ANLA - Resolución 000608 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000608 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000608 (02 MAR. 2026) Página 1 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A

TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1262 del 23 de diciembre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, Licencia Ambiental para el proyecto construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo Intersección Autopista del Sur - río Bogotá, así: El trazado de la vía tiene dirección Norte desde Chusacá hasta la

construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo Intersección Autopista del Sur - río Bogotá, así: El trazado de la vía tiene dirección Norte desde Chusacá hasta la zona montañosa de Cerro Gordo y luego se dirige hacia el oriente hasta la intersección con el río Bogotá, donde se acopiará en futuro con la avenida longitudinal. Que a través del Auto 156 del 07 de mayo de 1999, el Ministerio requirió al Instituto Nacional de Vías -INVIAS para que ejecutara una serie de actividades tendientes al cumplimiento del PMA. Que por medio del Auto 2666 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio requirió al INVIAS, dar cumplimiento a las especificaciones y a las medidas de manejo planteadas en la actualización del Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, presentado el 30 de marzo de 2007. Que mediante la Resolución 550 del 23 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (en adelante, esta Autoridad Nacional), ajustó vía seguimiento la Resolución 1262 del 23 de diciembre de 1997.Resolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 19 Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 16 de julio de 2019, consignada en el Acta 75 de la misma fecha, se configuró un acto

Página 2 de 19 Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 16 de julio de 2019, consignada en el Acta 75 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 717 de 24 de febrero de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 3697 de 30 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental del proyecto. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 24 de junio de 2021, consignada en el Acta 255 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3512 de 23 de junio de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 14 de marzo de 2022, consignada en el Acta 51 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 846 de 25 de febrero de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 846 de 25 de febrero de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 2767 del 22 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 1262 de 23 de diciembre de 1997, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción del Sector Sur de la Perimetral de la Sabana en el Tramo Intersección Autopista del Sur - Río Bogotá”, localizado en los municipios de Soacha, Mosquera y Sibaté en el departamento de Cundinamarca, y sus modificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS en calidad de cedente a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIen calidad de cesionario. Que a través de la Resolución 748 de 13 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ALO Sur S.A.S., en el sentido de modificar el artículo tercero relativo a las obligaciones a su cargo. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2023, consignada en el Acta 838 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8263 de 28 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8263 de 28 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 1305 del 28 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1262 del 23 de diciembre de 1997 en el sentido de autorizar la construcción de una nueva calzada de dos carriles paralela al corredor existente que hace parte delResolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 19 proyecto Construcción del sector sur de la Perimetral de la Sabana en el Tramo Intersección Autopista del Sur - Río Bogotá. Que a través de la Resolución 2032 del 17 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1305 del 28 de junio del 2024, en el sentido de aclarar los artículos primero y segundo y modificar los artículos sexto, quinto, noveno, décimo primero y décimo cuarto. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 08 de noviembre de 2024, consignada en el Acta 914 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados

noviembre de 2024, consignada en el Acta 914 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8412 de 07 de noviembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de dicha ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros,

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional deResolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19

ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19 Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó el análisis de la información presentada por la sociedad ALO SUR S.A.S. a través de la comunicación con

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó el análisis de la información presentada por la sociedad ALO SUR S.A.S. a través de la comunicación con radicado ANLA 20256200576592 del 20 de mayo de 2025, correspondiente a la propuesta de compensación por rehabilitación ecológica de las especies objeto de levantamiento de veda de planta epifita, cuyos resultados se plasmaron en el Concepto Técnico No. 10078 de 12 de noviembre de 2025, que sustenta las decisiones que adoptan por medio del presente acto administrativo: “ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo intersección Autopista del Sur – Río Bogotá. En su fase de construcción, durante el periodo comprendido entre el 17 de octubre de 2024 al 16 de octubre de 2025, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, la sociedad ALO SUR S.A.S., y lo observado en la visita presencial de seguimiento realizada los días 15 y 16 de octubre de 2025. Se efectúa seguimiento a los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA • ICA 4 del periodo comprendido del 1º de julio al 31 de diciembre de 2024, presentado por medio de comunicaciones con radicados ANLA 20256200225382 del 28 de febrero de 2025 y ANLA 20256200549192 del 14 de mayo de 2025 • ICA 5 del periodo comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2025, presentado mediante comunicación con radicado ANLA 20256201032372 del 28 de agosto de 2025.

20256200549192 del 14 de mayo de 2025 • ICA 5 del periodo comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2025, presentado mediante comunicación con radicado ANLA 20256201032372 del 28 de agosto de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 19 En la visita de seguimiento de los días 15 y 16 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional evidenció que no se han iniciado actividades constructivas, en el tramo licenciado. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo intersección Autopista del Sur – Río Bogotá” tiene como objetivo la construcción de la calzada oriental (uno de los carriles programados) del sector sur de la Perimetral de la Sabana en el Tramo Intersección Autopista del Sur - Río Bogotá, en una longitud de 9,5 Km entre Canoas (K044+750) hasta el cruce con el río Bogotá (K035+250), incluyendo el puente sobre el río Bogotá. Localización El proyecto "Construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo intersección Autopista del Sur – Río Bogotá” se localiza en los municipios de Soacha y Mosquera en el departamento de Cundinamarca (Ver Figura: Localización del proyecto “Construcción del sector sur

Autopista del Sur – Río Bogotá” se localiza en los municipios de Soacha y Mosquera en el departamento de Cundinamarca (Ver Figura: Localización del proyecto “Construcción del sector sur de la perimetral de la sabana en el tramo intersección Autopista del Sur – Río Bogotá”, en la página 9 del concepto técnico 1008 de 12 de noviembre de 2025) (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental (…) PMA-BIO-MBSE-04 Protección de flora en veda nacional Mediante la comunicación radicado ANLA 20256200576592 del 20 de mayo de 2025, la sociedad ALO SUR S.A.S., entrega propuesta compensación por rehabilitación ecológica de las especies epífitas no vasculares objeto de levantamiento de veda. Dicho plan se entrega en cumplimento del ajuste de las medidas solicitadas mediante el numeral 17.13 del título “Con respecto a Epífitas no vasculares” del artículo noveno de la Resolución 1305 del 28 de junio de 2024, recurrido parcialmente 1 mediante el artículo octavo de la Resolución 2032 del 17 de septiembre de 2024, por el cual esta Autoridad Nacional requirió específicamente la información que la sociedad debe presentar para el desarrollo de las actividades de rehabilitación ecológica de hábitat de las especies objeto de levantamiento de veda, en 1.83 ha. En tal sentido, al momento de realizar el análisis del cumplimiento de la Resolución 1305 del 28 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional verificará el cumplimiento a los ajustes solicitados en la presente ficha y en el presente capítulo ANLA evalúa la información presentada como propuesta de compensación por rehabilitación ecológica de las especies epífitas no vasculares objeto de

presente ficha y en el presente capítulo ANLA evalúa la información presentada como propuesta de compensación por rehabilitación ecológica de las especies epífitas no vasculares objeto de 1 El sub numeral 17.13 del numeral 17 del artículo noveno de la Resolución 1305 de 28 de junio de 2024 no fue modificado o aclarado con ocasión del recurso de reposición ANLA 20246200801722 del 16 de julio de 2024, interpuesto por la sociedad ALO SUR S.A.S., resuelto mediante la Resolución 2032 de 17 de septiembre de 2024.Resolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 19 levantamiento de veda, aclarando que el mismo hace parte del cumplimiento de las medias pertenecientes a los ajustes solicitados y evaluados en el actual periodo de seguimiento. Una vez se revisa la información contenida en el radicado en mención, la ANLA identifica el documento denominado “PLAN DE REHABILITACIÓN ECOLÓGICA POR LA AFECTACIÓN DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA DE HABITAT EPÍFITO, RUPÍCOLA, CORTÍCOLA Y TERRESTRE” y respectivos anexos, se desarrolla el análisis, conforme a lo solicitado en los literales a al m del numeral 17.13 del título “Con respecto a Epífitas no vasculares” del artículo noveno de la Resolución 1305 del 28 de junio de 2024: Literal a) – Acciones de rehabilitación ecológica

numeral 17.13 del título “Con respecto a Epífitas no vasculares” del artículo noveno de la Resolución 1305 del 28 de junio de 2024: Literal a) – Acciones de rehabilitación ecológica El plan presentado por la sociedad ALO SUR S.A.S., plantea como medida central la reforestación de 1,99 hectáreas mediante el establecimiento de 995 individuos de especies nativas pertenecientes al Bosque Altoandino. Estas acciones buscan restablecer la estructura vegetal y generar forófitos que favorezcan la colonización natural de epífitas, musgos, líquenes, hepáticas y bromelias. Si bien la propuesta se enmarca adecuadamente en los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ecológica, su enfoque se concentra en la capa arbórea y arbustiva, dejando un vacío en la intervención directa sobre las epífitas no vasculares, las cuales son precisamente el objeto de la obligación. Por lo tanto, esta Autoridad Nacional no evidencia la inclusión de propagación asistida o inoculación de musgos y líquenes, así como la descripción de sustratos o métodos de reintroducción controlada. En consecuencia, se considera el no cumplimiento y se solicita la formulación de un protocolo técnico específico para el manejo de epífitas no vasculares. (…) Literal b) – Alcance y ecosistema de referencia El documento define con claridad el ecosistema de referencia como un Bosque Altoandino secundario, caracterizado florísticamente a través de parcelas de inventario y análisis estructurales. Se presentan índices de valor de importancia (IVI), riqueza y regeneración natural que permiten determinar el estado sucesional intermedio del área seleccionada. Este nivel de detalle garantiza

Se presentan índices de valor de importancia (IVI), riqueza y regeneración natural que permiten determinar el estado sucesional intermedio del área seleccionada. Este nivel de detalle garantiza que el proceso de rehabilitación se oriente hacia la consolidación de coberturas con composición y funcionalidad similares al ecosistema de referencia, cumpliendo plenamente con el numeral b) de la ficha. Literal c) – Selección del sitio El predio “El Prado”, de propiedad municipal y localizado en la vereda Alto del Cabra (Soacha), fue elegido para ejecutar la medida, su ubicación dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (Res. 0138 de 2014) garantiza la vocación de conservación y la articulación con procesos de conectividad ecológica regional. Adicionalmente, mediante la visita de seguimiento desarrollada los días 15 y 16 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó recorrido al área donde se pretende desarrollar las acciones de rehabilitación ecológica, encontrando que el predio cuenta con un buen acceso lo que facilita las actividades de trasporte de material, ideal para el desarrollo de la implementación, mantenimiento y monitoreo, adicionalmente el predio cuenta con un cerramiento y no se identifica algún tipo de tensionantes que ponga en riesgo el desarrollo de la rehabilitación, sumando el hecho que este sector cuenta con el monitoreo constante de guardabosques los cuales realizan actividades no soloResolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 19

ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 19 de vigía si no de mantenimientos generales, frente al área específica donde se pretende a desarrollar las actividades, corresponde a una cobertura de pastos los cuales se encuentran aledaños a unos parches de bosques típicos del Bosque Altoandino por lo que se considera apropiado dicha selección, de tal forma la selección responde al criterio de priorizar áreas bajo figuras de protección, cumpliendo el literal c) de la ficha. Literal d) – Vocación del uso del suelo y coordinación interinstitucional El plan acredita que el predio cuenta con vocación de uso de conservación, determinado por la clasificación del suelo (clases VIpc-4 y VIIpc-4), las cuales restringen el uso agrícola y recomiendan su destinación a reforestación y protección ambiental. Además, se evidencia la participación de la Secretaría de Ambiente de Soacha en la identificación del área. No obstante, aún no se demuestra la coordinación formal con la CAR, autoridad competente sobre la Reserva Forestal. Por tanto, se solicita a la sociedad el concepto de compatibilidad o aval escrito de la CAR-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 210 del Decreto 1076 de 2015. Literal e) – Procedencia del material vegetal El documento menciona el rescate de individuos de Roble Quercus humboldtii y otras especies de interés de veda presentes en el inventario forestal, pero no detalla la procedencia del material vegetal ni especifica si proviene de rescate, viverización o compras a viveros certificados. Tampoco se indica

interés de veda presentes en el inventario forestal, pero no detalla la procedencia del material vegetal ni especifica si proviene de rescate, viverización o compras a viveros certificados. Tampoco se indica el mecanismo de traslado, almacenamiento o trazabilidad de los individuos a plantar. Para dar cumplimiento pleno al literal e), por lo tanto, se requiere incorporar un plan de rescate y reubicación, identificando la fuente del material, viveros asociados, cronograma de traslado y registros fotográficos de cada lote de material vegetal. Literal f) – Diseños florísticos y cobertura mínima del 80 % La propuesta incluye arreglos florísticos que ocupan más del 80 % del área de rehabilitación, con la siembra de siete (7) especies nativas hospederas de epífitas no vasculares, tales como Quercus humboldtii, Myrica parvifolia, Miconia squamulosa, Myrcianthes leucoxyla, Retrophyllum rospigliosis, Duranta mutissi y Hesperomeles goudotiana, conforme al ecosistema de referencia, las tablas 32 y 33 del documento detallan cantidades por especie, densidades y proporciones, evidenciando una planeación técnica adecuada, por lo tanto se cumple con lo solicitado en el literal f. Literal g) – Aislamiento del área Se describe la implementación de aislamiento físico perimetral, con estacones, malla y señalización, para evitar la entrada de ganado o personas que puedan alterar la regeneración. Esta acción se integra con las labores de establecimiento y mantenimiento, lo cual cumple adecuadamente la exigencia, adicionalmente el predio cuenta actualmente con un cerramiento y no existen evidencias de actividades antrópicas o tensionantes que pongan en peligro el desarrollo de la rehabilitación, por

integra con las labores de establecimiento y mantenimiento, lo cual cumple adecuadamente la exigencia, adicionalmente el predio cuenta actualmente con un cerramiento y no existen evidencias de actividades antrópicas o tensionantes que pongan en peligro el desarrollo de la rehabilitación, por lo que se cumple con el literal g. Literal h) – Parcelas permanentes y monitoreo ecológico El plan contempla la instalación de parcelas permanentes de monitoreo, con medición de variables estructurales y ecológicas, cobertura de epífitas (cm²), abundancia por forófito, fenología y estado fitosanitario. Se articula con indicadores definidos en las Tablas 37 y 38, en coherencia con los lineamientos del PNRE. La metodología es técnicamente sólida y cumple plenamente con el literal h). Se valora positivamente la inclusión de indicadores de colonización y regeneración natural, lo cual permitirá evaluar la efectividad de la medida en el tiempo.Resolución No. 000608 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DE LAS ESPECIES EPÍFITAS QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIO “EL PRADO” A TRAVÉS DEL PLAN REHABILITACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 19 Literal i) – Registro de plantaciones protectoras El documento indica expresamente que las plantaciones derivadas del proceso de rehabilitación serán registradas ante la autoridad ambiental regional, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2 del Decreto 1076 de 2015. Este compromiso refleja un adecuado conocimiento del marco legal aplicable. Pese a lo anterior, el predio “El Prado”, de propiedad municipal y localizado en la vereda Alto del

Decreto 1076 de 2015. Este compromiso refleja un adecuado conocimiento del marco legal aplicable. Pese a lo anterior, el predio “El Prado”, de propiedad municipal y localizado en la vereda Alto del Cabra (Soacha) se encuentra dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (Res. 0138 de 2014) garantiza la vocación de conservación, por lo que no aplicaría un posterior registro. Literal j) – Caracterización florística y ecosistema de referencia El plan presenta una caracterización florística exhaustiva, con inventarios de vegetación secundaria, análisis de diversidad alfa, índices de valor de importancia (IVI) y distribución de estratos (fustales, latizales, brinzales). Adicionalmente, incluye la caracterización de especies epífitas (vasculares y no vasculares) registradas en el predio “El Prado”. La calidad y profundidad de esta caracterización cumplen plenamente con el requerimiento del literal j) y constituyen una base científica sólida para la rehabilitación. Literal k) – Listado de especies y procedencia El documento contiene listados detallados de especies con sus nombres científicos, comunes, familias y cantidades proyectadas a plantar. Sin embargo, no se incluyen certificados de procedencia ni fichas de viveros, lo cual es necesario para garantizar la legalidad y viabilidad ecológica del material. (…) Literal l) – Indicadores de cumplimiento y efectividad El plan incluye un conjunto de indicadores ecológicos (supervivencia, cobertura vegetal, regeneración natural, presencia de fauna asociada, etc.) presentados en las Tablas 37 y 38, así como un cronograma de mantenimiento a cuatro años, por lo que cumple con el literal I Literal m) – Reporte de nuevas especies durante la ejecución

regeneración natural, presencia de fauna asociada, etc.) presentados en las Tablas 37 y 38, así como un cronograma de mantenimiento a cuatro años, por lo que cumple con el literal I Literal m) – Reporte de nuevas especies durante la ejecución El documento establece la obligación de reportar nuevas especies epífitas, bromelias, hepáticas, musgos y líquenes que puedan encontrarse durante las actividades de remoción o ejecución de la medida, articulando dicho reporte con los ICA y con el programa de monitoreo. Esta disposición cumple cabalmente con lo exigido por la ficha y demuestra coherencia con el enfoque adaptativo del seguimiento ambiental de la ANLA. Generalidades Adicional a lo anteriormente evaluado, si bien la sociedad presenta mediante los anexos, las salidas graficas correspondientes a la localización del área donde se realizará las acciones de rehabilitación, no se presenta información conforme al modelo de almacenamiento geográfico teniendo en cuenta que el MAG, es el punto de partida para estandarizar la entrega de los productos geográficos y cartográficos de los proyectos su

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