ANLA - Resolución 000690 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000690 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000690 (10 MAR. 2026) Página 1 de 15 ““Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad PROFICOL S.A. para la actividad de importación del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y

MANCOZEB, para su uso fungicida en los cultivos de papa, tomate, vid y rosas. Que a través de la Resolución 1167 del 06 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aclaró la parte considerativa y el artículo primero de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, en el sentido de precisar los países de origen de los ingredientes activos, así: OXADIXIL cuyo país de origen es China, y MANCOZEB cuyo país de origen es Colombia. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante Resolución 2618 del 17 de noviembre de 2004, modificada por la Resolución 91719 del 19 de febrero de 2021, otorgó el Registro Nacional 54 al producto formulado SANGOTAN® WP con base en los ingredientes activos OXADIXIL y MANCOZEB (100 g/kg y 560 g/kg, respectivamente).Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 2 de 15 Que por medio de la Resolución 261 del 13 de febrero de 2006, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el parágrafo dos del artículo primero de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, en el sentido de ampliar el uso del producto SANGOTAN® WP al cultivo de rosas. Que mediante el Auto 2463 del 12 de septiembre de 2007, el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de

Que mediante el Auto 2463 del 12 de septiembre de 2007, el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2005 y 2006, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 4120-E1-72875 del 16 de julio de 2007. Que a través del Auto 2898 del 18 de septiembre de 2008, el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para el periodo 2007, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 4120-E1-81758 del 22 de julio de 2008. Que por medio de la Resolución 1042 del 2 de junio de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la cesión de Dictámenes Técnicos Ambientales de la sociedad PROFICOL S.A. en favor de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, donde se incluye la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004. Que por Auto 776 del 14 de marzo de 2012, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2009 y 2010, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue

ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2009 y 2010, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 4120-E1-44201 del 11 de abril de 2011. Que a través del Auto 3912 del 18 de noviembre de 2013, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para el periodo 2011, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 4120-E1-19034 del 06 de mayo de 2013. Que mediante Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, aclarado por el Auto 503 del 10 de febrero de 2015, ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por el de ADAMA ANDINA B.V.

SUCURSAL COLOMBIA.

Que a través del Auto 2024 del 25 de mayo de 2016, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formuladoResolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 3 de 15 SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2012, 2013 y 2014, cuyos informes de Cumplimiento

agosto de 2004” Página 3 de 15 SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2012, 2013 y 2014, cuyos informes de Cumplimiento Ambiental fueron remitidos mediante los radicados 4120-E1-19034 del 06 de mayo de 2013, 4120-E1-58974 del 23 de octubre de 2014 y 2015060594-1-000 del 13 de noviembre de 2015, respectivamente. Que por medio del Auto del 2179 de 8 de mayo de 2018, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para el periodo 2015, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 2016077804-1-000 del 24 de noviembre de 2016. Que mediante el Auto 199 del 27 de enero de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, para los periodos 2016, 2017, 2018 y 2019, cuyos informes de Cumplimiento Ambiental fueron remitidos mediante los radicados 2017122859-1000 del 28 de diciembre de 2017, 2019172828-1-000 del 05 de noviembre de 2019, 2019196911-1-000 del 13 de diciembre de 2019 y 2020104357-1-000 del 02 de julio de 2020, respectivamente.

2019196911-1-000 del 13 de diciembre de 2019 y 2020104357-1-000 del 02 de julio de 2020, respectivamente. Que a través del Auto 3992 del 27 de mayo de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL Y MANCOZEB, para el periodo 2020, cuyo informe de Cumplimiento Ambiental fue remitido mediante el radicado 2021264686-1-000 del 06 de diciembre de 2021. Que con comunicado de radicado 2022117942-1-000 del 9 de junio de 2022, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a ANLA certificación suscrita por el representante legal, indicando que el producto formulado SANGOTAN® WP no fue importado ni comercializado durante el periodo 2021. Que por medio del Auto 4369 del 20 de junio de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP, con base en los ingredientes activos OXADIXIL y MANCOZEB, correspondiente al periodo al seguimiento de los requerimientos del Auto 3992 del 27 de mayo de 2022. Que a través de los comunicados de radicados 2023046105-1-000 del 7 de marzo de 2023 y 20246200204952 del 26 de febrero de 2024, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., presentó a ANLA certificación suscrita por el representante legal, indicando que el producto formulado SANGOTAN® WP no fue

B.V. SUCURSAL COLOMBIA., presentó a ANLA certificación suscrita por el representante legal, indicando que el producto formulado SANGOTAN® WP no fue importado ni comercializado durante los periodos 2022 y 2023.Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 4 de 15 Que con comunicado de radicado 20246200205202 del 26 de febrero de 2024, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, solicitó a ANLA la Pérdida de Fuerza Ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, señalando que el Registro Nacional No. 0054 será dado de baja por cancelación voluntaria del mismo. Que por medio del Auto 1887 del 02 de abril de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, enfocado en los requerimientos del Auto 4369 del 20 de junio de 2023. Que con comunicado de radicado 20256200145602 del 11 de febrero de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó ANLA certificado suscrito por el representante legal donde se informa la no comercialización ni importación del producto formulado SANGOTAN® WP durante el periodo 2024. Que por medio del comunicado de radicado 20256200241292 del 05 de marzo de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a ANLA

el periodo 2024. Que por medio del comunicado de radicado 20256200241292 del 05 de marzo de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a ANLA certificado suscrito por el representante legal donde se informa la no comercialización ni importación del producto formulado SANGOTAN® WP durante el periodo 2008. Que a través del comunicado de radicado 20256200790082 del 08 de julio de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a ANLA respuesta al Auto 1887 del 02 de abril de 2024. Que con comunicado de radicado 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, la Representante Legal (S) de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA reiteró a esta Autoridad Nacional Ambiental, la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004 y adjuntó copia de la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, por la cual se canceló el Registro Nacional 54 al plaguicida químico de uso agrícola SANGOTAN® WP.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE.

El objetivo del presente … seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, enfocado en los requerimientos del Auto 1887 del 02 de abril de 2024 con base en información documental presentada por la sociedad ADAMA ANDINA

SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, enfocado en los requerimientos del Auto 1887 del 02 de abril de 2024 con base en información documental presentada por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 5 de 15 El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental efectuada al expediente LAM2991 hasta el día 25 de febrero de 2026. (…) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD (…) Objetivo de la actividad El objetivo de la actividad es la importación y comercialización del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL Y

MANCOZEB.

Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en el Proyecto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como de los ingredientes activos a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución N° 986 del 24 de agosto de 2004 a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA •Producto(s) involucrado(s): Usos del producto formulado Uso(s)Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s) Papa, tomate, vid y rosas Control de enfermedades

Uso(s)Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s) Papa, tomate, vid y rosas Control de enfermedades 1.92 Kg /ha (única aplicación) Resolución N° 986 del 24 de agosto de 2004 modificada por la Resolución 261 del 13 de febrero de 2006. Cebolla Bulbo Mildeo velloso (Peronospora destructor) 1.50 Kg /ha (única aplicación) Oficio 24000E2164742 del 17 de enero de 2011.

SANGOTAN

WP OXADIXIL y

MANCOZEB FUNGICIDA Piña Control de pudrición del corazón (Phytophthora parasítica) 1.50 Kg /ha (única aplicación) Oficio 4120 E240134 del 30 de octubre de 2013.

Fuente: Resolución N° 986 del 24 de agosto de 2004 modificada por la Resolución 261 del 13 de febrero de 2006, Oficio 24000-E2-164742 del 17 de enero de 2011 y Oficio 4120 E240134 del 30 de octubre de 2013.

•Fabricantes del producto formulado y sus ingredientes activos:Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 6 de 15 Fabricantes del producto formulado y sus ingredientes activos

“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 6 de 15 Fabricantes del producto formulado y sus ingredientes activos Empresa(s) Fabricante(s) P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X SANGOTAN WP PROFICOL S.A. — Colombia, ahora ADAMA ANDINA V.B. SUCURSAL COLOMBIA.

X OXADIXIL NINGBO YIHWEI CHEMICALS CO., LTD. – China.

X MANCOZEB DOW – Colombia Resolución 986 del 24 de agosto de 2004. (P.F: Producto Formulado, I.A.: Ingrediente Activo.) Fuente: Resolución N° 986 del 24 de agosto de 2004. OTRAS CONSIDERACIONES (…) Al respecto, se establece que el titular del instrumento y control ambiental la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., no hizo uso del Dictamen Técnico otorgada durante los periodos 2021, 2022, 2023, 2024, razón por la cual no generó obligaciones ni requerimientos ambientales que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir. Finalmente, mediante el 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., allegó a esta Autoridad Nacional Ambiental, copia de la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, por la cual se cancela el Registro Nacional 54 al plaguicida químico de uso agrícola SANGOTAN® WP”(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se dijo en los antecedentes, mediante Resolución 986 del 24 de

cancela el Registro Nacional 54 al plaguicida químico de uso agrícola SANGOTAN® WP”(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se dijo en los antecedentes, mediante Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad PROFICOL S.A. para la actividad de importación del producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB. Que, por su parte, a través de la Resolución 2618 del 17 de noviembre de 2004, modificada por las Resolución 91719 del 19 de febrero de 2021, se otorgó el Registro Nacional 54 al producto formulado SANGOTAN® WP con base en los ingredientes activos OXADIXIL y MANCOZEB (100 g/kg y 560 g/kg, respectivamente). Que mediante Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, aclarado por el Auto 503 del 10 de febrero de 2015, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedadResolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 7 de 15

PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por el de ADAMA ANDINA B.V.

SUCURSAL COLOMBIA.

Que por medio de los comunicados con radicados 20246200205202 del 26 de febrero de 2024 y 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, la Representante

SUCURSAL COLOMBIA.

Que por medio de los comunicados con radicados 20246200205202 del 26 de febrero de 2024 y 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, la Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA solicitó a ANLA la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004 por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto SANGOTAN® WP expediente LAM2991, señalando que el Registro Nacional No. 0054 será dado de baja por cancelación voluntaria del mismo. Que posteriormente, mediante Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, ICA declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 2618 del 17 de noviembre de 2004 del Registro Nacional 54 asociado al producto SANGOTAN® WP. Que de conformidad con las consideraciones incorporadas en el Concepto Técnico 1948 del 02 de marzo de 2026, y previa revisión de las obligaciones pendientes por parte de la sociedad, el equipo técnico señaló que la sociedad dio cumplimiento a los siguientes requerimientos, los cuales se encontraban pendientes por parte de la sociedad. Auto 3992 del 27 de mayo de 2022 ➢Artículo Primero, numerales 1 y 2 ➢Artículo Segundo. Auto 4369 del 20 de junio de 2023 ➢Artículo Primero, numerales 1, 2 y 3. Auto 1887 del 02 de abril de 2024 ➢Artículo Primero, numerales 2 y 3. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el precitado concepto Técnico, las obligaciones establecidas en la Resolución 986 del 24 de agosto de

➢Artículo Primero, numerales 2 y 3. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el precitado concepto Técnico, las obligaciones establecidas en la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004 y los requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental a través de los Autos 2463 del 12 de septiembre de 2007, 2898 del 18 de septiembre de 2008, 776 del 14 de marzo de 2012, 3912 del 18 de noviembre de 2013, 2024 del 25 de mayo de 2016, 2179 del 08 de mayo de 2018,199 del 27 de enero de 2021, 3992 del 27 de mayo de 2022 y 1887 del 02 de abril de 2024, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA. Así mismo es importante señalar que la sociedad ya había informado a través de las comunicaciones de radicados 2022117942-1-000 del 09 de junio de 2022,Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 8 de 15 2023046105-1-000 del 07 de marzo de 2023, 20246200204952 del 26 de febrero de 2024, 20256200145602 del 11 de febrero de 2025 y 20256200241292 del 05 de marzo de 2025, la no comercialización e importación del producto para los periodos

de 2024, 20256200145602 del 11 de febrero de 2025 y 20256200241292 del 05 de marzo de 2025, la no comercialización e importación del producto para los periodos 2008, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. Que, como se señaló y previa revisión al expediente lam2991, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para ello ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, para proceder a atender lo solicitado por la Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en las comunicaciones con radicados 20246200205202 del 26 de febrero de 2024 y 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, frente a la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, es necesario analizar la argumentación realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario que declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del registro nacional 54 mediante la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, otorgado al producto formulado

SANGOTAN® WP.

Que es de señalar que el ICA mediante la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero del 2022, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o

Que es de señalar que el ICA mediante la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero del 2022, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”, estableció en sus artículos 19 y 20 los requisitos para obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, a través de la aplicación Simplifica. Igualmente, en su artículo 35, señaló un plazo de tres (3) meses para que las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la citada Resolución, contarán con registros vigentes como fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y/o distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como con registros de productos plaguicidas químicos de uso agrícola, ingresarán y adjuntarán la información de cada registro vigente en la plataforma Simplifica. Que los plazos establecidos en el artículo 35 de la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero del 2022, fue modificado por la Resolución ICA No. 21850 del 01 de noviembre de 2022, quedando de la siguiente manera: “(…) TRANSITORIO. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro vigente en cualquiera de las categorías del Artículo 4 y/o registro de productos plaguicidas químicos de uso agrícola a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán los siguientes plazos diferenciados entre el registro de empresa yResolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 15

plaguicidas químicos de uso agrícola a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán los siguientes plazos diferenciados entre el registro de empresa yResolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 9 de 15 el registro de producto, para ingresar y adjuntar la información de cada registro vigente en Simplifica, según el siguiente cronograma: 35.1 Para el registro de empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras, distribuidoras, importadoras y/o exportadoras de plaguicidas químicos de uso agrícola, hasta el 02 de mayo del 2023. 35.2 Para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícolas, hasta el 02 de agosto del 2023. ... Vencido este plazo sin que se hubiese ingresado la información en Simplifica, las empresas deberán solicitar un nuevo registro. (…)” (Subraya fuera de texto). Que de conformidad con lo anteriormente señalado, y una vez vencido el plazo establecido en la Resolución ICA 00001580 de 2022, modificada por la Resolución ICA No. 00021850 de 2022, el ICA verificó que la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, si bien actualizó el registro de la empresa, no realizó la actualización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola bajo su titularidad enlistados previamente en el sistema de información que para los efectos desarrolló el ICA, denominado Simplifica, por tal razón en vista del incumplimiento, procedió a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los registros entre ellos el registro

enlistados previamente en el sistema de información que para los efectos desarrolló el ICA, denominado Simplifica, por tal razón en vista del incumplimiento, procedió a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los registros entre ellos el registro nacional 54 del producto formulado SANGOTAN® WP a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB a través de la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025. Que, en conclusión, el análisis realizado a la pérdida de fuerza ejecutoria del registro nacional 54 del producto formulado SANGOTAN® WP a través de la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, por parte del ICA, se dio por el incumplimiento de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA a raíz de no haber realizado la actualización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de su titularidad, teniendo como fecha límite el 2 de agosto de 2023, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 1580 de 2022, modificada por la Resolución ICA 21850 de 2022. Que por su parte tal y como lo solicitó la sociedad en las comunicaciones con radicados 20246200205202 del 26 de febrero de 2024 y 20256201510142 del 03 de diciembre de 2025, la figura jurídica aplicable que sustenta la decisión de hacer cesar los efectos del Dictamen Técnico Ambiental es la pérdida de fuerza ejecutoria, figura establecida en el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, donde se señala que las decisiones administrativas

ejecutoria, figura establecida en el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, donde se señala que las decisiones administrativas perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutadas en el evento de configurarse alguna de las siguientes cinco causales:Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 10 de 15

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).” (negrilla y subrayado por fuera de texto original) Que la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA

RIBLES1 señalo:

desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES1 señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Que por consiguiente, al emitir el ICA la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual se canceló el Registro Nacional 54 otorgado para el producto SANGOTAN® WP, quedaron proscritas las obligaciones establecidas en la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el mencionado producto, configurándose así la causal descrita en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, que verifica la desaparición de los presupuestos de derecho que hubiesen permitido a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, el subsecuente desarrollo de la actividad de importación y/o comercialización. En este orden, deviene la perdida de fuerza ejecutoria del instrumento de manejo emitido por esta Autoridad Nacional.

ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, el subsecuente desarrollo de la actividad de importación y/o comercialización. En este orden, deviene la perdida de fuerza ejecutoria del instrumento de manejo emitido por esta Autoridad Nacional. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 1948 del 02 de marzo de 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas 1 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 000690 Del 10 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 15 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004” Página 11 de 15 consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 986 del 24 de agosto de 2004 para el producto formulado SANGOTAN® WP, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIXIL y MANCOZEB, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo d

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