ANLA - Resolución 000647 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000647 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000647 (05 MAR. 2026) Página 1 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 13 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con el artículo 2.2.2.3.9.1. el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 136 del 22 de febrero de 1991, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, en adelante INDERENA, otorgó licencia de funcionamiento en fase experimental a favor de la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., para el establecimiento de un zoocriadero de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor), en el predio “El Pradito”, localizado en jurisdicción del municipio de Galapa, en el departamento del Atlántico. Adicionalmente, otorgó permiso de caza de fomento para las especies de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para 1.000
de Galapa, en el departamento del Atlántico. Adicionalmente, otorgó permiso de caza de fomento para las especies de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para 1.000 ejemplares, Iguana (Iguana iguana) para 1.000 ejemplares adultos y Boa (Boa constrictor) para 100 ejemplares adultos. Que a través de la Resolución 725 del 20 de noviembre de 1992, el INDERENA otorgó a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., licencia de funcionamiento en fase comercial para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor), para adelantar actividades comerciales con individuos o productos de estas especies, obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero. Que con la Resolución 287 del 09 de julio de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante CRA, estableció un Plan de ManejoResolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 51 Ambiental a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., posteriormente modificada con la Resolución 124 del 12 de abril de 2004, que otorga Licencia Ambiental por el término de duración de la actividad. Que por medio de la Resolución 397 del 27 de agosto de 2001, la CRA autorizó a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., el incremento del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en la cantidad de 1.566 ejemplares
la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., el incremento del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en la cantidad de 1.566 ejemplares (666 provenientes del Zoocriadero Diaza y 900 de la producción propia del año 1997). Que a través de la Resolución 124 del 12 de abril de 2004, la CRA otorgó Licencia Ambiental al Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., por el término de la duración de la actividad. Que con Resolución 302 del 3 de septiembre de 2004, la CRA estableció la forma de entrega de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., correspondiente a los años 1992 a 2003. Que mediante Resolución 276 del 23 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., el cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de los años 2004 y 2005. Que mediante Resolución 70 del 8 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó al titular del instrumento ambiental, cupo de aprovechamiento para la especie Boa (Boa constrictor) para la producción del año 2006. Que mediante Resolución 95 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., cupo de producción para el año 2006 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).
Regional del Atlántico - CRA, otorgó a la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., cupo de producción para el año 2006 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 232 del 1 de junio de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó a la mencionada sociedad, cupo de aprovechamiento con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción de año 2007. Que mediante Resolución 379 del 31 de mayo de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó al titular del instrumento ambiental cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para producción del año 2009.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 51 Que por medio de la Resolución 1107 del 28 de diciembre de 2010, la CRA autorizó el reemplazo del pie parental al Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., de la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante comunicación con radicado 2015024911-1-000, del 14 de mayo de 2015, la CRA, efectuó remisión a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de los expedientes de Licencias Ambientales de Zoocriaderos, en atención a lo establecido en el Decreto 2041 de 2014, entre ellos el número 0509-005 que corresponde al Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda. Que a través del Auto 1968 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de
a lo establecido en el Decreto 2041 de 2014, entre ellos el número 0509-005 que corresponde al Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda. Que a través del Auto 1968 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente del Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., remitido por la CRA e identificado con el número 0509-005, conformando con este el expediente LAM6778-00. Que con Auto 1499 del 27 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., y formuló unos requerimientos. Que por medio de Auto 1756 del 12 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., y formuló unos requerimientos. Que mediante Resolución 1500 del 23 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano Ltda., por el de Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S. Que a través de Auto 5530 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., y formuló unos requerimientos. Que con Auto 6581 del 26 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., y formuló unos requerimientos. Que por medio de Auto 2534 del 31 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional
control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., y formuló unos requerimientos. Que por medio de Auto 2534 del 31 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto del cual es titular la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., y formuló unos requerimientos. Que mediante Resolución 2087 del 22 de diciembre de 2020, está Autoridad, otorgó a la sociedad en mención, cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de junio de 2021, consignada en el Acta No. 267 de la misma fecha, se configuróResolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 51 un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3519 del 23 de junio de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 25 de mayo de 2022, consignada en el Acta No. 258 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales,
25 de mayo de 2022, consignada en el Acta No. 258 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2853 del 25 de mayo de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Resolución 2721 del 16 de noviembre de 2022, está Autoridad, otorgó a la sociedad en mención, cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 2021. Que con la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de noviembre de 2023, consignada en el Acta No. 861 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7494 del 03 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que con la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de noviembre de 2023, consignada en el Acta No. 861 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7494 del 3 de noviembre de 2023,
un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7494 del 3 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través del radicado 20246200819302 del 19 de julio de 2025, la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos 8 y 11 de la Reunión de Control y Seguimiento Ambienta, cuyos resultados se consignan en el Acta 861 del 30 de noviembre de 2023. Que por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 23 de agosto de 2024, consignada en el Acta No. 630 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 6137 del 22 de agosto de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 51 Que a través del radicado 20256200512102 del 06 de mayo de 2025, la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos
Página 5 de 51 Que a través del radicado 20256200512102 del 06 de mayo de 2025, la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 13 de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, cuyos resultados se consignan en el Acta 630 del 23 de agosto de 2024. Que con radicado 20256201245072 del 09 de octubre de 2025, la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos consignados en el Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 630 del 23 de agosto de 2024, así, como la remisión de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondientes a los periodos 2023 y 2024, los informes trimestrales del año 2025 y los salvoconductos solicitados durante la visita de seguimiento. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 13 de noviembre de 2025, consignada en el Acta No. 872 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 10085 del 13 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados con el expediente LAM6778-00, frente al cual se emitió el Concepto Técnico 10085
determinaciones allí contenidas. Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados con el expediente LAM6778-00, frente al cual se emitió el Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, en donde se presentan las consideraciones respecto a la necesidad de que el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante Resolución 124 del 12 de abril de 2004, fuera actualizado a las condiciones actuales del proyecto, el cual fue presentado por la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., mediante los radicados 20246200819302 del 19 de julio de 2024 y 20256200512102 del 06 de mayo de 2025, acogido parcialmente, a través de la Reunión de Seguimiento y Control citada en el considerando anterior. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 51
correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 51 Que mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el cual señala que le corresponde a la Directora General la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLAResolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 51 Que esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos relacionados con el expediente LAM6778-00, frente al cual se emitió el Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, en donde se presentan las consideraciones respecto a la pertinencia de acoger los programas y medidas del Plan de Manejo Ambiental – PMA, presentados por la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., mediante radicados 20246200819302 del 19 de julio de 2024 y 20256200512102 del 06 de mayo de 2025, frente a la cual se indicó lo siguiente: (…) Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Localización El proyecto Zoocriadero del Caribe Colombiano, de la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S., se localiza en el departamento de Atlántico,
la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Localización El proyecto Zoocriadero del Caribe Colombiano, de la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S., se localiza en el departamento de Atlántico, municipio de Galapa, vereda Las Margaritas, en el predio denominado “El Pradito”, en la coordenada Este 4798741,106 y Norte 2764429,617 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver: Imagen 1, Localización del Proyecto, Fuente: Geo Visor ANLA. En el concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, página 8). (…) ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del ejercicio de seguimiento al proyecto de la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., una vez asumida competencia para este tipo de proyectos de zoocría de especies listadas en le Convención CITES, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, identificó la necesidad de que el PMA establecido mediante Resolución 124 del 12 de abril de 2004, fuera actualizado a las condiciones actuales del mismo. De esta manera, mediante el radicado 20256200512102 del 6 de mayo de 2025, el titular presentó respuesta a los requerimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 13 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 630 del 23 de agosto de 2024, entre los cuales se requirió ajustes a la propuesta de actualización del PMA presentado por la
Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 630 del 23 de agosto de 2024, entre los cuales se requirió ajustes a la propuesta de actualización del PMA presentado por la sociedad mediante el radicado 20246200819302 del 19 de julio de 2024. Análisis de la información suministrada por la sociedad. A continuación, se relaciona la información suministrada por el titular en los documentos presentados con los radicados 20246200819302 del 19 de julio de 2024Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 51 y 20256200512102 del 6 de mayo de 2025, con los cuales hizo entrega de la propuesta de actualización de programas y medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental – PMA, así como, las consideraciones realizadas por esta Autoridad Nacional. FICHA 1.1. Clasificación, aprovechamiento y disposición adecuada de residuos sólidos Consideraciones Nombre del programa “Clasificación, aprovechamiento y disposición adecuada de residuos sólidos”.
Consideraciones ANLA: El nombre del programa se considera adecuado.
Objetivos “Minimizar la generación de residuos sólidos en el zoocriadero, así como mejorar su manipulación y definir los criterios de separación de residuos”.
Consideraciones ANLA: El objetivo planteado no se considera adecuado, toda vez que fue descrito de manera general.
[Teniendo en cuenta el objetivo inicialmente formulado por la sociedad, si bien incorpora elementos asociados a la minimización y segregación, no desarrolla de manera explícita el enfoque de gestión integral que debe contemplar una ficha de manejo dentro de un Plan
[Teniendo en cuenta el objetivo inicialmente formulado por la sociedad, si bien incorpora elementos asociados a la minimización y segregación, no desarrolla de manera explícita el enfoque de gestión integral que debe contemplar una ficha de manejo dentro de un Plan de Manejo Ambiental. En efecto, el manejo de residuos en el marco de la actividad de zoocría no se limita a su reducción y separación, sino que debe abarcar todas las etapas del proceso, incluyendo almacenamiento temporal, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, bajo criterios de prevención, control y mitigación de impactos ambientales potenciales sobre el suelo, el recurso hídrico y las condiciones sanitarias del proyecto.] [Así las cosas], El objetivo planteado resulta general y no refleja de manera integral los componentes que debe abordar la gestión de residuos en el marco de un Plan de Manejo Ambiental. Por ello, se considera [que] para incluir acciones concretas (reducción, segregación, almacenamiento, disposición final) y un propósito claro orientado a la prevención y control de impactos ambientales, en coherencia con los lineamientos técnicos y normativos aplicables, se considera pertinente replantear el objetivo de la siguiente forma: -Prevenir la contaminación del suelo y cuerpos de agua, mediante la gestión adecuada de los residuos sólidos generados en el zoocriadero. -Reducir la generación de residuos sólidos convencionales y orgánicos, promoviendo su minimización, aprovechamiento y reciclaje. -Asegurar la disposición técnica y segura de residuos no aprovechables, despojos y mortalidades.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
aprovechables, despojos y mortalidades.Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 51
Metas: “Clasificación, aprovechamiento o disposición adecuada del 100% de los residuos sólidos generados en el zoocriadero”.
Consideraciones ANLA: [La meta inicialmente formulada por la sociedad presenta un carácter general y operativo, sin encontrarse estructurada bajo criterios de medición objetiva en términos de cantidad, calidad y tiempo que permitan su verificación dentro del seguimiento ambiental.
Adicionalmente, no diferencia los tipos de residuos generados en el zoocriadero ni evidencia una articulación clara con los objetivos orientados a la prevención de impactos, el aprovechamiento y la disposición técnica segura, que permita validar la eficiencia de las medidas establecidas. Teniendo en cuenta lo anterior, las metas deben formularse bajo principios de trazabilidad, cuantificación y coherencia con los objetivos del programa, de manera que su cumplimiento pueda ser evaluado mediante indicadores verificables. En este sentido, las metas propuestas incorporan parámetros cuantificables, diferencian los residuos según su naturaleza y establecen acciones específicas de clasificación en la fuente y aprovechamiento, permitiendo así un seguimiento efectivo y alineado con el enfoque preventivo definido para la gestión integral de residuos sólidos, y armonizados con los objetivos planteados por ANLA para este programa de manejo ambiental.] En ese sentido, se considera pertinente incluir las siguientes metas: - Garantizar el 100% de la clasificación en la fuente de los residuos sólidos generados, según su tipo y destino final.
objetivos planteados por ANLA para este programa de manejo ambiental.] En ese sentido, se considera pertinente incluir las siguientes metas: - Garantizar el 100% de la clasificación en la fuente de los residuos sólidos generados, según su tipo y destino final. - Aprovechar el 100% de los residuos provenientes de incubación, sacrificio y mortalidades, asegurando su uso como alimento animal (≥95%) y su incorporación al compostaje (≤5%). Etapa “Operación”.
Consideraciones ANLA: La etapa planteada se considera adecuada, sin embargo y dado que las actividades del proyecto se enfocan principalmente en el manejo de individuos de la fauna silvestre, se considera que también se debe incluir para la etapa de cierre. - “Operación y cierre”.
Impactos a controlar - “Cambio en las características fisicoquímicas y/o bacteriológicas del agua. - Cambio en la calidad fisicoquímica del suelo”.
Consideraciones ANLA: Si bien, los impactos guardan relación con las metas y objetivos, se considera actualizarlo de acuerdo con las categorías listadas en el documento de “Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA”, [específicamente para el sector de zoocriaderos].Resolución No. 000647 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 51 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 51
En ese sentido, desde punto de vista técnico se considera pertinente replantear los siguientes impactos acorde a los objetivos y metas: - Alteración a la calidad del recurso hídrico. - Alteración de propiedades del suelo. - Afectación a condiciones sanitarias o salubridad. Acciones a desarrollar
replantear los siguientes impactos acorde a los objetivos y metas: - Alteración a la calidad del recurso hídrico. - Alteración de propiedades del suelo. - Afectación a condiciones sanitarias o salubridad. Acciones a desarrollar “1. Destinar en una (1) área específica del Zoocriadero 3 recipientes con sus respectivas bolsas de igual color identificados con un rotulo visible para distinguir que residuo debe ir depositado en dichos recipientes. (verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables))”. “2. Realizar la recolección interna de los residuos 3 vez al a la semana para su adecuada disposición final”. “3. Los residuos biológicamente degradables provenientes de la incubación y los sacrificios serán mezclados y triturados con el resto de la dieta alimentaria de los animales y sirve de consumo para los mismos”. “4. Los residuos biológicamente degradables provenientes de la mortalidad y los sacrificios (cabezas) serán dispuestos en la compostera”. “5. Los residuos provenientes de las aguas residuales (lodos) serán recolectados 1 veces al año para su posterior aprovechamiento”. “6. En caso de generarse residuos tales como: bombillos, pilas, baterías, aceites usados, combustibles, productos químicos de limpieza, plaguicidas, cuchillas o elementos que entren en contacto con los animales deben ser gestionados como residuos peligrosos y separase de los demás residuos en recipientes de color rojo y rotulado con esta clasificación”.
Consideraciones ANLA: [Las acciones propuestas para la gestión de residuos sólidos son pertinentes y se ajustan al manejo requerido en el Zoocriadero, la
separase de los demás residuo
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