ANLA - Resolución 000653 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000653 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000653 (06 MAR. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 293 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 87 del 21 de marzo de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, estableció a la sociedad SIMINERA, hoy COMPAÑÍA CARBONES DEL CESAR S.A., un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de mediana minería denominado La Francia, ubicado en el municipio de El Paso, en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, aclarada por la Resolución 1215 del 28 de junio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido por CORPOCESAR mediante la Resolución 87 del 21 de marzo del 1995 a la
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido por CORPOCESAR mediante la Resolución 87 del 21 de marzo del 1995 a la COMPAÑÍA CARBONES DEL CESAR S.A. por el paso de la Mina La Francia de mediana a gran minería. Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de losResolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 188 del 6 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, en el sentido de incluir la construcción
Que mediante la Resolución 188 del 6 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, en el sentido de incluir la construcción de un tramo de vía férrea (Ramal), Loop de cargue, patio de cargue y vía auxiliar, para la concesión minera “Mina La Francia”, ubicada en el municipio de El Paso, departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 1714 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, por la cual se estableció un Plan de Manejo Ambiental PMA, en el sentido de autorizar la ampliación del pit de explotación, al área amparada con el título minero No. GAK152, en la mina la Francia, localizada en jurisdicción de los municipios de Becerril y El Paso (corregimiento La Loma), departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 389 del 24 de febrero de 2010, aclarada por la Resolución 573 del 18 de marzo de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental establecido a la Compañía Carbones del Cesar a favor de la sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES
I SAS – CNR.
Que mediante la Resolución 1106 del 25 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental – PMA, del proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto – Mina La Francia”, establecido mediante la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, en el sentido de autorizar a la sociedad C.I. COLOMBIAN
cielo abierto – Mina La Francia”, establecido mediante la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, en el sentido de autorizar a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., la ejecución de Profundización y ampliación del pit AB – B Prima a -180 m.s.n.m., ampliación del botadero de estériles hacia el Oeste, alcanzado una cota final de +180 m.s.n.m. y generando una capacidad adicional de 86.605.818 m3.; modificación del sistema de manejo de aguas residuales, incluyendo la conformación de las lagunas 1, 3, 4, 5, 6 y 9 y adecuaciones de la infraestructura. Que mediante la Resolución 1455 del 3 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1106 del 25 de septiembre de 2014 por el señor Santiago Castellanos, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., a través del radicado No. 4120-E1-56576, en el sentido de modificar algunas de las decisiones allí contenidas.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Que mediante la Resolución 551 del 31 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., medidas adicionales relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo, la cual fue objeto de recurso de reposición interpuesto por el señor Sergio De Bedout Cure,
impuso a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., medidas adicionales relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo, la cual fue objeto de recurso de reposición interpuesto por el señor Sergio De Bedout Cure, en calidad de representante legal suplente de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., mediante comunicación con radicado No. 2016046899-1-000 del 8 de agosto de 2016, desatado por medio de la Resolución 1210 del 18 de octubre de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de la resolución objeto de impugnación. Que mediante la Resolución 461 del 26 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento, en el sentido de establecer la presentación de una propuesta relacionada con el diseño de red de monitoreo de calidad y cantidad del agua superficial. Que mediante la Resolución 1030 del 29 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional concedió una prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 551 del 31 de mayo de 2016. Que mediante la Resolución 1690 del 3 de octubre de 2018 esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales concernientes a establecer las fases y obligaciones ambientales relacionadas con el ajuste al Modelo Hidrogeológico Conceptual – MHC de la zona centro del Cesar. Que mediante la Resolución 2301 del 12 de diciembre de 2018 esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 461 del 26 de abril de 2017 en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de
la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del departamento del cesar de competencia de la ANLA”, adoptado por el parágrafo del artículo primero. Que mediante las comunicaciones con radicados 2021009685-1-000 y 2021009699-1-000 del 22 de enero de 2021 las sociedades C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD.
SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, presentaron a la ANLA copia de los Autos Números 460-012402 y 460-012424 del 11 de noviembre de 2020, respectivamente, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades, admitió a estas sociedades en el proceso de Reorganización Empresarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Que mediante la Resolución 1972 del 8 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional impuso unas obligaciones adicionales relacionadas con la implementación de la Red de Monitoreo Regional del Recurso Hídrico Subterráneo. Que mediante la Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento en el sentido de ajustar el programa de
de la Red de Monitoreo Regional del Recurso Hídrico Subterráneo. Que mediante la Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento en el sentido de ajustar el programa de seguimiento y monitoreo: PSM-4 “Subprograma seguimiento y monitoreo componente atmósfera, monitoreo de la calidad del aire, ruido y vibraciones” para el proyecto “Extracción de Carbón a Cielo Abierto - Mina La Francia”. Que mediante la Resolución 1862 del 30 de agosto de 2022 esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, en el sentido de corregir el nombre de la estación “Vía Férrea” por “Finca Los Matos” y asignar el código MCALAM3199-0001 a esta estación. Que mediante la Resolución 347 del 24 de febrero de 2023 esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante la Resolución 1096 del 29 de mayo de 2023 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución 347 del 24 de febrero de 2023, confirmando algunas disposiciones y modificando otras. Que mediante la Resolución 1292 del 15 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución 347 del 24 de febrero de 2023, confirmando algunas disposiciones y modificando otras. Que mediante la Resolución 1292 del 15 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento a las Fichas de Seguimiento y Monitoreo PSM-2: Seguimiento y Monitoreo de aguas residuales y corrientes receptoras, PSM-8: Monitoreo de aguas superficiales, y PSM-9 Programa de Seguimiento y Monitoreo a Recursos Hidrobiológicos del proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto - Mina La Francia”, en el sentido de incluir las condiciones de tiempo, modo y lugar para los dieciocho (18) puntos de aguas superficiales incluidos en la red de monitoreo regional del recurso hídrico. Que mediante los Autos 3076 del 14 de mayo de 2024, 10467 del 27 de noviembre de 2024, 11559 del 23 de diciembre de 2024 y 4819 del 17 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a: la Gobernación del Cesar; los señores Edilmer Muñoz Bolívar y Jesualdo Vega Camacho, al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP) y al Consejo Comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz del Corregimiento de La Loma de Calentura, respectivamente, en el proyecto “Explotación de carbón a cielo abierto – Mina La Francia”, contenido en el expediente LAM3199.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
Francia”, contenido en el expediente LAM3199.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 Que mediante la Resolución 1488 del 16 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento expreso y específico de 126,12 hectáreas que se traducen en 126,12 cupos de biodiversidad, al interior del Banco de Hábitat del Bosque Seco Tropical del Cesar denominado “La Lope”, los cuales fueron aprobados por la Autoridad Nacional a través de la Resolución 347 del 24 de febrero del 2023, modificada por la Resolución 1096 del 29 de mayo de 2023. Que mediante la Resolución 109 del 29 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó los artículos sexto y octavo de la Resolución 347 del 24 de febrero del 2023, modificada por la Resolución 1096 del 29 de mayo de 2023, en el sentido de excluir: 126,12 ha dentro de la Alternativa 2, Banco de Hábitat para la protección del Bosque Seco Tropical (Bst) del Cesar - La Lope; y 227,47 ha dentro de la Alternativa 6 – Las Lajas. Que mediante la Resolución 1650 del 15 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el programa de seguimiento y monitoreo: PSM-4 “Subprograma seguimiento y monitoreo componente atmosfera, monitoreo de la calidad del aire, ruido y vibraciones”, así como la tabla del literal a) del artículo primero de la Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, aclarada por medio del
“Subprograma seguimiento y monitoreo componente atmosfera, monitoreo de la calidad del aire, ruido y vibraciones”, así como la tabla del literal a) del artículo primero de la Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, aclarada por medio del artículo primero de la Resolución 1862 del 30 de agosto de 2022, en el sentido de cambiar la localización de la estación de monitoreo de calidad del aire identificada con código MCA-LAM3199-0001, en la Finca Palmeras de Alamosa. Que mediante comunicación con radicado 20256200743962 del 26 de junio de 2025, la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 29 de octubre de 2025, cuyos resultados quedaron plasmados en el Acta 833 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 9493 del 29 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en donde esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto – Mina La Francia”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno
abierto – Mina La Francia”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comoResolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El Decreto 1076 de 2015 establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La Autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Posteriormente, a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la ANLA con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”,
Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le fue asignada a la Directora General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican o ajustan las licencias, permisos y trámites ambientales, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró con carácter ordinario a IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Plan de Manejo Ambiental y/o Licencia Ambiental aprobada, el Equipo Técnico de la ANLA verificó el estado actual del proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto – Mina La Francia”, teniendo en cuenta el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 18 (1 de enero al 31 de diciembre de 2024) , así como la información documental presentada por la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, hasta el 8 de septiembre de 2025, y lo observado en la visita
31 de diciembre de 2024) , así como la información documental presentada por la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, hasta el 8 de septiembre de 2025, y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo Técnico los días 9 al 12 de septiembre de 2025. Como resultado de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 9493 del 29 de octubre de 2025, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo:Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Extracción de Carbón a Cielo Abierto – Mina La Francia” tiene como objetivo adelantar de manera técnica la extracción y beneficio de carbón mineral a cielo abierto en los títulos mineros 5160 y GAK-152. Localización El proyecto “Extracción de Carbón a Cielo Abierto – Mina La Francia” se localiza en el departamento de Cesar, en los municipios de Becerril y El Paso. (Ver Imagen. Área del proyecto. – Fuente: AGIL – ANLA, 01/09/2025. – Concepto Técnico 9493 del 29 de octubre de 2025) (…) ANÁLISIS REGIONAL Reporte de Análisis regional Medio Biótico: Estrategia de monitoreo biótica para ecosistemas terrestres de la Zona Minera del Cesar (ZMC) La ejecución de la estrategia “Implementación, monitoreo y seguimiento: áreas de
Reporte de Análisis regional Medio Biótico: Estrategia de monitoreo biótica para ecosistemas terrestres de la Zona Minera del Cesar (ZMC) La ejecución de la estrategia “Implementación, monitoreo y seguimiento: áreas de reubicación de fauna para la Zona Minera del Cesar”, tiene como objetivo establecer los lineamientos necesarios para llevar a cabo actividades de ahuyentamiento y reubicación de fauna silvestre afectada por proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, así como definir las acciones correspondientes para su monitoreo y seguimiento dentro de la región minera del Cesar. El primer lineamiento de la estrategia se enfoca en estandarizar los procedimientos del ahuyentamiento, manipulación, rehabilitación y translocación de fauna por parte de los proyectos en la ventana de la Zona Minera del Cesar (ZMC). Este lineamiento establece consideraciones y requerimientos clave para la evaluación y el seguimiento de proyectos, con el fin de atender los impactos sobre comunidades, ecosistemas y hábitats terrestres de la región. El segundo lineamiento pretende estandarizar los métodos de monitoreo de fauna y los resultados reportados por los proyectos dentro de la ZMC, teniendo en cuenta las condiciones tiempo, modo y lugar con las que se realizan dichos monitoreos, de forma tal que sus resultados favorezcan el análisis de las tendencias a nivel regional ante los impactos producidos sobre la biodiversidad de comunidades de fauna, ecosistemas y hábitats terrestres y finalmente, el tercer lineamiento busca establecer los criterios para la selección de áreas de reubicación de fauna.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25
selección de áreas de reubicación de fauna.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la ubicación, las características del territorio y la fase operativa del proyecto LAM3199, en la que aún se realizan reubicación de individuos, se hace necesario la implementación parcial del primer y segundo lineamiento de la estrategia biótica. A estos individuos debe realizárseles un seguimiento adecuado que permita evaluar su adaptación en las áreas receptoras, garantizando así la conservación de las especies impactadas. La estrategia también va en línea con lo planteado en el Reporte de análisis regional para la Zona Minera del Cesar, que establece que, en caso de intervención sobre estos parches de importancia para la fauna, se deberán elaborar fichas de manejo y monitoreo enfocadas a la conservación del hábitat y al manejo adecuado de los grupos faunísticos afectados. El proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto – Mina La Francia” asociado al expediente LAM3199 cuenta con fichas de manejo para el medio biótico, entre las cuales se destacan la ficha PMS8, correspondiente al subprograma de manejo de fauna, y la ficha PSM7, relacionada con el programa de seguimiento y monitoreo de las actividades de manejo y conservación de fauna y flora. Estas fichas son fundamentales, dado que abordan impactos asociados a la modificación de la estructura y composición de la fauna, modificación de la distribución de la fauna, así como alteración y cambio en las coberturas vegetales y la fauna silvestre. Tras la revisión de los informes y documentos entregados por la Sociedad, relacionados
distribución de la fauna, así como alteración y cambio en las coberturas vegetales y la fauna silvestre. Tras la revisión de los informes y documentos entregados por la Sociedad, relacionados con el seguimiento aprobado para el expediente LAM3199 y considerando la fase operativa en la que se encuentra el proyecto, se evidenciaron en general buenas prácticas asociadas al primer lineamiento. No obstante, en lo referente al segundo lineamiento, la información proporcionada resulta incompleta al centrarse el monitoreo de fauna en unas cuantas especies focales y no encontrarse monitoreo asociado a la fauna reubicada. Por estas razones y en aras de estandarizar los primeros dos lineamientos de la estrategia de monitoreo regional para ecosistemas terrestres se requiere realizar algunos ajustes sobre las fichas PMS-8 y PSM-7. (…)”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Fundamentos Constitucionales y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y las personas, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95).Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 El artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y así mismo, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80). En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero “dentro de los límites del bien común”, situación respecto de la cual, la Corte Constitucional, en múltiples providencias, se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone
en múltiples providencias, se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la Constitución Política, la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos
derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.Resolución No. 000653 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental deben encontrarse en el marco del denominado principio de desarrollo sostenible (sentencia C-339 de 2002, sentencia T-774 de 2004, sentencia 449 de 2015, sentencia C-035 de 2016, sentencia C-389 de 2016, sentencia C-048 de 2018), acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, e implican el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambien
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