ANLA - Resolución 000684 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000684 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000684 (10 MAR. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 443 del 2 de febrero de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., con NIT. 901.380.787-5, mediante la comunicación con radicados 20266200086532 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5600901380787526001 y 20266200116702 del 28 de enero de 2026. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 3 de febrero
20266200086532 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5600901380787526001 y 20266200116702 del 28 de enero de 2026. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 3 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 4 de febrero de 2026, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 1043 del 18 de febrero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 1045 del 12 de febrero de 2026, efectuó requerimientos de información adicional a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 La sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., mediante radicado 20266200240892 del 24 de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 La sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., mediante radicado 20266200240892 del 24 de febrero de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 1043 del 18 de febrero de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de
El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental
y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 28 competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención.
Ambientales solicitado por la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. En relación con las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad propuestas por la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., esta Autoridad considera que en términos generales las mismas contienen un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio. Además, son las comúnmente utilizadas y apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos.
considera que en términos generales las mismas contienen un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio. Además, son las comúnmente utilizadas y apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos. Sin embargo, no se autoriza la recolección definitiva de la técnica “Gentry Parcelas – Parcelas de muestreo de vegetación de páramo y subpáramo”, así como la “Unidad de Muestreo” y el “Esfuerzo de muestreo”, atendiendo al análisis del Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026. En lo que corresponde a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de especímenes propuestos, esta Autoridad considera que, en términos generales, son válidos y los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de las muestras recolectadas, conforme al análisis del Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026. Se advierte que no se autoriza la recolección innecesaria de mamíferos medianos y grandes, puesto que la identificación de estos organismos usualmente se puede realizar aResolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 28 partir de medidas morfológicas externas, con la ayuda del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos
Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 28 partir de medidas morfológicas externas, con la ayuda del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos. En el mismo sentido, evitar la práctica de recolecta de huevos, embriones, larvas, individuos neonatos y juveniles. Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha podido evidenciar que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección. Es preciso indicar que la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales, tarjeta profesional, diplomas, etc.), que acrediten la idoneidad de los profesionales que efectuarán las actividades de recolección y garantizar el cumplimiento de la experiencia profesional autorizada en el presente permiso de recolección, lo cual quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Adicionalmente, deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.5 del Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto
1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 28 se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0003-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso,
y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0003-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20099, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 202011, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el numeral 2 del Artículo 5, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de
obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el numeral 2 del Artículo 5, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día
notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 28 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., con NIT. 901.380.787-5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 2161 del 5 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria de este acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. deberá ejecutar el
concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto 2161 del 5 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Grupo Biológico Técnica de Muestreo Recolección 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 28 Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades continentales Aves Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por ocho (8) horas al día (entre las 05:00 h - 10:00 h y entre las
Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por ocho (8) horas al día (entre las 05:00 h - 10:00 h y entre las 15:30 h - 18:30 h) revisadas cada 20 minutos / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo ocho (8) horas al día (entre las 08:00 h y las 12:00 h y entre las 19:00 h y las 23:00 h) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (Recipientes de máximo 5 litros con barrera de máximo 10 m) Arreglo de máximo doce (12) trampas por diez (10) horas al día (entre las 05:00 h y las 10:00 h y entre las 17:00 y las 22:00 h) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Trampas Sherman (38 cm x 10,5 cm x 12 cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes
(38 cm x 10,5 cm x 12 cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas Tomahawk (81,5 cm x 125 cm x 30 cm) Máximo diez (10) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 40 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por cinco (5) horas al día (entre las 18:00 h y las 23:00 h) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Mamíferos Búsqueda de huellas y/o rastros Máximo diez (10) horas de transectos aleatorios al día (entre las 06:00 h y las 11:00 h y entre las 15:00 h y las 20:00 h) / máximo cuatro (4) días por unidad de cobertura evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Jama entomológica (40 cm de diámetro con
unidad de cobertura evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura por estudio ambiental Jama entomológica (40 cm de diámetro con red tipo tul de 80 cm de profundidad y mango de 70 cm) Máximo nueve horas y media (9,5) de jameo al día (entre las 07:00 h y las 15:00 h y entre las 17:00 h y las 18:30 h) / máximo dos (2) días por unidad de cobertura. Todos Todos ArtrópodosLepidópteros Trampa Van Someren Rydon (Tubo cilíndrico con altura de 1 metro y Máximo seis (6) trampas por transecto de 250 m / máximo tres (3) transecto / máximo treinta y Todos TodosResolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 28 diámetro de 35 cm, recubierto por un velo de color blanco con abertura de ojo de 0,3 cm) dos (32) horas por unidad de cobertura. ArtrópodosColeópteros Sapromelífagos Trampa de interceptación de vuelo (Tela de 2 m x 1,2 m) Máximo dos (2) trampas al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura. Todos Todos ArtrópodosColeópteros coprófagos
interceptación de vuelo (Tela de 2 m x 1,2 m) Máximo dos (2) trampas al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura. Todos Todos ArtrópodosColeópteros coprófagos Trampa pitfall con atrayente (Recipientes de máximo 500 ml) Máximo diez (10) trampas por transecto de máximo 300 m / máximo tres transectos al día / máximo dos (2) días por unidad de cobertura. Todos Todos Trampa pitfall con atrayente (Recipiente de 250 ml) Máximo diez (10) trampas por transecto de 100 m / máximo cuatro (4) transectos / máximo dos (2) días por unidad de cobertura. Todos Todos ArtrópodosHormigas Búsqueda manual Máximo cinco (5) horas de recorridos libres al día / máximo dos (2) días por unidad cobertura. Todos Todos Artrópodos – Abejas Trampa para abejas (Sábana de 50 x 30 cm con bolsillos pequeños y viales de 5-10 ml) Máximo tres (3) trampas activas por seis (6) horas al día (entre las 8:00 y las 11:00 h y entre las 14:00 h y las 17:00 h) / máximo dos (2) días por unidad de cobertura. Todos Todos Vegetación terrestre Vegetación terrestre Gentry - Parcelas Número total de individuos en cada categoría / Fustal (DAP > 10 cm): parcelas de 100 m x 10 m o 50 m x 20 m. Latizal (DAP < 10 cm - DAP > 5
Número total de individuos en cada categoría / Fustal (DAP > 10 cm): parcelas de 100 m x 10 m o 50 m x 20 m. Latizal (DAP < 10 cm - DAP > 5 cm): parcelas de 5 m x 5 m. Brinzal (altura de 30 cm; DAP < 5 cm): parcelas de 2 m x 2 m. Regeneración natural (altura inferior a 30 cm): Parcelas de 1 m x 1 m.
Herbazal y rasante: Parcelas de 1 m x 1 m.
Vegetación de Páramo y Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 000684 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 28 Subpáramo (Pajonales): parcelas de 1 m x 1 m. Vegetación de Páramo y Subpáramo (Matorrales y frailejones): parcelas de 5 m x 5 m. Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Inventario Forestal al 100% o Censo Forestal 100 % de los fustales presentes dentro del área de influencia de cada proyecto Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental
100% o Censo Forestal 100 % de los fustales presentes dentro del área de influencia de cada proyecto Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por unidad de cobertura vegetal por estudio ambiental Epífitas vasculares Muestreo de Epífitas vasculares – Sustrato cortícola 100% de los individuos presentes en máximo ocho (8) forófitos por parcela de 0,1 ha
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