ANLA - Resolución 000657 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000657 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000657 (06 MAR. 2026) Página 1 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 414 del 17 de mayo de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales (INDERENA), otorgó a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL viabilidad ambiental para el proyecto “Ampliación Poliducto Pozos Colorados Ayacucho” ubicado en jurisdicción de los Municipios Santa Marta,
los Recursos Naturales (INDERENA), otorgó a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL viabilidad ambiental para el proyecto “Ampliación Poliducto Pozos Colorados Ayacucho” ubicado en jurisdicción de los Municipios Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación y Algarrobo en el Departamento del Magdalena y El Copey, Bosconia, El Paso, Chiriguaná, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya y La Gloria en el Departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), (En adelante el Ministerio), otorga Licencia Ambiental ordinaria a la Sociedad ECOPETROL S.A. para la reposición de líneas y variantes de los sectores Pelaya, Aguachica y Canoas en el Departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, para la reposición de líneas y variantes, de los sectores Pelaya, Aguachica y Canoas, en jurisdicción delResolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 2 de 55 Departamento del Cesar, y que hacen parte del proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”. Que a través de la Resolución 230 del 4 de febrero de 2010, el Ministerio aclaró la
Página 2 de 55 Departamento del Cesar, y que hacen parte del proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”. Que a través de la Resolución 230 del 4 de febrero de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, en lo referente al objetivo del proyecto consiste en la reposición de 119 km de la tubería de la línea del poliducto Estación Pozos Colorados – Ayacucho específicamente en (4) tramos, así Tramo 3 (K14+000-K84+000), Tramo 5 (K106+000-K116+000), tramo 7 (k125-K153) y Tramo 8 (K153+000-K164+000) para reemplazar la tubería que muestra deterioro avanzado por corrosión, homogenizar el diámetro de toda la tubería a 14 pulgadas y realizar realineamientos para alejar el tubo de centros urbanos, infraestructura social o donde se hayan presentado cambios que impidan la reposición de la tubería por el actual derecho de vía. Que por medio de la Resolución 1547 del 9 de agosto de 2010, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, por la cual se modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de precisar que el acto administrativo a modificar mediante la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, era la Resolución 414 de mayo 17 de 1991 por la cual se otorgó Viabilidad Ambiental para el proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”. Que mediante la Resolución 25 del 13 de enero de 2011, el Ministerio negó una solicitud de revocatoria directa presentada en contra de los siguientes actos
Viabilidad Ambiental para el proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”. Que mediante la Resolución 25 del 13 de enero de 2011, el Ministerio negó una solicitud de revocatoria directa presentada en contra de los siguientes actos administrativos: Resolución 230 del 4 de Febrero de 2010, Resolución 1308 del 7 de Julio de 2009, Auto 3002 del 28 de Octubre de 2009, Resolución 78 del 15 de Enero de 2010, Auto 208 del 29 de Enero de 2010, Auto 381 del 17 de Febrero de 2010, Auto 979 del 31 de Marzo de 2010, Auto 2658 del 18 de Septiembre de 2009 y Auto 3441 del 18 de Diciembre de 2009. Que a través de la Resolución 1693 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 1547 del 9 de agosto de 2010, en el sentido de incluir los tramos k2+000 a k5+000 y Pk195+700 a Pk200+745, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 417 del 5 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, en lo relacionado con el establecimiento de un área de compensación forestal en el municipio de Bosconia, vereda Boca Tigre, el cual contempla un área mínima de 22 hectáreas. Que mediante la Resolución 503 del 21 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la viabilidad ambiental otorgada por la Resolución 414 de 17 de mayo de 1991, la
Que mediante la Resolución 503 del 21 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la viabilidad ambiental otorgada por la Resolución 414 de 17 de mayo de 1991, la licencia otorgada mediante la Resolución 527 de 3 de diciembre de 1994, de laResolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 3 de 55 Sociedad ECOPETROL S.A., en favor de la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Que mediante la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional estableció el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos de 14” Pozos Colorados – Galán”. Que a través de la Resolución 1449 del 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. mediante comunicación con radicado 2017069696-1-000 del 29 de agosto de 2017 en contra de la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, en el sentido confirmar los artículos décimo octavo, noveno y vigésimo y reponer el artículo segundo, artículo tercero y el g) de las obligaciones del artículo séptimo, estos últimos relacionados con las obras e infraestructura autorizada, las obligaciones relacionadas con el almacenamiento temporal y la disposición final del material resultante de la poda de
el g) de las obligaciones del artículo séptimo, estos últimos relacionados con las obras e infraestructura autorizada, las obligaciones relacionadas con el almacenamiento temporal y la disposición final del material resultante de la poda de vegetación y el mantenimiento correctivo de los ductos que cruzan corrientes de agua. Que a través de la Resolución 1093 del 16 de julio de 2018, la Autoridad Nacional corrigió errores formales en el epígrafe del folio 1 y en el artículo segundo de la Resolución 1449 del 15 de noviembre de 2017. Que mediante la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de establecer como línea general de inversión forzosa de no menos del 1%, Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, de confirmada con lo establecido en el literal a) numeral 1 artículo 2.2.9.3.1.9, del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017. Que mediante la Resolución 933 del 30 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. mediante comunicación con radicado 2018169637-1-000 del 4 de diciembre de 2018 en contra la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante la Resolución 1582 del 25 de julio de 2022, la Autoridad Nacional
2018169637-1-000 del 4 de diciembre de 2018 en contra la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante la Resolución 1582 del 25 de julio de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 4 de 55 Que a través de la Resolución 2813 del 29 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la propuesta del Plan de compensación de 78,5 ha del proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados – Ayacucho - Galán” en el Banco de Hábitat del Bosque seco Tropical del Cesar “La Lope” ubicado en el Municipio de Valledupar del Departamento del Cesar, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 3050 del 21 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional no aceptó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicaciones con radicación 2022252085-1-000 del 9 de noviembre de 2022 y 20236200378342 del 21 de julio de 2023, referente a las actividades de preservación y restauración en el área de 40,38 ha dentro del Banco de Hábitat
2022 y 20236200378342 del 21 de julio de 2023, referente a las actividades de preservación y restauración en el área de 40,38 ha dentro del Banco de Hábitat Bosque Seco Tropical del Cesar “La Lope”. Que mediante la Resolución 802 del 7 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. mediante comunicación con radicado 20246200264842 del 8 de marzo de 2024 en contra la Resolución 3050 del 27 de diciembre de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo, dejar sin efecto el artículo cuarto del acto recurrido relacionado con la no aprobación de varios predios para el desarrollo del Banco de Hábitat Bosque Seco Tropical del Cesar La Lope, igualmente, modificó el artículo cuarto del mismo acto administrativo relacionado con la presentación de nueva propuesta para ejecutar la compensación del componente biótico del proyecto, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental (PMA), del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán”, a cargo de la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. en el sentido de actualizarlo, teniendo en cuenta la información aportada mediante la comunicación con radicación 20246200558602 del 17 de mayo de 2024, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2970 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la implementación de acciones de conservación, mediante la
del 17 de mayo de 2024, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2970 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la implementación de acciones de conservación, mediante la implementación de acciones de conservación con aislamientos (Cerca tradicional con ángulos metálicos, cerca tradicional con postes de madera, cercas vivas, gravetras), vigilancia y monitoreo por parte de Guardabosques, señalización, jornadas de sensibilización con actores clave y barreras cortafuegos; así como también actividades de restauración con enfoque en rehabilitación ecológica mediante enriquecimiento vegetal en el Banco de hábitat Bosque Seco Tropical del Cesar “La Lope”; así mismo, se aceptó el desistimiento del uso del predio Puerto Amor ubicado en jurisdicción del en el Municipio de Fundación del Departamento del Magdalena, dentro de la compensación definida en el Resolución 1547 de 9 de agosto de 2010.Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 5 de 55 Que mediante la Resolución 266 del 24 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. mediante comunicación con radicado 20246201489102-1-000 del 19 de diciembre de 2024 en contra de la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024 en el sentido de confirmar los literales a) de los
20246201489102-1-000 del 19 de diciembre de 2024 en contra de la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024 en el sentido de confirmar los literales a) de los numerales 17, 18, 19, 20 y 21 del artículo segundo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la ejecución de las siguientes actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20246200959012 del 23 de agosto de 2024 para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán”, entre otras determinaciones. El acto administrativo fue notificado a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante correo electrónico el día 25 de julio de 2025. Que a través de la comunicación con radicación 20256200945282 del 12 de agosto de 2025, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025. Que por medio de la Resolución 3430 del 12 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto, en el sentido de incluir nuevas fichas de manejo y establecer nuevas obligaciones
a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado
en el sentido de incluir nuevas fichas de manejo y establecer nuevas obligaciones
a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20256200945282 del 12 de agosto de 2025 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 11733 del 22 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 6 de 55 Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional.
Página 6 de 55 Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 9 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores.”
de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 9 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores.” Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 7 de 55 “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en contra de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 8 de 55 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 25 de julio de 2025, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Apoderado General, mediante correo electrónico el día 11 de agosto de 2025 (a las 5:05 pm), el cual fue radicado bajo número 20256200945282 con fecha 12 de agosto de 2025. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó
mediante correo electrónico el día 11 de agosto de 2025 (a las 5:05 pm), el cual fue radicado bajo número 20256200945282 con fecha 12 de agosto de 2025. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no aportó pruebas. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., manifestó que, para efectos de la notificación “Notificaciones de actos administrativos y comunicaciones: notificacionesambientales@cenit-transporte.com y jose.duquer@cenittransporte.com (Vicepresidencia Legal y Secretaría General)”. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad
Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto técnico 11733 del 22 de diciembre de 2025; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:
1. OBLIGACIÓN RECURRIDA - ARTÍCULO PRIMERO. “ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la ejecución de las siguientes actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE
Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante la comunicación con radicaciónResolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 9 de 55 20246200959012 del 23 de agosto de 2024 para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.: ” 1.1. Petición de la Sociedad “PRIMERA PETICIÓN: APROBAR el plan presentado el día 23 de agosto de 2024 mediante radicado ANLA 20246200959012, lo anterior conforme a las consideraciones fácticas, técnicas y jurídicas expuestas en este recurso de reposición. Así las cosas, se propone el siguiente texto modificatorio:
mediante radicado ANLA 20246200959012, lo anterior conforme a las consideraciones fácticas, técnicas y jurídicas expuestas en este recurso de reposición. Así las cosas, se propone el siguiente texto modificatorio: ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la ejecución de las actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20246200959012 del 23 de agosto de 2024 sobre las 40,38 hectáreas propuestas al interior del Banco de Hábitat del bosque seco tropical del Cesar "La Lope" para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”. 1.2. Motivos de inconformidad de la Sociedad Verificados los argumentos presentados dentro del radicado ANLA 20256200945282 del 12 de agosto de 2025, la Sociedad indica que el plan de inversión presentado cumplía con todos los requerimientos técnico, jurídicos y administrativos, así: “(…) La solicitud se fundamenta con relación a lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, por cuanto se busca dar las claridades fácticas bajo las cuales se considera que este pronunciamiento sea reconsiderado por la Autoridad en el sentido de que sean aprobadas la totalidad de las áreas propuestas para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM0832 direccionada al BH La Lope.Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 55
propuestas para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM0832 direccionada al BH La Lope.Resolución No. 000657 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1460 DEL 24 DE JULIO DE 2025” Página 10 de 55 Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: 1 Cumplimiento normativo: El plan presentado por esta sociedad cumple con todos los requerimientos técnicos, jurídicos y administrativos establecidos en el Decreto 2099 de 2016 y la Resolución 1051 de 2017, normas vigentes que regulan la implementación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y del mecanismo de Bancos de Hábitat. 2 Tiempo que ha demandado la gestión por parte de CENIT para el inicio de la ejecución de la obligación: A continuación, esta Sociedad se permite presentar la trazabilidad de las distintas gestiones realizadas desde el año 2015 a la actualidad, a fin de atender y dar cumplimiento a la obligación impuesta. Esto como muestra de la intención que se ha tenido para su cumplimiento, pero que no ha sido posible a causa de distintos impases que han repercutido en el tiempo potencial y efectivo en el que se habría podido iniciar con el desarrollo de las actividades que respondan a la obligación ambiental y que contribuyen a la conservación del recurso hídrico. •Mediante el radicado 2015063459-1-000 del 27 de noviembre de 2015, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó propuesta técnica para la aprobación de la inversión del 1%,
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó propuesta técnica para la aprobación de la inversión del 1%, derivada del proyecto "Poliducto Pozos Colorados Ayacucho", en el marco del cumplimiento de la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009 y los demás actos administrativos que la modifican. •Mediante el Auto 2783 del 29 de junio de 2016, “por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”, en su artículo segundo, la ANLA dio viabilidad a la propuesta de inversión del 1% y estableció requerimientos asociados a la obligación. •A través del radicado 2017041347-1-000 del 06 de junio de 2017 CENIT entregó ajustes de diseños de restauración en el marco del cumplimiento de la Inversión de no menos del 1%, derivada d
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