ANLA - Resolución 000682 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000682 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000682 (09 MAR. 2026) Página 1 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2b-06011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CONSIDERANDO Que la sociedad ANOLIS RENOVABLES S.A.S., con NIT 901.261.340-7, presentó solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Parque Eólico Sirius”, a localizarse en el municipio de San Juan del Cesar del departamento de la Guajira y en el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090126134025006 y en la ANLA 20256200851592 del 22 de julio de 2025 (VPD0185-00-2025); petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de documentos surtida el día 29 de julio de 2025. De acuerdo con la solicitud de licencia ambiental se adelantó la reunión virtual de
siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Verificación preliminar de documentos surtida el día 29 de julio de 2025. De acuerdo con la solicitud de licencia ambiental se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0185-00-2025 con la sociedad ANOLIS RENOVABLES S.A.S, (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015.
2. Auto de inicio de trámite 6870 del 11 de agosto de 2025. Por el cual esta Autoridad Nacional, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Eólico Sirius”, el cual fue notificado por aviso el 22
de agosto de 2025, por correo electrónico a la solicitante, comunicado el 25 de agostoResolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 2 de 383 de 2025 a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR, a la Corporación Autónoma Regional de la GuajiraCORPOGUAJIRA, a la Alcaldía municipal de Valledupar del departamento del Cesar, a la Alcaldía municipal de San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 26 de
Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 26 de agosto de 2025 del mismo año; por lo que el 27 de agosto de dicha anualidad operó igualmente la ejecutoria de este acto administrativo.
3. Visita presencial al área del proyecto. Llevada a cabo entre los días 2 al 5 de septiembre de 2025.
4. Reunión de Información Adicional. Celebrada el día 23 de septiembre de 2025 en modalidad virtual, como consta en el Acta 71 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
5. Oficio que concede prórroga. A través de oficio con radicación 20253700916771 del 28 de octubre de 2025 ANLA otorgó a la solicitante, una prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido, para la entrega de la información adicional requerida, como respuesta a la solicitud realizada mediante radicado 20256201296352 del 21 de octubre de 2025.
6. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas:
octubre de 2025.
6. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 6.1. Oficio con radicado ANLA 20253701018211 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional informó a ENLAZA Grupo Energía Bogotá S.A.S E.S.P sobre la superposición del proyecto objeto de evaluación con los siguientes proyectos: - Proyecto “Subestación Colectora 500 kV y líneas de transmisión Colectora Cuestecitas y Cuestecitas La Loma 500 KVconexión Cuestecitas La Loma”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1937 del 12 de septiembre de 2022, contenida en el expediente LAV0011-00-2022. - Proyecto “UPME 04-2018 diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y líneas de transmisión asociadas”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 570 del 25 de marzo de 2021, contenida en el expediente LAM8417-00. 6.2. Oficio con radicado ANLA 20253701018241 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional informó a TRANSELCA S.A E.S.P, sobre la superposición del proyecto objeto de evaluación con el proyecto “Línea
de Transmisión a 220 kV Valledupar - Cuestecita” (…), de titularidad deResolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 3 de 383
“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 3 de 383 TRANSELCA S.A. E.S.P., que cuenta con expediente LAM0758 y Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT mediante Resolución 727 del 3 de julio de 2003. 6.3. Oficio con radicado ANLA 20253701018341 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional informó al PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO WIMKE S.A.S, sobre la superposición del proyecto objeto de evaluación con los siguientes proyectos: 5.Proyecto “Línea de transmisión 220 kV del Parque Solar Fotovoltaico WIMKE”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por la ANLA mediante Resolución 208 del 8 de febrero de 2023 y se encuentra contenido en el expediente LAV0044-00-2022; 6.Proyecto “Parque Solar fotovoltaico WIMKE” licenciado por la Corporación Autónoma regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA mediante Resolución 2011 del 3 de noviembre de 2023 y se encuentra contenido en el expediente 239/2022. 6.4. Comunicación con radicado ANLA 20256201550872 del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual la Sociedad PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO WIMKE S.A.S E.S.P informa que hasta el momento no se han llevado a cabo reuniones técnicas entre los responsables de los proyectos. No obstante, con base en la cartografía enviada por la ANLA, se considera factible la coexistencia entre el Parque Eólico Sirius y el proyecto, siempre y cuando se realicen previamente
técnicas entre los responsables de los proyectos. No obstante, con base en la cartografía enviada por la ANLA, se considera factible la coexistencia entre el Parque Eólico Sirius y el proyecto, siempre y cuando se realicen previamente acercamientos para socializar el trazado de la línea de conexión y evaluar posibles impactos sobre los activos del proyecto WIMKE, principalmente ligados con la posible generación de sombras sobre áreas de paneles solares, superposición o paralelismos entre líneas de transmisión, interferencias eléctricas o impactos sinérgicos o acumulativos. Indica que se requiere un acercamiento previo ante el inminente inicio de la construcción del Parque Solar Fotovoltaico WIMKE, con el propósito de establecer acuerdos que aseguren una coexistencia segura y promuevan una adecuada relación de vecindad entre ambas infraestructuras. 6.5. Comunicación con radicado ANLA 20256201590242 del 18 de diciembre de 2025, mediante el cual la sociedad ENLAZA Grupo Energía Bogotá S.A.S E.S.P expresa el interés en establecer mecanismos de coordinación para garantizar la coexistencia entre el activo SE San Juan 220 kV, el Proyecto Colectora CLL y el Parque Eólico Sirius, considerando la superposición de áreas de influencia e infraestructuras, conforme al artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 40303 de 2022, con el fin de gestionar conjuntamente los impactos y asegurar el desarrollo armónico de los proyectos.
7. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada
y asegurar el desarrollo armónico de los proyectos.
7. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada
a continuación y recibió las siguientes respuestas:Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 4 de 383 7.1. Oficio con radicado ANLA 20256201150512 de 22 de septiembre de 2025, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR informa que no fue posible atender previamente la solicitud de acompañamiento a la visita de evaluación ambiental del proyecto “Parque Eólico Sirius” por compromisos institucionales fuera de la ciudad. Asimismo, señala que el Estudio de Impacto Ambiental fue remitido y que el concepto técnico sobre uso de recursos naturales no ha sido enviado debido a la falta de confirmación del pago requerido para su expedición. 7.2. Oficio con radicado ANLA 20253701018871 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a Parques Nacionales Naturales de ColombiaPNN, sobre superposición del área del proyecto objeto de evaluación con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. 7.3. Oficio con radicado ANLA 20253701018881 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), sobre superposición del proyecto objeto de evaluación con áreas como ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), sobre superposición del proyecto objeto de evaluación con áreas como ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas de competencia del Ministerio. 7.4. Oficio con radicado ANLA 20253701018911 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, sobre la superposición del proyecto objeto de evaluación con áreas como ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, acotamiento de rondas hídricas, proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, entre otros. 7.5. Oficio con radicado ANLA 20253701018991 del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional, solicitó información a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, sobre la superposición del proyecto objeto de evaluación con áreas como ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas, áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad, acotamiento de rondas hídricas, proyectos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, entre otros. 7.6. Oficio con radicado ANLA 20253701018921 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual esta Autoridad Nacional solicitó información a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con
el cual esta Autoridad Nacional solicitó información a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o de intervención del proyecto en comento.Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 5 de 383 7.7. Oficio con radicado ANLA 20256201517912 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR informó que la petición relacionada con la superposición con áreas del SINAP para el proyecto “Parque Eólico Sirius” será tramitada como consulta o concepto técnico, conforme al artículo 14 de la ley 1437 de 2011, debido a la complejidad y extensión de la información requerida, estableciendo un término de respuesta de hasta treinta (30) días hábiles. 7.8. Oficio con radicado ANLA 20256201529992 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional de la GuajiraCORPOGUAJIRA informó que el área del proyecto Parque Eólico Sirius no presenta superposición con áreas del SINAP; no obstante, registra traslape con ecosistema estratégico de bosque seco tropical y humedales, así como con determinantes ambientales y categorías de manejo establecidas en el POMCA del Río Alto Cesar. Igualmente, precisó que el concepto emitido no constituye
ecosistema estratégico de bosque seco tropical y humedales, así como con determinantes ambientales y categorías de manejo establecidas en el POMCA del Río Alto Cesar. Igualmente, precisó que el concepto emitido no constituye autorización y que deberán gestionarse los permisos ambientales correspondientes ante la autoridad competente. 7.9. Oficio con radicado ANLA 20256201540682 del 10 de diciembre de 2025, mediante el cual Parques Nacionales Naturales de Colombia, que no se presenta traslape del proyecto “Parque Eólica Sirius” con las áreas protegidas del SINAP. 7.10. Oficio con radicado ANLA 20256201634172 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual la Unidad de Restitución de Tierras - URT informó sobre las solicitudes de restitución que se encuentran en el área de influencia del proyecto. 7.11. Oficio con radicado ANLA 20256201643462 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló que el área de influencia del proyecto Parque Eólico Sirius presenta superposición con ecosistemas estratégicos, en particular humedales y bosque seco tropical, los cuales se encuentran sujetos a medidas de manejo y protección conforme a la normativa ambiental vigente. Así mismo, precisó que la información sobre otras figuras de conservación deberá ser solicitada a las autoridades ambientales regionales competentes. 7.12. Oficio con radicado ANLA 20266200068892 de 19 de enero de 2026, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR solicitó ampliación del plazo para resolver de fondo solicitud de información sobre
7.12. Oficio con radicado ANLA 20266200068892 de 19 de enero de 2026, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR solicitó ampliación del plazo para resolver de fondo solicitud de información sobre superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Eólico Sirius”, localizado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar. 7.13. Oficio con radicado ANLA 20266200269152 de 2 de marzo de 2026, mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR dio respuesta a la solicitud formulada por la ANLA dentro del expediente LAV003400-2025, relacionada con el proyecto “Parque Eólico Sirius”, informando que,Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 6 de 383 revisado el polígono remitido en formato SHAPE, el área se localiza en el municipio de Valledupar y presenta superposición con determinantes ambientales adoptadas por la Corporación, tales como ronda hídrica (debiéndose respetar como mínimo la franja forestal protectora de 30 metros conforme al Decreto 1076 de 2015), zonas de recarga de acuíferos (Res. 0247 de 2021), remanentes de bosque seco tropical (Res. 0674 de 2015), áreas del Plan General de Ordenación Forestal y corredores de conectividad de la Estructura Ecológica Principal, entre otras consideraciones.
8. Auto 10744 del 2 de diciembre de 2025. Por medio del cual esta Autoridad
Plan General de Ordenación Forestal y corredores de conectividad de la Estructura Ecológica Principal, entre otras consideraciones.
8. Auto 10744 del 2 de diciembre de 2025. Por medio del cual esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P identificada con Nit 890.904.996-1 dentro del proyecto “Parque Eólico Sirius”, en respuesta a la solicitud realizada mediante radicado ANLA 20256201439252 del 19 de noviembre de 2025.
9. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicado ANLA 20256201460912 y VITAL 3500090126134025002 del 24 de noviembre de 2025, la solicitante, presentó la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA en la reunión bajo Acta de Información Adicional 71 del 23 de septiembre de
2025.
10. Memorando 20263605109103 del 27 de febrero de 2026. A través del cual el Equipo de Servicios Geoespaciales de la ANLA comunicó los resultados de la información geográfica y cartográfica de la Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental presentada por la solicitante, en respuesta a los requerimientos de Información Adicional establecidos en el Acta 71 del 23 de septiembre de 2025.
11. Concepto Técnico 2297 del 9 de marzo de 2026: El Estudio de Impacto Ambiental, los resultados obtenidos de la visita de campo, la respuesta a la información adicional presentada por la solicitante sociedad, así como la demás documentación obrante en el expediente LAV0034-00-2025 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA, quien emitió el
adicional presentada por la solicitante sociedad, así como la demás documentación obrante en el expediente LAV0034-00-2025 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA, quien emitió el correspondiente Concepto Técnico.
12. Auto 1645 del 9 de marzo de 2026: por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de
esta Autoridad Nacional.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará en relación con
el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 7 de 383 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general del proyecto, B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la licencia ambiental: A) Descripción general del proyecto El proyecto Parque Eólico Sirius, se encuentra localizado en el municipio de San Juan del Cesar departamento de la Guajira y el municipio de Valledupar del departamento del Cesar y contempla la instalación de 25 aerogeneradores con una capacidad total de 150 MW, dentro de un área de intervención de 290,87 ha, incluyendo la infraestructura necesaria para su funcionamiento como la subestación elevadora, campamentos de obra,
y contempla la instalación de 25 aerogeneradores con una capacidad total de 150 MW, dentro de un área de intervención de 290,87 ha, incluyendo la infraestructura necesaria para su funcionamiento como la subestación elevadora, campamentos de obra, campamentos de acopio, la planta de hormigón, y las zonas de disposición de material de excavación – ZODME. Figura. Localización del proyecto Parque Eólico Sirius.
Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado 31/12/2025.
B) Consideraciones técnicas de la Autoridad NacionalResolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 8 de 383 La evaluación técnica de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto en referencia se realizó mediante el Concepto Técnico 2297 del 9 de marzo de 2026, que se acoge en este acto administrativo, en el cual se presentan las consideraciones de esta Autoridad Nacional, referente a los componentes físico, biótico y socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales. Las consideraciones respecto a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto se encuentran dispuestas en los apartes: 2. Aspectos Generales del Proyecto, 3. Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros, 4. Consideraciones sobre la caracterización Ambiental, 5. Consideraciones sobre la Zonificación Ambiental, 6. Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio, 7. Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, 8. Consideraciones sobre la evaluación de Impactos, 9.
Zonificación Ambiental, 6. Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio, 7. Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, 8. Consideraciones sobre la evaluación de Impactos, 9. Consideraciones sobre la evaluación Económica de Impactos, 10. Consideraciones sobre la definición del área de Influencia, 11. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental y 12. Consideraciones sobre planes y programas del citado Concepto Técnico. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO Respecto a los aspectos generales del proyecto, el equipo evaluador ambiental consideró lo siguiente en el concepto técnico: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente Concepto Técnico plasma la evaluación ambiental del trámite de Licenciamiento Ambiental, radicado con oficio de número 20256200851592 del 22 de julio de 2025, en el cual adjuntó el Estudio de Impacto Ambiental, de ahora en adelante EIA, ajustado con la respuesta a la Información Adicional radicada mediante oficio número 20256201460912 del 24 de noviembre de 2025, de ahora en adelante RIA, solicitada en reunión llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2025, y cuyos requerimientos están plasmados en el Acta No. 71 del 23 de septiembre de 2025. El proyecto Parque Eólico Sirius, contempla la instalación de 25 aerogeneradores con una capacidad total de 150 MW, dentro de un área de intervención de 290,87 ha, incluyendo la infraestructura necesaria para su funcionamiento como la subestación elevadora, campamentos de obra, campamentos de acopio, la planta de hormigón, y las zonas de disposición de material de excavación – ZODME.
incluyendo la infraestructura necesaria para su funcionamiento como la subestación elevadora, campamentos de obra, campamentos de acopio, la planta de hormigón, y las zonas de disposición de material de excavación – ZODME. En relación con la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, la solicitante prevé la obtención del permiso de aprovechamiento forestal requerido para el desarrollo de las actividades de construcción de vías, plataformas de aerogeneradores, las ZODME y demás infraestructura asociada al proyecto. De igual forma, se contempla la solicitud de permiso para la ejecución de catorce (14) obras de ocupación de cauce necesarias para la construcción de nuevos accesos y áreas vinculadas al parque eólico. Adicionalmente, se identifican áreas destinadas a las maniobras para el emplazamiento de los aerogeneradores.Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 9 de 383 (…) INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADES A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades propuestas por la Solicitante para el proyecto: Ver Tabla. Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto, en el concepto técnico. (…) Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación de construcción y demolición. Para el manejo de la disposición de materiales sobrantes de excavación, la solicitante prevé la construcción de cuatro ZODME. No obstante, ante la falta de claridad en las especificaciones técnicas de cada una de estas, particularmente en lo relacionado con las secciones transversales, los parámetros evaluados en el análisis de estabilidad de
prevé la construcción de cuatro ZODME. No obstante, ante la falta de claridad en las especificaciones técnicas de cada una de estas, particularmente en lo relacionado con las secciones transversales, los parámetros evaluados en el análisis de estabilidad de taludes, el nivel freático y los resultados obtenidos, la Autoridad Nacional, en el marco de la reunión de información adicional, formuló el Requerimiento No. 4, conforme a lo consignado en el Acta No. 71 del 23 de septiembre de 2025. En atención a lo anterior, la solicitante, mediante radicado 20256201460912 del 24 de noviembre de 2025, presentó en el Anexo 3-11 “Estudio de ZODME” el informe correspondiente al análisis de estabilidad de taludes (INF-SIRIUS-CIV-HI), en el cual se describen las características y los diseños de las ZODME requeridos para el desarrollo del proyecto, incluyendo la respectiva evaluación de la estabilidad de los depósitos. Asimismo, se anexan los planos que contienen los diseños de las cuatro ZODME, en los que se especifican las secciones transversales, los parámetros de diseño y los demás criterios técnicos considerados. Es importante señalar que la solicitante realizó el balance de masas expuesto en la Tabla 3-90, “Cuadro resumen de movimiento de tierras”, del ítem 3.2.5.1 Material sobrante, del Capítulo 3 Descripción del proyecto, identificando que la totalidad de los materiales excavados no requieren disposición final, dado que una fracción significativa es reutilizada en actividades de terraplén, mejora de terreno y conformación de plataformas. En ese sentido, el volumen total de materiales excedentes a disponer en las ZODME corresponde a sposición.
reutilizada en actividades de terraplén, mejora de terreno y conformación de plataformas. En ese sentido, el volumen total de materiales excedentes a disponer en las ZODME corresponde a sposición. A continuación, se presenta la capacidad prevista para cada ZODME, considerando una altura de depósito de 1,5 m, por lo que su capacidad volumétrica fue definida a partir de la geometría de conformación de cada zona. Ver Tabla - Capacidad volumétrica de las ZODME en el concepto técnico.Resolución No. 000682 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 383 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 10 de 383 (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la información relacionada con las Zonas de Manejo y Disposición de Materiales de Excavación y Demolición (ZODME) se encuentra debidamente adecuada, para el manejo y disposición de los materiales. Residuos sólidos y peligrosos La solicitante, en el numeral 3.2.7 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con radicado 20256201460912 del 24 de noviembre de 2025, mencionó que en todas las fases del Parque Eólico Sirius se generarán residuos domésticos e industriales, los cuales serán separados en la fuente, almacenados temporalmente y dispuestos a través de gestores autorizados. En la fase de construcción, el acopio se realizará en los campamentos de obra (CO1 y CO2), y en operación en áreas definidas de la subestación elevadora. Asimismo, se identificaron y estimaron los residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán durante el desarrollo del proyecto, calculado a partir del número de trabajadores por fase (hasta 250 personas en construcción y 10 personas en operación
Asimismo, se identificaron y estimaron los residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán durante el desarrollo del proyecto, calculado a partir del número de trabajadores por fase (hasta 250 personas en construcción y 10 personas en operación y desmantelamiento) y una producción per cápita de 0,45 kg/hab-día, conforme al Título F del RAS. Como resultado, se estima una generación total de 102,6 toneladas en la fase constructiva y 1,6 toneladas en las fases operativa y de desmantelamiento, cuyos residuos serán almacenados temporalmente en áreas habilitadas y entregados a gestores autorizados. Durante la etapa constructiva, asociada a la ejecución de las obras civiles, se estima la generación predominante de residuos no peligrosos, entre los que se destacan 178.534,88 toneladas de residuos biodegradables provenientes del desbroce, 16.501,48 toneladas de tierras y piedras, 5.995,80 toneladas de restos
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