ANLA - Resolución 000602 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000602 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000602 (27 FEB. 2026) Página 1 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE
ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
Considerando:
I. Asunto a decidir De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre el levantamiento de las medidas preventivas impuestas a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., con NIT 900125507-4, por hechos relacionados con el proyecto "Construcción de la variante oriental de Pasto del k0+000 al kl 16+530 y construcción del par vial Pasto - Chachagüí - aeropuerto cano - del K0+000 al K16+940". Ubicado en los municipios de Pasto y Chachagüí, Departamento de
Nariño.
II. Competencia
construcción del par vial Pasto - Chachagüí - aeropuerto cano - del K0+000 al K16+940". Ubicado en los municipios de Pasto y Chachagüí, Departamento de Nariño.
II. Competencia Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), encargada de que los proyectos, obras o
actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con laResolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 34 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado, se establece, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Esta Autoridad es la encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por ley se les exijan instrumentos de control y manejo ambiental.
reglamentos. Esta Autoridad es la encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por ley se les exijan instrumentos de control y manejo ambiental. De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto–Ley 3573 de 2011 le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”, es función del Despacho de la Directora General de la ANLA “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas (…)”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (LAM1355)
Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (LAM1355) 3.1. Mediante Resolución 1365 de 31 de julio de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS) otorgó licencia ambiental a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., con NIT 900125507-4, para el proyecto denominado "Construcción de la variante oriental de Pasto del K0+000 al K16+530 y Construcción del Par Vial Pasto - Chachagüí - Aeropuerto Cano - del K0+000 al K16+940", localizado en los municipios de
Pasto y Chachagüí, departamento de Nariño.Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34 3.2. Mediante Resolución 1487 del 20 de noviembre de 2015 la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1365 del 31 de julio de 2008, a favor dela Agencia Nacional de Infraestructura -ANI. 3.3. Mediante Resolución 1598 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la licencia
mediante la Resolución 1365 del 31 de julio de 2008, a favor dela Agencia Nacional de Infraestructura -ANI. 3.3. Mediante Resolución 1598 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 1365 del 31 de julio de 2008, en el sentido de adicionar la autorización de disposición de material sobrante de excavación. 3.4. Mediante Resolución 1295 del 23 de julio de 2021, la ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 1365 de 31 de julio de 2008, quedando el tramo 6 entre el K0+000 al K5+920 bajo la responsabilidad de la sociedad SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S – SONACOL S.A.S., en calidad de cesionario. Antecedentes medida preventiva 3.5. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en el concepto técnico 1117 del 23 de julio de 2011 profirió la Resolución 1689 del 19 de agosto de 2011, mediante la cual impuso a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., las siguientes medidas preventivas: “ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer medida preventiva (…) consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación, presuntamente proveniente de las obras del trayecto 5 (variante oriental de Pasto), que viene realizando en sitios no autorizados dentro del derecho de vía y en áreas contiguas al mismo, principalmente en las siguientes abscisas: K2+800, K3+350,
presuntamente proveniente de las obras del trayecto 5 (variante oriental de Pasto), que viene realizando en sitios no autorizados dentro del derecho de vía y en áreas contiguas al mismo, principalmente en las siguientes abscisas: K2+800, K3+350, K3+460, K4+987, K5+910, K6+200, K6+500, K6+600, K7+000 (sector Jamondino y Mocondino), K13+200, K13+840, K13+980, tramo entre el K14+000 y el K14+500, K14+600 y K14+780. ARTÍCULO SEGUNDO. - Imponer medida preventiva (…) consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación presuntamente proveniente de las obras de los trayectos 4 y 6, que viene realizando en un sitio no autorizado ubicado en la abscisa K12+600, costado oriental de la vía existente. ARTÍCULO TERCERO. - Imponer medida preventiva (…), consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación que viene realizando en el sitio ubicado en el sector de Aranda, margen derecha de la quebrada “Blanco”, en el municipio de Pasto.”Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 34 3.6. El anterior acto administrativo se comunicó a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., el 22 de agosto de 2011.
ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 34 3.6. El anterior acto administrativo se comunicó a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., el 22 de agosto de 2011. 3.7. De igual forma el anterior acto administrativo se comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), el 22 de agosto de 2011. 3.8. Posteriormente, el Grupo de Pacífico – Río Cauca de la ANLA, tras realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente LAM1355 (permisivo) y SAN0407-00-2019 emitió el Concepto Técnico 11354 del 12 de diciembre de 2025, en el cual recomienda evaluar la procedencia de levantar las medidas impuestas en la Resolución 1689 del 19 de agosto de 2011. Dicho concepto técnico será insumo para la presente actuación. 3.9. Posteriormente del análisis del Auto 11175 del 12 de diciembre de 2025, la ANLA determinó la conexidad entre los expedientes sancionatorios SAN040700-2019 y SAN0729-00-2019, al evidenciar que ambos tratan sobre los mismos hechos y medidas preventivas impuestas a la sociedad DEVINAR S.A. Por tal razón, y con el fin de garantizar el debido proceso, se dejó sin efecto el Auto 7721 del 29 de agosto de 2025 y se dispuso la acumulación del expediente SAN0407-00-2019 al expediente SAN0729-00-2019, para continuar su trámite de manera unificada.
Auto 7721 del 29 de agosto de 2025 y se dispuso la acumulación del expediente SAN0407-00-2019 al expediente SAN0729-00-2019, para continuar su trámite de manera unificada.
IV. Fundamentos jurídicos En relación con la protección del ambiente, el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades; asimismo, los artículos 8º y 95 ibidem consagran como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
El artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y establece como obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines.Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 34 Por su parte, el artículo 80 ibidem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Así mismo, el artículo 333 ibidem establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. Al respecto, la Corte Constitucional, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…".1 Por su parte, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 20092, dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional 3 , facilitan la
materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional 3 , facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas actividades frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. En concordancia con lo anotado, la misma Corte en la Sentencia C-703 de 2010 expuso que las medidas preventivas “… responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, 1 Sentencia T254 del 30 de junio de 1993 2 Modificada por la Ley 2387 de 2024 3 Sentencia C-595 de 2010. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009.Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 34
5º de la Ley 1333 de 2009.Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 34 ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción...” Según el artículo 4º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las medidas preventivas cumplen una función preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa establece que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que se han cumplido las condiciones para su levantamiento y desaparecido las causas que la originaron.
Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, b) aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres, c) suspensión del proyecto, obra o actividad y d) Realización de estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
obra o actividad y d) Realización de estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. En tal sentido, el artículo 39 del mismo estatuto normativo define la medida preventiva de suspensión como la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.
V. Análisis del caso concreto Inicialmente es menester tener en cuenta que del recuento expuesto en el Auto 11175 del 12 de diciembre de 2025 permite establecer que existe una evidente conexidad entre los expedientes sancionatorios (SAN0407-00-2019 y SAN0729-002019), dado que ambos se originan en los mismos hechos y comparten la misma línea de actuaciones administrativas. Asimismo, se advierte que, pese al avance del trámite, aún no se ha emitido un pronunciamiento de fondo respecto de las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución 1689 del 19 de agosto de 2011, lo que justifica la necesidad de armonizar el procedimiento y garantizar la coherencia
y continuidad en la valoración jurídica del caso.Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE
“POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 34 Por lo anterior y atendiendo a los criterios de orden legal y jurisprudencial, es preciso anotar que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impuso las siguientes medidas preventivas a la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. — DEVINAR S.A., mediante la Resolución 1689 del 19 de agosto de 2011, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer medida preventiva a la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación, presuntamente proveniente de las obras del trayecto 5 (variante oriental de Pasto), que viene realizando en sitios no autorizados dentro del derecho de vía y en áreas contiguas al mismo, principalmente en las siguientes abscisas: K2+800, K3+350, K3+460, K4+987, K5+910, K6+200, K6+500, K6+600, K7+000 (sector Jamondino y Mocondino), K13+200, K13+840, K13+980, tramo entre el K14+000 y el K14+500, K14+600 y K14+780. ARTÍCULO SEGUNDO. - Imponer medida preventiva a la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación presuntamente proveniente de las obras
VIAL DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación presuntamente proveniente de las obras de los trayectos 4 y 6, que viene realizando en un sitio no autorizado ubicado en la abscisa K12+600, costado oriental de la vía existente. ARTÍCULO TERCERO. - Imponer medida preventiva a la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación que viene realizando en el sitio ubicado en el sector de Aranda, margen derecha de la quebrada “Blanco”, en el municipio de Pasto.” Las medidas preventivas impuestas mediante los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución 1689 de 2011 evidencian un patrón de incumplimiento reiterado por parte de la sociedad Desarrollo Vial de Nariño S.A. – DEVINAR S.A., consistente en la disposición de material sobrante de excavación en sitios no autorizados, tanto dentro del derecho de vía como en áreas contiguas y sensibles ambientalmente, como la ronda de la quebrada Blanco. La autoridad ambiental, al ordenar la suspensión inmediata en diferentes abscisas (K2+800 a K14+780, K12+600 y sector Aranda), buscó detener impactos negativos sobre recursos hídricos y suelo, resaltando la falta de gestión de la sociedad para tramitar modificaciones de licencia que incluyeran nuevos sitios de disposición. En consecuencia, estas medidas se fundamentaron en la necesidad de proteger ecosistemas vulnerables y garantizar el cumplimiento estricto de las condiciones de la licencia ambiental original.
modificaciones de licencia que incluyeran nuevos sitios de disposición. En consecuencia, estas medidas se fundamentaron en la necesidad de proteger ecosistemas vulnerables y garantizar el cumplimiento estricto de las condiciones de la licencia ambiental original. En el artículo cuarto del citado acto administrativo indicó las condiciones de levantamiento de las medidas preventivas:Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 34 “ARTÍCULO CUARTO.- La medida preventiva impuesta en los artículos primero, segundo empresa y tercero del presente acto administrativo, se mantendrá hasta que la DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., solicite y obtenga la autorización de tales sitios para la disposición de material sobrante de excavación, previo el agotamiento del respectivo trámite de la modificación de la licencia ambiental, para lo cual la empresa contará con un término máximo de tres (3) meses, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, establecidos para presentar la solicitud respectiva con el lleno de los requisitos legales en la normatividad ambiental. Parágrafo.- Si la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. - DEVINAR S.A., no tramita o no obtiene la correspondiente modificación de la licencia ambiental, deberá presentar para aprobación de este Ministerio las medidas de manejo respectivas a través de las cuales se recuperen ambientalmente las áreas intervenidas por las actividades descritas en el presente acto administrativo, para lo
deberá presentar para aprobación de este Ministerio las medidas de manejo respectivas a través de las cuales se recuperen ambientalmente las áreas intervenidas por las actividades descritas en el presente acto administrativo, para lo cual, contará con un término no superior a tres (3) meses, a partir del vencimiento del plazo señalado para presentar la correspondiente solicitud de modificación, o, a partir de la ejecutoria de la Resolución que niegue modificación de la licencia ambiental para tales actividades”.
VI. Consideraciones frente a las medidas preventivas Es fundamental precisar que el proyecto denominado “Construcción de la variante oriental de Pasto del K0+000 al K16+530 y construcción del par vial Pasto – Chachagüí – Aeropuerto Cano – del K0+000 al K16+940” tiene como finalidad optimizar la movilidad entre la frontera con el Ecuador y los municipios de Ipiales, Pasto y Chachagüí, así como mejorar la conexión con el Aeropuerto Antonio Nariño.
De igual manera, busca reducir la accidentalidad y descongestionar el tránsito pesado que actualmente atraviesa el casco urbano de Pasto. El proyecto permitirá que dicho tráfico, proveniente y con destino al Ecuador, Ipiales, Pasto y el Cauca, utilice un par vial que se construirá a la altura del Aeropuerto Antonio Nariño hasta la intersección con la vía hacia Buesaco, al norte de Pasto, complementado con una variante ubicada al oriente de la ciudad. Dicho proyecto se encuentra ubicado en el departamento de Nariño, municipios de Pasto y Chachagüí. A continuación, la imagen de la localización del proyecto “Construcción de la variante oriental de Pasto del k0+000 al K16+530 y
Dicho proyecto se encuentra ubicado en el departamento de Nariño, municipios de Pasto y Chachagüí. A continuación, la imagen de la localización del proyecto “Construcción de la variante oriental de Pasto del k0+000 al K16+530 y construcción del par vial Pasto - Chachagüí - aeropuerto Cano - del K0+000 al K16+940”:Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 34
Fuente: Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC,
ANLA. Concepto Técnico 11354 del 12 de diciembre de 2025. Consulta: 13/11/2025 De acuerdo con la revisión del expediente LAM1355 y lo consignado en el Concepto Técnico 11354 del 12 de diciembre de 2025, se puede establecer que las actividades relacionadas con el tramo 5 (Variante Oriental de Pasto del K0+000 al K16+530) y el tramo 6.4 (K14+500 a la K16+940, del par vial Pasto - Chachagüí - aeropuerto cano) se encuentran terminados y en etapa operativa. Los tramos 6.2 (K5+800 al K10+200 de doble calzada) y 6.3 (K10+200al K14+600 doble calzada no licenciada) no han sido intervenidos a la fecha de la visita del año 2025. Con el propósito de valorar la evolución de los hechos que dieron origen a las
no licenciada) no han sido intervenidos a la fecha de la visita del año 2025. Con el propósito de valorar la evolución de los hechos que dieron origen a las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución 1689 del 19 de agosto de 2011, se presenta a continuación un cuadro comparativo que contrasta las observaciones de campo consignadas en el Concepto Técnico 1386 del 22 de agosto de 2012 con las verificaciones realizadas durante la visita de seguimiento efectuada en octubre de 2025. Este análisis permite identificar los cambios en las condiciones ambientales y operativas del proyecto, así como establecer el estado actual de cumplimiento de las obligaciones, apoyado en el registro fotográfico contenido en el numeral 6.1 del Concepto Técnico 11354 del 12 de diciembre de 2025:Resolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 34
RESOLUCIÓN 1689 DEL 19-8-2011
CONCEPTO TECNICO 1386 DEL 22 AGOSTO
2012
ESTADO ACTUAL
VISITA AÑO 2025
(Ver Fotografías 1 a 15 del numeral 6.1 del concepto técnico) ARTÍCULO PRIMERO: Imponer medida preventiva a la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S.A. — DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación, presuntamente proveniente de las obras del trayecto 5 (variante oriental de
DE NARIÑO S.A. — DEVINAR S.A., consistente en la suspensión inmediata de la disposición de material sobrante de excavación, presuntamente proveniente de las obras del trayecto 5 (variante oriental de Pasto), que viene realizando en sitios no autorizados dentro del derecho de vía y en áreas contiguas al mismo, principalmente en las siguientes abscisas: K2+800, K3+350,
K3+460, K4+987, K5+910, K6+200,
K6+500, K6+600, K7+000 (sector Jamondino y Mocondino), K13+200, K13+840, K13+980, tramo entre el K14+000 y el K14+500, K14+600 y K14+780. K2+800 Conformado y empradizado en su totalidad. Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos y siembra de papa después del cercado del Derecho de vía - DDV. K3+350 La actividad de disposición de material ha finalizado y se encuentran en su totalidad empradizados Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos y arbustos aislados. K3+460 La actividad de disposición de material ha finalizado y se encuentran en su totalidad empradizados Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos. K4+987 La disposición no autorizada de material sobrante de excavación ha finalizado y a la fecha se encuentra empradizado en su totalidad. Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos y rastrojo. Sacos de suelo
autorizada de material sobrante de excavación ha finalizado y a la fecha se encuentra empradizado en su totalidad. Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos y rastrojo. Sacos de suelo cementos obre los bordes que mantienen la estabilidad del sitio K5+910 No se lleva a cabo la actividad de disposición de material sobrante de excavación por parte de la Concesión. Costado derecho. Zona estable con presencia de pastos. La disposición de material sobrante de excavaciónResolución No. 000602 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 34 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1689 DEL 19 DE AGOSTO DE 2011 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 34
RESOLUCIÓN 1689 DEL 19-8-2011
CONCEPTO TECNICO 1386 DEL 22 AGOSTO
2012
ESTADO ACTUAL
VISITA AÑO 2025
(Ver Fotografías 1 a 15 del numeral 6.1 del concepto técnico) K6+200 en este sitio ha finalizado y se evidencia la ejecución de trabajos de empradización, que hasta el momento de la visita muestran un regular prendimiento Costado izquierdo. Zona estable con presencia de pastos y árboles aislados. K6+500 No se lleva a cabo la actividad de disposición de material sobrante de excavación en este sitio, el cual se encuentra reconformado y empradizado en su totalidad.
árboles aislados. K6+500 No se lleva a cabo la actividad de disposición de material sobrante de exc
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