ANLA - Resolución 000669 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000669 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000669 (09 MAR. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LIQUIDACIÓN PARCIAL AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 192 del 26 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado
Licencias Ambientales (ANLA) en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en el departamento de Casanare. Que mediante Auto 1083 del 27 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MAGALY ESPERANZA PARALES DE CARVAJAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.021.822, dentro del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que mediante Auto 1389 del 12 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora GLORIA ESPERANZA OSORIOResolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 25 SOGAMOSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.193.111.948, dentro del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 0463 del 14 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional dio cumplimiento a una orden judicial proferida por el Tribunal
Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 0463 del 14 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional dio cumplimiento a una orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencia del once (11) de marzo de 2025, dentro de la acción popular adelantada en el expediente con radicado 850012333000-2025-00030-00, en el sentido de SUSPENDER con efectos inmediatos las actividades de perforación exploratoria del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, y demás obras que se estén ejecutando a una distancia inferior a 100 metros de fuentes hídricas que se encuentren catalogadas como zona de exclusión. Que mediante Auto 1567 del 17 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor RAFAEL OSORIO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.362.603, dentro del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que mediante Auto 1801 del 25 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor JONATHAN FABIÁN ÁNGEL VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.118.546.672, dentro del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto
denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” para lo cual se tuvo en cuenta la documentación obrante dentro del expediente LAV0019-14 en el periodo de seguimiento comprendido entre el 27 de octubre de 2024 al 18 de septiembre de 2025, el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA-9 periodo 2024, el Seguimiento Documental Espacial 52596 del 15 de agosto de 2025 y lo observado en visita virtual llevada a cabo el día 11 de septiembre de 2025, emitiéndose el Concepto Técnico 9428 del 28 de octubre de 2025 el cual fue acogido mediante Auto 10700 del 28 de noviembre de 2025. Sin embargo, algunos aspectos relacionados con la obligación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% serán objeto de análisis en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 25
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Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25
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Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber
De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que elResolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 25 Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Página 5 de 25 Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó elResolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el
Página 6 de 25 Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas
realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” para lo cual se tuvo en cuenta la documentación obrante dentro del expediente LAV0019-14 en el periodo de seguimiento comprendido entre el 27 de octubre de 2024 al 18 de septiembre de 2025, el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA-9 periodo 2024, el Seguimiento Documental Espacial 52596 del 15 de agosto de 2025 y lo observado en visita virtual llevada a cabo el día 11 de septiembre de 2025, emitiéndose el Concepto Técnico 9428 del 28 de octubre de 2025 el cual fue acogido mediante Auto 10700 del 28 de noviembre de 2025. Sin embargo, algunos aspectos relacionados con la obligación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% serán objeto de análisis en el presente acto administrativo, por lo que se trae del Concepto Técnico 9428 del 28 de octubre de 2025 lo siguiente: “(…)Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25 ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”,
Página 7 de 25 ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2024 al 18 de septiembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto actualmente se encuentra en operación, mediante la extracción de fluidos de los pozos Kimbo y Caliche. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, tiene como objetivo ejecutar las diferentes actividades de exploración de hidrocarburos en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este, mediante la perforación de pozos exploratorios, realización de pruebas cortas y extensas de producción y la construcción de infraestructura asociada. Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” se localiza en el departamento de Casanare, jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en las veredas Santa Marta, La Colombina, Montañas del Totumo, San Luis del Ariporo, La Candelaria y Las Mercedes. El área autorizada en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto se presenta en la Figura 1, de acuerdo con la consulta realizada en el Geovisor de la ANLA. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Interés
Geovisor de la ANLA. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” se estableció en la Resolución 0192 del 26 de febrero de 2016 por la cual se otorgó la Licencia Ambiental Global, tal como quedó señalado en su artículo vigésimo cuarto: “ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, propuesto por la empresa GREEN POWER SUCURSALResolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25 COLOMBIA para el primer pozo a perforar en el “Área de Interés de Perforación Exploratoria Jaropo Este, teniendo en cuenta que durante la ejecución del proyecto se captarán aguas del Río Ariporo, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, para la implementación de los siguientes programas: a. Adquisición, aislamiento y señalización de predios para restauración y conservación del recurso hídrico. b. Enriquecimiento forestal o reforestación y la Alternativa c. Promotores Ambientales.” Lo anterior se deriva del permiso de concesión de agua autorizado en el artículo cuarto de la misma Resolución 0192 del 26 de febrero de 2016:
b. Enriquecimiento forestal o reforestación y la Alternativa c. Promotores Ambientales.” Lo anterior se deriva del permiso de concesión de agua autorizado en el artículo cuarto de la misma Resolución 0192 del 26 de febrero de 2016: “ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:
1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Otorgar concesión de aguas superficiales, en un caudal máximo de 5 I/s durante todo el año, con fines de uso industrial y doméstico de la fuente hídrica del Río Ariporo, cuya derivación se realizará sólo en un punto que se seleccione para ubicar el equipo de bombeo fijo o el carrotanque, dentro de la franja de movilidad autorizada de 100 m, equivalente a 50 m aguas arriba y 50 m aguas abajo, en los puntos de captación cuya ubicación se enmarcan en las
siguientes coordenadas: ” La obligación de inversión forzosa de no menos del 1% de este proyecto se encuentra bajo el marco normativo del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y según los programas aprobados en el mismo artículo vigésimo cuarto de la Resolución 0192 del 26 de febrero de 2016, para el cumplimiento de la obligación se cuenta con las siguientes líneas de destinación:
- Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y
siguientes líneas de destinación:
- Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. ii. Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión
natural.Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25 iii. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica. El Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 52596 del 15 de agosto de 2025 (ICA 9) en el numeral 4.5 “Cumplimiento del instrumento de manejo y control con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados desde el componente geoespacial “en relación con la inversión forzosa de no menos del l 1% estableció que “De acuerdo con la información contenida en la base de datos geográfica del ICA 9 (año 2024) presentada a esta Autoridad, no se reporta información asociada al plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, es importante mencionar que mediante el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 192 del 26 de febrero de 2016, se estableció dicha obligación.”
información asociada al plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, es importante mencionar que mediante el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 192 del 26 de febrero de 2016, se estableció dicha obligación.” Ahora bien, el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 192 del 26 de febrero de 2016, realizó captación de aguas superficiales en el río Ariporo para uso doméstico e industrial durante el período de este seguimiento, condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 para los proyectos sujetos a la inversión del 1%. Una vez verificada la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAMV0019-19, no se encontró que la Sociedad haya entregado el referido plan de inversión. (…) Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicado 20246201030572 del 9 de septiembre de 2024 entregó respuesta acta 991 del 2023, en la cual anexo los certificados expedidos el 20 de agosto de 2024 firmado por el Contador Público NESTOR ALBERTO PRADA H TP 192852-T, correspondiente a las vigencias 2016,2017.2018,2019 y 2020, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en la cual manifiesta que:” La Empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, no hizo ninguna inversión en el proyecto Joropo Este, durante los periodos anuales
de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en la cual manifiesta que:” La Empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, no hizo ninguna inversión en el proyecto Joropo Este, durante los periodos anuales correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 periodos durante los cuales NO se hizo perforación de pozos como tampoco se hizo captación de aguas, como se evidencia en los registros contables de la Compañía.” A continuación, se detallan las certificaciones presentadas:Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 25
“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 25Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 25Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 25Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 14 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 14 de 25
Fuente: Radicado No. 20256200695642 del 16 de junio de 2025
Resumen del certificado del periodo 2021,2022 y 2023 presentado: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo año 2021,2022 y 2023: Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo año 2021,2022 y 2023) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $265.866.327 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $121.292.000
pesos COP (Periodo año 2021,2022 y 2023) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $265.866.327 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $121.292.000 Constitución de servidumbres $50.000.000
TOTAL, BASE CERTIFICADA $437.158.327
1% SOBRE BASE CERTIFICADA $4.371.583
Fuente: Radicado No. 20256200695642 del 16 de junio de 2025Resolución No. 000669 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 15 de 25 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 15 de 25
De acuerdo con los certificados de las tablas se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo 2016-2017-2018-2019-202-2021-2022 y 2023: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.
VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1%
$437.158.327 $4.371.583 (…) Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al periodo 2016,2017,2018,2019 y 2020 $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2021, $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2022 $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del
y 2020 $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2021, $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2022 $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2023 $4.371.583
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