ANLA - Resolución 000656 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000656 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000656 (06 MAR. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de perforación exploratoria – APE El Cenizo”, localizado en
Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de perforación exploratoria – APE El Cenizo”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aracataca, Ciénaga y Fundación, en el Departamento del Magdalena. Que por medio de la Resolución 177 del 15 de febrero del 2019, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, en el sentido de cambiar la zonificación de manejo ambiental del proyecto, incluyendo en la categoría de exclusión el área del Humedal Ramsar “Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta”. Que a través de la Resolución 1492 del 24 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Representante Legal de la Sociedad AZABACHE ENERGY INC. SUCURSAL COLOMBIA, mediante radicado 20190253751-000 del 01 de marzo del 2019, en contra de la Resolución 177 del 15 de febrero del 2019, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante el Auto 6142 del 09 de agosto de 2019, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de perforación exploratoria – APE El Cenizo”, realizando unosResolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 2 de 25 requerimientos, entre ellos algunos relacionados con la inversión forzosa de no menos del
“Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 2 de 25 requerimientos, entre ellos algunos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, como la presentación de la liquidación del 1% del total de la inversión realizada y de información que permita evidenciar el cumplimiento de la inversión en las cuencas hidrográficas que alimentan los cuerpos de agua autorizados para captación, entre otros. Que mediante el Auto 11972 del 30 de diciembre de 2019, la ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de perforación exploratoria – APE El Cenizo”, realizando unos requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, como la presentación de la documentación equivalente de las inversiones base de liquidación realizadas en el proyecto por el periodo 2014 a 2018, el ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y el valor del presupuesto presentado, entre otros. Que mediante el acta de reunión de control y seguimiento ambiental N° 008 del 27 de febrero de 2023, esta Autoridad realizó unos requerimientos a la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA, entre ellos, algunos relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, como la presentación de la actualización de la base de inversión del 1% de los valores no ejecutados, junto con la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros. Que mediante la Resolución 825 del 10 de mayo de 2024, esta Autoridad, aceptó a la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA, el Plan de Inversión Forzosa
Que mediante la Resolución 825 del 10 de mayo de 2024, esta Autoridad, aceptó a la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA, el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado mediante comunicación con radicado 20246200092532 del 25 de enero de 2024, en el que se propone la reforestación con especies nativas de 2 ha dentro de la cuenca hidrográfica del Río Aracataca, así como las áreas propuestas para desarrollar las actividades de inversión Forzosa de no menos del 1% y tomó otras determinaciones respecto del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación por afectación paisajística, consistente en establecer una plantación forestal de especies nativas, en la vía terciaria que conduce a la vereda El Torito, en el tramo que inicia en el borde oeste (Izquierdo) del polígono del área del proyecto hasta el punto donde se encuentra el acceso a la locación Patacones-1, que corresponde aproximadamente 5,058 km, con un ancho de 8 metros a cada lado de la vía, por la construcción de la plataforma Patacones - 1, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246200114252 del 31 de enero de 2024. Que a través de la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado 20246200724152 del 27 de junio de 2024, por la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA en contra de
resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado 20246200724152 del 27 de junio de 2024, por la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA en contra de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024 en el sentido de modificar el artículo primero, modificar parcialmente el numeral 5 del artículo primero, revocar el numeral 12 del artículo primero y revocar el artículo segundo de la Resolución recurrida, correspondiente a ajustar la densidad de la siembra del Plan de Compensación por afectación paisajística por la construcción de la plataforma Patacones - 1. Que mediante el Auto 3683 del 27 de mayo de 2024, la ANLA, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APEEl Cenizo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aracataca, Ciénaga y Fundación, ubicados en el departamento del Magdalena, cuya área es de 5974 Ha + 6625 m2, de titularidad de la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 3 de 25 Que mediante la Resolución 1933 del 04 de septiembre de 2024, esta Autoridad, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA con radicación 20246200663792 del 13 de junio de 2024, en contra de la Resolución 825 del 10 de mayo de 2025, modificando el contenido del parágrafo segundo
COLOMBIA con radicación 20246200663792 del 13 de junio de 2024, en contra de la Resolución 825 del 10 de mayo de 2025, modificando el contenido del parágrafo segundo del artículo segundo y el numeral 5 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido, relacionados con el término para el inicio de las actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y ajustando el término durante el cual deben mantenerse las actividades de monitoreo y seguimiento del cronograma propuesto para ejecutar la reforestación protectora dentro del plan. Que por medio de la Resolución 395 del 7 de marzo de 2025, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social de la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA, por sociedad TOP DRILLING COMPANY SUCURSAL COLOMBIA En adelante la Sociedad) identificada con NIT. 900.720.625-7, como titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014. Que mediante la Resolución 105 del 15 de enero de 2026, la ANLA, aprobó a la sociedad TOP DRILLING COMPANY SUCURSAL COLOMBIA los indicadores de gestión, eficacia, eficiencia y de impacto ecológico presentados en el ajuste al plan de compensación por aprovechamiento de coberturas vegetales y por cambio en el uso del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014 y el artículo Tercero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, modificado por la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento
de 2014 y el artículo Tercero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, modificado por la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, emitió el Concepto Técnico 11259 del 11 de diciembre de 2025, en el cual se realizaron recomendaciones y consideraciones, con base en la información documental que reposa en el expediente relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1%, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La Autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 4 de 25 Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican,
ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre la Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto “Area de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó la verificación de los aspectos referentes al proyecto denominado: “Area de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, con la información documental que reposa en el expediente LAM5630, en especial lo correspondiente al Plan de Inversión Forzosa no inferior al 1% y a la información radicada por la sociedad titular a través de las comunicaciones identificadas con número
Cenizo”, con la información documental que reposa en el expediente LAM5630, en especial lo correspondiente al Plan de Inversión Forzosa no inferior al 1% y a la información radicada por la sociedad titular a través de las comunicaciones identificadas con número 20246200732582 del 28 de junio de 2024 y 20256200360522 del 31 de marzo de 2025, mediante los cuales presentó las certificaciones correspondientes a las vigencias 2023 y 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el Proyecto Exploratorio Pozo Patacones 1, incluyendo la actualización de los valores que conforman la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, en concordancia con el marco normativo citado. Como consecuencia de lo anterior, se expidió el Concepto Técnico No. 11259 del 11 de diciembre de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento de lo que se resuelva en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios:Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 5 de 25 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo, tuvo como objetivo realizar la exploración de hidrocarburos en el APE El Cenizo, por medio de la construcción de dos (2) plataformas multipozos, y la perforación de hasta dos (2) pozos por plataforma, incluyendo la construcción de vías de acceso, adecuación y mantenimiento de vías
(2) plataformas multipozos, y la perforación de hasta dos (2) pozos por plataforma, incluyendo la construcción de vías de acceso, adecuación y mantenimiento de vías existentes, facilidades tempranas de producción y líneas de flujo, entre otras actividades, autorizadas a través de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo, se encuentra localizado en la parte central del departamento del Magdalena, en el piedemonte oeste de la Sierra Nevada de Santa Marta, en jurisdicción de los municipios de Ciénaga (vereda El Trébol) y Aracataca (veredas Torito y Macara quilla), siendo cruzada por los ríos Aracataca y Tucurinca, y corresponde a un área de 5974 hectáreas y 6625 m2. (Ver Tabla 1 Coordenadas de los vértices del Área de Perforación Exploratoria - APE El Cenizo, Datum Magna Sirgas, origen Bogotá - Fuente: Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014– Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 11259 del 11 de diciembre de 2025). (Ver Imagen Área del proyecto – Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 1/11/2025Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 11259 del 11 de diciembre de 2025).
(…) PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% (…) Estado de avance del Plan de Inversión Mediante Resolución 825 del 10 de mayo de 2024, la ANLA aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria - APE El Cenizo”. Mediante comunicaciones con radicados 20256200513072 del 06 de mayo de 2025 y 20256200515392 del 07 de mayo de 2025 presentó el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% ajustado y los avances a esa fecha, indicando que las actividades se desarrollarían en el predio denominado La Gloria de Belén (La Carolina), propiedad delResolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 6 de 25 señor Hernán Giraldo y que las actividades se desarrollarían en el segundo semestre de 2025, coincidiendo con el inicio de la temporada de lluvias. Igualmente, indicó que, desde el mes de octubre de 2024, inició las actividades de socialización, convocatoria para la contratación de personal y la selección definitiva del predio a reforestar. Posteriormente, mediante comunicación con radicado 20256201029352 del 28 de agosto de 2025, la Sociedad notificó el inicio de actividades de aislamiento y siembra en el predio La Gloria de Belén (La Carolina). Durante la visita de seguimiento realizada el 5 y 6 de noviembre de 2025, el ESA visitó el predio denominado La Gloria de Belén o La Carolina, propiedad del señor Hernán Giraldo
La Gloria de Belén (La Carolina). Durante la visita de seguimiento realizada el 5 y 6 de noviembre de 2025, el ESA visitó el predio denominado La Gloria de Belén o La Carolina, propiedad del señor Hernán Giraldo donde la Sociedad estableció entre agosto y octubre de 2025, una plantación protectora en un área de 1,6 ha de la ribera del río Aracataca, sembrando 1800 individuos de 11 especies nativas y aislando debidamente el área mediante una cerca con postes de madera y cuatro (4) hilos de alambre de púas. (Ver Fotografías Plantación protectora cuenca del río Aracataca, predio La Gloria de Belén (La Carolina) - Fuente: ESA de la ANLA, 5/11/2025 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 11259 del 11 de diciembre de 2025). Aspectos financieros Con base en la revisión de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) Nos. 6 y 7, correspondientes a los períodos 2023 y 2024, presentados mediante los radicados ANLA Nos. 20246200732582 del 28 de junio de 2024 y 20256200753322 del 27 de junio de 2025, respectivamente, así como de la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAM5630, se consolidó la información financiera asociada a la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) del proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”. A continuación, se presentan los proyectos y programas que integran el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, los cuales se mantienen vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, conforme se presenta a continuación:
A continuación, se presentan los proyectos y programas que integran el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, los cuales se mantienen vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, conforme se presenta a continuación: Tabla 1. Líneas de inversión y proyectos/programas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. LÍNEAS DE INVERSIÓN PROGRAMAS / PROYECTOS ACTO ADMINISTRATIVO ESTADO Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimiento vegetal y aislamiento de áreas para facilitar la aislación natural. Reforestación con especies nativas de dos (2) ha dentro de la cuenca hidrográfica del río Aracataca. Resolución 825 del 10 de mayo de 2024, Art. 1°. En ejecuciónResolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 7 de 25
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025
De acuerdo con la información reportada en los ICA Nos. 6 y 7, no se evidenció avance en la ejecución financiera correspondiente a la línea de inversión relacionada con restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimiento vegetal y aislamiento de áreas para facilitar la aislación natural. En consecuencia, para el período evaluado, la inversión forzosa de no menos del 1% no registra ejecución financiera. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%
áreas para facilitar la aislación natural. En consecuencia, para el período evaluado, la inversión forzosa de no menos del 1% no registra ejecución financiera. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Es pertinente indicar que, aunque la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo” fue otorgada mediante la Resolución No. 1131 del 30 de septiembre de 2014, la Sociedad informó, mediante el radicado No. 2017042445-1-000 del 9 de junio de 2017, su intención de iniciar actividades en julio de 2017. En consecuencia, la captación de aguas asociada al proyecto se realizó a partir de dicho año. Posteriormente, a través del artículo tercero de la Resolución No. 000825 del 10 de mayo de 2024, esta Autoridad aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al proyecto APE El Cenizo, identificado con el expediente LAM5630, conforme a los valores y condiciones que se detallan a continuación: “ARTÍCULO TERCERO. Establecer a la Sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la fórmula del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 que corresponde a la suma de CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($ 121.589.591), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($ 121.589.591), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($12.158.959.051). para el periodo comprendido entre el año 2017 al año 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor por ejecutar del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% actualizado al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, con corte a 31 de diciembre de 2022, es de CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE. ($ 121.589.591), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” La Sociedad, mediante el radicado ANLA No. 20246200732582 del 28 de junio de 2024, presentó la certificación expedida el 1 de marzo de 2024 por la Contadora Pública Maribel Molina Barahona, tarjeta profesional No. 181905-T. El documento certifica que el monto de las inversiones que constituyen la base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% fue de CERO PESOS ($0) para laResolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 8 de 25
“Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 8 de 25 vigencia 2023, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Tal información se evidencia en la siguiente figura: Figura 1. Captura de pantalla certificación Contador Público año 2023Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25
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Fuente: Radicado ANLA No. 20256200360522 del 31 de marzo de 2025.
A continuación, se presentan los valores registrados en las certificaciones, que sustentan la base de liquidación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%: Tabla 1. Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Período 2023 y 2024 ÍTEMS
MONTO DE LA BASE DE LA
LIQUIDACIÓN EN PESOS
(PERIODO 2023 y 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $0Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 11 de 25 Constitución de servidumbres $0
TOTAL BASE CERTIFICADA $0
1% SOBRE BASE CERTIFICADA $0
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Tabla 2. Resumen base de liquidación y valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Período 2023 y 2024.
VALOR BASE LIQUIDACION 1%
$0 $0
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Actualización del monto base de liquidación conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
VALOR BASE LIQUIDACION 1%
$0 $0
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Actualización del monto base de liquidación conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Mediante los radicados ANLA No. 20246200732582 del 28 de junio de 2024 y ANLA No. 20256200360522 del 31 de marzo de 2025, la sociedad TOP DRILLING COMPANY SUCURSAL COLOMBIA presentó las certificaciones correspondientes a las vigencias 2023 y 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el Proyecto Exploratorio Pozo Patacones 1. En dichas certificaciones, la Sociedad incluyó la actualización de los valores que conforman la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%, en concordancia con el marco normativo citado. Figura 3. Captura de pantalla – Actualización valor base de liquidación año 2023.
Fuente: Radicado ANLA 20246200732582 del 28 de junio de 2024.
Figura 4. Captura de pantalla – Actualización valor base de liquidación año 2024.Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 12 de 25
Fuente: Radicado ANLA 20256200360522 del 31 de marzo de 2025.
Con el fin de verificar la información reportada por la Sociedad, la ANLA realizó el cálculo de la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%,
Con el fin de verificar la información reportada por la Sociedad, la ANLA realizó el cálculo de la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, aplicando la fórmula establecida en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, así: VBL=VIRa (IPC actual/IPC inicial) Donde: •VBL (Valor de la base de liquidación): valor actualizado en pesos (COP) de la base de liquidación del 1%, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 321, con corte a diciembre del año anterior a la actualización. •VIRa (Valor de la Inversión realizada para cada año): valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución. •IPC actual: último índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE para el mes de diciembre del año previo a la actualización. •IPC inicial: índice del IPC para el mes de diciembre del año en que se ejecutó cada inversión. Este procedimiento garantiza que el monto base de liquidación refleje adecuadamente las condiciones económicas actualizadas, asegurando coherencia en los procesos de verificación y seguimiento adelantados por la ANLA. Figura 5. Captura de pantalla - Cálculo de la actualización realizado por la ANLA.Resolución No. 000656 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 25 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actu alizada de
la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 13 de 25
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Como resultado del análisis efectuado, se determinó que el monto actualizado de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% asciende a: TRECE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($13.977.544.927).
Una vez realizada la evaluación, esta Autoridad considera viable: ACEPTAR la liquidación parcial actualizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1%, por un valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($139.775.449), liquidado sobre la base actualizada de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($13.977.544.927), para el “Proyecto Exploratorio Pozo Patacones 1”, expediente LAM5630, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad deberá, presentar ante esta Autoridad: a. Un cronograma detallado de ejecución de las nuevas líneas de inversión, programas o proyectos a financiar con los recursos actualizados, los cuales deberán ser evaluados por esta Autoridad. b. La proyección financiera correspondiente a los recursos actualizad
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