ANLA - Resolución 000671 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000671 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000671 (09 MAR. 2026) Página 1 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO METROVÍAS BUENAVENTURA para la “Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja

METROVÍAS BUENAVENTURA para la “Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336", localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, asociado al expediente LAM4752. Mediante la Resolución 93 del 1 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, modificó la Resolución 817 del 29 de abril de 2010 en el sentido de autorizar la adecuación de un campamento en predios desde el K22+630 al K23+120, margen derecha. Adicionalmente, autorizó los sitios de disposición de material sobrante de excavación – SDFMS 14 (K22+630 – K22+910); 15 (K25+800 – K25+900); 18 (K13+400 – K13+640) y 23 (K15+240 –K15+340). (Expediente LAM4752). Mediante la Resolución 1280 del 24 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el artículo quinto de la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, en el sentido de autorizar la construcción de la doble calzada en el tramo comprendido entre el K15+150 al K16+280, incluyendo obras necesarias para la conexión de la nueva calzada con la denominada intersección Citronela y con la vía denominada vía alterna interna al Puerto de Buenaventura. Así mismo, modificó el artículo cuarto y el artículo sexto de la citada

incluyendo obras necesarias para la conexión de la nueva calzada con la denominada intersección Citronela y con la vía denominada vía alterna interna al Puerto de Buenaventura. Así mismo, modificó el artículo cuarto y el artículo sexto de la citada resolución, toda vez que se modifica el permiso de aprovechamiento forestal y se incluyenResolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 34 nuevas actividades para el tramo comprendido entre el K15+150 al K16+280. (Expediente LAM6396). Que mediante la Resolución 347 del 9 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, en el sentido de adicionar al artículo quinto autorización para la construcción de la doble calzada en el tramo inicialmente excluido en la licencia ambiental que corresponde al K22+637 al K25+440 (con ecuación de empalme equivalente al PR22+533-PR25+336). Mediante Auto 363 del 10 de febrero de 2014, aclarado por el Auto 621 del 5 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional ordenó desglosar el expediente LAM4752 e incorporar algunos documentos al expediente LAM6396 en virtud del trámite de modificación de la licencia ambiental iniciado a través de Auto 1165 del 29 de abril de 2013. Mediante la Resolución 394 del 10 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional ordenó la suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco de la Resolución

Mediante la Resolución 394 del 10 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional ordenó la suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco de la Resolución 0817 del 29 de abril de 2010 y sus modificaciones, cedida parcialmente a favor de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S. mediante Resolución 92 del 23 de enero de 2017, del proyecto “Construcción de la Doble Calzada Sector Citronela (PR15+000) Altos de Zaragoza (PR29+000), de la carretera Buenaventura - Cruce Ruta 25 (BUGA), Ruta 40 Tramo 01, Resolución 0817 del 29 de abril de 2010 y sus modificaciones, correspondiente al área comprendida entre los tramos K15+150 al K16+280 y el K16+280 - K19+980, ubicada en municipio de Buenaventura, Valle del Cauca”. En cumplimiento a lo dispuesto en Auto 21 del 21 de febrero de 2017 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Abandonadas del Santiago de Cali, Valle del Cauca. Mediante la Resolución 1027 del 28 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en las Resoluciones 1026 del 15 de septiembre de 2016 y 79 del 17 de enero de 2017, a través de las cuales se hizo cesión parcial a CSS CONSTUCTORES S.A. de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 817 del 29 de abril de 2010, a favor de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S. (Expediente LAM7180-00). Mediante Auto 4816 del 15 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional ordenó el desglose

mediante Resolución 817 del 29 de abril de 2010, a favor de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S. (Expediente LAM7180-00). Mediante Auto 4816 del 15 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional ordenó el desglose y la acumulación del expediente LAM7180-00 en el expediente LAM6396, indicando que con el objeto de que en un solo expediente repose la información y obligaciones correspondientes a los tramos hoy a cargo de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S., (K15+150 al K16+280; K16+280 al K19+980 y del PR19+800al PR24+800), resulta procedente ordenar el desglose de los siguientes actos administrativos que reposan en el expediente LAM4752, con copia al expediente LAM6396. Mediante la Resolución 219 del 28 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 92 del 23 de enero de 2017, por medio de la cual se autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 817 del 29 de abril de 2010 y sus modificaciones, donde fueron cedidos los tramos comprendidos entre el K15+150 al K16+280, y el comprendido entre el K16+280-K19+980, cuyo titular es la sociedad VÍA PACÍFICO S. A. S. a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS. (Expediente LAM4752 y LAM6396).Resolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 34

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34

Mediante la Resolución 231 del 29 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1027 del 18 de agosto de 2017, por medio de la cual se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 817 del 29 de abril de 2010 y sus modificaciones, donde fueron cedidos los tramos PR19+800 – PR24+800 y la implementación de los planes de compensación forestal, cuyo titular es la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S., a favor del INSTITUTO

NACIONAL DE VÍAS – INVIAS.

Mediante la Resolución 1159 del 07 de junio del 2023, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental, con sus modificaciones, cesiones y demás actuaciones contenidas en los expedientes LAM4752 y LAM6396, para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00”, cuyo titular es INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S. A. S., con NIT 901621257-9. Mediante la Resolución 2735 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional,

INVÍAS, a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S. A. S., con NIT 901621257-9. Mediante la Resolución 2735 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional, levantó la suspensión de las obras comprendidas entre los tramos K15+150 al K16+280, y el K16+280-K19+980 ubicada en municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, ordenada en la Resolución 394 del 10 de abril de 2017, que fueron autorizadas ambientalmente mediante la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, modificada por las Resoluciones 93 del 01 de febrero de 2013, 347 del 9 de abril de 2014 y 1280 del 24 de octubre de 2014, para el proyecto: “Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00”, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali – Valle del Cauca. Mediante comunicación con radicado ANLA 20246201128222 del 30 de septiembre de 2024, la Sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S. A. S., entrego el informe de cumplimiento ambiental - ICA 28 (1 de enero de 2024 – 30 de junio de 2024), donde se certificó las inversiones correspondientes a la base de liquidación de la inversión forzosa

de no menos del 1% en pesos colombianos para el periodo 2016 – 2017. Mediante radicado 20256200355562 del 31 de marzo de 2025 la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 29 del periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. Mediante Resolución 887 del 9 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional, acepto la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($185.666.305,70), corresponde a los periodos 2016 - 2017, conforme a los valores certificados con base en el Contrato No. 1514 de 2015. Mediante comunicación con radicado 20256201201862 del 30 de septiembre de 2025, M&M ESTUDIO JURIDICO MYM en representación de la UNIÓN VIAL CAMINO DELResolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 34 PACÍFICO S.A.S. remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 30, del periodo

comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025 Mediante oficio ANLA 20254700950341 del 6 de noviembre de 2025 esta Autoridad emitió el resultado de la Verificación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 30 (VPI). radicado mediante comunicación con radicado 20256201201862 del 30 de septiembre de 2025, con resultado: No conforme Mediante consecutivo con radicación 20254705444133 del 12 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento documental espacial SDE No. 54051 del 11 de noviembre de 2025, al proyecto analizando la información geográfica del ICA 29 (semestre II-2024) y 30 (semestre I-2025), en relación con el Plan Inversión forzosa de no menos del 1%. Mediante comunicación con radicado 20256201432842 del 18 de noviembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S. A. S. dio a la respuesta radicada ANLA No. 20256201201862 del 30 de septiembre de 2025, Resultado de Verificación Preliminar del ICA No. 30 (VPI) con radicado ANLA No. 20254700950341 del 06 de noviembre de 2025, allegando información del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Mediante Concepto Técnico 11356 del 12 de diciembre de 2025 acogido por el Acta 981 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental

integral al proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera BuenaventuraLoboguerrero, Tramo Citronela (PR16+100) a Altos de Zaragoza (PR29+000) (Tramo K15+150 al K19+980 y K22+533 al K25+336)”, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% - aspectos financieros, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 34 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO

seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las actuaciones administrativas de este expediente, entre ellas las asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, emitiendo el Concepto Técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025, el cual fue acogido por el Acta 736 de la misma fecha. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura-Loboguerrero, Tramo Citronela

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura-Loboguerrero, Tramo Citronela (PR16+100) a Altos de Zaragoza (PR29+000) (Tramo K15+150 al K19+980 y K22+533 al K25+336)”, correspondiente al expediente LAM6396 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 11356 del 12 de diciembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 981 del 12 de diciembre de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunasResolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 34 consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo. "(…) Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo la construcción de la doble calzada entre el K15+150 al K19+980 y el K22+637 al K25+440. Localización El proyecto está localizado al noroccidente de la ciudad de Cali y oriente de la zona urbana de Buenaventura. Territorialmente hace parte de la carretera Loboguerrero – Buenaventura. La zona que representa la superficie rural donde se ubica el proyecto, se sitúa a nivel del corredor vial al puerto de Buenaventura entre las abscisas K15+150 al K19+980 y el

La zona que representa la superficie rural donde se ubica el proyecto, se sitúa a nivel del corredor vial al puerto de Buenaventura entre las abscisas K15+150 al K19+980 y el K22+637 al K25+440, pasando por territorio reconocido a los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Córdoba, San Cipriano y Santa Helena, Cuenca Baja del Río Calima y Vereda La Esperanza. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: Plataforma geovisor.anla.gov.co consultada el 11 de noviembre de 2025. Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 11356 del viernes, 12 de diciembre de 2025.) (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Se realizó la verificación de los documentos de SDE disponibles en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILAde la ANLA, identificando que en el último seguimiento documental espacial SDE No. 54051 del 11 de noviembre de 2025, con radicado ANLA 20254705444133 del 12 de noviembre de 2025, el equipo de servicios geoespaciales del grupo de valoración y manejo de impactos señaló lo siguiente: “Partiendo de las obligaciones establecidas por el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, Artículo Octavo de la Resolución 347 del 9 de abril del 2014 y Artículo Décimo Primero de la Resolución 1280 del 24 de octubre del 2014 y de conformidad con la información geográfica del ICA 29 (semestre II-2024) y 30 (semestre I-2025), se presenta la espacialización de la actividad de “Sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso domésticode octubre del 2014 y de conformidad con la información geográfica del ICA 29 (semestre II-2024) y 30 (semestre I-2025), se presenta la espacialización de la actividad de “Sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso domésticoSTARDUS” (Construcción de Petar), con estado en evaluación. Inversión forzosa de no menos del 1% (ICA 29 y 30) Coordenadas MAGNA SIRGAS Origen NacionalID Actividad Subactividad Descripción Estado Este Norte Santa_Helena Sistemas de tratamiento de Construcción de Petar Evaluación 4567482,347 1987341,413Resolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 34 Cordoba f) Construcción de obras y actividades aguas residuales de uso doméstico

-STARDUS

4563764,35 3 1987263,69 6

Fuente: SDE No. 54051 del 11 de noviembre de 2025

En la siguiente figura se muestra la georreferenciación de la actividad propuesta con soporte en imagen Earth Scanner del 14 de abril de 2025. (Ver Imagen 2. Localización - Inversión forzosa de no menos del 1% (ICA 29 y 30). Fuente: SDE No. 54051 del 11 de noviembre de 2025. Concepto Técnico de Control y Seguimiento

Ambiental 11356 del viernes, 12 de diciembre de 2025.) (…) Evaluación del Plan de Inversión Mediante radicado ANLA 20256201432842 del 18 de noviembre de 2025, Una vez verificada la información, la ANLA considera que la información entregada por la Concesionaria no es lo suficientemente clara, coherente y suficiente para que la ANLA pueda realizar un pronunciamiento de fondo en relación con la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con las consideraciones que se exponen en detalle a continuación: Objetivos y metas En el documento presentado mediante radicado ANLA 20256201432842 del 18 de noviembre de 2025, la Sociedad propuso los siguientes objetivos para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% 8.2 OBJETIVO GENERAL •Contribuir a la conservación de las fuentes de agua naturales existentes en el Consejo Comunitario de Córdoba, San Cipriano y Santa Helena, a través de la implementación de sistemas sépticos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Contribuir a la disminución de aportes de aguas residuales no tratadas sobre las fuentes hídricas de las cuencas del río Dagua, quebrada El Venado y fuentes hídricas aledañas. Frente al objetivo general, si bien hace referencia al lugar (fuentes de agua naturales existentes en el Consejo Comunitario de Córdoba, San Cipriano y Santa Helena) y al modo/acción (implementación de sistemas sépticos), se considera que no es lo suficientemente preciso en cuanto al tiempo de ejecución, modo o acción y lugar específico de ejecución. Teniendo en cuenta que la evaluación del cumplimiento de esta obligación se

modo/acción (implementación de sistemas sépticos), se considera que no es lo suficientemente preciso en cuanto al tiempo de ejecución, modo o acción y lugar específico de ejecución. Teniendo en cuenta que la evaluación del cumplimiento de esta obligación se determinará con base en el cumplimiento del objetivo propuesto, la Concesionaria deberá remitir nuevamente el objetivo general, acorde con los aspectos puntuales de modo, tiempo y lugar.Resolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 34 Con relación a los objetivos específicos, la ANLA considera que si bien, hacen referencia a las acciones propuestas, están relacionados con las metas a corto o mediano plazo que se deban cumplir para alcanzar el objetivo general del proyecto, de modo que representen tareas o actividades particulares que contribuyen al logro del objetivo general. Adicionalmente no incluye aspectos medibles que permitan evaluar el avance en el cumplimiento del plan de inversión. Por su parte, la Concesionaria no incluyó metas en la actualización del plan presentado. Así las cosas, la Concesionaria deberá presentar nuevamente tanto el objetivo general como los objetivos específicos ajustado y metas para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, como parte de la información complementaria para emitir un pronunciamiento de fondo. Ámbito geográfico y área propuesta para la inversión De acuerdo con los actos administrativos asociados al expediente LAM6396, el ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde en Cuenca

pronunciamiento de fondo. Ámbito geográfico y área propuesta para la inversión De acuerdo con los actos administrativos asociados al expediente LAM6396, el ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde en Cuenca Hidrográfica del Río Dagua (microcuencas de Bendiciones y la Delfina), teniendo en cuenta los puntos autorizados para la captación de agua en el numeral 1 del artículo décimo de la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, tal y como se cita a continuación: “ARTÍCULO DÉCIMO. - La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables:

1. Aguas Superficiales Se otorga concesión de aguas superficiales mediante el sistema de bombeo de la siguiente fuente superficial y volumen necesario para el Proyecto: Localización de fuentes de concesión de aguas y caudales CoordenadasFuente Caudal Uso Sistema de captación Norte Este Río Dagua 2,47 l/s Doméstico e Industrial Bombeo y/o cargue en carrotanque 919.665,41 1.016.406,34

Fuente: EIA del Proyecto – Tabla Equipo Técnico de Evaluación DLPTA.” En este sentido, se procedió a verificar en los anexos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante radicado 20256201432842 del 18 de noviembre de

2025. De acuerdo con la revisión de la información la Sociedad no incluyó anexo espacial, sin embargo en el modelo de almacenamiento geográfico denominado LAM6396_ICA30_.gdb., del radicado 20256201437142 del 18 de noviembre del 2025, la

sin embargo en el modelo de almacenamiento geográfico denominado LAM6396_ICA30_.gdb., del radicado 20256201437142 del 18 de noviembre del 2025, la Aurtoridad Nacional encontró dentro del anexo cartográfico la capa AreaProyecto, que contiene un polígono correspondiente al área licenciada, , sin embargo, no se evidenció la capa CaptacionAguaSuper , no obstante, la coordenada de localización de concesión de aguas y caudales remitida en el EIA, se empleó para este análisis.Resolución No. 000671 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 34

El punto con coordenadas este: 4563535,84024; norte: 1986615,02894 Magna Sirgas Origen Nacional (EPSG:9377), se ubica en la vereda Córdoba, municipio de Buenaventura y pertenece a la cuenca hidrográfica Río Dagua a continuación se muestra el área licenciada y la ubicación de la captación de aguas.

En este sentido, se procedió a verificar en los anexos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante radicado 20256201432842 del 18 de noviembre de

2025. De acuerdo con la revisión de la información la Sociedad no incluyó anexo espacial, sin embargo, en el modelo de almacenamiento geográfico denominado LAM6396_ICA30_.gdb., del radicado 20256201437142 del 18 de noviembre del 2025, la Aurtoridad Nacional encontró dentro del anexo cartográfico la capa AreaProyecto, que

sin embargo, en el modelo de almacenamiento geográfico denominado LAM6396_ICA30_.gdb., del radicado 20256201437142 del 18 de noviembre del 2025, la Aurtoridad Nacional encontró dentro del anexo cartográfico la capa AreaProyecto, que contiene un polígono correspondiente al área licenciada, , sin embargo, no se evidenció la capa CaptacionAguaSuper , no obstante, la coordenada de localización de concesión de aguas y caudales remitida en el EIA, se empleó para este análisis.

El punto con coordenadas este: 4563535,84024; norte: 1986615,02894 Magna Sirgas Origen Nacional (EPSG:9377), se ubica en la vereda Córdoba, municipio de Buenaventura y pertenece a la cuenca hidrográfica Río Dagua a continuación se muestra el área licenciada y la ubicación de la captación de aguas

(Ver Figura 1. Localización de fuentes de concesión de aguas y caudales. Fuente: Equipo técnico ANLA 2025/., 2025, EIA del Proyecto – Espacialización basada en Tabla Equipo Técnico de Evaluación DLPTA. Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 11356 del viernes, 12 de diciembre de 2025.) Adicionalmente, cabe mencionar que el marco normativo vigente para este proyecto corresponde al Decreto 1900 de 2006, el cual señala que la destinación de los recursos para la inversión forzosa de no menos del 1% es para la “(…) recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectivamente fuente hídrica”. En ese sentido, la inversión forzosa de no menos del 1% debe realizarse en las cuencas

preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectivamente fuente hídrica”. En ese sentido, la inversión forzosa de no menos del 1% debe realizarse en las cuencas hidrográficas a las que pertenecen los cuerpos de agua que efectivamente fueron objeto de captación, es decir, el río Dagua. Acorde con lo mencionado, en el documento presentado mediante radicado ANLA 20256201432842 del 18 de noviembre de 2025, la Concesionaria señaló que la inversión forzosa de no menos del 1% será ejecutada en la “subcuenca El Venado localizada sobre la margen derecha del Rio Dagua y sobre la margen izquierda de la Vía Sentido Cali Buenaventura”, como se muestra a continuación:

(Ver Figura 1. Captura de pantalla - Localización Plan de Inversión 1%. Fuente: Radicado ANLA 20256201432842 del 18 de noviembre de 2025. Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 11356 del viernes, 12 de diciembre de 2025.) Teniendo en cuenta los aspectos citados en relación con el marco normativo vigente y el ámbito geográfico para la inversión

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