ANLA - Resolución 000681 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000681 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000681 (09 MAR. 2026) Página 1 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27
artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BRISA S.A. para el proyecto “Construcción y operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”, localizado en el Departamento de La Guajira, Municipio de Dibulla, corregimiento de Mingueo a la altura del kilómetro 22 de la carretera Troncal del Caribe, vía Palomino - Riohacha entre Mingueo y Dibulla. Que por medio del Auto 314 del 16 de febrero 2007, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad BRISA S.A. Que a través del Auto 1415 del 30 de mayo de 2007, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientosResolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 92
seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientosResolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 92 de información a la sociedad BRISA S.A. Que mediante el Auto 2144 del 10 de agosto de 2007, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad BRISA S.A. Que por medio del Auto 2147 del 10 de agosto de 2007, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad BRISA S.A. Que a través del Auto 271 del 6 de febrero de 2008, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad BRISA S.A. Que mediante la Resolución 1910 del 30 de octubre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión
seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad BRISA S.A. Que mediante la Resolución 1910 del 30 de octubre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de las obligaciones contenidas en la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, por la cual otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción y operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”, de la Sociedad BRISA S. A., a favor de la Sociedad
PUERTO BRISA S. A.
Que por medio del Auto 1391 del 14 de mayo de 2009 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que a través del Auto 2250 del 29 de julio de 2009 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante el Auto 2479 del 26 de agosto de 2009 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio de la Resolución 2071 del 26 de octubre de 2009, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental otorgada bajo la Resolución 1298 de junio 30 de 2006, en el sentido de incluir en la operación portuaria las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del carbón. Que a través del Auto 3221 del 24 de noviembre de 2009 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos
del carbón. Que a través del Auto 3221 del 24 de noviembre de 2009 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante la Resolución 799 del 28 de abril de 2010, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1298 del 30 de junio de 2006, a su vez modificada por la Resolución 2071 del 26 de octubre de 2009, en el sentido de variar las coordenadasResolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 92 de localización del muelle, así como las del alineamiento del canal de acceso, ajustar las obras y actividades marinas de los nuevos diseños y configuraciones propuestos, correspondientes a la Fase 1 del proyecto y la instalación y operación de la red de monitoreo. Que por medio del Auto 1427 del 3 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó control y
correspondientes a la Fase 1 del proyecto y la instalación y operación de la red de monitoreo. Que por medio del Auto 1427 del 3 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante Auto 4538 del 29 de diciembre de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio del Auto 27 del 12 de enero de 2011 el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que a través de la Resolución 155 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), impuso a la Sociedad PUERTO BRISA S. A. medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, y así mismo se cambió el período de entrega de los informes de cumplimiento ambiental – ICA, en la etapa constructiva del proyecto. Que mediante el Auto 445 del 15 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio del Auto 4198 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A.
Que por medio del Auto 4198 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que a través de la Resolución 1232 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional, estableció a la Sociedad PUERTO BRISA S. A., medidas adicionales, en lo que se refiere a las actividades de reuniones interinstitucionales, divulgación del proyecto y socializaciones con la comunidad y trabajadores y establecer dos puntos de monitoreo de calidad de aguas superficiales en el río cañas, entre otros. Que mediante la Resolución 1114 del 26 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 218 del 21 de diciembre de 2011, relacionada con la imposición de nuevas medidas de manejo ambiental dirigidas a mitigar, corregir o compensar los efectos causados a la integridad social, cultural y económica de los Pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.Resolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
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Que por medio de la Resolución 88 del 30 de enero de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1298 de junio 30 de 2006, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la infraestructura portuaria para el manejo de Hidrocarburos Líquidos, Biocombustibles y Gas Natural Licuado - GNL, la ampliación del volumen de manejo de carbón a 10.700.000 toneladas por año, además de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios para su ejecución. Que a través del Auto 3431 del 20 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante la Resolución 1032 del 24 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional, estableció medidas adicionales a la Sociedad PUERTO BRISA S. A., en el sentido de reforzar la humectación de los taludes con el fin de recuperar la vegetación sembrada y ayudar a la estabilización de los mismos, entre otros aspectos. Que por medio del Auto 3148 del 21 de julio de 2016, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos
ayudar a la estabilización de los mismos, entre otros aspectos. Que por medio del Auto 3148 del 21 de julio de 2016, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que a través de Auto 1392 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante la Resolución 871 del 28 de julio de 2017, la Autoridad Nacional autorizó a la sociedad PUERTO BRISA S. A., para que en el marco de una contingencia socio ambiental realizara: “Durante un periodo de treinta y seis (36) horas, realice el ingreso, descargue y salida en el puerto, de veinte (20) vehículos cargados con las 680 toneladas carbón. Adicionalmente, durante un periodo de ciento ocho (108) horas, realizara el atraque, cargue y salida de la motonave PORT HAINAN con las 44.000 toneladas de carbón”. Que mediante el Auto 6649 del 29 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio del Auto 4214 del 26 de julio de 2018, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A.
Que por medio del Auto 4214 del 26 de julio de 2018, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que a través del Auto 4416 del 26 de junio de 2019, la Autoridad Nacional efectuó controlResolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 92 y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante el Auto 11744 del 24 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio del Auto 5761 del 23 de junio de 2020, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos
requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que por medio del Auto 5761 del 23 de junio de 2020, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que, a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de octubre de 2021, consignada en el Acta 522 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 6662 del 27 de octubre de 2021. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 15 de junio de 2025, consignada en el Acta 305 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 3340 del 15 de junio de 2022. Que, por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 15 de diciembre de 2022, consignada en el Acta 811 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7202 del 22 de noviembre de 2022. Que mediante Auto 2279 del 29 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos
del Concepto Técnico 7202 del 22 de noviembre de 2022. Que mediante Auto 2279 del 29 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que mediante la Resolución 1050 del 19 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: Plan de monitoreo específico para la operación del manejo de carbón (Calidad del aire y ruido ambiental) para el proyecto “Construcción y operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa”. Que, por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 23 de octubre de 2023, consignada en el Acta 703 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7090 del 25 de octubre de 2023.Resolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 92
Que mediante la Resolución 2768 del 27 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó el programa “Construcción de obras y actividades para la rectificación y protección del cauce del Rio Canas en el sector “La Zapotera”, Municipio de Dibulla - La Guajira la rectificación y protección del cauce del Rio Canas en el sector “La Zapotera” Municipio de Dibulla - La Guajira” para ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200343082 del 13 de julio de 2023 y adoptó otras determinaciones. Que por medio del Auto 2783 del 30 de abril de 2024, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que, a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024, consignada en el Acta 1036 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9657 del 18 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 736 del 16 de abril de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía
las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9657 del 18 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 736 del 16 de abril de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Puerto Multipropósito Brisa”, en el sentido de actualizarlo conforme a la comunicación con radicado 20246201152762 del 4 de octubre de 2024, para los programas que se enlistan en el referido acto administrativo. Que por medio de la Resolución 1007 del 26 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PUERTO BRISA S. A., la liquidación parcial actualizada conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.824.492.300), liquidado sobre la base de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($282.449.230.029), valor que incluye las inversiones del periodo 2006 a 2024. Que por medio del Auto 5660 del 8 de julio de 2025, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que, a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 20 de
y seguimiento ambiental al proyecto “Puerto Multipropósito Brisa” y formuló requerimientos de información a la sociedad PUERTO BRISA S. A. Que, a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 20 de noviembre de 2025, consignada en el Acta 889 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10334 del 20 de noviembre de 2025.Resolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
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Que mediante comunicación con radicación 20256201170082 del 24 de septiembre de 2025, la Sociedad PUERTO BRISA S. A, presentó la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, denominado “Alternativas de Solución a la Problemática Ecosistémica del Sector Río Cañas – La Zapotera – Cauce Modificado – Mar Caribe”.
de no menos del 1%, denominado “Alternativas de Solución a la Problemática Ecosistémica del Sector Río Cañas – La Zapotera – Cauce Modificado – Mar Caribe”. Que mediante comunicación con radicación 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025, la Sociedad PUERTO BRISA S. A, presentó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% denominada “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Puerto Multipropósito Brisa, en particular la evaluación de la información presentada mediante el radicados ANLA 20256201170082 del 24 de septiembre de 2025 y 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025, relacionada con la evaluación del programa “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira”; información con corte documental del 12 de agosto de 2025 al 25 de febrero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 2134 del 04 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 4 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 4 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado. Que el artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, señalo que “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” por lo que Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; es así que en el numeral 1 señalo: “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”Resolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE,
REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA,
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 92
Que el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual
Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025,
Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20256201365202 del 5 de noviembre de 2025, la Sociedad PUERTO BRISA S. A, presentó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% denominada “Diseño, construcción de las obras de rectificación, renaturalización y dragado del cauce, revegetalización y restauración forestal, sector La Zapotera, cuenca baja del río Cañas, Municipio de Dibulla – La Guajira”.Resolución No. 000681 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 92 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DENOMINADO “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE
LAS OBRAS DE RECTIFICACIÓN, RENATURALIZACIÓN Y DRAGADO DEL CAUCE, REVEGETALIZACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL, SECTOR LA ZAPOTERA, CUENCA BAJA DEL RÍO CAÑAS, MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA” CON CARGO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO PUERTO MULTIPROPÓSITO BRISA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 92
Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 2134 del 04 de marzo de 2026.
Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 2134 del 04 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competen
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