ANLA - Resolución 000652 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000652 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000652 (06 MAR. 2026) Página 1 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades especialmente de las conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 788 del 25 de agosto de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (en adelante MADS), otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto: “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama” localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra en el departamento de Cesar.

Que mediante la Resolución 273 del 19 de marzo de 1998, el MADS modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 788 de 1997, a la sociedad HARKEN DE

en el departamento de Cesar. Que mediante la Resolución 273 del 19 de marzo de 1998, el MADS modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 788 de 1997, a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD el sentido de incluir la utilización de las aguas subterráneas del pozo denominado Catalina 1; aceptó el Plan de Contingencia presentado para el transporte de crudo de los pozos perforados desde la plataforma Catalina B e impuso la obligación del Plan de Inversión de no menos del 1% en actividades de recuperación preservación y vigilancia de la microcuenca del caño Gallinazo. Que mediante la Resolución 29 del 18 de enero de 1999, el MADS modificó los artículos 3 y 4 de la Resolución 273 del 19 de marzo de 1998, en el sentido de autorizar en el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama” la construcción y operación de 2 líneas de flujo en la plataforma Catalina b, hasta los oleoductos río Zulia de 8'' y Ayacucho de 12'. Que mediante la Resolución 930 del 4 de noviembre del 1999, el MADS otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad HARKEN de COLOMBIA LTD, para el proyecto “Construcción yResolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 58 operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía la plataforma Catalina”, localizado en jurisdicción de los

OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 58 operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía la plataforma Catalina”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aguachica y Gamarra en el Departamento del César. Que a través de la Resolución 690 del 26 de julio de 2001, el MADS otorgó a la Sociedad HARKEN de COLOMBIA LTD, licencia ambiental global para la "Explotación de Hidrocarburos en el Campo Catalina”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra del departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el MADS aceptó el cambio de razón social del titular de los trámites administrativos ambientales otorgados mediante Resolución 788 del 25 de agosto de 1997 y Resolución 690 del 26 de julio de 2001, de la sociedad HARKEN de COLOMBIA LTD, por la Sociedad COLOMBIA ENERGY

DEVELOPMENT CO.

Que posteriormente, a través de la Resolución 1453 del 12 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del instrumento de manejo y control ambiental otorgados mediante la Resolución 788 del 25 de agosto de 1997 y la Resolución 690 del 26 de julio de 2001, a cargo de la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, a favor de la sociedad LAGOSUR

PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante la Resolución 1182 del 7 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó

COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, a favor de la sociedad LAGOSUR

PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante la Resolución 1182 del 7 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 273 del 19 de marzo de 1998, en el sentido aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama", localizado en jurisdicción de los Municipios de Aguachica y Gamarra en el Departamento del César. Que a través de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional, realizó ajustes vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA, mediante radicado 20221775461000 de 18 de agosto de 2022, en el sentido de incorporar medidas de manejo, acoger la denominación de los impactos estandarizados, homologados para la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama y Campo Catalina”, entre otras cosas. Que mediante la Resolución 197 del 12 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA

Campo Catalina”, entre otras cosas. Que mediante la Resolución 197 del 12 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA a través de la comunicación con radicado 20236200329842 del 10 de julio de 2023, en contra de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023, modificando el subnumeral 9.2 del numeral 9 contenido en el artículo sexto de la resolución recurrida, relacionado con la medición una vez año y cuando el proyecte esté en operación y/o perforación, del nivel estático y dinámico del pozo, así como de parámetros in situ; pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto y sólidos disueltos totales.Resolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 58

Que mediante la Resolución 306 del 28 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 788 del 25 de agosto de 1997 y sus modificaciones, para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama y campo Catalina”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra del Departamento del Cesar, a nombre de la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL

localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra del Departamento del Cesar, a nombre de la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.695.425-3 en calidad de cedente, a favor de la empresa COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. con NIT 800.187.974-3., en calidad de cesionario, así como lo demás actos administrativos contenidos en el expediente LAM1277. Que mediante Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la Gobernación del Cesar con NIT 892399999-1, como tercero interviniente en 59 proyectos activos, entre otros el expediente LAM1277. Que mediante Resolución 1202 del 19 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 788 del 25 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar la ampliación del área del proyecto para realizar actividades de explotación de Hidrocarburos dentro del Bloque Bolívar. Que mediante Resolución 1887 del 28 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1202 del 19 de junio de 2024, modificando su artículo décimo quinto y trigésimo primero y confirmando su artículo trigésimo. Que mediante la Resolución 2385 del 28 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 306 del 28 de febrero de 2024, en el sentido de indicar que se vislumbró un error de digitación en dicho artículo, puesto que se omitió incluir las Resoluciones 930 del 4 de noviembre de 1009 y Resolución 690 del 26 de julio de 2001,

que se vislumbró un error de digitación en dicho artículo, puesto que se omitió incluir las Resoluciones 930 del 4 de noviembre de 1009 y Resolución 690 del 26 de julio de 2001, razón por la cual la autorización de la cesión total de los derechos y obligaciones, recaía sobre las Licencias Ambientales otorgadas mediante la Resolución 788 del 25 de agosto de 1997 y sus modificaciones, para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Buturama y campo Catalina”, la Resolución 930 del 4 de noviembre del 1999 para la construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía la plataforma Catalina y sus modificaciones, y la Resolución 690 del 26 de julio de 2001 para la "Explotación de Hidrocarburos en el Campo Catalina”, localizados en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra del Departamento del Cesar, a nombre de la sociedad LAGOSUR PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.695.425-3 en calidad de cedente, a favor de la empresa COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, con NIT 800.187.974 3, en calidad de cesionario, así como lo demás actos administrativos contenidos en el expediente LAM1277. Que mediante el Auto 4775 del 13 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional ordenó el desglose de los documentos que obraban en el expediente LAM1277 ya que en éste se adelantaban actuaciones de seguimiento y control correspondiente al proyecto “Área de Desarrollo Bloque Bolívar (APE Buturama)”, “Construcción y operación de las líneas de flujo

adelantaban actuaciones de seguimiento y control correspondiente al proyecto “Área de Desarrollo Bloque Bolívar (APE Buturama)”, “Construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía laResolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 58 plataforma Catalina” y el “Proyecto Campo Catalina”, no obstante, las actuaciones de estos últimos fueron remitidas al expediente LAV0024-00-2025 por tratarse de actividades diferentes a las licenciadas mediante la Resolución 788 del 25 de agosto de 1997 y sus modificaciones. Que esta Autoridad Nacional en ejercicio de sus funciones y competencias efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto por medio el Concepto Técnico 5788 del 30 de julio de 2025 acogido mediante el Acta 517 del 30 de julio de 2025, con el objeto de verificar los aspectos referentes al proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacia la Plataforma Catalina” y “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Catalina”, con base en la información contenida en el expediente LAM1277 y LAV0024-00-2025 con corte documental al 1 de julio de 2025, Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 21 de la

la información contenida en el expediente LAM1277 y LAV0024-00-2025 con corte documental al 1 de julio de 2025, Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 21 de la vigencia 2024 y el SDE 52167 del 17 de julio de 2025, así como lo observado por el ESA durante la visita de seguimiento ambiental en modalidad presencial el día 4 de julio de 2025, el cual sirve de fundamento para el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetan la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible y . en su numeral 15 del artículo 5, lo facultó para realizar la evaluación de estudios de ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el numeral 2 del artículo 3º del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,

3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el numeral 2 del artículo 3º del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de rRealizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.Resolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 58

Que a través del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos

cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacia la Plataforma Catalina” y “’Proyecto Campo Catalina”, contenido en el expediente LAV002400-2025 emitió el Concepto Técnico 5788 del 30 de julio de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) Objetivo del proyecto

00-2025 emitió el Concepto Técnico 5788 del 30 de julio de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía la plataforma Catalina” tiene su origen en la Resolución 930 del 4 de noviembre de 1999 y el proyecto Campo Catalina tiene como objetivo desarrollar los pozos Catalina 1, Catalina 2, Olivo 1 y Olivo 2, así como la perforación adicional de 2 pozos de desarrollo desde la Plataforma Catalina B, tiene su origen en la Resolución 690 del 26 de julio de 2001 y sus correspondientes modificaciones. Localización El proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo provenientes de las plataformas de perforación ubicadas dentro del Bloque Bolívar hacía la plataforma Catalina y Campo Catalina” se localiza en el departamento del César, municipios de Aguachica y Gamarra y de acuerdo con lo verificado en el expediente el corregimiento de Buturama y las veredas Sabanas de Chapetón y Esmeralda Baja forman parte del área deResolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 58 influencias definidas en su momento en el Estudio de Impacto Ambiental (3111-18790 del 23 de noviembre de 20. (Ver figura denominada Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de

Página 6 de 58 influencias definidas en su momento en el Estudio de Impacto Ambiental (3111-18790 del 23 de noviembre de 20. (Ver figura denominada Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos del Concepto Técnico 5788 del 30 de julio de 2025) (…) Sobre la unificación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental aplicable a Campo Catalina. Mediante la comunicación con radicado 2022145314-1-000 del 14 de julio de 2022 el otrora titular de la Licencia Ambiental presentó la actualización del PMA del proyecto Campo Catalina aprobado mediante la Resolución 690 del 26 de julio de 2001, dicho documento fue evaluado y mediante la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023, se incorporaron las medidas de manejo propuestas en el citado radicado y se generaron requerimientos de ajuste a algunas de las fichas presentadas.

Cabe resaltar que en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023 se solicitó: “Para la presentación de los ajustes requeridos en el presente artículo deberán radicar nuevamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado en el artículo primero de este proveído”

Es así como, mediante la comunicación con radicado 20246200211742 del 27 de febrero de 2024, se presentó nuevamente el PMA aprobado junto con los ajustes requeridos, los cuales fueron analizados en este periodo de seguimiento.

Ahora bien, una vez verificada la información que reposa en el expediente, se encuentra que para el proyecto Campo Catalina existe otro PMA, que en su momento se presentó

cuales fueron analizados en este periodo de seguimiento.

Ahora bien, una vez verificada la información que reposa en el expediente, se encuentra que para el proyecto Campo Catalina existe otro PMA, que en su momento se presentó mediante comunicación con radicado 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000, esto hace que actualmente exista duplicidad en la información correspondiente a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, como se puede evidenciar en la siguiente Tabla. Comparativo entre el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 690 del 26 de julio de 2001 y la actualización presentada en atención a lo dispuesto en parágrafo del artículo tercero Resolución 464 del 8 de marzo de 2023 PMA de la Resolución 690 del 26 de julio de 2001

Radicado: 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000

PMA de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023

Radicado: 20246200211742 del 27 de febrero de 2024

MEDIO ABIÓTICO AC-1 Adecuación y mantenimiento de accesos MMA-3.2 Manejo y mantenimiento de vías. AC-2 Adecuación y mantenimiento del área de facilidades AC-3 Manejo, adecuación y perforación de pozos adicionalesResolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 58

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AC-4 Recuperación paisajística. MMA-2.5 Manejo paisajístico. MR-1 Manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos. MR-3 Manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos industriales. MR-5 Manejo de materiales radiactivos. MMA-2.3 Manejo de residuos sólidos, peligrosos, especiales y productos químico MR-2 Manejo, tratamiento y disposición de residuos líquidos domésticos. MR-4 Manejo, tratamiento y disposición de residuos líquidos industriales. MMA-2.4 Manejo de residuos líquidos. RE-1 Manejo y control del ruido. RE-2 Manejo de emisiones atmosféricas. MMA-3.1 Manejo de fuentes de emisiones atmosféricas y ruido. - MMA-1.1 Manejo de la captación y protección de fuentes hídricas. - MMA-1.2 Medida de manejo de uso eficiente y ahorro de energía. - MMA-1.3 Manejo de escorrentía. - MMA-1.4 Manejo de aguas subterráneas. - MMA-2.1 Manejo de sobrantes de excavación y escombros. - MMA-2.2 Manejo de materiales de construcción. MEDIO BIÓTICO - MMB-1.1 Manejo de fauna silvestre. - MMB-1.2 Manejo de flora.

excavación y escombros. - MMA-2.2 Manejo de materiales de construcción. MEDIO BIÓTICO - MMB-1.1 Manejo de fauna silvestre. - MMB-1.2 Manejo de flora. - MMB-1.3 Manejo descapote y limpieza del terreno. - MMB-1.4 Manejo de aprovechamiento forestal. - MMB-2.1 Revegetalización áreas intervenidas. MEDIO SOCIOECONÓMICO GS-1 Información y comunicación a la comunidad MMS-1.1 Información y participación comunitaria. GS-2 Contratación de mano de obra (No aplica según consideraciones del numeral 5.2.3 del presente Concepto Técnico) - GS-3 Relaciones con la comunidad MMS-1.4 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria e institucional. EA-1 Educación y capacitación ambiental a contratistas MMS-1.3 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Fuente: Elaborado por el Equipo de Seguimiento Ambiental a partir de los Radicados 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000 y 20246200211742 del 27 de febrero de

2024. En ese sentido se considera necesario realizar la integración de las fichas del Plan de Manejo Ambiental de los radicados 20246200211742 del 27 de febrero de 2024 y 3111-1-Resolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 58 18790 del 23 de noviembre de 2000, toda vez que verificados ambos radicados, se encontró que existen medidas suficientes para la atención de los impactos derivados de las actividades del proyecto, las cuales se continuarán verificando en un único Plan de Manejo Ambiental. (…) Sobre la actualización de las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo aplicable a Campo Catalina. Mediante la comunicación con radicado 2024620021111742 del 27 de febrero de 2024, el titular de la Licencia Ambiental COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, presentó la actualización de los Programas de Seguimiento y Monitoreo. De acuerdo con esto, el Equipo de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realiza el comparativo entre el Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido mediante la Resolución 690 del 26 de julio de 2001 y la actualización presentada en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023. Comparativo entre el Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido mediante la Resolución 690 del 26 de julio de 2001 y la actualización presentada en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023 PSM de la Resolución 690 del 26 de julio de 2001

Radicado: 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000

PSM de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023

PSM de la Resolución 690 del 26 de julio de 2001

Radicado: 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000

PSM de la Resolución 464 del 8 de marzo de 2023

Radicado: 20246200211742 del 27 de febrero de 2024

FICHA VIGENTE FICHA ACTUALIZADA MEDIO ABIÓTICO SM-2 Monitoreo y Seguimiento a los recursos naturales SMA-1 Manejo del Recurso Hídrico - SMA-2 Suelo SM-3 Monitoreo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos SMA-3Residuos sólidos domésticos, peligrosos y especiales y residuos líquidos

  • SMA-4 Paisaje
  • SMA-5 Emisiones Atmosféricas

MEDIO BIÓTICO

  • SMB-1 Fauna Silvestre
  • SMB-2 Flora Medida 3 Ficha SM-2 Monitoreo y seguimiento a los recursos naturales

SMB-3 Revegetalización MEDIO SOCIOECONÓMICO SMS-1 Manejo de los impactos sociales del proyectoSeguimiento a la gestión social SMS-2 Efectividad del programa del PMA para el medio socioeconómico

  • SMS-3 Manejo de conflictos socialesResolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 58 - SMS-4 Participación e información oportuna Fuente: Elaborado por el Equipo de Seguimiento Ambiental a partir de los Radicados 3111-1-18790 del 23 de

OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 58 - SMS-4 Participación e información oportuna Fuente: Elaborado por el Equipo de Seguimiento Ambiental a partir de los Radicados 3111-1-18790 del 23 de noviembre de 2000 y 20246200211742 del 27 de febrero de 2024. A continuación, se presentan las consideraciones por parte de esta Autoridad Nacional, relacionadas con los diferentes programas de seguimiento y monitoreo, propuestos por el titular de la Licencia Ambiental: MEDIO ABIÓTICO Para el medio físico, el titular de la Licencia Ambiental presenta como parte de la actualización dos (2) fichas ajustadas a las actividades operativas del proyecto (SMA-1 Manejo del Recurso Hídrico y SMA-3 Residuos sólidos domésticos, peligrosos y especiales y residuos líquidos) y tres (3) fichas nuevas (SMA-2 Suelo, SMA-4 Paisaje y SMA-5 Emisiones Atmosféricas) de acuerdo con lo dispuesto por esta Autoridad Nacional en la Resolución 464 del 08 de marzo de 2023. Estas fichas se analizan en el marco de su aplicabilidad frente al desarrollo de las actividades asociadas a la operación y mantenimiento del proyecto, cuyas consideraciones se presentan a continuación:

FICHA: SMA-1 MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO Medidas de Seguimiento y Monitoreo establecido en la FICHA SM-2

Monitoreo y Seguimiento a los Recursos Naturales Medidas de Seguimiento y Monitoreo Actualización. FICHA SMA-1 Manejo del Recurso Hídrico Esta ficha presenta medidas generales para garantizar la calidad del agua sobre el área de intervención del proyecto, las cuales se asocian a las actividades necesarias para determinar la calidad del

Actualización. FICHA SMA-1 Manejo del Recurso Hídrico Esta ficha presenta medidas generales para garantizar la calidad del agua sobre el área de intervención del proyecto, las cuales se asocian a las actividades necesarias para determinar la calidad del agua, el seguimiento a las comunidades hidrobiológicas y el seguimiento a las condiciones de sobrevivencia, prendimiento, % de cobertura y condiciones fitosanitarias del material vegetal a instalar sobre el área intervenida por el biofiltro (unidad de tratamiento destinada al manejo de las ARnD). La actualización de la ficha comprende medidas asociadas al seguimiento y monitoreo de la calidad fisicoquímica e hidrobiológica en las fuentes hídricas sobre las cuales se realiza captación de agua, y en aquellas que se localizan sobre el área de influencia de la operación del proyecto; así mismo establece medidas para el seguimiento al estado de la calidad del agua en el Caño Gallinazo, en el marco de la estrategia de regionalización del recurso hídrico superficial de la ANLA. Además, se establecen medidas para el monitoreo de las ARD, ARnD y Aguas Subterráneas.

CONSIDERACIONES: La Ficha de Seguimiento y Monitoreo presentada como parte de la actualización requerida en la Resolución 464 del 08 de marzo de 2023, la cual incluye objetivo, meta, lugar de ejecución, fichas de manejo asociadas, impactos asociados a cada una de las etapas del proyecto, acciones por desarrollar, indicadores y cronograma; aspectos que se consideran pertinentes para su implementación.Resolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 58

etapas del proyecto, acciones por desarrollar, indicadores y cronograma; aspectos que se consideran pertinentes para su implementación.Resolución No. 000652 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 58 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO “CAMPO CATALINA” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 58

FICHA: SMA-1 MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO Los objetivos de la ficha actualizada s

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