ANLA - Resolución 000665 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000665 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000665 (09 MAR. 2026) Página 1 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HUPECOL LLC para el proyecto Área de Desarrollo Caracara – Campo Peguita, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HUPECOL LLC para el proyecto Área de Desarrollo Caracara – Campo Peguita, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que a través del Auto 1139 del 8 de julio de 2005, el Ministerio aceptó un plan de compensación forestal por la construcción del puente sobre el río Muco en cumplimiento del numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004. Que por medio de la Resolución 1564 del 21 de octubre de 2005, el Ministerio modificó el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, en relación con la zonificación de manejo ambiental; aclaró el artículo vigésimo segundo, precisando que la obligación contenida en dicho artículo se encuentra a cargo de la sociedad HUPECOL LLC titular de la licencia, y aceptó elResolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 74 Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. Que a través de la Resolución 608 del 5 de abril de 2006, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad HUPECOL LLC a través de la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, en el sentido de incluir que se declaran como zonas de exclusión en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, las zonas de préstamo lateral recuperadas. Que por medio del Auto 1807 del 13 de julio de 2007, el Ministerio no aprobó la
zonas de exclusión en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, las zonas de préstamo lateral recuperadas. Que por medio del Auto 1807 del 13 de julio de 2007, el Ministerio no aprobó la propuesta para la “Creación de un Núcleo de Desarrollo Forestal mediante un Proyecto de Reforestación Protectora-Productora en las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Manacacías y Muco”, como inversión del 1%, presentada por la empresa HUPECOL LLC y en su artículo segundo realizó requerimientos relativos a la complementación de la propuesta referida. Que mediante la Resolución 271 del 18 de febrero de 2008, el Ministerio modificó a petición de la titular la Licencia Ambiental Global, en el sentido de cambiar el nombre del proyecto de “Área de Desarrollo Caracara – Campo Peguita” por “Área de Desarrollo Caracara”; ampliar el área del proyecto incluyendo la perteneciente al expediente LAM0330: “Perforación Exploratoria Río Planas”, y agrupar todas las obligaciones contenidas en las Licencias y sus modificaciones, establecidas para los dos (2) expedientes: LAM2997 y LAM0330. Que a través del Auto 868 del 14 de marzo de 2008, el Ministerio confirmó en todas sus partes el Auto 1807 del 13 de julio de 2007. Que por medio del Auto 1149 del 11 de abril de 2008, el Ministerio requirió a la sociedad HUPECOL LLC, el cumplimiento del artículo segundo del Auto 1807 del 13 de julio de 2007, para ser evaluada y considerada la propuesta del Plan de Inversión del 1%. Que mediante la Resolución 1557 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio
13 de julio de 2007, para ser evaluada y considerada la propuesta del Plan de Inversión del 1%. Que mediante la Resolución 1557 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Global otorgada al proyecto “Área de Desarrollo Caracara” de la sociedad HUPECOL CARACARA LLC (antes HUPECOL LLC), a favor de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. Que por medio de la Resolución 088 del 22 de enero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 271 del 18 de febrero de 2008, en el sentido de ampliar a un (1) año y (6) seis meses el permiso de vertimiento de las aguas de producción sobre áreas de aspersión y vías de acceso durante la etapa de operación de los pozos de desarrollo.Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 74 Que mediante el Auto 375 del 23 de febrero de 2009, el Ministerio realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Desarrollo Caracara” y efectuó requerimientos a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., relacionados con el Plan de Inversión del 1%. Que a través del Auto 789 del 24 de marzo de 2009, el Ministerio aprobó a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A un programa de compensación forestal consistente en la reforestación de 123 ha en el resguardo Wacoyo, por la intervención de las siguientes 18 locaciones: Jaguar3A, CCS-A, CCS-B, CCS C,
sociedad CEPSA COLOMBIA S.A un programa de compensación forestal consistente en la reforestación de 123 ha en el resguardo Wacoyo, por la intervención de las siguientes 18 locaciones: Jaguar3A, CCS-A, CCS-B, CCS C, Bengala 5-6, Bengala-7, Bengala 3-8, Bengala-9, Jaguar-5, Jaguar-T5-T6, Jaguar 8, Jaguar 9, Jaguar-T7, Jaguar-23A, Rancho Quemado-Al, Rancho Quemado C, Rancho Quemado Dl y Toro Sentado 2-4; y requirió la entrega de un acta de compromiso con la comunidad del Resguardo Indígena Wacoyo para garantizar en el tiempo la permanencia de la reforestación, como darle un uso al suelo del área reforestada con fines de conservación y/o protección. Que por medio de la Resolución 1637 del 27 de agosto de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 88 del 22 de enero de 2009, en el sentido de prorrogar el permiso de vertimiento de las aguas de producción, sobre áreas de aspersión y por riego en vías de acceso, hasta que se resolviera el trámite de modificación de Licencia Ambiental Global del Proyecto, que se hallaba en curso. Que mediante Resolución 2253 del 18 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 271 del 18 de febrero de 2008 en el sentido de adicionar la concesión de aguas subterráneas para uso industrial y doméstico, autorizar el uso de las áreas de riego, como alternativa de disposición de las aguas residuales industriales tratadas, ajustar el plan de manejo ambiental – PMA, entre otras determinaciones.
de aguas subterráneas para uso industrial y doméstico, autorizar el uso de las áreas de riego, como alternativa de disposición de las aguas residuales industriales tratadas, ajustar el plan de manejo ambiental – PMA, entre otras determinaciones. Que a través del Auto 413 del 19 de febrero de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento y estableció requerimientos a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA relacionados con el Plan de Inversión del 1%; el Programa de Compensación Forestal; entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 1402 del 16 de julio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 1331 de noviembre 16 de 2004, en el sentido de autorizar nuevas actividades como la instalación y operación de líneas eléctricas de media y baja tensión, actividades constructivas conexas entre las estaciones actuales, corredores para la instalación de líneas eléctricas donde estas se requieran, distribución e instalación de las líneas eléctricas, infraestructura eléctrica, distribución e instalaciones de las líneas eléctricas y optimización de las facilidades de producción en las estaciones Jaguar, Caracara Sur y Toro Sentado mediante construcción e instalación de equipos, servicios auxiliares e infraestructura asociada a facilidades administrativa y logísticas, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 390 del 7 de marzo de 2011, el Ministerio aclaró la Resolución 1402 del 16 de julio de 2010 en relación con las coordenadas de los puntos autorizados para la captación de agua superficial.Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se
puntos autorizados para la captación de agua superficial.Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 74 Que mediante la Resolución 115 del 28 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificó la Resolución 2253 del 18 de noviembre de 2009, en el sentido de ampliar el plazo en tres (3) meses adicionales para el vertimiento de aguas de producción en áreas de aspersión. Que a través del Auto 1706 del 6 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional declaró ajustada a lo exigido en la Resolución 271 del 19 de febrero de 2008, el área a reforestar de 288,44 hectáreas, para las obras realizadas hasta junio de 2010 y efectuó requerimientos en relación con la compensación forestal. Que mediante el Auto 195 del 28 de enero de 2013, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1% y efectuó requerimientos relacionados con la liquidación del valor de la inversión, el ajuste al programa de inversión del 1%, teniendo en consideración el monto correspondiente al valor del pozo Tigrillo 1 y presente los soportes correspondientes que permitan verificar el estado actual de la reforestación. Que por medio de la Resolución 1314 del 31 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Área de Desarrollo Caracara, en el sentido de aumentar el caudal de reinyección, estableció obligaciones relativas a la
Nacional modificó la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Área de Desarrollo Caracara, en el sentido de aumentar el caudal de reinyección, estableció obligaciones relativas a la actividad de reinyección y actualizó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, el Plan de Seguimiento y Monitoreo y el Plan de Contingencias -PDC del Proyecto. Que a través del Auto 1259 del 9 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones de inversión de no menos del 1% y efectuó requerimientos. Que mediante Auto 1911 del 19 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo Noveno, del Auto 1259 del 9 de abril de 2015 señalando que la titularidad de los pozos denominados Jaguar-1 y Caracara-1 es de la sociedad CEPSA
COLOMBIA S.A.
Que por medio del Auto 215 del 28 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Caracara” y efectuó requerimientos relacionados con el plan de compensación forestal. Que mediante Auto 4511 del 1 de agosto del 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuó requerimientos a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1% y el plan de compensación. Que a través de la Resolución 1576 del 6 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, en el sentido
y el plan de compensación. Que a través de la Resolución 1576 del 6 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, en el sentido de aceptar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y laResolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 74 solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017. Que mediante Auto 11780 del 26 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Caracara” y efectuó requerimientos a su titular relacionados con el plan de compensación y la obligación de inversión de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 01046 del 10 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004 en el sentido de ajustar las fichas de seguimiento SM-2.2 Monitoreo a los recursos naturales, Aguas Subterráneas, SM-4 Monitoreo de ruido y emisiones, SM-2.2 Monitoreos de aguas subterráneas, SM-2.3 Monitoreo de Recursos Naturales y PSC-3 Seguimiento y monitoreo a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos, SM1 – Seguimiento y Monitoreo del Suelo, 2 Seguimiento y monitoreo a
PSC-3 Seguimiento y monitoreo a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos, SM1 – Seguimiento y Monitoreo del Suelo, 2 Seguimiento y monitoreo a los recursos naturales, SM-2 Seguimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Industriales, SM-3 Monitoreo de Sistemas de Tratamiento y Disposición de Residuos y Programa de Seguimiento y Monitoreo en lo correspondiente a los recursos aire, agua y suelo. Que a través de la Resolución 1356 del 3 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó el Plan de Compensación Forestal del proyecto, relacionado con la adquisición de predios en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de la obligación de la compensación forestal, en una proporción 1:5 (por cada hectárea a reforestar se adquieren cinco (5) hectáreas), equivalente a la adquisición de 2110 hectáreas. Que mediante la Resolución 1169 del 6 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1331 del 16 de noviembre de 2004, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada acorde al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Área de Desarrollo Caracara” desde el año 1996 hasta el año 2018. Que a través del Auto 5181 del 8 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y declaró concluidos los requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1% relativos al proyecto de
2018. Que a través del Auto 5181 del 8 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y declaró concluidos los requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1% relativos al proyecto de un núcleo de desarrollo forestal mediante un proyecto de reforestación protectoraproductora en las cuencas hidrográficas de los Ríos Manacacías y Muco. Que mediante la Resolución 616 del 11 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional modificó la ficha SM-2-2 Monitoreo a los recursos naturales, aguas subterráneas y PSC-3 Seguimiento y Monitoreo al sistema de tratamiento y disposición de residuos unificando los parámetros In-situ, fisicoquímicos y microbiológicos y las frecuencias con las que se debe monitorear el agua subterránea.Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 74 Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 30 de agosto de 2024 consignada en el Acta 677 de a misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales junto con los resultados del concepto técnico No. 6454 del 30 de agosto de 2024 constituyen el soporte fáctico y jurídico para adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 2156 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad
constituyen el soporte fáctico y jurídico para adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 2156 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y la base de liquidación acumulada para el periodo comprendido entre el año 1996 al 2022. Que a través de la Resolución 2527 del 15 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. a favor de la sociedad
COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO.
Que a través del radicado ANLA 20256200357612 del 31 de marzo de 2025, la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO presentó la actualización de la base de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2024 de acuerdo con la formula establecida en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante radicado ANLA 20256201191802 del 29 de septiembre de 2005, la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO solicitó pronunciamiento referente al desistimiento del Plan de Compensación aprobado en el Auto 0789 del 24 de marzo de 2009 consistente en reforestación de 123 Ha, en el resguardo Wacoyo correspondiente a la compensación forestal por la intervención de 18 locaciones, puesto que de acuerdo a lo informado fueron objeto de reiteradas acciones de vandalismo mediante incendios, los que debido a su constancia fueron deteriorando el área de la reforestación llevando al proyecto a perder las coberturas
locaciones, puesto que de acuerdo a lo informado fueron objeto de reiteradas acciones de vandalismo mediante incendios, los que debido a su constancia fueron deteriorando el área de la reforestación llevando al proyecto a perder las coberturas vegetales arbóreas que estaban en proceso de constituirse y la consecuente adhesión al proyecto de adquisición de predios en el Parque Nacional Natural Sierra de Manacacías. Que por medio del radicado ANLA 20256201225732 del 6 de octubre de 2025, la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO presentó certificaciones de la Unidad de Restitución de Tierras de los predios El Charco y Chinchorro adquiridos en la ruta declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías en cumplimiento de las Resoluciones 01356 del 03 de agosto de 2021 y 01169 del 06 de junio de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 74 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”.
licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función deResolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 74 suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información presentada por la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado ANLA 20256201191802 del 29 de septiembre de 2025, realizó un análisis y evaluación al desistimiento del Plan de compensación aprobado mediante Auto 789 del 24 de marzo de 2009 y la adhesión al proyecto de adquisición de predios en el Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías para el proyecto Área de Desarrollo Caracara, para lo cual fue emitidoResolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 74 el Concepto Técnico No. 9402 del 28 de octubre de 2025, que determinó lo siguiente: "Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Teniendo en cuenta que no se presentan nuevas propuestas, ajustes o modificaciones al plan de inversión aprobado, no aplica el diligenciamiento de este ítem. Estado de avance del Plan de Inversión
Evaluación del Plan de Inversión Teniendo en cuenta que no se presentan nuevas propuestas, ajustes o modificaciones al plan de inversión aprobado, no aplica el diligenciamiento de este ítem. Estado de avance del Plan de Inversión De acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1169 del 6 de junio de 2022, con la cual se aprobó la actualización de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, las líneas de inversión autorizadas corresponden a: •Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, la cual se desarrolla a través del programa Adquisición de predios, mejoras y/o suscripción de acuerdos de conservación – relocalización con ocupantes de la ruta declaratoria del PNN Serranía de Manacacías. •Actividades de conservación sobre la laguna Maiciana Manacal. •Formulación del POMCA correspondiente a la subzona hidrográfica de los ríos Manacacías y Muco Con base en lo ejecutado hasta el periodo en seguimiento, los recursos de la obligación se destinarán prioritariamente para el programa de Adquisición de predios, mejoras y/o suscripción de acuerdos de conservación en la ruta declaratoria del PNN Serranía de Manacacías, mediante la ejecución del Convenio Específico N° 007 suscrito entre Patrimonio Natural y Cepsa Colombia S.A, que fue cedido el 6 de agosto de 2024 a COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO (CEDCO), actual titular de la licencia ambiental. Avance técnico
Patrimonio Natural y Cepsa Colombia S.A, que fue cedido el 6 de agosto de 2024 a COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO (CEDCO), actual titular de la licencia ambiental. Avance técnico El cronograma de ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, 2021120949-1000 del 17 de junio de 2021, que corresponde al cronograma específico en el marco de la propuesta presentada por CEPSA y Parque Nacionales Naturales para la Declaratoria del PNN Serranía de Manacacías, el cual fue evaluado en los conceptos técnicos 628 del 15 de febrero de 2022 y 2656 del 15 de mayo de 2022 y acogido a través de la Resolución 1169 del 06 de junio de 2022, detalla la ejecución de diez (10) actividades antes del cierre de la obligación:Resolución No. 000665 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 74 “Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 74 Tal como se mencionó en el concepto técnico 6454 del 30 de agosto de 2024, que fue acogido con Acta 677 del 30 de agosto de 2024, “se ha finalizado los ítems 1 (Acto administrativo de aprobación del plan de compensación), 2 (Suscripción del acuerdo entre Parques Nacionales, CEPSA y Fondo Patrimonio Natural), 3 (Selección de predios del PNN Serranía de Manacacías conforme a las obligaciones de compensación e inversión del 1%) y 6 (Desembolso de recursos), restando la gestión del avalúo y el ofrecimiento de compra a los propietarios, que deberían haber finalizado, los informes de verificación del
y 6 (Desembolso de recursos), restando la gestión del avalúo y el ofrecimiento de compra a los propietarios, que deberían haber finalizado, los informes de verificación del cumplimiento de metas (4 de 6 informes según cronograma) y la firma de escritura de donación a PNN y el registro ante la superintendencia con traspaso d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.