ANLA - Resolución 000641 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000641 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000641 (05 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) con NIT 800.252.8435, mediante la comunicación de radicado 20256201645512 del 31 de diciembre de 2025, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», ubicado en jurisdicción de la referida autoridad ambiental y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300013851 del 8 de enero de 2026, requirió información a la Corporación Autónoma Regional de

Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300013851 del 8 de enero de 2026, requirió información a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), mediante la comunicación de radicado 20266200187312 del 12 de febrero de 2026 presentó información en respuesta al radicado 20265300013851 del 8 de enero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0482-00, y emitió el Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 000641 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

“Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20153 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) para conocer del trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», ubicado en los municipios de Puerto Boyacá (departamento de Boyacá) y Puerto Nare (departamento de Antioquia), y cuyas características y actividades se describen en la sección 3.2 del mencionado concepto técnico. Es necesario aclarar que, si bien el citado insumo técnico se refiere a CORANTIOQUIA como Corporación Autónoma Regional de Antioquia, el nombre correcto de la autoridad ambiental es Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). La evaluación técnica efectuada en el Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026,

como Corporación Autónoma Regional de Antioquia, el nombre correcto de la autoridad ambiental es Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). La evaluación técnica efectuada en el Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026, enfocó su análisis en cuatro criterios: i) área total del proyecto, ii) área directa de la actividad de licenciamiento, iii) impactos asociados a la actividad principal y iv) impactos de actividades conexas. En primer lugar, en cuanto al área total del proyecto, se muestra que la distribución del área del trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», correspondiente a 219,86 ha, donde en un porcentaje de 97,59% se ubica en jurisdicción de CORPOBOYACÁ y en un porcentaje de 2,41% en jurisdicción de CORANTIOQUIA, de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026. Respecto al área directa de la actividad de licenciamiento, tal como se expone en el subnumeral 4.2 del citado concepto, se evidencia que un porcentaje del 97,65% se localiza en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) y en 2,35% en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia

(CORANTIOQUIA).

En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia baja, moderada y alta sobre los recursos (Geomorfología, suelo y agua), tal y como se muestra en la Tabla 8 del Concepto Técnico

En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia baja, moderada y alta sobre los recursos (Geomorfología, suelo y agua), tal y como se muestra en la Tabla 8 del Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de los impactos entre las dos corporaciones corresponde al 100%, el 65,63% 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 000641 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), y el 34,38% restante a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), de acuerdo con el gráfico 3 y el numeral 4.3 del citado concepto técnico. En tal sentido, de acuerdo con la información presentada y el análisis de impactos ambientales asociados a la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», respecto a los porcentajes de impactos asociados a las actividades conexas en cada una de las jurisdicciones, asumiendo que la sumatoria de los impactos entre las dos autoridades ambientales corresponde al 100%, se tiene que el 57,01% es para CORPOBOYACÁ y el 42,99% para CORANTIOQUIA Teniendo en cuenta lo anterior y al ponderar los criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Corporación

para CORPOBOYACÁ y el 42,99% para CORANTIOQUIA Teniendo en cuenta lo anterior y al ponderar los criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), con un 79,90% frente a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con un 20,10%, tal y como se muestra en la Tabla 12 y el numeral 4.5 del Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) define que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), es la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se precisa que, si bien en el subnumeral 5.2 del citado insumo técnico se menciona que el proyecto tendrá una afectación del 79,39% en área de CORPOBOYACÁ y de 20,61% en CORANTIOQUIA, dichas cifras presentan un error de digitación. Estos valores no coinciden con los resultados obtenidos en el análisis técnico realizado por la ANLA a cada uno de los criterios evaluados (área total del proyecto, área directa, impactos asociados a la actividad principal e impactos de actividades conexas), los cuales, al ser consolidados correctamente, arrojan 79,90% para CORPOBOYACÁ y para CORANTIOQUIA 20,10%, tal como se detalla en la Tabla 12. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), deberá solicitar a la

arrojan 79,90% para CORPOBOYACÁ y para CORANTIOQUIA 20,10%, tal como se detalla en la Tabla 12. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones se tengan en cuenta, acorde al numeral 4 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015. Igualmente, deberá remitir a CORANTIOQUIA copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de licencia ambiental del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), la documentación del expediente COM0482-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso oResolución No. 000641 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las

Página 4 de 6 trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20204, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», ubicado en los municipios de Puerto Boyacá (departamento de

trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», ubicado en los municipios de Puerto Boyacá (departamento de Boyacá) y Puerto Nare (departamento de Antioquia), es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) con NIT 800.252.843-5, conforme al Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026 y a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias y de los documentos del expediente COM0482-00 para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), la documentación contenida en el expediente COM0482-00. ARTÍCULO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones se tengan en cuenta en el trámite de solicitud de licencia ambiental correspondiente, con fundamento en el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 000641 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

“Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Nueva subestación TECAL y línea de conexión 110 kV», a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), teniendo en cuenta el potencial impacto del proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación de la presente resolución se deberá entregar copia del Concepto Técnico 02050 del 03 de marzo de 2026. ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO NOVENO. Ejecutoriado el presente acto administrativo proceder con el archivo del expediente COM0482-00. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de

del expediente COM0482-00. ARTÍCULO DÉCIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 5 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000641 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. COM0482-00 Concepto Técnico N° 02050 del 03 de marzo de 2026

Fecha: 04 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000006414

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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