avanzado de manera significativa, observándose principalmente los escalones y parte de las paredes del disipador, las cuales se encuentran en buen estado estructural, sin presencia de grietas, fisuras o desprendimientos de material. En cuanto al comportamiento hidráulico, el caño Melanquez presenta un flujo bajo, prácticamente imperceptible en el tramo inmediato previo a la estructura; sin embargo, aguas abajo del disipador se observa acumulación de agua, lo que indica el paso del flujo a través de la obra. Lo anterior permite verificar la adecuada conectividad hidráulica entre el caño Melanquez y el canal de realineamiento No. 4, así como el correcto funcionamiento del disipador de energía. (Ver Fotografía 17. Valla informativa LL-06-15; Fotografía 18. POC LL-06-15 aguas arriba; Fotografía 19. POC LL-06-15 estado actual; y Fotografía 20. POC LL-06-15 cobertura vegetal. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

g. POC-LL-07-15

vegetal. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026).

g. POC-LL-07-15

La estructura hidráulica de fondo tipo IV se localiza aguas arriba del punto de confluencia entre el canal Paujil y el realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio, y tiene como objetivo el control de procesos erosivos previos a la unión de ambos canales. Durante la visita se evidenció que la obra se encuentra en adecuado estado, sin presencia de socavación de fondo ni afectaciones por erosión en las márgenes. En campo se identificaron con claridad ambos cuerpos de agua, observándose la confluencia entre el canal Paujil y el realineamiento del arroyo San Antonio, incluso con diferencias perceptibles en la coloración de las aguas, las cuales se homogenizan aguas abajo. No se evidenciaron condiciones de turbidez anómala ni procesos de inestabilidad en el tramo posterior a la confluencia, lo que permite concluir el correcto funcionamiento de la estructura y el cumplimiento de su objetivo de control hidráulico.Resolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 38 (Ver Fotografía 21. Canal Paujil; Fotografía 22. Unión entre el canal Paujil y la realineación del arroyo.; Fotografía 23. Unión entre el canal Paujil y la realineación del arroyo.; y Fotografía 24. POC LL-07-15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental,

del arroyo.; Fotografía 23. Unión entre el canal Paujil y la realineación del arroyo.; y Fotografía 24. POC LL-07-15 aguas abajo. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, tomada el 22/01/2026, en el concepto técnico 513 del 29 de enero de 2026). A partir del recorrido en campo se evidenció que las obras hidráulicas asociadas al realineamiento No. 4 del arroyo San Antonio se encuentran en adecuado estado de funcionamiento y cumplen con los objetivos para los cuales fueron diseñadas. En general, las estructuras presentan una adecuada integración con el entorno natural, con avance de la cobertura vegetal y sin evidencias de procesos erosivos, socavaciones, inestabilidad estructural o afectaciones aguas abajo. Asimismo, se constató un comportamiento hidráulico estable en los diferentes puntos de entrega y confluencia, sin presencia de turbidez ni alteraciones en el régimen de flujo, incluso en aquellas obras asociadas a cauces intermitentes durante la temporada seca. En este sentido, las condiciones observadas en campo permiten concluir que el sistema opera de manera adecuada. Informes de Cumplimiento Ambiental En los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) se consignan las actividades ejecutadas en el marco del expediente POC0046-00. El presente seguimiento contempla la revisión de los ICA correspondientes a los semestres 2024-II y 2025-I, los cuales se presentan a continuación: Plan de Manejo Ambiental Los cronogramas de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) permiten visualizar las actividades realizadas a lo largo del periodo objeto de seguimiento, a continuación, se presentan los cronogramas de los ICA 2024-ll y 2025-l:

Plan de Manejo Ambiental Los cronogramas de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) permiten visualizar las actividades realizadas a lo largo del periodo objeto de seguimiento, a continuación, se presentan los cronogramas de los ICA 2024-ll y 2025-l: Cronogramas de cumplimiento del PMA, 2024-II y 2025-l. Actividades ejecutadas 2024-llFicha Acciones Frecuencia Jul Ago Sept Oct Nov Dic Construcción de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas de diseño Única Informe ambiental de construcción de obra Única

PMAF01-4

Mantenimiento de las obras de ocupación Cuando se requiera Actividades ejecutadas 2025-lFicha Acciones Frecuencia Ene Feb Mar Abr May Jun

PMAF01-4

Construcción de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas de diseño. ÚnicaResolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 10 de 38 Informe ambiental de construcción de obra Única Mantenimiento de las obras de ocupación Cuando se requiera Fuente: ICA 2024-II y 2025-I El titular presentó la información mediante dos tipos de formatos: formatos de inspección y formatos de mantenimiento. Los formatos de inspección, elaborados por la empresa Ingetec, incluyen registro fotográfico y un listado de doce (12) preguntas de control orientadas a verificar el estado general de las obras, tales como las condiciones de mantenimiento del área, la ausencia de obstrucciones, la libre circulación del flujo de agua

Ingetec, incluyen registro fotográfico y un listado de doce (12) preguntas de control orientadas a verificar el estado general de las obras, tales como las condiciones de mantenimiento del área, la ausencia de obstrucciones, la libre circulación del flujo de agua a través de las estructuras, entre otros aspectos operativos. Las inspecciones se realizan de manera trimestral, para el ICA 2024-II se presentan inspecciones correspondientes a los meses de agosto y noviembre de 2024, mientras que para el ICA 2025-I se reportan inspecciones de los meses de marzo y mayo de 2025. En consecuencia, para el periodo objeto de seguimiento se verifica, por cada obra de ocupación de cauce, un total de cuatro (4) formatos de inspección. En ninguno de estos formatos se reportan alarmas, fallas o daños graves en la infraestructura. A manera de ejemplo, se presentan los cuatro formatos correspondientes a la obra POC LL-04-15, los cuales se replican de manera homogénea para las demás obras de ocupación. ICA 2024-II Agosto de 2024 Noviembre de 2024 ICA 2025-I Marzo de 2025 Mayo de 2025

Fuente: ICA 2024-II y 2025-I.Resolución No. 000598 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 38 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 11 de 38

En cuanto a las actividades de mantenimiento, los formatos presentados fueron elaborados por la empresa Servinpal – Servicios Integrales Palmitas y se ajustan a las fechas establecidas en los cronogramas de cumplimiento mencionados al inicio del presente numeral. Para el ICA 2024-II, las actividades de mantenimiento se concentran en el mes de

por la empresa Servinpal – Servicios Integrales Palmitas y se ajustan a las fechas establecidas en los cronogramas de cumplimiento mencionados al inicio del presente numeral. Para el ICA 2024-II, las actividades de mantenimiento se concentran en el mes de agosto de 2024, mientras que para el ICA 2025-I se reportan actividades en los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2025. Para todos los meses evaluados, las obras intervenidas son las mismas: POC LL-04-15, POC LL-05-15 y POC LL-06-15, las cuales corresponden a los tres disipadores de energía escalonados que conectan el Canal Tributario CP1, el Caño Piedras y el Caño Melanquez con el realineamiento N°4 del arroyo San Antonio. Las actividades reportadas se limitan a labores de limpieza, poda y rocería, y cada formato incluye registro fotográfico del antes, durante y después de la intervención. Como referencia, se presentan imágenes correspondientes a los formatos de mantenimiento para la obra POC LL

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