ANLA - Resolución 000612 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000612 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000612 (02 MAR. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 del 2022, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024, modificada por las Resoluciones 2957 del 30 de diciembre de 2024, 378 del 5 de marzo de 2025 y 1764 del 25 de agosto de 2025, aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, con NIT 900.702.961-0, de conformidad con la Resolución 851 de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 552 del 4 de febrero de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
febrero de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, conforme a la solicitud realizada con radicados 20256201465632 del 25 de noviembre de 2025 y 20266200091472 del 22 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 1220900702961025010 y 1220900702961026001, presentada por la
CORPORACIÓN ECOCOMPUTO.
El Auto 552 del 4 de febrero de 2026, fue notificado el 5 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 6 de febrero del mismo año, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19932. 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 12 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada por la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. El artículo 6° de la referida resolución define los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. El numeral 2° de dicho artículo precisa
El artículo 6° de la referida resolución define los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. El numeral 2° de dicho artículo precisa que la modalidad colectiva agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE. La CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, mediante radicados 20256201465632 del 25 de noviembre de 2025 y 20266200091472 del 22 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 1220900702961025010 y 1220900702961026001, presentó solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, en el sentido de incluir tres (3) nuevos productores, listados en la Tabla 1 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, e informó la desvinculación de un productor. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, mediante el Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, verificó la solicitud de modificación, evidenciado que los nuevos productores objeto de inclusión, están catalogados como de consumo masivo, informando la razón social, fecha de vinculación, la subcategoría del AEE, subpartida arancelaria, año, cantidades en unidades y peso bruto (kg) importadas por cada sociedad reportada como nuevo integrante del Sistema Colectivo,
catalogados como de consumo masivo, informando la razón social, fecha de vinculación, la subcategoría del AEE, subpartida arancelaria, año, cantidades en unidades y peso bruto (kg) importadas por cada sociedad reportada como nuevo integrante del Sistema Colectivo, conforme a la Tabla 1 del concepto técnico en mención. Así mismo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la base de datos de la ANLA asociada al trámite de RAEE, se identificó que el productor HASTECK IMPORTACIÓN S.A.S. con NIT 901.513.488-0, listado en la Tabla 1 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, se encuentra vinculado al sistema colectivo de la CORPORACIÓN PILAS CON EL AMBIENTE con NIT 900.685.622-5, cuyo seguimiento se adelanta en el expediente RAEE0017-00-2024, para dar cumplimiento a las subcategorías (3.4) Equipos de iluminación y (3.11) Pilas y acumuladores. En contraste con lo anterior, los productores LINCE COMERCIAL S.A.S. con NIT 805.024.696-1 y V V TECHNOLOGY S.A.S. con NIT 901.329.757-9, listados en la Tabla 1 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, reportados como nuevos integrantesResolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 del sistema colectivo, no cuentan con un sistema individual o se encuentran vinculados a otro sistema colectivo de RAEE.
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 del sistema colectivo, no cuentan con un sistema individual o se encuentran vinculados a otro sistema colectivo de RAEE. Así mismo, de acuerdo con lo consultado en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), de cara a las importaciones efectuada en 2024, para los referidos productores no se incluyeron las subcategorías bajo las que se adquirieron obligaciones en el marco de la Resolución 851 de 2022, de conformidad con lo señalado en la Tabla 2 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026; por lo que la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, deberá aclarar vía seguimiento de la vigencia 2025, cómo darán cumplimiento respecto de las subcategorías computadores y equipos para tratamiento de datos 3 y equipos de electrónica de potencia4. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, insumo del presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentada por la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 851 de 2022. En este sentido, encuentra viable incluir tres (3) nuevos productores al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). No obstante, se precisa que, una vez validadas las importaciones realizadas en el año 2023,
productores al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). No obstante, se precisa que, una vez validadas las importaciones realizadas en el año 2023, en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), se evidencio que los productores LINCE COMERCIAL S.A.S. y V V TECHNOLOGY S.A.S., debían dar cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 851 de 2022 desde la vigencia 2024, en función de las importaciones realizadas el año consultado. Así las cosas, es necesario tener en cuenta que mediante la vinculación al sistema colectivo de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, no podrán dar cumplimiento a vigencias anteriores de la fecha del reporte de su adhesión al mismo (año 2025). En este sentido, se debe considerar que, conforme al artículo 19º de la Resolución 851 de 2022, los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE son evaluados mediante indicadores de gestión basados en resultados, aplicando una metodología multicriterio, de los cuales el único susceptible de ser recalculado en vigencias posteriores es el indicador de recolección y gestión (IRG), a través del cual se puede obtener un máximo de 60 puntos de los 75 requeridos para acreditar el cumplimiento del Sistema, tal como lo señala el parágrafo 1 del referido artículo, conforme a lo indicado en el numeral 4.2 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. Por otra parte, la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, deberá tener en cuenta que, en el marco del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, solo podrá aceptar para recolección y gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos que sean
marco del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, solo podrá aceptar para recolección y gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos que sean compatibles con las subcategorías objeto de seguimiento, de conformidad con la Tabla 6 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, para el cálculo de la variable Cantidad en Peso de los Residuos Recolectados y Gestionados (kg) – CPRR del Indicador 3 Para el productor LINCE COMERCIAL S.A.S 4 Para el productor V V TECHNOLOGY S.A.S.Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 de Recolección y Gestión (IRG) del año 2025 y posteriores, tal y como quedara expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Por lo anterior, deberá corroborar la compatibilidad, estableciendo la pertinencia de recibir las subcategorías de AEE objeto de seguimiento o su correspondiente subcategoría compatible; toda vez que de no darse dicha compatibilidad entre las subcategorías de AEE, en la evaluación anual del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), no se podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría para el cumplimiento de este, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. Entretanto, mediante radicados 20256200816352 del 15 de julio de 2025 y
de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. Entretanto, mediante radicados 20256200816352 del 15 de julio de 2025 y 20256201465632 del 25 de noviembre de 2025, asociados a los números VITAL 1220900702961025007 y 1220900702961025010, la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, informó sobre la desvinculación de los productores HERITAGE GROUP S.A.S. con NIT 900.269.166-4 y TECHNOLOGY WORLD GROUP S.A.S. con NIT 900.171.311–3, a partir de la vigencia 2026. Por lo anterior, se advierte que deberán dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 851 de 2022 hasta la vigencia 2025, en el marco del colectivo de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO; mientras que de la vigencia 2026 en adelante, lo harán en el colectivo REVO COLOMBIA S.A.S. al cual se encuentran vinculados, de conformidad con el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), cuyo seguimiento se adelanta en el expediente RAEE0002-00-2024, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 7º de la Resolución 851 de 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. Cabe precisar que los demás aspectos, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente se advierte que, la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones
Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente se advierte que, la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la Resolución 851 de 2022, en la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, así como del presente acto administrativo y los demás actos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0009-00-2024, podrá conllevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. Se aclara que por un error de digitación en el acápite de “Desvinculación de los productores HERITAGE GROUP S.A.S. y TECHNOLOGY WORLD GROUP S.A.S.”, del numeral 4.1. del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, se indicó que a la sociedad HERITAGE GROUP S.A.S., le corresponde el NIT 900.296.166-4, sin embrago, consultado el Registro Único empresarial y Social (RUES), se establece que a la referida sociedad le corresponde el NIT 900.269.166-4. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 12
“Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 12 Igualmente, el presente acto administrativo aclara el error del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026; en el sentido de indicar que el código de digitación de la sociedad V V TECHNOLOGY S.A.S., con NIT 901329757 – 3, corresponde al 901329757 – 9. Asimismo, el presente acto administrativo aclara los siguientes errores del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, en cuanto a las razones sociales de las siguientes sociedades: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., el correspondiente es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC; COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. ALKOSTO, el correspondiente es COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. ALKOSTO S.A; LINALCA INFORMATICA S.A.S., el correspondiente es LINALCA INFORMATICA S.A.S. BIC; POLUX SUMINISTROS SA EN REORGANIZACION, el correspondiente es POLUX SUMINISTROS S.A.S EN REORGANIZACION; UNIPLES S.A., el correspondiente es UNIPLES S.A.S; IMPORTADORA ELECTRONICA S.A. IMPORTRONIC S.A., el correspondiente es IMPORTADORA ELECTRONICA S.A.S IMPORTRONIC S.A.S; MATTEL COLOMBIA S.A.S., el correspondiente es MATTEL COLOMBIA S.A; PROMOS LTDA., el correspondiente es PROMOS S.A.S; NICOMAR ELECTRONICS S.A., el correspondiente es NICOMAR ELECTRONICS S.A.S; ENERGIZER DE COLOMBIA S.A.,
LTDA., el correspondiente es PROMOS S.A.S; NICOMAR ELECTRONICS S.A., el correspondiente es NICOMAR ELECTRONICS S.A.S; ENERGIZER DE COLOMBIA S.A., el correspondiente es ENERGIZER DE COLOMBIA S.A.S; IFCO SYSTEMS SOLOMBIA S.A.S., el correspondiente es IFCO SYSTEMS COLOMBIA S.A.S. En este sentido, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se procederá a indicar la información correcta, con relación a los errores del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, enunciados en líneas precedentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación
de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Los numerales 5 y 17 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos y la de resolver las modificaciones de los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto,Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 12
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Vincular al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, con NIT 900.702.961-0, a los productores que se enuncian a continuación: Tabla 1. Productores vinculados mediante la modificación del sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo
1 HASTECK IMPORTACIÓN S.A.S. 901513488 – 0 2025 2 LINCE COMERCIAL S.A.S. 805024696 – 1 2025 3 V V TECHNOLOGY S.A.S. 901329757 – 9 2025
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero de la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024, modificada por las Resoluciones 2957 del 30 de diciembre de 2024, 378 del 5 de marzo de 2025 y 1764 del 25 de agosto de 2025, por la cual se aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, con NIT 900.702.961-0, en el sentido de adicionar la vinculación de tres (3) nuevos productores, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo y las observaciones contenidas en el Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026, el cual quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, con NIT 900.702.961-0, el cual queda conformado por los siguientes integrantes, bajo las siguientes subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo. Tabla 1. Productores integrantes del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO No. Razón social NIT Fecha del radicado
Tabla 1. Productores integrantes del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO No. Razón social NIT Fecha del radicado 1 ALMACENES EXITO S.A. 890900608 – 9 2024 2 APPLE COLOMBIA S.A.S. 900736182 – 6 2024 3 ATTECH S.A.S. 900617819 – 9 2024 4 CIBERGENIUS S.A.S. 860529301 – 4 2024 5 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC 830122566 – 1 2024 6 COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. – ALKOSTO S.A. 890900943 – 1 2024 7 COMPUMAX COMPUTER S.A.S. 804005914 – 6 2024Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 12 No. Razón social NIT Fecha del radicado 8 DATECSA S.A. 800136505 – 4 2024 9 DELL COLOMBIA INC 830035246 – 7 2024 10 EPSON COLOMBIA LTDA 800239471 – 5 2024 11 FALABELLA DE COLOMBIA S.A. 900017447 – 8 2024
12 FUJIFILM COLOMBIA S.A.S. 900561861 – 6 2024 13 FUTURIBLE DIGITAL S.A. 900585527 – 4 2024 14 HERITAGE GROUP S.A.S. 900269166 - 4 2024 15 IMPRESISTEM S.A. 800091549 – 2 2024 16 IZC MAYORISTA S.A.S. 800153963 – 6 2024 17 JAAM S.A. 830141960 – 1 2024 18 JANUS LTDA 900163861 – 9 2024 19 DANIEL ALEJANDRO ARISTIZABAL SERNA (LEDACOM) 71388800 – 1 2024 20 LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL COLOMBIA 900030538 – 3 2024 21 LENOVO GLOBAL TECHNOLOGY (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL COLOMBIA 901021590 – 2 2024 22 LEXMARK INTERNATIONAL TRADING CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA 830054490 – 9 2024 23 LINALCA INFORMATICA S.A.S. - BIC 800188299 – 4 2024 24 MOTOROLA MOBILITY COLOMBIA S.A.S. 900337553 – 3 2024 25 MOUSE STAR S.A.S. 800157629 – 9 2024 26 PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A. 830037946 – 3 2024 27 PRICESMART COLOMBIA S.A.S. 900319753 – 3 2024 28 POLUX SUMINISTROS S.A.S EN REORGANIZACION 830031687 – 3 2024
29 SED INTERNATIONAL DE COLOMBIA S.A.S. 830036108 – 3 2024 30 SIEMENS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 860031028 – 9 2024 31 SONDA DE COLOMBIA S.A. 830001637 – 7 2024 32 SONY INTERAMERICAN S.A. SUCURSAL COLOMBIA 800185150 – 2 2024 33 SUMIMAS S.A.S. 830001338 – 1 2024 34 SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. 890107487 – 3 2024 35 TD SYNNEX COLOMBIA LTDA 830089336 – 3 2024 36 TECHNOLOGY WORLD GROUP S.A.S. 900171311 – 3 2024 37 UNIPLES S.A.S. 811021363 – 0 2024 38 AUTECO MOBILITY S.A.S. 901249413 – 7 2024 39 AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. 890900317 – 0 2024 40 ALHUM LIMITADA 804016305 – 8 2024 41 CHACAM TRADING S.A.S. 900674991 – 0 2024Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 12 No. Razón social NIT Fecha del radicado 42 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. / CLARO 800153993 – 7 2024
43 DIRECTV COLOMBIA LTDA 805006014 – 0 2024 44 ELECTROCONTROL S.A.S. 890901335 – 8 2024 45 ESPAÑA ELECTRONICS S.A.S. 805014974 – 1 2024 46 FERRAGRO S.A.S. 800060880 – 3 2024 47 GROUPE SEB ANDEAN S.A. 890900307 – 7 2024 48 IMPORTADORA ELECTRONICA S.A.S. IMPORTRONIC S.A.S. 800151545 – 1 2024 49 INDUSTRIAS HACEB S.A. 890900281 – 4 2024 50 I SHOP COLOMBIA S.A.S. 900277370 – 4 2024 51 LED LIGHTS S.A.S. 900470166 – 4 2024 52 LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA 830065063 – 4 2024 53 MATTEL COLOMBIA S.A. 800251341 – 5 2024 54 MAXECOL S.A.S. 901078583 – 6 2024 55 MINISO COLOMBIA S.A.S. 901137699 – 5 2024 56 PROMOS S.A.S. 830018350 – 3 2024 57 PROTONER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 900586414 – 5 2024 58 RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S. 860025792 – 3 2024 59 STARKEY HEARING TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S. 830067384 – 2 2024 60 SUMATRONIC S.A.S. 830035097 – 6 2024 61 TRONEX S.A.S. 811025446 – 1 2024
62 VALTECH MAYORISTA S.A.S. 901585246 – 3 2024 63 FAST MODA S.A.S. 901390015 – 0 2024 64 HONOR TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S. 901569849 – 7 2024 65 NICOMAR ELECTRONICS S.A.S. 860450450 – 1 2024 66 ENERGIZER DE COLOMBIA S.A.S. 890302546 – 5 2024 67 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE S.A.S. 811044814 – 1 2024 68 DYNA Y CIA S. A. 890901298 – 3 2024 69 DESARROLLO E INTEGRACION DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES S.A.S. 900009482 – 2 2024 70 ROBERT BOSCH LTDA 900184924 – 4 2024 71 COMERCIALIZADORA HELA S.A.S. 900423749 – 8 2024 72 A.N.T. BROTHERS DC S.A.S. 901539680 – 1 2025 73 HISENSE COLOMBIA S.A.S. 901514713 – 8 2025 74 IFCO SYSTEMS COLOMBIA S.A.S. 811047008 – 3 2025 75 JUEGOS DE VIDEO COLOMBIA S.A.S. 830503734 – 8 2025 76 RICOH COLOMBIA S.A.S. 800026212 – 1 2025Resolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 9 de 12 No. Razón social NIT Fecha del radicado 77 SKY FRIEND S.A.S. 901436284 – 5 2025
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 9 de 12 No. Razón social NIT Fecha del radicado 77 SKY FRIEND S.A.S. 901436284 – 5 2025 78 NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S. 800035776 – 1 2025 79 LATIC S.A.S. 901421537 – 8 2025 80 SOLUTION COPY LTDA 830053669 – 5 2025 81 HASTECK IMPORTACIÓN S.A.S 901513488 – 0 2025 82 LINCE COMERCIAL S.A.S. 805024696 – 1 2025 83 V V TECHNOLOGY S.A.S. 901329757 – 9 2025 Tabla 2. Subcategorías de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo 1.2 Enseres de audio y Video 2.4 Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5 Electrónica de consumo 2.6 Equipos de electrónica de potencia 2.8 Equipo de Telecomunicaciones Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 2.10 Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, que deberá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 851 de 2022 hasta la vigencia 2025, de las sociedades relacionadas en la siguiente tabla, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la norma en comento y el numeral 4.1. del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026: Tabla 1. Productores que darán cumplimiento a sus obligaciones hasta la vigencia 2025 mediante el colectivo de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO No. Razón social NIT Radicación de desvinculación
febrero de 2026: Tabla 1. Productores que darán cumplimiento a sus obligaciones hasta la vigencia 2025 mediante el colectivo de la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO No. Razón social NIT Radicación de desvinculación Fecha del radicado Vigente hasta
1 HERITAGE GROUP
S.A.S 900269166-4 20256200816352 15/07/2025 2025
2 TECHNOLOGY
WORLD GROUP S.A.S. 900171311-3 20256201465632 24/11/2025 2025 Productores desvinculados en el año 2025, los cuales deberán ser reportados en el informe anual de la gestión realizada en el año 2025 que será objeto de seguimiento por la ANLA en el año 2026. ARTÍCULO CUARTO. Informar a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, que en el marco de su Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, podrá aceptar para la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos compatibles con las subcategorías referenciadas en la Tabla 5 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero deResolución No. 000612 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 10 de 12 2026, considerando lo establecido en la Tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19º de la
Resolución 851 de 2022 y el numeral 4.2. del citado concepto técnico. ARTÍCULO QUINTO. Informar a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO que, para próximos seguimientos, deberá tener en cuenta lo relacionado en los numerales 4.1. y 4.2 del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Advertir a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024, modificada por las Resoluciones 2957 del 30 de diciembre de 2024, 378 del 5 de marzo de 2025 y 1764 del 25 de agosto de 2025, continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, que debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 851 de 2022, en la Resolución la Resolución 1276 del 26 de junio de 2024 y sus modificaciones, así como a las obligaciones de la presente resolución y los demás actos administrativos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0009-00-2024, donde en caso de inobservancia se podrá dar aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del
ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN ECOCOMPUTO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 1189 del 16 de febrero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o rég
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