ANLA - Resolución 000683 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000683 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000683 (10 MAR. 2026) Página 1 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 295 del 13 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante, la CRA, otorgó a la señora Gilene Morad de Farah, una Licencia Ambiental en fase experimental para el proyecto de zoocría con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), ubicado en jurisdicción del municipio de Palmar de Varela en el departamento de Atlántico, con un pie parental de 2.000 individuos (1.500 hembras y 500 machos), así como una concesión de aguas y un permiso de vertimientos. Que mediante Resolución 23 del 6 de febrero de 2008, la CRA otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE & CÍA. S. EN C., licencia ambiental en fase comercial, con
aguas y un permiso de vertimientos. Que mediante Resolución 23 del 6 de febrero de 2008, la CRA otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE & CÍA. S. EN C., licencia ambiental en fase comercial, con 2.000 reproductores de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 1.500 hembras y 500 machos. Que mediante Auto 1971 del 22 de mayo 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento de la licencia ambiental correspondiente al expediente del proyecto “Villa Gile”, en jurisdicción del municipio de Palmar de Varela, Atlántico, de titularidad de la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE & COMPAÑÍA S. EN C., cuyo expediente 1009032 fue remitido por la CRA mediante el radicado 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 67 Que verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE & CÍA. S. EN C., se observó que la sociedad antes mencionada se transformó por acciones simplificada bajo la denominación ZOOCRIA VILLA GILE S.A.S., según consta en el Acta 7 del 2 de marzo de 2016, de la Cámara y Comercio de Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio bajo el No. 302,387 del libro respectivo. Que mediante la Resolución 739 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional
de la Cámara y Comercio de Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio bajo el No. 302,387 del libro respectivo. Que mediante la Resolución 739 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S. cupo de aprovechamiento para la producción obtenida en el periodo 2014. Que mediante Resolución 831 del 15 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S. cupos de aprovechamiento de las producciones obtenidas en los años 2016, 2017 y 2018. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 15 de octubre de 2021, consignada en el Acta 517 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 6611 del 25 de octubre del 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Resolución 475 del 28 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción obtenida en el periodo 2020. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 15 de septiembre de 2022, consignada en el Acta 610 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5566 del 15 de septiembre de 2022, constituyen
administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5566 del 15 de septiembre de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Resolución 3023 del 19 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción obtenida en el periodo 2022. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 21 de diciembre de 2023, consignada en el Acta 950 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9128 del 20 de diciembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 67 Que mediante la comunicación con radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024, la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional la propuesta de actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el proyecto. Que mediante Resolución 2102 del 25 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción obtenida en el periodo 2023.
Que mediante Resolución 2102 del 25 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción obtenida en el periodo 2023. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 31 de octubre de 2024, consignada en el Acta 882 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8199 del 31 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se destacan la de ajustar la Ficha 01 Manejo de aguas residuales, la Ficha 02 Mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, el Plan de Seguimiento y Monitoreo remitido mediante radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024, entre otros, de manera que dé cumplimiento a lo establecido en el capítulo 9.1.2.1 de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (2018). Que mediante la comunicación con radicación radicado 20256200349892 del 28 de marzo de 2025, la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S. presentó a esta Autoridad Nacional la respuesta a los requerimientos documentados en el Acta 882 del 31 de octubre de 2024, incluyendo ajustes a la actualización del PMA propuesto por el titular con en la comunicación con radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 19 de diciembre
titular con en la comunicación con radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 19 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 1034 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 11627 de 19 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que el equipo técnico de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 477 del 28 de enero de 2026 en donde se realizó la verificación de los aspectos relacionados con el proyecto denominado “Zoocriadero Villa Gile” en donde se verificó la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA del proyecto, presentado por la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., mediante las comunicaciones con radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024 y 20256200349892 del 28 de marzo de 2025.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 67 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el
la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 67 suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
determinaciones” Página 5 de 67 suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, esta Autoridad Nacional verificó la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA del proyecto denominado “Zoocriadero Villa Gile”, presentado por la sociedad ZOOCRÍA VILLA GILE S.A.S., y emitió el Concepto Técnico 477 del 28 de enero de 2026, del cual es pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Zoocría Villa Gile S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y a partir de sus crías obtener pieles con fines de comercialización en el mercado nacional e internacional. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Zoocría Villa Gile S.A.S., se encuentra ubicado en el
crocodilus fuscus) y a partir de sus crías obtener pieles con fines de comercialización en el mercado nacional e internacional. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Zoocría Villa Gile S.A.S., se encuentra ubicado en el departamento de Atlántico, en el municipio de Palmar de Varela, al interior de la Hacienda El Horizonte, en la coordenada Este 4808632.81 y Norte 2743642.37 (Datum Magna Sirgas Origen Único Nacional). (Ver Imagen 1. Localización del proyecto, en la página 6 del Concepto Técnico 477 del 28 de enero de 2026. Fuente: Sistema para el Análisis y la Gestión de Información del Licenciamiento ambiental – AGIL, ANLA. Consultado en enero de 2026). (…)Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 67 OTRAS CONSIDERACIONES Plan de Manejo Ambiental (PMA) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del ejercicio de seguimiento al proyecto de la sociedad Zoocria Villa Gile S.A.S., una vez asumida competencia para este tipo de proyectos de zoocría de especies listadas en la Convención CITES con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, identificó la necesidad de que el PMA establecido mediante la Resolución 295 del 13 de julio de 2005, fuera actualizado a las condiciones actuales del mismo. De esta manera, mediante el radicado 20256200349892 del 28 de marzo de 2025, la
Resolución 295 del 13 de julio de 2005, fuera actualizado a las condiciones actuales del mismo. De esta manera, mediante el radicado 20256200349892 del 28 de marzo de 2025, la sociedad Zoocría Villa Gile S.A.S. presentó respuesta a los requerimientos del Acta de reunión de control y seguimiento 882 del 31 de octubre de 2024, entre los cuales se requirieron ajustes a la propuesta de actualización del PMA presentada por la sociedad mediante el radicado 20246200480232 del 30 de abril de 2024. En el presente seguimiento se evalúa la información presentada en los radicados mencionados con el objetivo de pronunciarse sobre la viabilidad y oportunidad de actualizar el PMA del zoocriadero. Análisis de la información suministrada por la sociedad Se relaciona la información suministrada por el titular en los documentos presentados mediante comunicaciones con los radicados 20246200480232 del 30 de abril de 2024 y 20256200349892 del 28 de marzo de 2025, con los cuales hizo entrega y ajustes respectivamente, de la propuesta de actualización de programas y medidas de manejo del PMA. Manejo de aguas residuales FICHA 01. FICHA DE MANEJO – TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Consideraciones Nombre del programa “FICHA DE MANEJO – TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES” Consideraciones: tras la revisión del nombre actual del programa “Ficha de Manejo – Tratamiento de Aguas Residuales”, se evidencia que la denominación resulta extensa y presenta redundancia, dado que el término manejo en el marco del PMA ya incorpora implícitamenteResolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 67
denominación resulta extensa y presenta redundancia, dado que el término manejo en el marco del PMA ya incorpora implícitamenteResolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 67 actividades relacionadas con el tratamiento, conducción y disposición de las aguas residuales. En este sentido, desde el punto de vista técnico, se considera pertinente ajustar el nombre del programa a una denominación más precisa, clara y no repetitiva, que refleje de forma directa el alcance de la medida. Por lo anterior, se sugiere adoptar el nombre: “PROGRAMA DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES” Objetivos ● Minimizar y/o eliminar los impactos de la generación y tratamiento de aguas residuales. ● Establecer medidas para la atención de vertimientos no controlados. ● Establecer procedimientos y estrategias para asegurar el buen funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales.
Consideraciones: los objetivos propuestos no se consideran adecuados, en razón a que: -El objetivo “Minimizar y/o eliminar los impactos…” es demasiado general y no identifica con claridad el impacto específico asociado al manejo de aguas residuales. Además, el término “eliminar” no es técnicamente viable, ya que todo sistema de tratamiento genera impactos residuales. -El objetivo “Establecer medidas para la atención de vertimientos no controlados” corresponde a una actividad operativa, no a un objetivo estratégico del programa, por lo cual no cumple con la estructura requerida por el PMA. -El objetivo “Establecer procedimientos y estrategias para asegurar el buen funcionamiento…” también está formulado
no controlados” corresponde a una actividad operativa, no a un objetivo estratégico del programa, por lo cual no cumple con la estructura requerida por el PMA. -El objetivo “Establecer procedimientos y estrategias para asegurar el buen funcionamiento…” también está formulado como una acción y no describe el propósito ambiental general del manejo de las aguas residuales. En consecuencia, los objetivos deben ser reformulados para alinearse con el impacto principal del programa. Desde el punto de vista técnico se propone reemplazar los objetivos presentados por la sociedad por los siguientes: a. Prevenir la alteración de la calidad del agua en los sistemas internos y áreas de disposición, mediante la implementación de medidas que aseguren el manejo adecuado de las aguas residuales generadas en el zoocriadero. b. Garantizar la operación eficiente y continua del sistema de tratamiento de aguas residuales, mediante la aplicación deResolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 67 protocolos de operación y mantenimiento que permitan reducir riesgos de fallas y vertimientos no controlados. c. Reducir el riesgo de generación de vertimientos no controlados mediante acciones de prevención, identificación temprana y atención oportuna de contingencias en el sistema de tratamiento.
Metas: -Mantener sobre el 90 % = (Inspecciones realizadas del sistema de aguas residuales / Inspecciones programadas del sistema de aguas de residuales) x100. -Caracterizaciones anuales de los vertimientos -integridad del sistema 100 % = # de vertimientos o fallas no controlados generados / # de vertimientos esperados
de aguas residuales / Inspecciones programadas del sistema de aguas de residuales) x100. -Caracterizaciones anuales de los vertimientos -integridad del sistema 100 % = # de vertimientos o fallas no controlados generados / # de vertimientos esperados Consideraciones: las metas propuestas no se consideran adecuadas, debido a que: -La meta de “mantener sobre el 90%” no es aceptable para este tipo de medidas, ya que todas las inspecciones programadas deben ejecutarse, tal como se precisó en la tabla de referencia. Por lo tanto, no se justifica permitir porcentajes menores al 100 %. -La meta de “Caracterizaciones anuales de los vertimientos” se presenta como una actividad, no como una meta cuantificable o asociada directamente a los objetivos del programa. -La meta definida como “Integridad del sistema 100%”, medida mediante la relación entre vertimientos no controlados y vertimientos esperados, no corresponde a una formulación técnica aceptable, dado que los vertimientos no controlados deben ser cero, y el “número de vertimientos esperados” no es un parámetro ambiental válido para medir desempeño del sistema. En ese sentido, se requiere ajustar las metas conforme a los objetivos reformulados. Desde el punto de vista técnico, las metas deben formularse de la siguiente forma: -Garantizar que el 100 % de las inspecciones programadas al sistema de tratamiento de aguas residuales sean ejecutadas conforme al cronograma operativo del proyecto. -Realizar el 100 % de las caracterizaciones de vertimientos programadas. -Mantener el 100 % de integridad operativa del sistema de tratamiento, garantizando la ausencia de vertimientos no
conforme al cronograma operativo del proyecto. -Realizar el 100 % de las caracterizaciones de vertimientos programadas. -Mantener el 100 % de integridad operativa del sistema de tratamiento, garantizando la ausencia de vertimientos no controlados durante el período evaluado.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 67 Etapa “Zoocría de animales y tratamiento de aguas” Consideraciones: la etapa relacionada no se considera adecuada, toda vez que debe hacer alusión a todas las etapas del proyecto. En ese sentido, se considera pertinente relacionar que el programa aplica para las etapas de operación y de cierre. Impactos a controlar “Variación en las características fisicoquímicas y biológicas respecto al agua captada de la ciénaga Luisa”.
Consideraciones: si bien el impacto guarda relación con las metas y objetivos, se considera actualizarlo de acuerdo con las categorías listadas en el documento de “Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por esta Autoridad
Nacional”. En ese sentido, desde punto de vista técnico se considera pertinente cambiar los impactos propuestos por el siguiente impacto acorde a los objetivos y metas: •Alteración a la calidad del recurso hídrico. •Alteración de propiedades del suelo. Acciones a desarrollar •“Formato de revisión y control del sistema de tratamiento de aguas residuales •Realizar y evaluar las caracterizaciones anuales y requeridas por las autoridades ambientales. •Realizar control y seguimiento al caudal del sistema de tratamiento de aguas”.
Consideraciones: las acciones propuestas no se consideran
aguas residuales •Realizar y evaluar las caracterizaciones anuales y requeridas por las autoridades ambientales. •Realizar control y seguimiento al caudal del sistema de tratamiento de aguas”.
Consideraciones: las acciones propuestas no se consideran adecuadas, debido a que: -La primera acción (“Formato de revisión y control…”) no constituye una acción en sí misma, sino la existencia de un documento, lo cual no describe una actividad concreta ni su periodicidad. -La segunda acción (“Realizar y evaluar las caracterizaciones anuales…”) corresponde a un requisito normativo asociado al permiso de vertimientos y no a una acción del PMA. Además, carece de temporalidad y especificidad. -La tercera acción (“Realizar control y seguimiento al caudal…”) es demasiado general y no establece cómo, cada cuánto ni con qué propósito se realiza el seguimiento, lo cual impide evaluar su cumplimiento.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 67
Desde el punto de vista técnico, las acciones deben estructurarse según el impacto, los objetivos y las metas del programa. Por lo anterior, se proponen las siguientes acciones:
1. Realizar inspecciones mensuales y control operativo del sistema de tratamiento de aguas residuales, registrando de manera escrita y fotográfica las actividades ejecutadas, con el fin de verificar el estado del sistema y las labores de mantenimiento realizadas. Estos registros deberán ser consolidados y allegados a esta Autoridad Nacional a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, como soportes que permitan verificar, en cada período de seguimiento, la efectiva implementación de la presente acción.
realizadas. Estos registros deberán ser consolidados y allegados a esta Autoridad Nacional a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, como soportes que permitan verificar, en cada período de seguimiento, la efectiva implementación de la presente acción.
2. Ejecutar las caracterizaciones fisicoquímicas de vertimientos en los puntos establecidos, cumpliendo la frecuencia anual y parámetros mínimos exigidos para vertimientos y remitiendo los resultados dentro de los informes de cumplimiento ambiental –
ICA.
3. Realizar la limpieza y el mantenimiento preventivo de las lagunas de oxidación y de la trampa de grasas que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento, prevenir la acumulación de sólidos y evitar el deterioro en la eficiencia del proceso de depuración. Las actividades ejecutadas deberán quedar soportadas mediante registros escritos y fotográficos, los cuales deberán ser consolidados y presentados en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, permitiendo verificar su implementación en cada período de seguimiento.
Lugar de aplicación “Sistema de tratamiento de aguas residuales y corrales de animales.” Consideraciones: el lugar de aplicación se considera acorde con el objetivo y metas del programa. Responsables “Gestión ambiental, encargado de la finca”.
Consideraciones: el responsable del programa se encuentra adecuado; no obstante, debe referirse a todo el zoocriadero.Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 67
Indicadores -Mantener sobre el 90 % = (Inspecciones realizadas del sistema
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 67 Indicadores -Mantener sobre el 90 % = (Inspecciones realizadas del sistema de aguas residuales / Inspecciones programadas del sistema de aguas de residuales) x100. -Caracterizaciones anuales de los vertimientos -Integridad del sistema 100 % = # de vertimientos o fallas no controlados generados / # de vertimientos esperados Consideraciones: los indicadores deben dar cumplimiento a los objetivos y acciones establecidas para el programa. En ese sentido, se considera pertinente modificar los indicadores de la siguiente manera: % Monitoreos = Monitoreos realizados ——————————————— × 100 Monitoreos de calidad de agua programados % Inspecciones al sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas (ArnD) = Inspecciones / mantenimientos realizados ——————————————————————— Inspecciones / mantenimientos programados (mensual) % Limpiezas a trampa de grasas y laguna de oxidación = Limpiezas realizadas ——————————————— × 100 Limpiezas programadas Costos del programa: -“Caracterización – anual (octubre)- $2’500.000 -Inspecciones del sistema – quincenal - $ 50.000 -Atención de derrames o fallas del sistema – mensual - $200.000” Consideraciones: los costos asociados se consideran adecuados, no obstante, las inspecciones del sistema deberán establecerse mensuales. Lo anterior, por cuanto lo observado en el seguimiento efectuado al presente proyecto, resulta idónea la misma, ya que los operarios que realizan la actividad en el zoocriadero, materializan estas inspecciones en estos periodos en razón a las prácticas de los encierros de manejo y
presente proyecto, resulta idónea la misma, ya que los operarios que realizan la actividad en el zoocriadero, materializan estas inspecciones en estos periodos en razón a las prácticas de los encierros de manejo y el recambio de agua donde se encuentran los animales, por lo que esta Autoridad lo considera adecuado.
Cronograma Consideraciones: de acuerdo con la revisión de la información presentada por la sociedad, se evidencia que no fue remitido el cronograma detallado de ejecución de las actividades del programa. No obstante, la sociedad sí incluyó la periodicidad con la cual se realizarían las acciones, lo cual permite estructurar un cronograma técnico acorde con las actividades definidas para el manejo de las aguas residuales:Resolución No. 000683 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 67 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página
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