ANLA - Resolución 000670 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000670 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000670 (09 MAR. 2026) Página 1 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, para el proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo en
denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo en el departamento de Antioquia, con una longitud aproximada de 19,44 Km. Que por medio de la Resolución 456 del 5 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, modificando el numeral 2 del literal A de su artículo segundo en el sentido de incluir, en todos los túneles, el respectivo sistema de preinyecciones; también aclaró el numeral 9 del literal A de su artículo segundo, precisando la abscisa correcta del emplazamiento del paradero No. 2, la cual es el K7+700, entre otras disposiciones. Que mediante Auto 539 del 11 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio deResolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, obrante en el expediente ATV0596, presentado con radicado ANLA 2021019838-1-000 del 8 de febrero de 2021, contentivo de las diligencias adelantadas para levantamiento de veda, al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, mediante Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, y. modificada por la Resolución 1036 del 17 de julio de 2019.
contentivo de las diligencias adelantadas para levantamiento de veda, al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, mediante Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, y. modificada por la Resolución 1036 del 17 de julio de 2019. Que a través de la Resolución 921 del 28 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, y adicionalmente, las acciones de compensación con ecosistemas equivalentes y de restauración, presentado por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 2068 del 18 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accesoTramo 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo en el departamento de Antioquia, del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS. Que mediante Auto 205 del 26 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, obrante en el expediente (carpeta) 200-16-51-16-141-2017, en donde reposa la Resolución 200-03-20-01el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, obrante en el expediente (carpeta) 200-16-51-16-141-2017, en donde reposa la Resolución 200-03-20-011020-2017 del 18 de agosto de 2021 (ATV1144-00-2020), por la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda asociado al proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”. Que a través del Auto 2078 del 31 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, obrante en el expediente 120-COE1705-14044 (ATV0596-00-2020), mediante radicación 2021135022-1-000 del 1 de julio de 2021, contentivo de la autorización de levantamiento parcial de restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales, a favor del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2”. Que por medio de la Resolución 1433 del 7 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo quinto de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017 a través del cual se estableció la zonificación de manejo ambiental en el marco de la Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, en el sentido de recategorizar el punto denominado GC1.Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 22
sus vías de acceso – Tramo 2”, en el sentido de recategorizar el punto denominado
GC1.Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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Que a través de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017 cuyo titular era el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, a favor de la sociedad CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., en relación con las autorizaciones, permisos y obligaciones establecidas del abscisado comprendido entre el K1+300 al K11+634 (Sector 1) del proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2”, para lo cual se dio apertura al expediente LAM8812-00. Que mediante Resolución 2910 del 7 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución 1445 del 08 de julio de 2022, en el sentido de modificar su artículo segundo, suprimiendo de las obligaciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, el artículo segundo de la Resolución 040-RES-1902-1014 del 25 de febrero de 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, y, adicionando las obligaciones de la Resolución 200-03-20-01-1433-2017 de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, y, adicionando las obligaciones de la Resolución 200-03-20-01-1433-2017 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ. Que mediante la Resolución 824 del 27 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, así como los artículos primero y segundo de la Resolución 2910 del 7 de diciembre de 2022, en el sentido de precisar que el abscisado del sector 2 del proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo, departamento de Antioquia, corresponde al comprendido entre los tramos K11+640 y K20+740. Así mismo, a través de la Resolución 824 del 27 de abril de 2023, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, para el referido proyecto, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, en calidad de cedente, a favor del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 061 (en adelante, el Consorcio). Que a través de la Resolución 2652 del 15 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó un área correspondiente a 2,25 ha ubicada en el predio Tonusquito, en el municipio de Santa Fé de Antioquia en el departamento de Antioquia, para la medida de rescate, traslado y reubicación de especies vasculares (Bromelias y
en el municipio de Santa Fé de Antioquia en el departamento de Antioquia, para la medida de rescate, traslado y reubicación de especies vasculares (Bromelias y orquídeas), de conformidad con lo establecido en los subnumerales i), ii), iii) del literal a) del numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, relacionada con el levantamiento de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y asociado al expediente ATV-0596-00-2021, que a su vez hace parte del expediente LAV0039-00-2017. Que por medio de la Resolución 317 del 28 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió no aprobar el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad,Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 22 presentado mediante radicado 20236200681452 del 2 de octubre de 2023, enfocado en realizar acciones de conservación en un área de 170,1 ha, en los polígonos referidos en el acto administrativo. Que mediante la Resolución 1172 del 18 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 317 del 28 de febrero de 2024, en el sentido de confirmar los artículos primero y tercero del acto administrativo recurrido, relacionados con la no aprobación del plan de compensación presentado por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 061, y con la
de 2024, en el sentido de confirmar los artículos primero y tercero del acto administrativo recurrido, relacionados con la no aprobación del plan de compensación presentado por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 061, y con la exclusión de 6,75 hectáreas del polígono ID-2 y 23,47. Que a través de la Resolución 2824 del 19 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, el programa “Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia” como parte de la línea de inversión “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6”, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante comunicaciones con radicación 20246200325052 del 22 de marzo del 2024, 20246200339112 del 27 de marzo del 2024, 20246200903852 del 9 de agosto de 2024 y 20246201053302 del 12 de septiembre de 2024, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 460 del 13 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2824 del 19 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante Resolución 907 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta del plan de rescate, traslado y reubicación de brinzales de las especies de veda regional correspondientes a Hymenaea courbaril (Algarrobo) y
Que mediante Resolución 907 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta del plan de rescate, traslado y reubicación de brinzales de las especies de veda regional correspondientes a Hymenaea courbaril (Algarrobo) y Platymiscium pinnatum (Guayacán amarillo/trébol), presentado por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 061, mediante comunicación con radicación 20246200468862 del 26 de abril de 2024. Que mediante el Auto 6845 del 8 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo del Auto 539 del 11 de febrero de 2021, asociándolo con el expediente ATV0596-00-2020, el artículo segundo del Auto 205 del 26 de enero de 2022, asociándolo con el expediente ATV1146-00-2020, y el artículo segundo del Auto 2078 del 31 de marzo de 2022, incorporando en su redacción la asociación con el expediente ATV1144-00-2020, teniendo en cuenta que cuando se avocó conocimiento a través de los actos administrativos aquí indicados, no se había precisado a que expediente ATV debía relacionarse..Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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Que mediante Resolución 2405 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó 12,17 ha localizadas en el predio RN Alto del Chocho, del Municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, para la ejecución de las acciones de
Que mediante Resolución 2405 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó 12,17 ha localizadas en el predio RN Alto del Chocho, del Municipio de Buriticá en el departamento de Antioquia, para la ejecución de las acciones de restauración ecológica aprobadas en el artículo segundo de la Resolución 921 del 28 de mayo de 2021, el cual se encuentra en el bioma/distrito biogeográfico NorAndina Montano_Valle_CaOrobiomas bajos de los Andes. También aceptó las acciones de preservación de ecosistemas naturales y seminaturales y la restauración con enfoque de rehabilitación en 55,54 ha en los predios Llano Grande, localizado en la vereda Llano Grande del municipio de Liborina y Remolino, localizado en la vereda Pencal del municipio de Olaya, para la compensación de los impactos no prevenidos, mitigados o corregidos en el ecosistema NorAndina Valle_CaucaOrobiomas bajos de los Andes. Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las actuaciones administrativas de este expediente, entre ellas las asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, emitiendo el Concepto Técnico 11062 del 5 de diciembre de 2025, el cual fue acogido por el Acta 960 de la misma fecha.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de
Página 6 de 22 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos
de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la evaluación de la información presentada por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, mediante el radicado 20256200071582 del 21 de enero de 2025, razón por la cual, se emitió el concepto técnico 11062 del 5 de diciembre de 2025, el cual sirve de soporte yResolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 22 fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo y es pertinente citar las siguientes consideraciones: "(…) Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es la construcción del Tramo 2 del Túnel del Toyo y sus vías de acceso, que junto con el Tramo 1 del Túnel del Toyo, hacen parte del sistema Autopistas para la prosperidad, permitiendo la conexión de los proyectos Mar 1 (Santa Fe de Antioquiaacceso, que junto con el Tramo 1 del Túnel del Toyo, hacen parte del sistema Autopistas para la prosperidad, permitiendo la conexión de los proyectos Mar 1 (Santa Fe de AntioquiaBolombolo) y Mar 2 (Cañasgordas– El Tigre), a fin de articular la conexión vial entre el municipio de Medellín con el Urabá Antioqueño, y así aportar condiciones eficientes de movilidad. Localización El proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2” se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo. (Ver figura. Área del proyecto del concepto técnico 11062 del 5 de diciembre de 2025.
Fuente: Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental AGIL-ANLA consultado el 6 de octubre de 2025). (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Que mediante Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, para el proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo, Departamento de Antioquia, con una longitud aproximada de 19,44 Km Que por medio de la Resolución 456 del 5 de abril de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, en el sentido de confirmar, modificar, aclarar y revocar algunos artículos de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017.
el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, en el sentido de confirmar, modificar, aclarar y revocar algunos artículos de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017. Que mediante Resolución 2068 del 18 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2”, del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS. Que por medio de la Resolución 1433 del 7 de julio de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo quinto de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017 a travésResolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 22 del cual se estableció la zonificación de manejo ambiental en el marco de la Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, en el sentido de recategorizar el punto denominado GC1. Que a través de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1574 del 7 de
2”, en el sentido de recategorizar el punto denominado GC1. Que a través de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, a favor de la Sociedad CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., en relación con las autorizaciones, permisos y obligaciones establecidas del abscisado comprendido entre el K1+300 al K11+634 (Sector 1), para lo cual se dio apertura al expediente LAM8812-00, quedando dentro del expediente LAV0039-00-2017, las disposiciones relacionadas con el abscisado comprendido entre el K11+640 al K20+740 (Sector 2) del proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso Tramo 2”. Que mediante Resolución 2910 del 7 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, en el sentido de modificar el artículo segundo suprimiendo las obligaciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), el artículo segundo de la Resolución 040-RES1902-1014 del 25 de febrero de 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA y adicionando las obligaciones de la Resolución 200-03-20-011433-2017 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ. Que por medio de la Resolución 824 del 27 de abril de 2023, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada
Que por medio de la Resolución 824 del 27 de abril de 2023, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, para el proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2”, del INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS a favor del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 061 (En adelante el Consorcio); entre otras determinaciones Que mediante comunicación con radicación 20246200339112 del 27 de marzo del 2024, el Consorcio presentó la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que a través de comunicación con radicación 20246200903852 del 9 de agosto de 2024, el Consorcio da alcance a la actualización del Plan de Inversión del 1%, presentado mediante comunicación con radicación 20246200339112 del 27 de marzo del 2024. Que mediante Resolución 2824 del 19 de diciembre de 2024, por el cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones aprobando, el programa “Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia” como parte de la línea de inversión “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6”, así mismo el programa “Fortalecimiento del Monitoreo del Recurso Hídrico en la Zona Hidrográfica Río Cauca” como parte de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del
mismo el programa “Fortalecimiento del Monitoreo del Recurso Hídrico en la Zona Hidrográfica Río Cauca” como parte de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que
defina el IDEAM”.Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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Mediante Resolución 460 del 13 de marzo de 2025, se resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 2824 del 19 de diciembre de 2024. (…) Base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% Es importante mencionar que mediante concepto técnico 1384 del 13 de marzo de 2021, el cual fue acogido mediante la Resolución 921 del 28 de mayo de 2021, se mencionó lo siguiente: (…) Es importante precisar que, a la fecha de corte documental del presente seguimiento, el Consorcio Antioquia al Mar no había iniciado actividades constructivas del proyecto. (…) A su vez, mediante el concepto técnico 1647 del 31 de marzo de 2022, el cual fue acogido mediante Acta de control y seguimiento 728 del 7 de abril de 2022. En la página 6 del numeral 2.2 Etapa en la que se encuentra el proyecto, se dijo que la construcción inicio a mediados de diciembre de 2021.
mediante Acta de control y seguimiento 728 del 7 de abril de 2022. En la página 6 del numeral 2.2 Etapa en la que se encuentra el proyecto, se dijo que la construcción inicio a mediados de diciembre de 2021. Así las cosas, la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto inicio en el año 2021. Por otro lado, una vez revisado el expediente, se identificó que mediante radicado 20256200071582 del 21 de enero de 2025, la Sociedad dio respuesta a los literales a, b y c del artículo quinto de la Resolución 2824 del 19 de diciembre de 2024: (…) ARTÍCULO QUINTO. El CONSORCIO VIAS COLOMBIA 061, en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar: a) Certificados expedidos por contador público y/o revisor fiscal, para las vigencias 2021 y 2022, así sea en CERO PESOS $0. b) Actualización de la base de liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%. c) Proyección financiera y cronograma, conforme a la actualización de la base de liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%. (…)Resolución No. 000670 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
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En respuesta al literal a, la Sociedad adjuntó los certificados firmados por contador público
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En respuesta al literal a, la Sociedad adjuntó los certificados firmados por contador público de la Sociedad Damaris Martínez Ballesteros con TP189660 – T, para los años de 2021, 2022, 2023 y 2024: (Ver figura. Captura de pantalla certificados 2021, 2022, 2023 y 2024 sector 2, en el Concepto Técnico 11062 del 5 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200071582 del 21 de enero de 2025). A continuación, se presenta el resumen los certificados presentados: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%. AÑO VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% 2021 $796.005.269 $7.960.052,69 2022 $64.188.550.558 $641.885.505,58 2023 $154.465.070.725 $1.544.650.707,25 2024 $95.298.703.309 $952.987.033,09
TOTAL $314.748.329.861 $3.147.483.298,61
Fuente: Elaboración propia del equipo de ANLA con la información del radicado 20256200071582 del 21 de enero de 2025.
De acuerdo con lo anterior se considera que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico para los años 2021-2024 corresponde a la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS
TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MCTE. $3.147.483.298,61, liquidado sobre una base de TRESCIENTOS CATORCE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MCTE. ($314.748.329.861).
En respuesta la literal b, la Sociedad presentó la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1
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