ANLA - Resolución 000600 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000600 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000600 (27 FEB. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA – UTDVVCC, identificada con NIT 830.059.605-1 para el desarrollo del proyecto denominado "VARIANTE EL BOLO”, localizado en jurisdicción del corregimiento El Bolo en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca. Que mediante Auto 568 del 2 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda

proyecto denominado "VARIANTE EL BOLO”, localizado en jurisdicción del corregimiento El Bolo en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca. Que mediante Auto 568 del 2 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo los soportes de ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de las fichas de manejo del PMA y el reporte de las acciones ejecutadas para corregir las afectaciones causadas sobre el Zajón Timbique, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 3979 del 8 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de los volúmenes dispuestos de material sobrante y el manejo ambiental implementados así mismo el volumen de material proveniente de la Planta El Granado utilizado para la apertura de la vía y en laResolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 2 de 13 construcción de los estribos del puente sobre el Zanjón Tibique, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 950 del 29 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante esta Autoridad Nacional), realizó control y seguimiento ambiental al proyecto reiterando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la licencia ambiental, particularmente, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con la frecuencia determinada en

control y seguimiento ambiental al proyecto reiterando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la licencia ambiental, particularmente, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con la frecuencia determinada en el parágrafo del articulo décimo de la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 754 del 14 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental – PMA, modificando las obligaciones establecida en los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del Artículo Sexto de la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, relacionadas con la compensación por la afectación provocada por el desmonte, descapote y la perdida de la capa orgánica del suelo, mediante el establecimiento de coberturas arbóreas y arbustivas protectoras en predios ubicados en la cuenca que incluya el río Bolo y el Zanjón Timbique, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 2901 del 15 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto reiterando la presentación de los soportes documentales y registros fotográficos de la implementación de las medidas de manejo, durante la construcción del tramo comprendido entre el K2+450 y el puente Timbique en el K2+840, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 828 del 22 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto reiterando la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente a los periodos del primer y segundo semestre de los años 2014 y 2015, entre otras determinaciones.

control y seguimiento ambiental al proyecto reiterando la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente a los periodos del primer y segundo semestre de los años 2014 y 2015, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 5673 del 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de los soportes de compra del recurso de agua utilizada en la apertura de la vía y en la construcción de los estribos del puente sobre el Zanjón Timbique, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 4522 del 28 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de las correcciones de la geometría y funcionalidad de las obras hidráulicas construidas a lo largo de la vía, incluyendo descoles especialmente las del sector del box coulvert del callejón El Progreso, reporte consolidado certificado de los volúmenes extraído de cada una de las fuentes de materiales utilizados, entre otros aspectos.Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 3 de 13 Que mediante Auto 10287 del 25 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo los soportes documentales sobre el informe a las autoridades municipales, personería y comunidades del AID sobre la finalización del contrato y el estado actual del proyecto, entre otros aspectos. Que mediante Acta 49 del 13 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de los

comunidades del AID sobre la finalización del contrato y el estado actual del proyecto, entre otros aspectos. Que mediante Acta 49 del 13 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de los soportes documentales que evidencien la disposición del material producto de los trabajos de excavación para el puente sobre el río El Bolo, además del estado de las zonas de botaderos autorizadas en la licencia ambiental del proyecto (K12 – K13), con los respectivos volúmenes dispuestos, actividades de revegetalización y medidas ambientales implementadas, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2491 del 27 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, de la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA – UTDVVCC a favor de la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S identificada con NIT 901.489.697-0, entre otros aspectos. Que mediante Acta 56 del 12 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la presentación de un informe de acciones del mantenimiento y limpieza de las alcantarillas y demás obras hidráulicas construidas, que constituyen el corredor vial de la variante El Bolo, entre otros aspectos. Que mediante Acta 182 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la actualización del Plan de Desmantelamiento y Abandono y del Plan de Manejo Ambiental y Plan de

otros aspectos. Que mediante Acta 182 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto requiriendo la actualización del Plan de Desmantelamiento y Abandono y del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, ajustado para la etapa de construcción del tramo de vía faltante y el puente sobre el río el Bolo, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256201639272 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. identificada con Nit 901.489.697, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del proyecto denominado "VARIANTE EL BOLO” localizado en jurisdicción del corregimiento El Bolo en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, contenido en el expediente LAM3423, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830125996-9, en calidad de cesionario.Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 4 de 13

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 2 de su artículo 3, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10, las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de

Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales, en consecuencia, es el funcionario encargado de suscribir el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES.

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, protegerResolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 5 de 13 las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial

(artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los articulares. Luego, a través del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:

y Desarrollo Sostenible, se dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 6 de 13 La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos

(30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (…)”.

DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN 1496 DEL 28 DE JULIO DE 2006

Es preciso indicar que la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. identificada con Nit 901.489.697, representada legalmente por el señor Jorge Libardo Duarte Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía 88.154.545 y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830125996-9, representada por el Doctor Oscar Flórez Moreno identificado con cedula de ciudadanía 79.600.070, en calidad de Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la entidad referida, presentaron mediante comunicación con radicado 20256201639272 del 30 de diciembre de 2025 ante esta Autoridad Nacional, solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la

Riesgos y Entorno de la entidad referida, presentaron mediante comunicación con radicado 20256201639272 del 30 de diciembre de 2025 ante esta Autoridad Nacional, solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006 junto con todos los actos administrativos que reposan en el expediente LAM3423, cuyo titular actualmente es la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALE S.A.S., manifestando lo siguiente: “(…) JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía 88.154.545 de Pamplona, Norte de Santander, actuando en calidad de Representante Legal de la Concesionaria Rutas del Valle SAS, identificada con NIT. 901489697, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio de la presente manifestamos de manera expresa nuestra voluntad de realizar la CESIÓN TOTAL de la licencia ambiental, con la correspondiente transferencia de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. (…) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.1. Cedente: Concesionaria Rutas del Valle S.A.S, sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 901.489.697, representada legalmente por JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.154.545 expedida enResolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 7 de 13 Pamplona, Norte de Santander, quien actúa en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias.

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 7 de 13 Pamplona, Norte de Santander, quien actúa en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias. 2.2. Cesionario: Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, entidad pública del orden nacional, identificada con NIT 830125996-9, representada legalmente por OSCAR FLOREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.600.070 expedida en Málaga, Santander, quien actúa en ejercicio de sus facultades legales. (…) ALCANCE DE LA CESIÓN La presente cesión es de carácter total e implica la transferencia a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental, así como de los actos administrativos que la modifican o complementan, en el estado en que se encuentran al momento de la autorización de la cesión. (…)”. Verificados los anexos aportados por los solicitantes en la comunicación antes indicada, se pudo establecer que fue remitida la siguiente documentación:

a) Minuta de Cesión debidamente firmada por el Cesionario y el Cedente. b) Copia de la Resolución No. 20254030006925 del 26 de mayo de 2025 (Nombramiento del Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno ANI). c) Copia del Acta No. 021 de 26 de mayo de 2025 (Acta de Posesión del Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno). d) Copia de la Cédula de Ciudadanía del Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno). d) Copia de la Cédula de Ciudadanía del Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, Doctor Oscar Flórez Moreno -ANI. e) Resolución No. 20221000007275 del 06 de junio de 2022 - Delegación de funciones– ANI. f) Certificado de existencia y representación legal de la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. g) Copia de cédula de Ciudadanía de Jorge Libardo Duarte Ballesteros en calidad de representante Legal de la Concesionaria. h) Parte Especial del Contrato de Concesión. i) Apéndice Técnico 1Alcance del Proyecto. j) Apéndice técnico 6Gestión Ambiental. k) Soporte de pago por concepto de evaluación para el trámite de cesión total de la licencia ambiental. Así las cosas, y con el fin de dar trámite a la solicitud, esta Autoridad Nacional procedió a verificar la información documental allegada, en especial el acuerdo de cesión fechado el día 25 de agosto de 2025 entre la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., en calidad de cedente, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, en calidad de cesionaria.Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 8 de 13 En dicho acuerdo se estableció de manera clara el objeto 1 de la cesión total y las responsabilidades asumidas por las partes; así mismo, se allegó la documentación

derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 8 de 13 En dicho acuerdo se estableció de manera clara el objeto 1 de la cesión total y las responsabilidades asumidas por las partes; así mismo, se allegó la documentación previamente señalada como requisito para dar impulso a la actuación administrativa ante esta Autoridad Nacional. Como resultado de la verificación efectuada, se determinó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 para la cesión total del instrumento de manejo y control ambiental. Con lo anterior, se acredita el interés jurídico o la voluntad de parte de la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., identificada con NIT 901.489.697, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas, así como el interés jurídico o la voluntad de parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830125996-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar, entonces, que las obligaciones de la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y demás obligaciones derivadas de la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006 y demás actos administrativos emitidos para el proyecto "VARIANTE EL BOLO”, quedarán en cabeza de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, en calidad de cesionario final. Así mismo se indica que al tratarse de una cesión total de los derechos y obligaciones, no se requiere documento donde se individualicen las obligaciones y

cabeza de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, en calidad de cesionario final. Así mismo se indica que al tratarse de una cesión total de los derechos y obligaciones, no se requiere documento donde se individualicen las obligaciones y derechos entre cedente y cesionaria, toda vez que estos serán cedidos en su integridad a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, la cual asume el expediente en el estado en que se encuentra y a quien le serán exigibles las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha, como los que se generen con posterioridad. Frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas del Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos, es importante tener en cuenta el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual: “El principio de responsabilidad personal en materia 1 “CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: La CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S en calidad de CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, incondicional e irrevocable a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006 para la ejecución del proyecto “Construcción de la Variante el Bolo”, sus modificaciones y demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM3423 cuya cesión total de la ANI a la CONCESIONARIA, previamente fue autorizada por parte de la ANLA mediante Resolución No. 2491 de 27 de

demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM3423 cuya cesión total de la ANI a la CONCESIONARIA, previamente fue autorizada por parte de la ANLA mediante Resolución No. 2491 de 27 de octubre de 2023”.Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 9 de 13 sancionatoria, también denominado principio de imputabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o de responsabilidad por el acto propio, consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Por lo tanto, al momento de imponer una sanción, no es posible transferir la responsabilidad”2. En este sentido, tal como lo señala la doctrina, el sujeto sobre el cual recaen todas las obligaciones y derechos derivados de la Cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1496 del 28 de julio de 2006 es la cesionaria AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, quien entra a ocupar el lugar que venía detentando el cedente la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., ubicándose en aquél el centro de imputación jurídica para ejercer derechos y exigirle el cumplimiento de las obligaciones del instrumento cedido3, a partir de la firmeza de la presente Resolución. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino

cedido3, a partir de la firmeza de la presente Resolución. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tál en el ordenamiento jurídico. Por su parte la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., seguirá vinculada a las investigaciones que a la fecha estén en curso o aquellas que se lleguen a adelantar por presuntas infracciones ocurridas con anterioridad de la ejecutoria de este pronunciamiento. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1496 del 28 de julio de 2006, para el proyecto denominado "VARIANTE EL BOLO” localizado en el departamento del Valle del Cauca, en el municipio de Palmira, corregimiento El Bolo, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. Aunado a ello es importante precisar que la actual decisión se fundamenta en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el

Aunado a ello es importante precisar que la actual decisión se fundamenta en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y 2 Sentencia C-094/21 de la Corte Constitucional. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 3 AZULA CAMACHO Jaime, “Manual de Derecho Procesal”, Tomo II, Ed. TEMIS, Cuarta Edición, Bogotá,

2019. Pág. 49Resolución No. 000600 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 10 de 13 de lo Contencioso Administrativo, cuyo texto señala los principios orientadores de las actuaciones administrativas, incluyendo el debido proceso, proporcionalidad, y legalidad. Así mismo, garantiza el deber de la aplicación rigurosa de los principios de políti

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