ANLA - Resolución 000618 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000618 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000618 (03 MAR. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó licencia ambiental a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca - UTDVVCC, en adelante UTDVVCC, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000)”, localizado en la vía Buga – Buenaventura, en jurisdicción de los municipios de Calima El Darién y Yotoco, departamento del Valle del Cauca.
3 (K96+000 a K111+000)”, localizado en la vía Buga – Buenaventura, en jurisdicción de los municipios de Calima El Darién y Yotoco, departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 1784 del 17 de septiembre de 2009 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009, por la UTDVVCC, en el sentido de aclarar el numeral 4 del artículo cuarto ibidem y modificar el literal c del artículo séptimo y el artículo décimo primero ejusdem, relacionado con el Programa de Manejo de residuos sólidos y líquidos en el frente de obra, Ficha -5 Medidas de Manejo a efectuar para el tratamiento, mantenimiento, operación y disposición de las aguas residuales domesticas a ser generadas en las áreas de básculas y de servicios, entre otros. Que mediante la Resolución 94 del 1 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con el abastecimiento y almacenamiento de combustible, manejo de infraestructura temporal de frentes de obra, brigadas de aseo, manejo morfológico y paisajístico, par vial Puente Tierra, Plan de Contingencia y Plan de Abandono.Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 Que mediante la Resolución 354 del 18 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió
“Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 Que mediante la Resolución 354 del 18 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición contra la Resolución 94 del 1 de febrero de 2013, modificando los subnumerales 1 y 2 del numeral 4 del Artículo Primero, relacionados con la presentación del estado de los taludes, la presentación de las fichas de manejo morfológico y paisajístico, la presentación del plano del diseño paisajístico, la elaboración; asimismo modificó el numeral 2 del numeral 4 del numeral 4 del artículo primero de la Resolución 094 del 1 de febrero de 2013, con relación a los soportes de informes de los indicadores establecidos en la ficha 5.1. Manejo Morfológico y Paisajístico, entre otros. Que mediante la Resolución 921 del 9 de septiembre de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009, incorporando nuevas áreas dentro de la categoría de exclusión, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1033 del 10 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 921 del 9 de septiembre de 2013, confirmando lo dispuesto en dicho acto administrativo, estableciendo que la Planta de Procesos Arauca únicamente podrá ser utilizada para los sectores 2 y 3 del Tramo 7 de la Segunda Calzada Loboguerrero – Mediacanoa, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1551 del 15 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental del proyecto, en el sentido de otorgar permiso de prospección
la Segunda Calzada Loboguerrero – Mediacanoa, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1551 del 15 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental del proyecto, en el sentido de otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y permiso de vertimientos. Que mediante el Auto 11250 del 27 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente ATV-0009, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre para el proyecto denominado “Construcción de la segunda calzada Buga – Buenaventura, Loboguerrero – Mediacanoa, SECTOR 3 (K96+000 A K111+000)”, localizado en la vía Buga — Buenaventura, en jurisdicción de los municipios de Calima El Darién y Yotoco, departamento del Valle del Cauca, entre otras disipaciones. Que mediante la Resolución 279 de 31 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional subrogó en el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009. Que mediante la Resolución 787-4 de 24 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante resolución1156 del 12 de junio de 2009, sus modificaciones y demás actos administrativos contentivos del expediente LAM4214 a nombre del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, y de esta última a la sociedad Unión
contentivos del expediente LAM4214 a nombre del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, y de esta última a la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S. Que mediante Auto 7732 de 26 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000)", requiriéndose la presentación para evaluación de esta Autoridad, un plan de reubicación de las unidades productivas existentes denominadas “Vendedoras estacionarias del crucero de Jiguales”. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de 2024, la sociedad Unión Vial Camino del Pacifico S.A.S., presentó el PLAN DEResolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 17 REUBICACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LAS VENDEDORAS DE JIGUALES en atención al requerimiento del numeral 4 del artículo segundo del Auto de seguimiento 7732 de septiembre del 2023. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 10 de abril de 2025, consignada en el Acta 132 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2354 del 10 de abril de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la
desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2354 del 10 de abril de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional analizó el PLAN DE REUBICACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LAS VENDEDORAS DE JIGUALES, en donde mediante radicado 20244800893861 de 15 de noviembre de 2024 esta Autoridad Nacional informa recibido e indica que se evaluará en el próximo seguimiento; por lo cual, expide el Concepto Técnico 2354 de 10 de abril de 2025, acogido por el Acta 132 del 10 de abril de 2025, de donde se extraen las consideraciones que sirven de fundamento en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado, entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en su Título VIII, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en su Título VIII, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional deResolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 17
marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional deResolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró como directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7
AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000)”, localizado en la vía Buga – Buenaventura, en jurisdicción de los municipios de Calima El Darién y Yotoco, departamento del Valle del Cauca, a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, emitiendo el Concepto Técnico 2354 de 10 de abril de 2024, en cuyas consideraciones se determinó la necesidad de aprobar el PLAN DE REUBICACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LAS VENDEDORAS DE JIGUALES, en razón a las siguientes
consideraciones:
“(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000)”, en su fase de operación con obligaciones ambientales pendientes de la fase de constructiva, para el periodo comprendido entre el 06 de marzo de 2024 al 4 de marzo de 2025, con base en la información documental que reposa en el expediente LAM4214 y el ICA 28 del periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, presentado por la Unión Vial Camino del Pacifico S.A.S., así como la visita presencial de seguimiento ambiental
realizada por el equipo técnico de la ANLA los días 10, 11 y 12 de marzo de 2025. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000”, tiene como objetivo minimizar los impactos que se generan actualmente como consecuencia de accidentes de tránsito, o represamiento delResolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 17 flujo vehicular, en especial generado por el tráfico pesado que circula por esta vía o como consecuencia de derrumbes, u otros problemas que generan retrasos e impiden de esta manera un flujo vehicular óptimo. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000” se localiza en el departamento de del Valle de Cauca al suroccidente de Colombia, en los municipios de Calima-Darién y Yotoco y atraviesa los territorios de los corregimientos de Puente Tierra, El Bosque, Jiguales y Mediacanoa. (Ver figura 1. Área del proyecto. Fuente: ÁGIL-ANLA consultado el 12 de febrero de
2025. Concepto Técnico 2354 de 10 de abril de 2025.)
(…)
OTRAS CONSIDERACIONES
(…) FICHA PLAN DE REUBICACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS (VENDEDORAS ESTACIONARIAS DEL SECTOR DE LOS JIGUALES) De acuerdo con la información disponible del expediente, mediante radicado ANLA
(…)
OTRAS CONSIDERACIONES
(…) FICHA PLAN DE REUBICACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS (VENDEDORAS ESTACIONARIAS DEL SECTOR DE LOS JIGUALES) De acuerdo con la información disponible del expediente, mediante radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de 2024, la Unión Vial Camino del Pacifico, remite Plan de Reubicación Individual Voluntaria de las vendedoras Estacionarias de Jiguales, por lo anterior esta Autoridad Nacional realiza la revisión del documento: Se puede indicar que la Unión Vial Camino del Pacífico estructuro propuesta para Plan de reubicación voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales, el cual tiene como propósito “garantizar la seguridad física e integridad, de las “Vendedoras de Jiguales” (En adelante las vendedoras) propendiendo por: i) generar su traslado definitivo de forma planificada y coordinada; ii) Eventualmente y en caso de no ser posible el restablecimiento en la zona de influencia directa del corredor vial concesionado, brindar un auxilio económico que les permita compensar por la imposibilidad de continuar ejecutando las actividades productivas, de las cuales obtienen su sustento y el de sus familias. Con la finalidad de terminar la ejecución de la doble calzada en esta zona, se vuelve vital abordar la situación actual que impide el avance debido a la ubicación de las vendedoras de Jiguales.” Dentro del desarrollo del documento se tiene la siguiente información: 8.Descripción general del proyecto. 9.Ubicación Geográfica 10.Localización de las vendedoras 11.Objetivos del Plan de Reubicación.
Objetivo general: Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 17
8.Descripción general del proyecto. 9.Ubicación Geográfica 10.Localización de las vendedoras 11.Objetivos del Plan de Reubicación.
Objetivo general: Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 17 “Garantizar la protección de los derechos y el bienestar de las 13 vendedoras estacionarias de Jiguales, localizadas entre los PR 97+950 al PR 98+050 del corredor Buenaventura – Loboguerrero – Buga, mediante su reubicación individual definitiva. Esto incluye mitigar, manejar y compensar los impactos socioeconómicos del traslado, asegurando que sus condiciones de vida se mantengan o mejoren en el nuevo entorno.” Objetivos específicos: •“Garantizar una compensación justa y equitativa a las 13 vendedoras estacionarias de Jiguales, considerando la pérdida de sus ingresos y la inversión en sus negocios, como resultado de la reubicación. •Facilitar el acceso de las vendedoras estacionarias de Jiguales a oportunidades de emprender nuevos negocios, a través de capacitaciones que les brinden herramientas teórico - prácticas. •Promover la participación colaborativa de las vendedoras de Jiguales en el diseño e implementación del proceso de reubicación, asegurando que sus perspectivas y necesidades sean integradas; lo cual se logrará mediante el fomento de la autogestión y fortalecimiento de su capacidad en la toma de decisiones. •Contribuir a la protección del medio ambiente al reducir la contaminación y el deterioro ambiental, asociado con las actividades informales en el derecho de vía.
autogestión y fortalecimiento de su capacidad en la toma de decisiones. •Contribuir a la protección del medio ambiente al reducir la contaminación y el deterioro ambiental, asociado con las actividades informales en el derecho de vía. •Optimizar la seguridad vial y minimizar los riesgos de accidentes, mediante la liberación del espacio público para su uso designado. •Completar la construcción de la vía, incluyendo las obras inconclusas debido a la ubicación de las vendedoras, para asegurar su disponibilidad y seguridad para el uso de las personas que la transitan. •Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo para evaluar la efectividad del Plan de Reubicación Individual Voluntario de las Vendedoras Estacionarias de Jiguales, con el objetivo de aplicar los ajustes o mejoras necesarias, lo cual, garantizará una ejecución satisfactoria para todas las partes involucradas.” 12.Principios 13.Marco Legal y Normativo 14.Caracterización económica (instrumento de encuesta) Dentro de la sistematización de la información encontrada a partir de la aplicación del instrumento mencionado por la sociedad se presentan en esta consideración algunas características de la población objeto de reubicación presentada en documento. (Ver imágenes. Fuente: Plan de reubicación de individual voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de
2024. Concepto Técnico 2354 de 10 de abril de 2025.) Adicional a ello el titular de la licencia anexa el instrumento aplicado a las 13 personas objeto de reubicación, lo cual se pudo constatar.
(Ver imagen. Área del proyecto. Fuente: Plan de reubicación de individual voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales radicado ANLA 20246201105162 del 25 de
objeto de reubicación, lo cual se pudo constatar.
(Ver imagen. Área del proyecto. Fuente: Plan de reubicación de individual voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de 2024. Concepto Técnico 2354 de 10 de abril de 2025.)Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17 Así mismo dentro de la caracterización se establece que los productos comercializados son alimentos, así como las condiciones físicas de cada uno de los puestos ubicados en el sector del crucero (carpas, vitrinas, canecas plásticas entre otros) Dentro del análisis de la información la sociedad plasma en el documento el riesgo de accidentalidad, seguridad vial, riesgo en el desarrollo del proyecto. Sumado a lo anterior, la Unión Vial camino del Pacifico presenta dos alternativas, así: Alternativa 1: •Reubicación Colectiva: “consecución de un lote de terreno donde se realizaría la construcción de un parador con 13 puestos, para la ejecución de las actividades productivas de las 13 vendedoras.” (…) Alternativa 2: • Reubicación Individual: “Entrega de recursos económicos a cada vendedora para que se ubique en otro espacio existente que corresponda con las condiciones mínimas para ejecución de la actividad productiva y mantenga sus condiciones de vida”1.. (…) Así mismo, relaciona el listado de la población objetivo del proyecto de reubicación 1 La redacción que no está en cursiva es producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa.Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 17
1 La redacción que no está en cursiva es producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa.Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 17
Fuente: Plan de reubicación de individual voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de 2024
De otra parte, se presenta las fases del plan de reubicación individual 2 que de acuerdo con el diagnóstico realizado las 13 mujeres optan por esta alternativa. •fase de diagnostica: en la cual el titular de la Licencia plantea la identificación de las vendedoras y sus actividades de forma preliminar, consulta y participación donde se presenta la proyección de espacios de participación tanto con las vendedoras como con las Autoridades Municipales para aclarar dudas e inquietudes respecto a la reubicación individual, análisis de la información contractual donde plantea que se tomara la normatividad vigente y finalmente en esta fase plantea el análisis de expectativas frente a la reubicación. •Fase de Concertación: en esta etapa se describe la importancia de ratificar las decisiones tomadas mencionando: “Este proceso de relacionamiento y dialogo, permitirá establecer los acuerdos y diseñar soluciones conjuntas que aseguren el respeto de los derechos de las destinatarias del plan, garantizando así la toma de decisiones y la implementación efectiva de las acciones necesarias de la reubicación. Las actividades principales son:” ✓Socialización del Plan de Reubicación Individual Voluntario con las Vendedoras de Jiguales y la Administración Municipal de Yotoco. ✓Presentación de los profesionales responsables del Plan ✓Reuniones extraordinarias
son:” ✓Socialización del Plan de Reubicación Individual Voluntario con las Vendedoras de Jiguales y la Administración Municipal de Yotoco. ✓Presentación de los profesionales responsables del Plan ✓Reuniones extraordinarias ✓Negociación de términos y condiciones ✓Acuerdos sobre compensación y apoyo •Fase de Formulación: en esta el titular indica: “Esta fase desempeña un papel fundamental en el proceso, ya que es donde se formulan los instrumentos que guiarán el desarrollo del Plan, a partir de la elección de la alternativa por parte de las vendedoras de Jiguales. Cuenta con las siguientes acciones:” en la cual incluye las siguientes acciones: ✓Escogencia de la alternativa ✓Definición del sitio de traslado ✓Estudio técnico, jurídico y social de los inmuebles seleccionados para el traslado (en caso de continuar con la actividad productiva) ✓Aprobación del Plan de Reubicación Individual Voluntaria de las Vendedoras de Jiguales por las partes. •Fase de ejecución: el cual describe “se llevan a cabo las acciones planificadas dentro del proceso de reubicación de las vendedoras de Jiguales; durante esta fase, se ponen en marcha todas las actividades y medidas acordadas en las fases previas 2 Plan de reubicación de individual voluntaria de las vendedoras estacionarias de Jiguales radicado ANLA 20246201105162 del 25 de septiembre de 2024Resolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 17 del plan, esto incluye el pago de la compensación acordada, así como ejecución de las capacitaciones, acompañamiento social a las vendedoras, entre otras acciones.
otras determinaciones” Página 9 de 17 del plan, esto incluye el pago de la compensación acordada, así como ejecución de las capacitaciones, acompañamiento social a las vendedoras, entre otras acciones. Es PLAN DE REUBICACIÓN INDIVIDUAL VOLUNTARIA DE LAS VENDEDORAS ESTACIONARIAS DE JIGUALES Centro de Trabajo: UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO Página 1 de 67 crucial, que la ejecución se lleve a cabo de manera eficiente y coordinada, con un enfoque de garantizar el bienestar y la seguridad de todas las partes involucradas en el proceso, por ende, se incluyen las siguientes actividades:” Dentro de esta fase se tiene actividades como reuniones informativas, diligenciamiento de formatos, verificación de los mismos, elaboración de diagnóstico social con las condiciones generales y particulares, acompañamiento en el proceso, capacitaciones las cuales van dirigidas a “enfrentar los cambios asociados con el proceso de reubicación y para adquirir nuevas habilidades que les permitan aprovechar las oportunidades en sus nuevas ubicaciones” , Así como la conformación de comité para casos excepcionales de contingencia, firma de acuerdos, firma de actas, traslado definitivo, gestión y pagos de compensaciones. •Fase de seguimiento y evaluación: en esta instancia se plantea: “es importante, dado que permite monitorear el progreso, realizar ajustes según sea necesario y garantizar que se cumplan los objetivos establecidos. El seguimiento se llevará a cabo de manera continua, durante y después de la ejecución del Plan, y los avances serán presentados de manera trimestral. Para garantizar el éxito del plan de Reubicación Individual Voluntario de las Vendedoras de Jiguales, es esencial llevar a cabo evaluaciones para determinar el impacto y la eficacia del Plan.
serán presentados de manera trimestral. Para garantizar el éxito del plan de Reubicación Individual Voluntario de las Vendedoras de Jiguales, es esencial llevar a cabo evaluaciones para determinar el impacto y la eficacia del Plan. Consecuentemente, se desarrollarán las siguientes actividades:” ✓Asesoría y apoyo psicosocial en el proceso de traslado con cada una de las vendedoras. ✓Seguimiento al proceso de adaptación al nuevo entorno durante un (1) año. Prorrogable a dos años en caso de ser necesario ✓Evaluación con cada una de las vendedoras de Jiguales ✓Entrega de informe de cierre del Plan de Reubicación Individual Voluntario de las Vendedoras Estacionarias de Jiguales. Y finalmente se plantean los indicadores para cada una de las fases de implementación de plan de reubicación de unidades productivas (VENDEDORAS ESTACIONARIAS DEL SECTOR DE LOS JIGUALES) los cuales se consideran acordes cada una de las fases y actividades planeadas en el documento y que se relacionan a continuación:
FASE INDICADOR
DESCRIPCIÓN
DEL
INDICADOR
PERIODICIDAD
DE LA
EVALUACIÓN
REGISTRO DE
CUMPLIMIENTO DIAGNÓSTICO Identificación de las vendedoras de Jiguales N° Total de vendedoras / N° de vendedoras identificadas x 100 Única, al inicio del proceso Formato FLUVCP-SC06. Ed. 1. CaracterizaciónResolución No. 000618 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17
FASE INDICADOR
DESCRIPCIÓN
DEL
INDICADOR
“Por la cual se acepta un Plan de Reubicación de Unidades Productivas y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17
FASE INDICADOR
DESCRIPCIÓN
DEL
INDICADOR
PERIODICIDAD
DE LA
EVALUACIÓN
REGISTRO DE CUMPLIMIENTO Reuniones con las vendedoras de Jiguales, comunidad local y administración municipal. N° de reuniones realizadas / N° de reuniones programadas x 100 Trimestral Registro de asistencia Registro fotográfico Acta de reunión Revisión de documentación contractual, normativa, de cumplimiento ambiental, entre otros. N° de documentos revisados / N° de documentos aplicables x 100 Única, al inicio del proceso Documentos consultados CONCERTACIÓN Reuniones de socialización del Plan de Reubicación Reuniones de socialización ejecutadas / Reuniones de socialización programadas x 100 Trimestral Registro de asistencia Registro fotográfico Acta de reunión Estudio jurídico, técnico y social de los nuevos sitios de ubicación seleccionados por las vendedoras N° 13 inmuebles con estudio jurídico, técnico y social realizado/ N° 13 inmuebles seleccionados por las vendedoras para
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.