ANLA - Resolución 000649 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000649 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000649 (06 MAR. 2026) Página 1 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 2° y el numeral 13 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1667 del 31 de agosto de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó una Licencia Ambiental a la Gobernación de Antioquia para el proyecto "Obras de protección costera en los municipios de Arboletes y Los Córdobas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Arboletes y Los Córdobas en los departamentos de Antioquia y Córdoba, respectivamente. Que mediante la Resolución 153 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (en adelante esta Autoridad Nacional), impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto,

y Córdoba, respectivamente. Que mediante la Resolución 153 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (en adelante esta Autoridad Nacional), impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto, relacionadas con la presentación de monitoreos a las comunidades bénticas y de perfil de playa así como de presentar reportes de obras finalizadas en el municipio de Arboletes en el departamento de Antioquia a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1667 del 31 de agosto de 2009. Que mediante el Auto 4092 del 23 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuó requerimientos acerca de la presentación de monitoreos efectuados a las obras de drenajeResolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 2 de 20 construidas en el sector del casco urbano de Arboletes y del perfil de playa al interior de las tómbolas correspondientes a las obras del municipio de Arboletes en el departamento de Antioquia, entre otros. Que mediante el Auto 11315 del 19 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuó requerimientos acerca de la presentación de un monitoreo de comunidades bénticas correspondiente a las obras finalizadas en el sector de Arboletes para establecer las condiciones existentes de las mismas en la zona y se requirió realizar mantenimientos de las estructuras de protección costera, la recolección periódica

correspondiente a las obras finalizadas en el sector de Arboletes para establecer las condiciones existentes de las mismas en la zona y se requirió realizar mantenimientos de las estructuras de protección costera, la recolección periódica de los residuos vegetales que llegan a estos sitios (troncos, restos de vegetación y empalizadas), entre otros. Que mediante el Auto 10609 del 13 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuó requerimientos acerca de la presentación de las coordenadas exactas donde se construyeron cada una de las obras autorizadas para el casco urbano del municipio de Arboletes, y la presentación de las medidas de manejo ambiental establecidas para los materiales sobrantes de excavación, entre otros. Que mediante Acta 515 del 30 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales, así como requerimientos relacionados con el componente de contingencias y valoración económica. Que mediante el Auto 9309 del 9 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuó un requerimiento dirigido a presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA (correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022). Que mediante el Acta 575 del 5 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron unos requerimientos concernientes en presentar los soportes documentales de la infraestructura completa del proyecto, de la ejecución de las actividades de prevención de incendios forestales y de las capacitaciones realizadas al personal

control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron unos requerimientos concernientes en presentar los soportes documentales de la infraestructura completa del proyecto, de la ejecución de las actividades de prevención de incendios forestales y de las capacitaciones realizadas al personal de campo, para abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal para el 2022 y primer semestre del 2023, entre otros. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200129332 del 6 de febrero de 2025, la gobernación de Antioquia presentó una propuesta de actualización a la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación, en cumplimiento del numeral 4 del artículo quinto de laResolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 3 de 20 Resolución 1667 del 31 de agosto de 2009 y del Requerimiento 6 del Acta 575 del 5 de agosto de 2024. Que mediante el Concepto Técnico 5728 del 29 de julio de 2025 que fue acogido mediante Auto 6583 del 31 de julio de 2025, se efectuó control y seguimiento ambiental y se realizaron requerimientos concernientes en presentar la caracterización de los residuos sólidos incluyendo los residuos peligrosos generados, los soportes de la separación adecuada de residuos sólidos en la fuente, entre otros. Además se indicaron las consideraciones técnicas pertinentes las cuales sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESANLA

entre otros. Además se indicaron las consideraciones técnicas pertinentes las cuales sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 13 de su artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad para otorgar o negar la licencia ambiental a los proyectos de importancia nacional. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a quien le asignaría, entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de su artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso

Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 4 de 20 Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la ANLA a IRENE VÉLEZ TORRES; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La ANLA realizó control y seguimiento al proyecto “Obras de Protección Costera en los Municipios de Arboletes y Los Córdobas”, quedando los resultados obtenidos en el Concepto Técnico 5728 del 29 de julio de 2025 que fue acogido mediante Auto 6583 del 31 de julio de 2025, cuyo análisis de la información presentada sirve de soporte y sustento a las decisiones que se adoptarán en el presente acto administrativo, tal como se evidencia a continuación: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Obras de Protección Costera en los Municipios de Arboletes y Los Córdobas” tiene como objetivo la construcción de obras de protección costera tipo diques exentos, espolones y protección longitudinal, con el fin de detener la erosión y regenerar, en algunas zonas las playas. Localización

tiene como objetivo la construcción de obras de protección costera tipo diques exentos, espolones y protección longitudinal, con el fin de detener la erosión y regenerar, en algunas zonas las playas. Localización El proyecto “Obras de Protección Costera en los Municipios de Arboletes y Los Córdobas” se localiza entre el Barrio Campomar en el municipio de Arboletes, departamento de Antioquia y la Punta Rey, en el departamento de Córdoba, y abarca un tramo de costa de 4.5 km aproximadamente. Las obras se localizan esencialmente en el casco urbano de Arboletes, el Volcán de Lodo, el sector Minuto de Dios y la Punta Rey.Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 5 de 20 (Ver figura 1. Área del proyecto del Concepto Técnico 5728 del 29 de julio de 2025.

Fuente: GEOVISOR, Sistema para el Análisis y Gestión de Información del

Licenciamiento Ambiental – ÁGIL, ANLA. Consultado el 01/07/2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Mediante el numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 1667 del 31 de agosto de 2009, reiterado mediante el Requerimiento 6 del Acta 575 del 5 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional requirió presentar para evaluación, el ajuste de la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación, especificando las medidas de manejo ambiental para los materiales sobrantes de excavación, en caso de que se requiera su almacenamiento temporal, así como el sitio de disposición final de los mismos,

manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación, especificando las medidas de manejo ambiental para los materiales sobrantes de excavación, en caso de que se requiera su almacenamiento temporal, así como el sitio de disposición final de los mismos, para su posterior implementación y ejecución. Para lo cual, la Gobernación de Antioquia, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200129332 del 6 de febrero de 2025, entregó la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación, con los ajustes solicitados. A continuación, se presentan las consideraciones por parte de esta Autoridad Nacional: Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación La Gobernación de Antioquia presenta la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación, con los ajustes solicitados, en donde se especifican las medidas de manejo ambiental para los materiales sobrantes de excavación, en caso de que se requiera su almacenamiento temporal, así como el sitio de disposición final de los mismos. Por lo que la ficha de manejo en mención queda de la siguiente manera: FICHA 7. Programa Para El Manejo Y Disposición De Materiales Sobrantes De Excavación

0. Generalidades.

Para la construcción de las obras de protección costera, en principio, no se diseñarán y operarán sitios propios para la disposición de material sobrante de excavación; sólo se utilizarán los que tengan permiso de los entes municipales, esto debido a lo reducido de los trabajos de excavación. Sin embargo, se presenta este programa en caso de presentarse la necesidad de utilizar una zona de depósito durante la construcción. 1.Objetivos: -Establecer las medidas para la prevención, mitigación y control de los impactos sobre

los trabajos de excavación. Sin embargo, se presenta este programa en caso de presentarse la necesidad de utilizar una zona de depósito durante la construcción. 1.Objetivos: -Establecer las medidas para la prevención, mitigación y control de los impactos sobre la calidad del aire y agua en las áreas de depósito de materiales.Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 6 de 20 FICHA 7. Programa Para El Manejo Y Disposición De Materiales Sobrantes De Excavación -Establecer las medidas necesarias para el adecuado almacenamiento temporal del material de excavación y su eventual disposición final -Determinar acciones que permitan el establecimiento adecuado de las zonas de botadero minimizando los impactos ambientales sobre el medio ambiente. -Conservar el material de descapote para efectuar la revegetalización en aquellos sitios donde se realizaron de excavaciones superficiales. 2.Metas -Disponer el 100% de los materiales que sobrarán en la etapa de construcción de las obras, en sitios autorizados. -Asegurar que el 100% de los materiales sean reutilizados o dispuestos en sitios autorizados sin afectar ecosistemas marinos sensibles -En caso de que las obras requieran la utilización de un depósito propio, se deberá asegurar de que cumpla con todos los requisitos de ley y garantizar su cierre.

3. Etapas: Constructiva 4.Impacto Ambiental a controlar. -Alteración de la calidad del aire.

-Modificación de la calidad del agua (durante construcción). -Alteración de las propiedades físicas y químicas de los suelos. -Cambios en la cobertura vegetal. 5.Tipos de medidas: -Mitigación -Prevención -Control 6.Acciones a desarrollar: -Se deberán señalizar los sitios de depósitos, para delimitar exactamente el área que puede ser intervenida. -Se debe realizar una revisión y preparación inicial del terreno procurando que no se establezca sobre zonas de mangle, ni cercano a cuerpos hídricos ni otras condiciones que afecten el establecimiento del sitio de almacenamiento temporal. -Para iniciar la operación del depósito se deberá descapotar el lote – en caso de ser necesarioy el material deberá almacenarse en un sitio que no interfiera con su operación normal. Este material será utilizado para la conformación de la cobertura vegetal al momento del cierre. Además, se deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones:Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 7 de 20 FICHA 7. Programa Para El Manejo Y Disposición De Materiales Sobrantes De Excavación ●Establecer protocolos detallados de clasificación y zonificación de los depósitos para asegurar la separación efectiva. Implementar monitoreos visuales y registros periódicos para verificar que no haya mezclas no autorizadas de materiales, haciendo énfasis en la disposición diferenciada y en sitios separados de la roca y el material común. Acordonar, confinar y cubrir el sitio de almacenamiento temporal de los materiales sobrantes de excavación con el fin de no generar afectaciones en casos de eventos de

la disposición diferenciada y en sitios separados de la roca y el material común. Acordonar, confinar y cubrir el sitio de almacenamiento temporal de los materiales sobrantes de excavación con el fin de no generar afectaciones en casos de eventos de precipitación, para lo cual será necesario delimitar y señalizar las zonas de almacenamiento temporal. ●El material sobrante de excavación debe ser almacenado y cubrirse con algún material impermeable, de manera que se encuentre confinado para evitar el arrastre de sedimentos y el material que lo compone por factores meteorológicos. ●Para el transporte del material sobrante de excavación se deberá cumplir con la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 modificada por la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021 donde se establecen algunas condiciones para los vehículos que lo transportan: el contenedor o platón debe estar constituido por una estructura continua que no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios, además de estar en perfecto estado. Es obligatorio cubrir la carga transportada, con el fin de evitar dispersión; la cobertura deberá ser con material resistente y estar sujeta firmemente. ●Para evitar el levantamiento de material particulado se deberá realizar humectación. Disposición final La disposición de los materiales sobrantes de excavación se deberá realizar en sitios con los permisos ambientales vigentes ante las debidas autoridades. Clausura y entrega de predios - Proceder a la restauración de la cobertura vegetal finalizada la conformación del material, en los sitios que las especificaciones técnicas lo permitan, de conformidad con lo pactado previamente, entre el dueño del predio y el Contratista, acuerdos que deberán aparecer en acta firmada al inicio de las actividades, especificando adicionalmente, las obras a ejecutar para el manejo de las aguas superficiales y

lo pactado previamente, entre el dueño del predio y el Contratista, acuerdos que deberán aparecer en acta firmada al inicio de las actividades, especificando adicionalmente, las obras a ejecutar para el manejo de las aguas superficiales y subsuperficiales, para la contención del material y la recuperación o cubrimiento superficial. Estas zonas sólo quedarán habilitadas para actividades agrícolas y ganaderas, y eventualmente dado su grado de compactación y heterogeneidad del material dispuesto, la construcción de algún tipo de infraestructura como vivienda o locales, entre otros, para lo cual el dueño del predio debe contratar el diseño respectivo y obtener los permisos requeridos. - Capacitación a trabajadores y contratistas en buenas prácticas de manejo de sobrantes de excavación en las actividades del proyecto. 7.Normatividad Aplicada:Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 8 de 20 FICHA 7. Programa Para El Manejo Y Disposición De Materiales Sobrantes De Excavación -Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 modificada por la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021 -Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, que fija las condiciones para el vertimiento de aguas residuales a corrientes de agua. -Ley 685 de 2001, Código de Minas 8.Lugar de aplicación: -El área de influencia del proyecto. -Sitios de depósitos

9. Población Beneficiada: La población que se encuentre aledaña a los sitios de depósitos seleccionados para las obras del proyecto de protección costera.

10. Mecanismos y estrategias participativas.

-Sitios de depósitos

9. Población Beneficiada: La población que se encuentre aledaña a los sitios de depósitos seleccionados para las obras del proyecto de protección costera.

10. Mecanismos y estrategias participativas.

Se deberá tener un programa de educación ambiental para todo el personal vinculado a la actividad, y un programa de información para la comunidad asentada en los alrededores de la zona de depósito. 11.Personal requerido: -Personal ambiental del contratista -Supervisor y cuadrilla de mantenimiento. 12.Seguimiento y monitoreo: -Volumen de material sobrante de excavación dispuesto en los depósitos autorizados/ Volumen de material sobrante de excavación producido. -Registro fotográfico, estado inicial, descapote, construcción, desmantelamiento y recuperación. -Área en m 2 de zonas recuperadas/ m2 de áreas intervenidas. -Cantidad de geotextiles dispuestos adecuadamente/cantidad de sitios de almacenamiento temporal -# trabajadores capacitados en manejo de materiales / # total de trabajadores -Sitios de almacenamiento con distancias definidas a cuerpos hídricos / sitios de almacenamiento 13.Responsables: -El titular del instrumento de manejo y control -La empresa constructora -La interventoría 14.Cronograma:Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 9 de 20 FICHA 7. Programa Para El Manejo Y Disposición De Materiales Sobrantes De Excavación Este programa se aplicará si el proyecto utiliza zonas de almacenamiento temporal de materiales sobrantes de excavación

15. Costos: Los costos de este programa se encuentran incluidos dentro de la obra civil del proyecto.

Excavación Este programa se aplicará si el proyecto utiliza zonas de almacenamiento temporal de materiales sobrantes de excavación

15. Costos: Los costos de este programa se encuentran incluidos dentro de la obra civil del proyecto.

Por lo anterior, se considera desde el punto de vista técnico que la información presentada en la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación es acorde a la obligación solicitada en el numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 1667 del 31 de agosto de 2009, y en concordancia con la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 modificada por la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021. (…) Con base en la evaluación de los ajustes de la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación propuestos por la Gobernación de Antioquia y de acuerdo con las consideraciones presentadas, se recomienda desde el punto de vista técnico, aprobar la actualización de la Ficha 7. Programa para el manejo y disposición de los materiales sobrantes de excavación. (…)”. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridadResolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 10 de 20 del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).

Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados

(artículo 80). DEL AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Presidente de la República expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo referente al Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. El citado Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 estableció en el literal a del numeral 8.1 del numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2, en concordancia con el artículo 2.2.2.3.9.11, el deber de la Autoridad Nacional de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Por su parte, es pertinente señalar que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las

Nacional en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la autoridad ambiental competente. Así las cosas, la ANLA tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en 1 Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y Seguimiento del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.Resolución No. 000649 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 20 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adopta otras determinaciones” Página 11 de 20 el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad adecuar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual de los impactos ambientales que el mismo genera, de tal manera que dichas medidas no pierdan pertinencia y eficacia respecto del impacto previsto. Vale agregar que en las actuaciones administrativas, para efectos de modificar las situaciones jurídicas desempeña un papel importante el concepto de la discrecionalidad administrativa, conforme al cual la Administración puede adoptar decisiones, con el fin de atender una realidad específica que afecta la situación jurídica actual, que requiere su actuar de tal manera que la discrecionalidad debe fundarse, causarse, sustentarse, afirmarse en la realidad y cuando expresa un juicio debe ser el reflejo de las cualidades comprobadas, como consecuencia del buen proceder administrativo. En adición a lo indicado, no pue

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