ANLA - Resolución 000637 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000637 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000637 (04 MAR. 2026) Página 1 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, el entonces Ministerio de
2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad NEXEN PETROLEUM COLOMBIA LIMITED, para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria en el Sector Este del Bloque El Queso”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Ataco, Chaparral y Coyaima en el Departamento del Tolima. Que a través de la Resolución 1924 del 31 de octubre de 2007, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental de la sociedad NEXEN PETROLEUM COLOMBIA LIMITED en favor de la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., quién asumió todas las obligaciones contenidas en los actos administrativos emitidos con ocasión de la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el Sector Este del Bloque El Queso”.Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 2 de 37 Que a través de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, el Ministerio modificó
del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 2 de 37 Que a través de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, en el sentido de autorizar una nueva área de perforación exploratoria denominada C-D, e incluir la concesión de aguas superficiales, aprovechamiento forestal y ocupación de cauce sobre la quebrada Paipa, así como aceptó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto para el desarrollo de las nuevas actividades de dicha modificación. Que por medio de la Resolución 2026 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, en el sentido de precisar que como mecanismo de control para el seguimiento ambiental de todas las actividades del proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el Sector Este del Bloque El Queso”, incluida la modificación cobijada por la citada Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, se acoge la estructura del Plan de Manejo Ambiental-PMA y del programa de monitoreo y seguimiento presentado por la Sociedad REPSOL EXPLORACION
COLOMBIA S.A.
Que mediante la comunicación con radicación 2016088499-1-000 del 30 de diciembre de 2016, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional) el Plan de Compensación y la discriminación de las áreas intervenidas en la construcción de los pozos Guaní-1 y Gouda-1.
presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional) el Plan de Compensación y la discriminación de las áreas intervenidas en la construcción de los pozos Guaní-1 y Gouda-1. Que por medio del Auto 6283 del 21 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación presentado por la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. mediante la comunicación con radicación 2016088499-1-000 del 30 de diciembre de 2016. Que por medio de la Resolución 743 del 22 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019; presentado por la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el Sector Este del Bloque El Queso”. Que mediante la comunicación con radicación 2020076043-1-000 del 15 de mayo del 2020, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó el establecimiento de una plantación de 7,22 ha en los predios Altamira y Buenavista, ubicados en las veredas San Roque y Canoas Potreritos en el Municipio de Ataco del Departamento del Tolima. Que a través de la Resolución 1383 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional
ubicados en las veredas San Roque y Canoas Potreritos en el Municipio de Ataco del Departamento del Tolima. Que a través de la Resolución 1383 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad REPSOLResolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 3 de 37 EXPLORACION COLOMBIA S.A. en contra de la Resolución 743 del 22 de abril de 2020, en el sentido de confirmar en todas sus partes, el acto administrativo recurrido. Que mediante la comunicación con radicación 2020213036-1-000 del 2 de diciembre del 2020, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó a la Autoridad Nacional acerca del incendio ocurrido en inmediaciones del área colindante del Lote 3 Altamira Diamante, el 14 de octubre del 2020. Que mediante Resolución 634 del 6 de abril de 2021, la Autoridad Nacional resolvió la solicitud de Revocatoria Directa presentada por la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. a través de la comunicación con radiación 2020224810-1-000 del 18 de diciembre de 2020, en contra de las Resoluciones 743 del 22 de abril de 2020 y 1383 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de modificar
2020224810-1-000 del 18 de diciembre de 2020, en contra de las Resoluciones 743 del 22 de abril de 2020 y 1383 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de modificar el contenido del numeral 3° del artículo décimo primero de la Resolución 743 del 22 de abril de 2020, confirmado por el artículo tercero de la Resolución 1383 del 19 de agosto de 2020. Que mediante la comunicación con radicación 2021108912-1-000 del 1 de junio del 2021, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 9, e incluyó las áreas intervenidas y a compensar para el pozo Gouda. Que mediante Resolución 924 del 9 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de las líneas de inversión “Elaboración del Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica”, “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad” y “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico” y acepto la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de paramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos estrellas fluviales y rondas hídricas”, presentado por la Sociedad REPSOL
EXPLORACION COLOMBIA S.A.
Que por medio del Auto 3825 del 25 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional estableció que la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. debía compensar 1,98 ha y 5,08 ha respectivamente, para un total de 7,06 hectáreas, entre otras determinaciones.
estableció que la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. debía compensar 1,98 ha y 5,08 ha respectivamente, para un total de 7,06 hectáreas, entre otras determinaciones. Que por medio del Auto 7692 del 12 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional aclaró el área total intervenida por las obras y/o actividades autorizadas en la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, determinando que el área a compensar corresponde a 7.03 ha, proveniente de 1.97 ha del Pozo Guaní, más 5.06 ha del Pozo Gouda.Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 4 de 37 Que mediante la comunicación con radicación 2022229200-1-000 del 13 de octubre del 2022, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó a la Autoridad Nacional acerca del incendio que afectó el Lote 2 de compensación forestal, el 29 de septiembre del 2022. Que por medio de la Resolución 1770 del 21 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutada la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE ($261.224.000), por la compra del predio La Siberia, en cumplimiento de la obligación de inversión
Nacional aceptó como ejecutada la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE ($261.224.000), por la compra del predio La Siberia, en cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso”, a cargo de la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., entre otras disposiciones. Que a través de la comunicación con radicación 20246201244252 del 18 de abril de 2024, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. remitió a la Autoridad Nacional un documento denominado “Informe final de mantenimientos forestales a 1,13 has de reforestación con especies nativas en los predios Diamante y Buenavista.”. Que a través de la comunicación con radicación 20256200618632 del 29 de mayo de 2025, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental 13 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica
refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo comúnResolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 5 de 37 y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con
aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo sexto, numeral 1 delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicaciones con radicación 20246201244252 del 18 de abril de 2024 y 20256200618632 del 29 de mayo de 2025, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., presentó un documento denominado “InformeResolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 6 de 37
la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 6 de 37 final de mantenimientos forestales a 1,13 has de reforestación con especies nativas en los predios Diamante y Buenavista.”, y el Informe de Cumplimiento Ambiental 13 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, respectivamente. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, en relación con la información presentada por la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. mediante comunicaciones con radicación 20246201244252 del 18 de abril de 2024 y 20256200618632 del 29 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó el Plan de Compensación del Componente Biótico asociado al proyecto, emitiéndose el Concepto Técnico 11839 del 23 de diciembre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso” se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto
“(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso” se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto "Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso" tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos en los Municipios de Ataco y Chaparral, Departamento del Tolima. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso” se encuentra ubicado en el Departamento del Tolima veredas El Viso, Paipa, Cupilicúa – El Salado Negro, Potrerito y Balsillas del Municipio de Ataco, y veredas Guainí y Tamarco, del Municipio de Chaparral. Ver Figuras 1 y 2, páginas 8 y 9 del Concepto Técnico 11839 del 23 de diciembre de 2025. (…)”Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 7 de 37 Consideraciones acerca de la obligación de compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 1324 del 7
“Área de Perforación Exploratoria en el sector Este del Bloque El Queso”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, y en su subnumeral 4.12 del numeral 4 del artículo quinto se estableció que el titular del instrumento de manejo y control ambiental debía realizar una compensación en relación 3 a 1 para la intervención de zonas con coberturas vegetales de bosque natural, bosque protector de cauce o rastrojo alto, es decir que cada hectárea intervenida, se compensará con 3 ha sembradas con especies arbóreas nativas propias de la zona. Para áreas intervenidas de locaciones y vías sobre vegetación de pastos naturales, se compensará en relación 1 a 1, es decir que, por cada hectárea intervenida, se compensará con 1 hectárea sembrada con especies arbóreas propias de la zona; y en el numeral 3 del artículo tercero, se estableció la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal a razón del cambio de uso de suelo. Consecutivamente, mediante la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, el Ministerio modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006, en el sentido de incluir:
1. PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Único a la empresa REPSOL
1324 del 7 de julio de 2006, en el sentido de incluir:
1. PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Único a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., para el Área de Interés C-D, así: A) Aprovechamiento Forestal de 32 m3 en Bosque de Galería B) Aprovechamiento Forestal de 3 m3 en Rastrojo Alto La empresa deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas: (…) c) La empresa REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., deberá realizar compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal a razón del cambio de uso de suelo, consistente en: compensar mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción así: para el caso de intervención de rastrojo alto y bosque secundario, la compensación será en proporción 1:2 lo que indica que por 1
hectárea intervenida, se compensará 2 hectáreas. Para el caso de los bosques deResolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 8 de 37 galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, la compensación será en proporción 1:5. (…)”
determinaciones” Página 8 de 37 galería, que por su valor ecológico y alto grado de sensibilidad que actualmente presentan, la compensación será en proporción 1:5. (…)” De manera posterior, por medio del Auto 6283 del 21 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación presentado por la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. mediante la comunicación con radicación 2016088499-1-000 del 30 de diciembre de 2016, el cual plantea la realización de una reforestación en los predios Altamira y Buenavista, ubicados en la vereda San Roque del Municipio de Ataco en el Departamento del Tolima con especies nativas, entre las cuales sugieren el Nogal Cafetero (Cordia alliadora), Casacarillo (Landerbergia oblogiliifolia), Gualanday (Jacaranda copaia), Frijolillo (Schizolobium parahyba), Cuacharo (Rapanea guinensis) y Balso (Ochroma sp), así mismo, se aprueban los cálculos de las áreas a compensar para el pozo Guaní (2 ha) y se requieren los cálculos de las áreas a compensar para el Pozo Gouda. Así las cosas, a través de la comunicación con radicación 2021108912-1-000 del 1 de junio del 2021, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. presentó las áreas intervenidas y a compensar para el pozo Gouda en los términos en que se indica a continuación: Áreas intervenidas y a compensar para el pozo Gouda.
las áreas intervenidas y a compensar para el pozo Gouda en los términos en que se indica a continuación: Áreas intervenidas y a compensar para el pozo Gouda.
Fuente: Adaptado según radicado 2021108912-1-000 del 01 de junio del 2021Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 9 de 37
Conforme con lo anterior, teniendo en cuenta la afectación generada por la construcción de los pozos Guaní y Gouda, se estableció que la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. debía compensar 1,97 ha y 5,08 ha respectivamente, para un total de 7,02 hectáreas: Verificación de áreas a compensar Pozo Gouda.
Fuente: Concepto Técnico 2032 del 21 de abril de 2022, insumo técnico del Auto 3825 del 25 de mayo de 2022.
No obstante lo anterior, mediante el Concepto Técnico 5132 del 30 de agosto de 2022, insumo técnico del Auto 7692 del 12 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional realizó de nuevo el cálculo estableciendo así que el área a compensar
corresponde a 7,03 ha así: Área total por compensar Fuente: Concepto Técnico 5132 del 30 de agosto de 2022. Es preciso mencionar que, mediante la comunicación con radicación 20200760431-000 del 15 de mayo del 2020, la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó que, se estableció una plantación de 7,22 ha en los predios Altamira y Buenavista, ubicados en las veredas San Roque y Canoas Potreritos en el Municipio de Ataco del Departamento del Tolima, la cual fue verificada en la visita que se llevó a cabo los días 8 y 9 de febrero del 2022, y en la cual, de acuerdo a lo allí observado, se consideró que la plantación se encontraba en condiciones óptimas, presentando una barrera cortafuegos en buen estado de mantenimiento, además del aislamiento de los predios por medio de un cercado que se encontraba en perfecto estado; es preciso mencionar que la distribución de las 7,22 hectáreas se llevó a cabo en 3 lotes principales: Lote 1 (2.35 hectáreas), Lote 2 (2.37 hectáreas) y Lote 3 (2.5 hectáreas).Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre de 2009, por medio de la cual se modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 10 de 37 Así mismo, en la mencionada comunicación con radicación 2020076043-1-000 del
del artículo tercero de la Resolución 1324 del 7 de julio de 2006 y de adoptan otras determinaciones” Página 10 de 37 Así mismo, en la mencionada comunicación con radicación 2020076043-1-000 del 15 de mayo del 2020, la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó que el establecimiento se llevó a cabo en los predios Buena Vista y Diamante (Conocido en la zona como Altamira), entre el 21 de mayo del 2018 y el 22 de junio del 2018, sembrando aproximadamente 6650 plántulas de las especies Cordia alliodora (Nogal Cafetero), Anadenanthera peregrina (Yopo), Jacaranda copaia (Gualanday) y Rapanea guianensis (Cucharo). Posteriormente, mediante la comunicación con radicación 2020213036-1-000 del 2 de diciembre del 2020, la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. informó a la Autoridad Nacional acerca del incendio ocurrido en inmediaciones del área colindante del Lote 3 Altamira Diamante, el 14 de octubre del 2020, con una afectación de 1058 árboles, que correspondían a 1,3 hectáreas aproximadamente, calculándose una pérdida total de 458 árboles. Al respecto, a través del Auto 3825 del 25 de mayo de 2022, aclarado mediante Auto 7692 del 12 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional estableció que en relación con las 1.13 ha que fueron afectadas por el incendio ocurrido el 14 de octubre del 2020 en inmediaciones del área colindante del Lote 3 Altamirarelación con las 1.13 ha que fueron afectadas por el incendio ocurrido el 14 de octubre del 2020 en inmediaciones del área colindante del Lote 3 AltamiraDiamante, debería culminar los tres años de mantenimiento para los 458 individuos que se distribuyen en las 1,13 hectáreas afectadas por el incendio forestal ocurrido el 14 de octubre del 2020, partiendo como año cero o de establecimiento, el período en que fueron realizadas las resiembras (9 noviembre al 18 de diciembre del 2020). En otro orden de ideas, durante la visita de la Autoridad Nacional realizada los días 7 y 8 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional le indicó a la Sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A. la necesidad de retirar del predio de compensación las especies Matarratón (Gliricidia sepium) y Acacia Amarilla (Caesalpinia pluviosa), lo cual, fue a su vez, es concordante con lo establecido a través del artículo primero del Auto 3825 del 25 de mayo de 2022, en él se determinó no tener en cuenta como parte de la compensación los cincuenta (50) individuos sembrados de Caesalpinia pluviosa (Acacia amarilla) y los cien (100) individuos sembrados de la especie Gliricidia sepium (Matarratón); razón por la cual, procedió con la remoción y posterior resiembra de un total de 101 plántulas de las especies mencionadas, las cuales permanecían con vida de las 150 que habían sido inicialmente establecidas en 2021. Ahora bien, se debe tener en cuenta que para el año 2023, la siembra de 458 individuos que reemplazó los individuos afectados en el incendio de 1,13 ha
inicialmente establecidas en 2021. Ahora bien, se debe tener en cuenta que para el año 2023, la siembra de 458 individuos que reemplazó los individuos afectados en el incendio de 1,13 ha reportado en 2020, aun se encontraba en mantenimiento; así las cosas, acorde con el Concepto Técnico 5216 del 23 de julio de 2024, insumo técnico del Auto 6721 del 1 de agosto de 2024, se identificó que:Resolución No. 000637 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 37 “Por medio de la cual se declara cumplida la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 2003 del 16 de octubre d
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